Requisitos para Quitar los Derechos de Paternidad en España: Una Guía Detallada

El concepto de filiación, aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. En España, no existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales (extramatrimoniales). Ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia. Esto es así tras la reforma del Código Civil (CC) por la Ley 11/1981, de 13 de diciembre.

La impugnación de paternidad es un derecho y un recurso legal que posibilita anular la filiación con un progenitor, ofreciendo la oportunidad de que legalmente uno de los progenitores no sea la madre o el padre biológico. Contar con un abogado de familia es fundamental para garantizar los derechos fundamentales del niño, como el acceso a la herencia o a la pensión alimenticia, así como poder gozar de protección y cuidados en términos legales.

Determinación de la Filiación

La filiación de una persona se acredita en el Registro Civil o por una sentencia que la determine legalmente. Se habla de filiación matrimonial cuando los progenitores estaban casados. En el caso contrario hablaremos de una filiación no matrimonial. Ambas filiaciones tienen los mismos efectos en lo referido a derechos y obligaciones.

En el matrimonio, los hijos nacidos después de su celebración se presumen hijos del matrimonio, dando lugar a una filiación matrimonial. Esta filiación alcanza antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación, ya sea legal o de hecho.

Una filiación no matrimonial se determinará por diversos trámites, como una declaración del padre en el momento de la inscripción del nacimiento, por reconocerlo ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o documentos públicos, o por sentencia firme.

¿Quién Puede Impugnar la Paternidad?

Lo habitual es que la impugnación sea realizada por parte de un padre o un hijo, aunque puede ser realizada por otras personas con intereses legítimos, como los herederos, un representante legal o el Ministerio Fiscal.

Es poco frecuente, pero también se contempla la posibilidad de que una madre impugne su maternidad. Después de una separación o divorcio suele plantearse una impugnación de paternidad. De parte del padre si sospecha o reconoce a un menor como hijo sabiendo que no era el padre biológico. Por parte de la madre, si tiene claro que su hijo nació como consecuencia de una infidelidad.

Plazos para la Impugnación de Paternidad

Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción. Los plazos dependerán del tipo de filiación:

Filiación Matrimonial

  • El padre puede solicitar la impugnación en el plazo de un año desde que inscribió a su hijo en el Registro Civil, o desde que tenga conocimiento de que no es el padre biológico de ese hijo. Si no conoce de la existencia del menor, el plazo comienza desde que la conoce.
  • Para los hijos el plazo comienza desde que alcanzan su mayoría de edad. Si el niño es menor de edad, tanto su madre como un representante legal o el Ministerio Fiscal pueden impugnar.
  • Si el hijo desconocía que su padre no era su padre biológico, tiene el plazo de un año para realizar el pedido, desde que se pone en conocimiento de la situación.

Filiación No Matrimonial

  • En la filiación no matrimonial los plazos se extienden a cuatro años para ambas partes.

La Prueba de ADN

La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.

Tipos de prueba de paternidad ¿Cuál debo solicitar?

No obstante, la paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN, que acrediten que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.

Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad. En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido, por ser mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas.

La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física. Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad.

Posesión de Estado

La posesión de estado es la apariencia de una relación filial entre el presunto hijo y el presunto padre o la presunta madre. La impugnación de paternidad se lleva a cabo en cualquier momento cuando esta relación no existe. Si existe la posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad desde que fue inscrito en el Registro Civil.

Casos que se Presentan

  • Cuando el niño es menor de edad, el año contará desde que alcance su mayoría de edad.
  • Si el hijo tuviera una capacidad limitada, se cuenta un año desde que la recobre.
  • Cuando es menor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica comenzará el plazo desde que tenga conocimiento de ella.
  • Si es menor de edad o con discapacidad, lo puede hacer la madre con patria potestad, su representante legal o el Ministerio Fiscal, que realizarán la acción en el mismo plazo de un año.
  • Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción cuando lo desee.

Impugnación de Herederos

En el caso de que el hijo fallezca antes de los plazos indicados, en esa situación la acción queda en manos de sus herederos con el tiempo que falte para alcanzar ese plazo.

Impugnación de la Filiación No Matrimonial

En este caso se considera también si existe o no la posesión de estado. Si hay posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caduca a los cuatro años a contar desde que el hijo, inscrita la filiación goce de posesión de estado. Es una acción que puede realizar el hijo o quien se presente como progenitor. Si no hay posesión de estado la paternidad o la maternidad podrá ser impugnada por quienes resulten afectados.

