Reclamación del Permiso de Paternidad: Requisitos y Proceso en España

En la sociedad actual, los derechos de los padres son de suma importancia. Es crucial entender quién tiene derecho al complemento de paternidad para asegurar que los padres tengan acceso a los beneficios que les corresponden.

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Este complemento es una prestación destinada a reconocer el papel activo de los padres en el cuidado y atención de los hijos. En Pellicer Abogados somos conscientes de la importancia de los derechos de los padres en la sociedad actual.

¿Quién Tiene Derecho al Complemento de Paternidad?

El derecho a este complemento se otorga a los padres que cumplen con determinados requisitos. Principalmente, el derecho se concede a los padres que han disfrutado de su permiso de paternidad en su totalidad, en conexión con el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un hijo. Es decir, dicho permiso puede haberse dedicado a un hijo recién nacido, adoptado o acogido. Refleja el compromiso del padre en las primeras etapas de vida de su hijo o de integración en la familia.

Para reclamar el complemento de paternidad también deben tenerse en consideración otros aspectos como la situación laboral del padre, el número de hijos o las circunstancias particulares de la familia.

Destacar que los derechos de los padres no se limitan a padres biológicos. En nuestro bufete contamos con abogados de derechos familiares que proporcionan asesoría experta y defensa legal de los derechos paternos. Si usted es padre y cree que tiene derecho a reclamar el complemento de paternidad, los expertos de Pellicer Abogados están aquí para ayudarlo. Contáctenos para recibir una consulta detallada y personalizada sobre cómo podemos asistirle al respecto.

Origen del Complemento de Paternidad

El complemento de paternidad para hombres tiene su origen en el complemento por maternidad que en 2015 con la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente. Originariamente, los beneficiarios de este complemento eran sólo las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

En 2019, y tras la lucha de un hombre que se encargó del cuidado de hijos, el Tribunal de Justicia Europea terminó declarando que este mismo complemento debería ser para los padres al declararlo como algo discriminatorio hasta esa fecha.

Imprescriptibilidad del Derecho a Reclamar

El derecho a reclamar NO PRESCRIBE. El artículo 212 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, TRLGSS) establece lo siguiente:

«El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud». Por todo ello, no resulta de aplicación el plazo de 5 años dispuesto en el artículo 53.1 del TRLGSS.

Así lo ha entendido recientemente la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Pleno) N.º 322/2024 de 21 de febrero de 2024 (Rec.

Ejemplo Práctico

Veamos un supuesto representativo de un caso típico de un hombre jubilado que desea acceder a la recuperación de las cantidades atrasadas como también al aumento significativo de su pensión mensual. A un padre con 3 hijos, el 26/07/2018 el INSS le reconoció una prestación contributiva de jubilación del 100 % sobre una Base Reguladora mensual de 2.173,24 €, en 14 pagas anuales.

Complemento por Paternidad en Pensiones de Jubilación

En poco tiempo ser padre va teniendo más apoyos desde el ámbito público en favor de la igualdad en cuanto a la crianza de los hijos y su contribución a la sociedad. El permiso por paternidad, idéntico al de las madres desde 2021, es un buen ejemplo. Y el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género en pensiones también lo es desde febrero del mismo año. Sin embargo, quedaba pendiente conseguir que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas creado en 2016 -también llamado por aportación demográfica- se reconociera para los hombres.

Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) lo ha hecho este año. Te contamos en qué consiste este complemento por paternidad, quién puede pedirlo y cómo debe hacerse la solicitud. El coste de la conciliación para las madres es incalculable. El complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social, vigente desde 2016 para mujeres que tuvieran dos o más hijos, venía al menos a recompensar la maternidad en la pensión de jubilación con incrementos entre un 5 y un 15 %.

Pero la ley 45/2015 que introducía este complemento de maternidad en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social no lo hacía así con la paternidad. De ahí que en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo considerara discriminatorio por razón de sexo en esta sentencia, ya que excluía a los hombres que estaban en una situación idéntica.

➡️ Con el nuevo complemento para reducir la brecha de género todo cambia. Se genera con el nacimiento del primer hijo y beneficia las pensiones más bajas. Según las conclusiones de su impacto, de mantenerse el antiguo complemento, la brecha de género en las nuevas altas de la prestación por jubilación habría crecido hasta el 30 %.

En el caso de los hombres, tienen derecho a este nuevo complemento más igualitario:

  • si cuentan con pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que uno de los hijos tenga derecho a pensión de orfandad.
  • si causan pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y demuestran la interrupción o perjuicio de la carrera profesional a raíz del nacimiento o adopción.

🔴 Pero ¿qué pasa con los padres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 -cuando entró en vigor el complemento por maternidad- y el 3 de febrero de 2021, que fue cuando lo sustituyó el complemento para reducir la brecha de género?

