Requisitos para el Reconocimiento de un Hijo No Matrimonial en el Registro Civil

La filiación es el término jurídico que define el vínculo entre padres e hijos. En el caso de la filiación por naturaleza, la relación con la madre se establece por el hecho del nacimiento, una presunción que no admite prueba en contrario. Este artículo se centra en el reconocimiento de la filiación paterna extramatrimonial.

El reconocimiento tiene varios sentidos, y no opera sólo en la determinación de la filiación extramatrimonial, sino en algunos supuestos marginales de la matrimonialidad.

El reconocimiento se caracteriza sobre todo por ser un medio de determinación de la filiación no matrimonial, según Garrido de Palma puede definirse como el medio legal de determinación de la filiación, en base a la manifestación del hecho de la paternidad y maternidad biológicas realizada por el padre/madre, con el efecto de determinar su estado civil, cumplidos los requisitos que la ley exige en cada caso llegado el divorcio.

En las próximas líneas abordaremos algunas cuestiones de sumo interés que han generado algún que otro quebradero de cabeza en el campo del derecho de familia.

El presente artículo se conforma de dos apartados.

Formas de Reconocimiento de la Filiación Paterna Extramatrimonial

Nuestro ordenamiento jurídico exige que el reconocimiento cumpla unos requisitos formales para que sea válido. El reconocimiento puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:

  • Reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil: La Ley del Registro Civil establece que el reconocimiento de la filiación no matrimonial puede realizarse en cualquier momento, siguiendo las formas establecidas en la legislación civil aplicable. Si se realiza mediante una declaración del padre ante el encargado del Registro Civil, se requiere el consentimiento expreso de la madre y del representante legal si el hijo es menor de edad, o de la persona a la que se reconoce si es mayor de edad.
  • Reconocimiento en Testamento: Existe la posibilidad de formalizar el reconocimiento de la paternidad biológica mediante testamento.
  • Reconocimiento en Otro Tipo de Documento Público.
  • Determinación de la filiación paterna extramatrimonial mediante expediente tramitado en el Registro Civil.

DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL - CÓDIGO CIVIL EN AUDIO

Requisitos para la Inscripción en el Registro Civil

Para que sea posible la inscripción, deben concurrir los requisitos para la validez o eficacia del reconocimiento exigidos por la legislación civil.

En el Registro Civil se procederá a la inscripción y se expedirá el certificado de reconocimiento.

Para ello, tal y como dispone el art.

Consentimiento Expreso

Si el hijo es mayor de edad o menor emancipado, es necesario su consentimiento expreso o tácito. Sin embargo, el padre y la madre pueden reclamar judicialmente la declaración de paternidad o maternidad no matrimoniales, incluso si el hijo ha denegado el consentimiento.

Si el hijo ha fallecido, el reconocimiento solo es eficaz si deja descendientes y los de grado más próximo lo consienten.

Si esta situación ocurriera, una vez determinado que el vástago es hijo de la persona demandada, esta deberá ejercer sobre su descendiente todos los deberes paterno-filiales a los que obliga la ley: patria potestad, pensión alimenticia, régimen de visitas, representación legal, cuidado y amparo... Sin distinción alguna con respecto a otros hijos que pudiera tener.

Características del Reconocimiento

El reconocimiento posee ciertas características esenciales:

  • Acto Unilateral: Aunque coincida con el otro progenitor en el reconocimiento, es una declaración única y no recepticia del reconocedor.
  • Acto Personalísimo: Solo puede ser llevado a cabo por la persona directamente interesada que asume la paternidad. El reconocedor es el único actor que puede realizar una declaración tanto las relaciones sexuales habidas con el otro progenitor de las que ha nacido el reconocido, como su convicción de ser padre/madre. Sí cabe representante con poder especial, en documentos público y expreso.
  • Acto Formal: Únicamente en caso de que el reconocimiento se haga mediante título o medio de determinación, la filiación tendrá tal eficacia. Los reconocimientos expresos aformales y los tácitos sólo son relevantes en el marco de la declaración judicial de la filiación.
  • Acto Puro: No está sometido a condición o término.
  • Acto Irrevocable: No puede ser revocado, sin perjuicio de su impugnabilidad.

Límites del Reconocimiento

El reconocimiento tiene límites específicos:

  • No debe haber filiación contradictoria.
  • No se permite el reconocimiento del hijo de una mujer que todavía está casada.

Efectos del Reconocimiento

Con independencia de la forma en la que se lleve a cabo, los efectos que despliega el reconocimiento de un hijo son los derivados de la filiación, con efectos retroactivos.

Uno de los beneficios que tiene el reconocimiento paterno, tiene que ver con el reparto de la herencia es de cara a la herencia.

Cuando el padre fallezca, el niño heredará mínimo 1/3 de la herencia por ley (a repartir con sus hermanos si los hubiere).

Igualmente, el hijo nacido fuera del matrimonio también será beneficiario, en las mismas condiciones que sus hermanos (si los hubiere), del reparto de la herencia.

A modo de conclusión, el progenitor tiene una serie de derechos respecto a su hijo, pero también tiene obligaciones.

Consideraciones Adicionales

Una mujer que haya tenido un bebé y no conozca la identidad del progenitor puede inscribirse en el Registro como madre soltera que desconoce la identidad del padre. Sin embargo, a pesar de que la madre quiera que no se reconozca al padre en el Registro, si este quiere, se le acabará reconociendo.

Es decir, sí, se le puede nombrar a posteriori, siempre y cuando el padre acudiese por vía judicial.

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados o incapacitados.

Es decir, es el poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos.

Pero cabe preguntarse, ¿qué derechos y obligaciones engloba la patria potestad?

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.

No se pueden repetir nombres de hermanos con idénticos apellidos.

Tabla Resumen de Requisitos y Procedimientos

Procedimiento Requisitos Consentimiento Necesario
Reconocimiento ante el Registro Civil Declaración del padre Consentimiento de la madre y representante legal (si es menor)
Reconocimiento en Testamento Formalización en testamento Ninguno
Determinación judicial Sentencia firme Según el caso

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