Impugnación de Filiación por Reconocimiento de Complacencia

Reconocimiento de complacencia se refiere al reconocer a un menor como hijo propio aún sabiendo que no es el padre biológico. con el propósito de considerarlo un hijo biológico. El menor pasa a ser considerado como hijo, llevando los apellidos del padre que le reconoce como suyo, tendría todos los derechos de la herencia cuando falleciera, etc.

Quien reconociera por complacencia a ese hijo puede impugnar alegando que cometió un error, que existió violencia o intimidación en el momento de prestar dicho consentimiento. Son los tres casos en que la Justicia puede aceptar la impugnación. La acción puede ser continuada por los herederos de quien hizo el reconocimiento si hubiera fallecido antes de culminar ese año de plazo.

Plazos para la Realización de Esta Acción

  • En la filiación matrimonial el plazo es de un año desde la inscripción en el Registro Civil, siendo el reconocimiento antes o después del matrimonio.
  • Para la filiación no matrimonial, cuando el que reconoce al hijo por complacencia y la madre no contraen matrimonio, el plazo se extiende a cuatro años desde la inscripción.

Pruebas para Conceder la Impugnación

Las pruebas que se reúnan para conceder o negar la impugnación de la paternidad pueden ser muy diversas e incluyen los testimonios de los progenitores, fotografías, y cualquier documento que pueda probarla. Pero lo que indiscutiblemente la determina es la prueba biológica, que determina de manera científica la no filiación de un progenitor con su hijo.

Patria Potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los progenitores tienen sobre sus hijos menores de edad. Su finalidad es garantizar el interés del menor, asegurando su bienestar, educación y protección.

La ley española no permite la renuncia voluntaria a la patria potestad sin una causa justificada. Cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, la patria potestad se extingue de forma automática. Si el hijo es menor de edad, la única forma de extinguir la patria potestad es mediante una resolución judicial.

En España, la patria potestad no se puede ceder voluntariamente a otra persona. En casos excepcionales, cuando un progenitor considera que no puede hacerse cargo del hijo, puede solicitar que la tutela sea asumida por otra persona o por el Estado.

La privación de la patria potestad sólo puede decretarse mediante sentencia judicial y en circunstancias excepcionales.

Motivos por los que se Puede Perder la Patria Potestad

La privación de la patria potestad puede ser total o parcial y solo se puede determinar por sentencia judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. En estos casos, el progenitor no podrá administrar los bienes del menor, ni tomar decisiones relacionadas con el mismo.

Las causas para privar a un progenitor de la patria potestad son:

  • El incumplimiento reiterado y grave de los deberes como progenitores, siempre que ese incumplimiento sea consciente y voluntario (incumplimiento relacionado con la convivencia y la estancia con el hijo menor, incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, progenitor toxicómano cuya adicción le impida cumplir con sus obligaciones como progenitor, incapacidad del progenitor).
  • Privación dictada en causa criminal. Que el progenitor haya sido condenado por delitos relacionados con el ejercicio de la patria potestad.

Es importante diferenciar la patria potestad de la guarda y custodia.

Reclamación de Paternidad

También se puede dar el caso en que el hombre quiera reclamar la paternidad o filiación, para ello tendrá que presentar una demanda que deberá ir acompañada de pruebas (todo aquello que pueda acreditar que el hombre ha tenido algún tipo de relación con la madre del niño en la fecha de la posible concepción): testigos, fotos, mensajes, cartas…, para que sea admitida ante los tribunales.

Además, se puede pedir la prueba biológica, pero, aunque es muy fiable científicamente, no es imprescindible, ni obligatoria.

La acción de reclamación de la filiación no matrimonial de un hijo, respecto a un padre que nunca ha ejercido como tal, corresponde al hijo durante toda su vida. El proceso de filiación se inicia para que se reconozca la paternidad de un padre que no reconoce a su vástago.

Consecuencias de la Impugnación de la Paternidad

Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.

Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades.

La jurisprudencia reconoce que existe daño moral cuando se cree falsamente que se es padre de una hija o un hijo. No obstante, considera que este daño es propio del ámbito del derecho de familia que del ámbito de la responsabilidad civil. Las indemnizaciones morales no son una opción porque el derecho de familia no las establece en caso de infidelidad y/o ocultación de la paternidad.

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