El Tribunal Supremo resolvió el pasado mes de febrero que el complemento por maternidad debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. Es decir, hay un complemento por paternidad que incrementa la cuantía de las pensiones en los siguientes porcentajes, en función del número de hijos que se han tenido:

  • Dos hijos: 5 %.
  • Tres hijos: 10 %.
  • Cuatro hijos o más: 15 %.

PETICIÓN WEB INSS para Complemento de pensión por hijos para varones jubilados

¿Quién Puede Solicitar el Complemento de Paternidad?

Así, el antiguo complemento de maternidad en la pensión también se aplica como complemento de paternidad. Estos son los requisitos para poder pedir el complemento por aportación demográfica:

  • Ser padre de al menos dos hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No importa la edad de los hijos.
  • Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021. Por lo tanto, no es posible reclamarlo si te reconocieron la pensión antes del 2016 ni a partir del 4 de febrero de 2021.

Cómo Reclamar el Complemento de ‘Maternidad’ para Hombres

Si aún no has iniciado la reclamación, puedes seguir los siguientes pasos para pedir el complemento de paternidad:

  1. ➡️ Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida en la que reclames, de manera clara, la revisión de la pensión y el derecho a percibir el aumento por aportación demográfica. No hay un formulario oficial, pero puedes seguir este modelo de solicitud colgado en la web de la Asociación Provincial Toledana de Familias Numerosas.
  2. ➡️ Adjunta la siguiente documentación: DNI, la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo tu pensión con el cálculo del importe de la prestación, el DNI y el libro de familia, o bien, el certificado de nacimiento de tus hijos.
  3. ➡️ Presenta la reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Coge cita previa para hacerlo de forma presencial o, si no, vía Internet.
  4. ➡️ Si te deniegan la petición o pasan tres meses sin contestarte (silencio administrativo), presenta una reclamación previa. Tienes 30 días hábiles para hacerlo. No es obligatorio abogado, pero a estas alturas sí recomendable.
  5. ➡️ Y si la desestiman o pasan 45 días sin contestarte, tienes otros 30 días hábiles para presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social.

Beneficios del Complemento de Paternidad

El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados. Por este motivo, y pese a que ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva.

Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman. Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión.

Consideraciones Adicionales

Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género. Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos.

Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes. Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.

Incremento de la Pensión y Cobro de Atrasos

El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión. Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única.

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.

La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.

Complemento de Paternidad para Jubilados

Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes. Todo ello con la ventaja de que el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, como sí recoge la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género (en el caso de los hombres). Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.

Complemento de Maternidad y Brecha de Género

El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.Pero , desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso).

El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-. En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.

La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.

Sentencia del TJUE y Cambios Legislativos

Gracias a la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad. Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente. Pero, pese a la manifestación del TJUE, las peticiones vía administrativa tramitadas por varones eran denegadas.

No obstante, y para complicarlo aún más si cabe, la Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de paternidad debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin dar derecho al complemento a los que eran pensionistas desde antes de diciembre de 2019. ¡Ahora esto ha cambiado! Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por paternidad en su pensión. Porque se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo -desde el primero-.

Complemento Vigente Hoy en Día

Así es el complemento vigente hoy en día. Y si es de jubilación o incapacidad permanente, haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción. Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores.

¡Atención! Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. Se concederá a aquel cuya pensión sea de menor importe. Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas.

La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo! Como adelantábamos al comienzo de este post, si eres mujer y estás cobrando actualmente el antiguo complemento de maternidad, no lo vas a perder.

Novedades Tras la Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, trajo consigo más novedades en este polémico asunto. Lo que ha dictado el Supremo significa que ahora la solicitud no se limita a quienes hubieran sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019 (cuando, recordemos, la UE tildó el complemento de discriminatorio). Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa.

*** Te aconsejamos que para aumentar las posibilidades de conseguirlo cuanto antes, te asesores y prepares debidamente tu petición. Nosotros hemos lanzado un servicio específico para reclamar el complemento de paternidad.

Lo que se consiguió en 2022 empezó a fraguarse en el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, donde un padre de cuatro hijos demandó a la Seguridad Social por no reconocerle el antiguo complemento de maternidad, debido a que su pensión era posterior a la pronunciación del TJUE en 2019 (su prestación le fue otorgada en 2016). Lejos de rendirse, sin embargo, elevó el caso al Tribunal Supremo, interponiendo un recurso de casación. Y el 21 de enero de 2022 se admitió a trámite.

Los argumentos de esta relevante sentencia del Supremo se centran en que la resolución europea no establece limitación temporal alguna. Y que, por tanto, no solo las pensiones aprobadas a partir de diciembre de 2019 tienen derecho a ser incrementadas con el complemento de paternidad. Está claro que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones, como reflejo de una discriminación histórica.

Y de ahí el nacimiento del nuevo complemento contra la brecha de género, de mayor alcance que el complemento de maternidad -pese a que las beneficiarias siguen siendo, sobre todo, mujeres-.

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