La estancia en prisión es un evento vital estresante que afecta, de forma intensa, a la calidad de vida familiar y, por lo tanto, al desarrollo vital de los descendientes. El ambiente familiar se tensa, incluso antes de que se haga efectivo el encarcelamiento. Y cuando éste se produce, los menores pueden llegar a sufrir una separación traumática, o tener que afrontar la soledad y el estigma social, además de cambios muy significativos para su vida como cambiar de escuela, de casa o de vecindario.
Cuando uno de los padres está en prisión, la situación se complica y surgen dudas acerca de cómo esto afecta a la patria potestad. En primer lugar, es importante aclarar que la entrada en prisión de uno de los dos padres no significa automáticamente la pérdida de la patria potestad. Los derechos y deberes de los padres son fundamentales para el bienestar de los hijos, y sólo pueden ser limitados o suspendidos en casos muy graves y excepcionales, como el maltrato o el abandono. Por lo tanto, la privación de libertad no implica la privación de la patria potestad.
Sin embargo, esta situación sí puede tener consecuencias en la forma en que se ejerce la patria potestad. En primer lugar, durante su estancia en prisión, el padre no podrá estar presente para tomar decisiones importantes en la vida de sus hijos.
En este caso, será necesario buscar alternativas para que las decisiones sean tomadas de forma responsable y en beneficio de los hijos. En este sentido, es importante recordar que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres, por lo que en ausencia de uno de los dos padres, el otro progenitor asumirán la responsabilidad de tomar decisiones importantes en la vida de los hijos.
En caso de desacuerdo entre los padres, será necesario acudir a un juez de familia para que decida la mejor opción para el bienestar de los hijos. Por otro lado, esta situación también puede afectar la relación entre el progenitor encarcelado y sus hijos. La separación forzosa y el aislamiento pueden generar sufrimiento y afectar el desarrollo emocional y psicológico de los hijos. En este caso, es importante buscar alternativas para mantener el vínculo entre padre e hijos (como permitir a los hijos que visiten a su padre o madre en la cárcel, mantener la comunicación por carta o teléfono…).
Estas alternativas pueden contribuir a minimizar el impacto de esta desagradable coyuntura en la vida de los hijos y en la relación con el progenitor. Además, la situación de prisión del padre también puede tener consecuencias en el ámbito económico.
Sobre todo en caso de que el detenido es el principal sostén económico de la familia, su entrada en la cárcel puede generar problemas económicos y de subsistencia para el otro progenitor y los hijos. En este caso, es importante buscar alternativas para garantizar el sustento de la familia, como la ayuda económica de familiares o amigos, la solicitud de ayudas públicas o la búsqueda de empleo por parte del otro progenitor.
Patria Potestad y Régimen de Visitas
La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que se otorgan a los padres sobre sus hijos menores de edad. Estos derechos incluyen la responsabilidad de cuidar, proteger y educar a los hijos, así como tomar decisiones importantes en su vida.
Es importante analizar ambos conceptos en los casos en los que se produce la entrada en prisión de alguno de los progenitores. La entrada de uno de los padres en prisión no supone por sí misma la privación de la potestad, pero en este tipo de derechos tan delicados siempre hay que tener presente, ante todo, el interés superior del menor.
El interés superior del menor siempre se tiene como base de todo procedimiento de familia. El régimen de visitas es un derecho del niño a relacionarse con el progenitor encarcelado incluso aunque no esté ejerciendo su derecho sobre él. El objetivo principal es cubrir las necesidades afectivas de los menores de edad, así como las educativas, de modo que estos experimenten un desarrollo integral y no se rompan los lazos que unen a padres e hijos.
En cuanto a la obligación de alimentos, esta tampoco se vería extinguida por el mero hecho de que ingresaras en prisión o de que lo hiciera el otro progenitor. En los casos de violencia de género o de haber cometido un delito violento contra un menor o contra su indemnidad o libertad sexual, lo que te hemos explicado en el párrafo anterior puede cambiar.
