La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad para los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones asimiladas al alta.
En este artículo, analizaremos diferentes situaciones en las que te puedes encontrar cuando no estés trabajando el día del nacimiento de tu hijo, así como los requisitos y las posibles ayudas disponibles.
Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
Requisitos Generales
El requisito fundamental para percibir esta prestación es estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, el día del nacimiento. Si en el momento del nacimiento no estás trabajando o cobrando el paro, es indiferente si encuentras un empleo a los pocos días o semanas, ya que no tendrás derecho a la prestación. Lo que determina tu situación es el día del parto.
Por último, si estás percibiendo una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, sí que tendrás derecho a la prestación por nacimiento, ya que estarás en situación asimilada al alta aunque no estés trabajando de manera efectiva.
Periodos Mínimos de Cotización
Además de estar dado de alta o en situación asimilada, es necesario cumplir con un período mínimo de cotización, que varía según la edad:
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Si no cumples estos requisitos, en lugar de la prestación de 16 semanas, podrías tener derecho a un subsidio de 42 días naturales (7 semanas) a partir del día del parto.
Situaciones Específicas y Posibles Ayudas
A continuación, analizaremos diferentes situaciones en las que te puedes encontrar y las posibles ayudas a las que podrías tener derecho:
1. Finalización del Contrato Durante el Permiso de Maternidad
La trabajadora no sufre ningún perjuicio si su contrato finaliza mientras disfruta del permiso de maternidad. La cuantía y la duración de la prestación de maternidad seguirán siendo las mismas que antes. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) seguirá pagando la prestación.
Una vez finalizado el permiso de maternidad, deberás solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles en las oficinas del SEPE. No se descontará el periodo de prestación por desempleo del tiempo que hayas permanecido en situación de maternidad.
2. Cobrando el Desempleo y Solicitud de la Prestación por Maternidad
La trabajadora suspende la prestación por desempleo que está percibiendo y pasará a percibir la prestación por maternidad. La cuantía de la prestación de maternidad será aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular el desempleo.
Una vez extinguida la prestación por maternidad, se deberá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles. El paro lo percibirás en la misma cuantía y duración que quedaba por recibir sin descontar el tiempo que se ha recibido la prestación por maternidad.
Es decir, que la prestación por maternidad no descuenta tiempo del paro y además la cuantía que se percibirá aumentará respecto a lo que se cobraba en desempleo. Eso sí, nadie cotiza durante la prestación por maternidad.
3. Cobrando el Subsidio por Desempleo y Situación de Maternidad
En este caso no se tiene derecho a la prestación de maternidad. La baja por maternidad no afecta en el caso de estar cobrando un subsidio. Es decir, que la trabajadora seguirá cobrando la misma cuantía que cobraba antes y, además, tampoco se aumentará el periodo de cobro.
En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE suspenda la demanda de empleo, y así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se dese.
4. Sin Trabajo, Subsidio ni Prestación por Desempleo
En caso de que no estés trabajando, ni tampoco percibiendo el paro o subsidio, son limitadas las situaciones en las que existe una ayuda o prestación por parte de la Seguridad Social de 1.000 euros, sin perjuicio de las posibles ayudas que pueda establecer la comunidad autónoma o localidad donde resides.
En este sentido, el artículo 351 de la Ley General de la seguridad social, establecerá que se tendrá derecho a una ayuda a una prestación económica de pago único en caso de una ausencia de ingresos y además se esté en uno de estas situaciones :
- Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.
- Adopción o parto múltiples.
Familias Numerosas, Monoparentales o Padres con Discapacidad
Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda; progenitores con discapacidad, familia monoparental y familia numerosa.
- Se considera con discapacidad, cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
- Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las familias numerosas.
Además, para tener derecho a este pago, no se puede tener derecho, ni el padre ni la madre, a una prestación por maternidad o paternidad. Es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras.
Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía de la ayuda será de 1.000 €. Si se excede el límite de los ingresos que se indican anualmente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.
Adopción o Parto Múltiple
Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivado de la maternidad o paternidad. Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda.
Sólo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guardia y custodia del menor. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2025 es de 1.184 euros.
Tabla de cuantías para 2025 según el número de hijos nacidos o adoptados:
| Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces SMI | Cuantías año 2025 |
|---|---|---|
| 2 | 4 | 4.736 € |
| 3 | 8 | 89.472 € |
| 4 y más | 12 | 14.208 € |
Subsidio No Contributivo por Maternidad
Si no cumples con los requisitos de cotización para acceder a la prestación contributiva, puedes tener derecho a un subsidio no contributivo de 42 días naturales (7 semanas) a partir del día del parto.
Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2025 la cuantía es de 600 euros.
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¿Cómo Solicitar la Prestación por Nacimiento?
Si percibes una prestación por desempleo de nivel contributivo y cumples los requisitos para acceder a la prestación por nacimiento de un hijo, debes solicitar su suspensión al SEPE y solicitar la prestación de nacimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- A través del portal Tu Seguridad Social: Rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
- Plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
- Descargar y rellenar el formulario de solicitud que se encuentra en la web de la Seguridad Social y solicitar cita previa.
La Seguridad Social ha vuelto a recordar que aquellas personas que no tienen trabajo y están cobrando una prestación por desempleo no pueden cobrar una ayuda por nacimiento de un hijo. No obstante, esto no quiere decir que el progenitor no tenga derecho a esta ayuda. De hecho, la prestación por ser padre o madre prevalece respecto al subsidio por desempleo.
En este sentido, la Seguridad Social avisa de que es el propio beneficiario el que tiene solicitar la suspensión de la prestación que venía recibiendo para empezar a percibir la ayuda por nacimiento de un hijo.
