El nacimiento de un hijo trae consigo una inmensa alegría, pero también una serie de trámites administrativos que es importante conocer. Uno de los más relevantes es la solicitud de la prestación por maternidad, popularmente conocida como baja por maternidad. Este derecho laboral permite a las madres trabajadoras disfrutar de un descanso retribuido durante y después del nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo.
¿Qué es la Prestación por Maternidad?
La prestación por el nacimiento de un hijo, es un derecho que tiene todo trabajador. Se trata de una compensación durante unos meses para recuperarse del embarazo y cuidar del recién nacido. El permiso por nacimiento de un hijo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48.
La prestación por maternidad (ahora conocida como por nacimiento y cuidado de menor) la perciben los trabajadores, por cuenta propia o ajena, cualquiera que sea su sexo siempre que acrediten estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y cuenten con los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Desde el año 2019 las prestaciones de maternidad y paternidad se han unificado con el objetivo de reforzar la corresponsabilidad en el hogar. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET.
Si vas a dar a luz o adoptar un bebé, existen prestaciones económicas que el Estado da a las familias. Te contamos cuáles son.
Duración de la Baja por Maternidad
La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.
La actual ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
La trabajadora podrá distribuirlas como desee: todas de golpe, o disfrutarlas parcialmente hasta que el niño cumpla un año.
✅ Importante. El permiso de maternidad podrá aumentarse 2 semanas adicionales en el supuesto de parto múltiple.
Cabe destacar que la baja por maternidad y paternidad también aplica a los casos de adopción y comenzará a partir de la resolución judicial con la que se materializa este nuevo vínculo familiar.
Distribución del Permiso:
- 6 semanas obligatorias posteriores al parto.
- 10 semanas restantes.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Requisitos para Solicitar la Baja por Maternidad
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso. En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior. En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.
En función de la edad, hay que tener cubierto un cierto periodo de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige periodo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se debe haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años:
Requisitos de Cotización según la Edad:
| Edad | Periodo de Cotización |
|---|---|
| Menores de 21 años | No se exige |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los 7 años previos o 180 días en la vida laboral |
| Mayores de 26 años | [Datos no proporcionados en el texto] |
✅¿Y qué ocurre si nunca has cotizado?
¿Cómo y Cuándo Solicitar la Baja por Maternidad?
El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo.
La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.
Antes de solicitar la baja por maternidad la madre deberá notificar a la empresa su embarazo, así como su intención para solicitar la baja por nacimiento.
El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social. La persona empleada debe solicitar el permiso de paternidad o maternidad 15 días antes (o el plazo estipulado en el convenio colectivo). Y, ante la falta de métodos de identificación, la petición puede realizarse también a través de la página de trámites sin certificado digital del INSS.
Trámites Iniciales:
- Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad.
- Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios.
- Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
Opciones para Solicitar la Prestación:
- Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS).
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Documentación Necesaria
Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento. Las personas empleadas asalariadas deben entregar el certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. No obstante, si la organización ya lo haya enviado no será necesario. En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
Documentación Requerida:
- Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Normalmente la resolución de baja por maternidad tarda 15 días en ser aprobada desde la fecha de solicitud.
Aspectos Económicos de la Baja por Maternidad
El Estado ofrece una retribución económica para compensar el tiempo que los progenitores estarán recuperándose del embarazo y cuidando al recién nacido. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.
La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso de paternidad o maternidad y, además queda exenta de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social. Por tanto, la prestación económica percibida responde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento. En las personas empleadas asalariadas, el 100% de la prestación la abona la Seguridad Social. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso. El resto de los gastos corren a cuenta de la administración.
Durante la baja por maternidad las trabajadoras están exentas del pago de la cuota de autónomo.
La Seguridad Social es quien se encarga de costear el 100% de la baja por maternidad.
En principio la legislación dice que se tiene derecho al subsidio por maternidad en el mismo momento del nacimiento del bebé. Sin embargo, en la práctica no ocurre.
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Otros Tipos de Bajas y Permisos Relacionados
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.
En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.
A partir de la semana 18 de embarazo se puede solicitar una baja cuando el trabajo requiere agacharse más de diez veces por hora o requiera cargar más de 10 kilos de peso.
Aquellas personas que tengan a su cargo un menor de 12 años pueden disfrutar de una reducción de jornada. Como mínimo, deberá ser una octava parte y, como máximo, la mitad de su jornada diaria.
Baja por MATERNIDAD Y PATERNIDAD: 5 claves que debes conocer del permiso laboral por nacimiento
Permiso de Paternidad
Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. En realidad se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".
Novedades y Cambios Recientes
El permiso por nacimiento ha experimentado diversas ampliaciones en los últimos años. De hecho, actualmente, el Artículo primero del RDL 9/2025 modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma que el permiso por nacimiento y cuidado del menor, tanto de la madre biológica como del progenitor distinto de la madre, ha cambiado.
El Disposición transitoria única del RDL 9/2025 establece que la regulación introducida en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo.
Otros Aspectos Importantes
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
Si un trabajador o trabajadora que está de baja por maternidad es despedido de su empresa, su despido se consideraría nulo. Además, recibirá su prestación hasta el final del periodo de descanso que le correspondería.
En cambio, una mujer sin empleo que se quede embarazada, podrá pedir su prestación por maternidad.
La legislación permite interrumpir el permiso de paternidad en circunstancias excepcionales o incluso por decisión voluntaria.
La paternidad se suele cobrar el último día hábil de cada mes.
En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.
Cada vez más empresas incluyen en sus políticas, iniciativas orientadas a favorecer la diversidad y la inclusión con la finalidad de fortalecer el bienestar laboral y el employer branding.
A efectos legales, la solicitud de la baja por nacimiento y cuidado del menor no debe implicar un despido, ni reducciones de jornadas y tampoco cambios de puestos de trabajo.