Es decir, es posible que el derecho de visitas se suspenda, pero no por estar en la cárcel, ya seas tú o el otro progenitor, sino por las causas de la privación de libertad en caso de que estas puedan afectar negativamente al menor, a su integridad o a su desarrollo. En los casos en los que se proyecta este tipo de delitos, se deberá atender a la influencia que pueda tener la visita sobre el menor o la relación en sí con el progenitor.
En los casos de separación o divorcio, ocurre lo mismo que te hemos mostrado hasta ahora. Es decir, en principio se trata de un derecho compartido y no se extingue por estar en prisión, ni siquiera si entran ambos progenitores. Lo que sí podría ocurrir es que se suspendiera temporalmente por la imposibilidad de ejercerla o en base al antes mencionado interés superior del menor.
Lo que sí podría variar en el caso de separaciones o divorcios es el régimen de custodia del menor. En estos últimos años, los tribunales se están inclinando por la custodia compartida por ambos progenitores con carácter general, si bien siempre se tendrán en cuenta las circunstancias que rodeen a cada núcleo familiar, tanto sociales como personales y económicas.
En separaciones y divorcios, los progenitores en prisión pierden la custodia, pero no la patria potestad que, como ya te hemos señalado, es un derecho indisponible, si bien quedaría en suspensión. El progenitor no custodio, sin embargo, podría seguir disfrutando del derecho de visita aun divorciado o separado y en situación de privación de libertad, salvo que por sentencia judicial se determinase que lo mejor para el menor es lo contrario.
En este tipo de casos, se entiende que ninguno puede ejercer este derecho de forma efectiva, por lo que quedaría suspendido hasta que finalizase la situación de privación de libertad. Este derecho siempre se comparte entre ambos progenitores por igual. En el resto de los casos, cabe apelar al desarrollo óptimo del menor y, por tanto, a su interés superior.
Si bien los abuelos de los menores o los hermanos de los progenitores suelen ser más considerados, a la hora de decidir hay más aspectos a tener en cuenta. Igualmente, a la hora de decidir quién se queda la custodia se tendrán en cuenta las circunstancias económicas, el círculo habitual del menor y los lazos que este solía tener, así como sus circunstancias sociales. En definitiva, la patria potestad es un derecho que nunca se pierde, ni con un divorcio o separación ni con la entrada en prisión, aunque podría suspenderse invocándose el interés superior del menor, pero siempre de forma temporal.
El artículo 17 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, dispone que «la Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso. Este precepto permite el ingreso en prisión de menores de tres años junto con sus madres, pasando aquellos a formar parte de la «población reclusa» y convirtiéndose en presos invisibles.
En consecuencia, la norma penitenciaria permite el acompañamiento de los hijos, en virtud de su edad, siempre y cuando redunde en beneficio del menor. En este sentido, el art. 990 LECrim dispone que «corresponde al Juez o Tribunal a quien el presente Código impone el deber de hacer ejecutar la sentencia adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto, a cuyo fin requerirá el auxilio de las Autoridades administrativas, que deberán prestárselo sin excusa ni pretexto alguno».
Sin embargo, se deben tener en consideración los efectos negativos que dicho ingreso pueda tener sobre la mujer como madre y sobre el hijo como menor, en tanto que son muchos los estudios que advierten sobre dicha repercusión. Pavez Pedraza, N., Mena Tobar, P. y Lobos Sepúlveda, N. (2009). Madres privadas de libertad. Yagüe Olmos, C. (2005). La maternidad en la prisión: Estado actual de la cuestión.
El Impacto en los Hijos: Más Allá de la Separación
Los efectos del encarcelamiento varían según el género: los estudios indican que los descendientes varones son más propensos al consumo de sustancias, a comportamientos desviados y a problemas de estrés, mientras que las niñas se muestran más proclives a experimentar problemas de ansiedad.
Otras investigaciones apuntan a que el encarcelamiento del padre podría tener un mayor riesgo que el de la madre en la transmisión del comportamiento criminal a los hijos. Por el contrario, cuando es la madre la encarcelada su impacto es mucho mayor en el desarrollo vital de éstos.
