El complemento de maternidad es un importe económico adicional que se suma a la pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente o viudedad). Este beneficio está destinado a aquellas personas que, habiendo tenido uno o más hijos o hijas, han visto mermadas sus oportunidades laborales y, consecuentemente, la cuantía de su futura pensión. Su objetivo es compensar la brecha de género que aún persiste en el ámbito de las pensiones.
En todo caso, esta modificación ha sido motivada por ser considerar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el complemento de maternidad como discriminatorio por estar solamente reconocido a las mujeres.
A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para reclamar este complemento en España.
¿Qué es el Complemento de Maternidad?
Es un complemento para pensiones de jubilación, incapacidad permanente y de viudedad. La cuantía del complemento por brecha de género es una cantidad fija por cada hijo o hija, hasta un máximo de cuatro. Por ejemplo, si tienes 2 hijos, la cuantía que recibirías sería de 71,80 € al mes.
El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres. Pero, desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso).
El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-. En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión.
Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.
La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.
PETICIÓN WEB INSS para Complemento de pensión por hijos para varones jubilados
Requisitos para Solicitar el Complemento de Maternidad
Para poder optar al complemento de maternidad, es necesario cumplir con una serie de requisitos:
- Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos anteriormente al acceso a la pensión.
- Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
En principio, son las mujeres las que lo perciben. Pero, desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso).
Si reúne los dos presupuestos establecidos anteriormente, tendrá derecho a un complemento por cada hijo.
La pensión reconocida por el INSS debe estar concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Incompatibilidades
Si el derecho al complemento se genera entre 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021, no se recoge ningún tipo de incompatibilidad en la normativa para los pensionistas.
¡Atención! Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.
Como adelantábamos al comienzo de este post, si eres mujer y estás cobrando actualmente el antiguo complemento de maternidad, no lo vas a perder.
Proceso de Reclamación
El INSS no reconoce de oficio el complemento de maternidad. En todo caso, para poder reclamarlo toda persona debe presentar una solicitud al INSS, partiendo de la base que de primeras el INSS suele denegarla, indicando que se puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días para ello.
No obstante, la reclamación puede poner fin a la vía administrativa y se establece el plazo para interponer demanda ante los Juzgados correspondientes, siendo, en este caso, los Juzgados de lo Social.
Hasta ahora, el INSS denegaba el complemento a aquellos pensionistas que lo solicitaban 5 años después de haber empezado a cobrar su pensión. PERO… Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto esta discusión. Esta cuestión ha sido ampliamente discutida en los tribunales y se daban distintas soluciones.
Pero, por fin, tenemos el pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclara que la solicitud del complemento de maternidad no está sujeto a ningún plazo de prescripción y, siempre que se cumplan los requisitos, se debe entender reclamada en plazo.
Así lo determinó la Sentencia 163/2022 del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022, que estableció que la Seguridad Social debía abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que se accedió a la jubilación y no desde cuando se reclama.
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¿Se puede cobrar el complemento de maternidad simultáneamente por ambos progenitores?
Sí. Ha sido aclarado por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2023, al determinar que el complemento puede ser disfrutado, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, si se cumplen los requisitos previstos.
Indemnización Adicional
Es más, si la vía administrativa no prospera y es necesario reclamar ante los tribunales, el reconocimiento de este complemento tiene un derecho a una indemnización. La justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, ha estimado la indemnización adicional de los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados. Ejemplo.
Ejemplo: Un padre de 3 hijos que cobre 1375 € netos de pensión podría reclamar 12.581,80 €, incluyendo intereses e indemnización adicional.
* Debes considerar que el resultado del cálculo no es vinculante para una futura reclamación, dependerá de las circunstancias aplicables a cada caso concreto.
Complemento por Aportación Demográfica
Con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021).
Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Tabla Resumen de Porcentajes del Complemento
| Número de Hijos | Porcentaje del Complemento |
|---|---|
| 2 | 5% |
| 3 | 10% |
| 4 o más | 15% |
Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres. Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por paternidad en su pensión.
Porque se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo -desde el primero-. Y si es de jubilación o incapacidad permanente, haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción. Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. ¡Atención! El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha constatado que estos requisitos, que aún permanecen en la normativa española, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
Por este complemento se cobra en 2026 una cantidad fija de 36,90 € al mes por hijo (516,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!
