El nacimiento de un hijo es un momento de gran alegría, pero también implica nuevos gastos. Afortunadamente, existen prestaciones económicas que el Estado español ofrece a las familias para ayudar en esta etapa. Una de las más importantes es la prestación por maternidad, ahora denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad (ahora denominada de nacimiento y cuidado de menor) a nivel contributivo los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso previstos en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho al permiso por nacimiento (anteriormente llamado de maternidad y paternidad) las personas trabajadoras que cumplan estos dos requisitos:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, en el momento del nacimiento o adopción del menor.
- Acreditar un periodo de cotización mínima en función de la edad de la persona trabajadora.
Requisitos Fundamentales
Para acceder a la prestación por maternidad, es crucial cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. Estos requisitos se centran principalmente en la situación laboral y los periodos de cotización.
1. Estar de Alta o en Situación Asimilada al Alta
Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta (de acuerdo en el artículo 178.4 LGSS y artículo 4 del RD 295/2009).
Este requisito se tiene que cumplir en el momento del hecho causante, es decir, el nacimiento o adopción.
No genera confusión cuando se está en situación de alta ya que es cuando se está trabajando en una empresa (esto no cambia por que se esté de incapacidad temporal), pero cabe la duda de que se considera de situación de asimilada al alta. En este sentido, se considera situación asimilada al alta las recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 295/2009:
- La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización.
- La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato.
- Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.
- En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
- El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas.
- Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
A estas situaciones recogidas en la legislación, han de incluirse algunas situaciones establecidas por la jurisprudencia, ante la falta de claridad de la legislación:
- Situación de excedencia para cuidado de hijos (entiendo que también se debería aplicar a excedencia por cuidado de familiares). (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 o la Sentencia del Tribunal supremo de 15 de diciembre de 2003)
- Los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en relación con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2530/1970. (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre de 2016)
- En caso de estar de incapacidad temporal hasta la fecha del parto, aunque se extinga la relación laboral con anterioridad y no se tenga derecho a prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1995, y otras posteriores, en las que se señalaba, en síntesis, que la incapacidad laboral transitoria por enfermedad común debe considerarse como situación equiparable al alta a efectos de la protección por maternidad. (Sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2003)
De las anteriores situaciones, se excluye como situación asimilada al alta, y no se tiene derecho a la prestación de maternidad o paternidad:
- La situación de excedencia voluntaria.
- Estar percibiendo una prestación de incapacidad permanente.
- Estar suscrito a un convenio especial con la seguridad social (excepto el diputados y senadores).
2. Periodos Mínimos de Cotización
Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
- Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción el período mínimo de cotización exigido será de: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
El segundo requisito es necesario tener una cotización previa en la seguridad social (que puedes comprobar solicitando un informe de vida laboral) en función de la edad que se tenga en el momento del nacimiento:
- a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
- b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
- c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Tabla resumen de periodos mínimos de cotización:
| Edad | Periodo de Cotización |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral |
| Mayor de 26 años | 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral |
3. Estar al Corriente de Pago de las Cuotas
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Cuando se detecte que un determinado trabajador no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos?
En caso de que no se tenga cotizado el tiempo mínimo indicado anteriormente, para las madres trabajadora que se encuentren trabajando se tendrá derecho a un subsidio, una prestación no contributiva que se tendrá que reclamar al INSS, igual que la prestación de maternidad.
Este subsidio es de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto.
Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental.
Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento
Duración de la Prestación
La duración del permiso de dura 16 semanas ininterrumpidas, elevándose el tiempo de prestación en 2 semanas más, a 18 semanas, para el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. También se ampliarán dos semanas más para los casos de discapacidad de cada uno de los hijos.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Inicio del Periodo de Descanso
El inicio del periodo de descanso de la prestación dependerá de dos factores diferentes, o el nacimiento del hijo en el momento del parto, o el inicio del descanso maternal por prescripción médica durante las 10 semanas previas al parto.
Para los casos de adopción o acogimiento el inicio del descanso de paternidad o maternidad comenzará con la resolución judicial que determine el hecho.
¿Cómo solicitar la prestación por maternidad?
Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS). Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Documentación Necesaria
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace).
- Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
- Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Nosotros desde la Gestoría FGM y mediante firma digital procedemos a solicitar su prestación de maternidad o paternidad de forma online a través de Internet en las 24-48 horas siguientes a su personación en la Gestoría una vez nos deje firmadas las solicitudes correspondientes a la firma electrónica para la obtención de cualquier documentación que fuera necesaria.