Lo que sucede en un momento del ciclo vital repercute en la totalidad del desarrollo. En el caso de la etapa adolescente, cuando los progenitores han sido encarcelados a los hijos puede hacérseles más difícil integrarse en los grupos sociales del ámbito escolar, o en actividades extraescolares, y puede empeorar su rendimiento escolar. Además, pueden acabar participando en grupos y en redes antisociales.
El proceso de socialización que desempeña la familia puede influir de forma continua sobre la probabilidad del abandono o continuidad del comportamiento criminal de los descendientes. Cuando los progenitores tienen conductas antisociales, el alcance de su ejemplo no es puntual, sino que participa del desarrollo que toma su curso de vida incluso hasta la adultez. Y en la etapa adulta es cuando existe mayor riesgo de llevar a cabo comportamientos vandálicos o alborotadores.
El encarcelamiento de uno de los progenitores distorsiona la imagen que los otros tienen sobre los miembros de esta familia, dando lugar a un estigma secundario o asociativo. Estas etiquetas van a afectar a la seguridad y al bienestar de toda la familia, así como a las personas que se relacionen con ellos, esto es, a toda su red social.
De este modo, los adolescentes que han sido etiquetados como delincuentes desarrollan un sentimiento de estigmatización, que los lleva a normalizar y a aceptar las conductas criminales y antisociales.
Por todo ello es necesario favorecer la creación de espacios donde estos chicos y chicas puedan expresar sus vivencias y reivindicar sus necesidades. Se trata de darles voz y permitirles comunicar, pacíficamente, su malestar a través de lenguajes que les resulten más cercanos, como aquellos relacionados con el arte urbano: la música, los murales, el graffiti, el baile…
Estas expresiones también tienen la capacidad generar mensajes que influyen en el imaginario colectivo, dado que invitan a reflexionar sobre el estigma al que se enfrentan estas familias, y que supone una barrera social para la inclusión y la protección de los más vulnerables.
El impacto del encarcelamiento en los descendientes no sólo está mediado por la exposición a modelos sociales desadaptativos, sino también porque éstos sienten que no reciben la atención y el apoyo que necesitan de su familia.
De hecho, se ha visto que los hijos adolescentes con padres encarcelados se quejaban de la falta de atención afectiva y de las dificultades económicas que sufría la familia. En estos casos, es frecuente que reciban pautas de crianza confusas y soluciones inestables para su cuidado.
Esto hace más probable que los niños lleguen a desarrollar una amplia variedad de respuestas conductuales adversas, entre ellas la delincuencia, además de problemas de salud mental y de ajuste escolar.
La ausencia de uno de los progenitores en la crianza de los hijos puede dificultar el desempeño de prácticas de crianza positivas, que tienen un efecto protector al proveerlos de competencias e incrementa su bienestar y evitar la aparición de problemas emocionales y de comportamiento. Si los progenitores están encarcelados, practicar la crianza positiva reduce el riesgo de la escalada de la conducta delictiva.
Apoyo y Alternativas para Familias Afectadas
La aplicación de un modelo preventivo de la delincuencia demanda actuar de forma proactiva, esto es, apoyar a aquellas familias con algún progenitor encarcelado. La pensión de alimentos es un aspecto crucial en la vida de muchos niños y niñas, ya que garantiza su bienestar y desarrollo adecuado.
El hecho de estar encarcelado no exime al padre de su responsabilidad de proveer los recursos necesarios para el cuidado y la manutención de sus hijos. En algunos casos, el padre puede solicitar una reducción temporal de la pensión de alimentos mientras está en prisión.
Es importante destacar que la solicitud de reducción de la pensión de alimentos debe ser presentada formalmente ante el Juzgado que emitió sentencia original de pensión de alimentos. No se debe asumir que la reducción es automática o que la obligación de pagar se suspende por sí sola.
En otros casos, es posible que el padre en prisión no tenga ingresos ni bienes sustanciales para contribuir a la pensión de alimentos. En tales situaciones, es importante que el padre informe al Juzgado de su falta de recursos y presente pruebas de su imposibilidad para cumplir con la obligación de pagar la pensión.
Es fundamental recordar que la pensión de alimentos está diseñada para proteger los derechos e intereses de los niños involucrados. Los tribunales consideran el bienestar de los hijos como una prioridad y toman decisiones en consecuencia.
En algunos casos excepcionales, cuando el padre en prisión tiene un historial de no cumplir con la pensión de alimentos antes de su encarcelamiento, el tribunal puede tomar medidas más drásticas. Esto podría incluir la retención de ingresos provenientes de fuentes como salario, pensiones o beneficios del gobierno una vez que el padre sea liberado.
Este año, por cuarta vez, esa asociación ha organizado un campamento de verano que acoge a 32 pequeños y 16 adultos, la mayoría son madres aunque también hay padres, que obtuvieron un permiso especial para salir de la cárcel y compartir con sus hijos -en libertad- durante seis días. Se realiza en Santa María de la Huerta, en Soria.
Las actividades, que cuenta con ayuda de más de 40 voluntarios que recogen en autobuses a los niños y madres en el centro penitenciario correspondiente, incluyen salida a la piscina municipal más cercana, excursiones, visitas culturales a los adultos, juegos, gymkhanas, talleres emocionales a las madres, entre otros "Son días en los que todos los participantes fomentan principalmente la afectividad y responsabilidad entre todos, pero principalmente los niños pueden pasar unas mini vacaciones fuera de todo ámbito penitenciario", informa la asociación en su sitio web.
Pero no todos los adultos obtienen un permiso. Para recibirlo debe haber cumplido la mayor parte de la condena, superan la evaluación del centro y esperar que un juez lo autorice.
A escala nacional existen tres prisiones con módulos para madres y una con módulo para familias que tienen ambos padres encarcelados y que son gestionados y reciben ayduas de ONGs autorizadas. Una de ellas es la Asociación Ampara que en Madrid, bajo el proyecto Malala, atiende a los menores de tres años que residen en el centro penitenciario de Aranjuez y la Unidad de Madres Victoria Kent, mientras que sus madres, y en ocasiones también padres, están cumpliendo condena.
Las madres que cuidan a sus hijos se acogen a lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que contempla el derecho de las madres con condenas, a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres años. Después de esta edad se considera que el niño es capaz de generar recuerdos y vivir en una prisión puede interferir en su desarrollo.
Por ello deben abandonar la Unidad de Madres y son enviados a vivir con familiares o a una vivienda dependiente -pequeños hogares para internas en régimen de semilibertad- con la madre. Como fue el caso de la etarra Sara Majarenas, quien en el 2017 obtuvo un permiso, de acuerdo a las excepcionales circunstancias, para vivir con su hija en un centro de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos dependiente de la cárcel de Aranjuez (Madrid).
Según explica Europa Press, cuando ninguna de estas dos opciones son viables, los niños quedan bajo tutela de la administración, pero es poco común.
El número de niños conviviendo en cárceles con sus progenitoras ha ido bajando gradualmente. Hace 10 años, España llegó a registrar a 183 menores de 3 años viviendo en estas condiciones.
78 niños con menos de tres años comparten prisión con sus madre en España. Otros 10 niños mayores a esa edad residen en viviendas que dependen de centros penitenciario esto según datos de Instituciones Penintenciarias facilitados a Europa Press, con corte al primer semestre de este año.
| Año | Número de menores de 3 años en prisiones |
|---|---|
| Hace 10 años | 183 |
| Actualidad (primer semestre) | 78 |
¡Sí! Si te has quedado sin ingresos o recursos para hacer frente a la pensión de alimentos debes ponerte en contacto con abogado especializado en derecho de familiar para realizar la demanda de modificación de medidas. El dejar de pagar la pensión de alimentos está penado con cárcel.
Pero eso no es todo, hay que tener en cuenta que recientemente el no pagar la pensión de alimentos es considerado como violencia vicaria y violencia de género hacia la madre, concretamente se define como violencia económica.
