El embarazo y el trabajo es una combinación que genera muchas dudas y preocupaciones para las futuras madres. Hoy nos centraremos en la protección de la maternidad en la empresa, ya que es un tema que puede generar muchas dudas en las trabajadoras si no conocen todos sus derechos y obligaciones en este tema. En España, la legislación protege a las trabajadoras embarazadas y asegura que sus derechos sean respetados.
El embarazo es una etapa hermosa en la vida de muchas mujeres que desean formar una familia, y afortunadamente, en España, está protegido laboralmente. De esta manera, dichas mujeres no tienen que renunciar a su puesto de trabajo para ser madres, sino que solo habrán de interrumpir su jornada temporalmente, con la garantía de que se reincorporarán en el futuro.
Derechos Básicos Durante el Embarazo
Desde el momento en el que la mujer queda embarazada, la ley la protege a ella y al bebé. La legislación española no obliga a la futura madre a comunicar su estado a la empresa para la cual trabaja. Y si es despedida, la medida de la empresa pudiera quedar nula si esta es incapaz de justificar esa decisión.
Muchas mujeres desconocen cuáles son sus derechos en esta materia. Por lo tanto, no los ejercen o temen exigirlos a la empresa por temor a alguna represalia. Por eso, como especialistas en derecho laboral y de familia queremos hablar sobre los aspectos básicos de la ley por maternidad en España.
Existen derechos básicos, que no son negociables y que la mujer debe ejercer mientras espera un hijo y después del parto. Estos incluyen suspensión o cambio de tarea por riesgo para el embarazo, baja por maternidad, baja por riesgo de lactancia, entre otros.
Incluso desde la Organización Internacional del Trabajo se establecen ciertas prohibiciones. Por ejemplo, no pueden manipular materiales químicos que pongan en riesgo su estado. Tampoco transportar cargas pesadas ni trabajar en horario nocturno u horas extras. En estos casos debería ser trasladada a otro puesto o solicitar la suspensión por riesgo.
Las mujeres en gestación tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para realizarse exámenes prenatales. Asimismo para asistir a clases de preparación para el parto cuando estas tengan que ser en horario laboral. Para ello debe comunicarlo antes a la empresa.
¿Tengo la obligación de comunicar a la empresa que estoy embarazada?
No hay obligación de comunicar el embarazo a la empresa en una fecha concreta. Pero si conviene comunicarlo por escrito lo antes posible, por si pudiera existir algún riesgo para el bebé y la salud de la embarazada en el puesto actual.
¿Qué dice la Ley al respecto?
Al ser un tema especialmente delicado es importante saber qué marca la normativa. En este caso concreto se encuentra especificada en:
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Directrices de la Ley de Prevención de Riesgos laborales
Según el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre la protección de la maternidad, todo empresario tendrá la obligación de garantizar una serie de medidas de seguridad cuando tenga en su empresa trabajadores que se encuentren en situación de maternidad. Dichas medidas vienen dadas tras un análisis previo realizado por un especialista en PRL que evalúe los posibles peligros en cada caso concreto:
Si las condiciones de trabajo pudieran afectar a la mujer durante la fase de embarazo o del feto, esta desempeñará una función diferente que sea compatible con su estado.
Si el cambio en el puesto de trabajo no fuera objetivamente o técnicamente posible, el empresario procederá a suspender el contrato de trabajo de esta persona durante el período necesario para proteger su salud e integridad mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su anterior puesto de trabajo.
Asimismo, también podrá el empresario suspender el contrato de trabajo si existe riesgo durante el período de lactancia o si las condiciones de trabajo influyen negativamente para la salud de la mujer o del bebé.
Asimismo, también podrá el empresario suspender el contrato de trabajo si existe riesgo durante el período de lactancia o si las condiciones de trabajo influyen negativamente para la salud de la mujer o del bebé.
En primer lugar, la evaluación de los riesgos debe comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de la trabajadora a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto. Si estos resultados suponen un riesgo, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para evitarlo.
Puede adaptar las condiciones de la trabajadora o el tiempo de trabajo, evitando que haga turnos de noche o trabajo a turnos. Si esta adaptación no es posible, el empresario deberá ofrecer otro puesto o funciones diferentes que sea compatible con sus conocimiento y su estado. Si esto no es posible, podrá ser reasignada a otro puesto, pero conservando el derecho a las retribuciones de su puesto original. Si tampoco fuese posible, se declarará el paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, por el periodo necesario.
Además, la embarazada tiene derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificando la necesidad de su realización dentro del horario laboral.
¿Me Pueden Despedir por Estar Embarazada?
Rotundamente no. El hecho de estar embarazada no es un motivo de despido justificado, como indica el Estatuto de los Trabajadores, y una mujer embarazada solo podrá ser despedida por las mismas razones que el resto de sus compañeros.
Por ejemplo, por haber cometido una falta muy grave o una acumulación de faltas graves, por baja productividad, o por reiteración de impuntualidades. Los derechos de una embarazada en el trabajo incluyen protección contra el despido. Las mujeres gozan de una protección especial desde el inicio del embarazo hasta 9 meses después del parto. Esto no quiere decir que no puede ser despedida, sino que el cese de la relación debe estar justificado.
En el caso que la futura madre sea despedida y decida interponer una demanda, la empresa tiene que demostrar que su decisión no tiene que ver con el embarazo. Si no consigue justificar el despido, debe reincorporar a la trabajadora. Además, deberá pagar los salarios dejados de percibir.
Si la trabajadora tiene un contrato temporal o de obra, el cual finaliza durante el embarazo, no se considera despido. En este caso se trata de una extinción del contrato.
La protección no se extiende a los períodos de prueba. Al menos que haya una falta contra los derechos fundamentales de la mujer.
Cuando una trabajadora embarazada se ve en una situación desfavorable o considera que su despido no es justo puede acudir al juzgado.
Si fuiste despedida mientras estabas embarazada, al período de desempleo se le suman 4 meses por baja maternal. La misma medida aplica si ya estabas cobrando la prestación por desempleo.
¿Qué derechos laborales que te corresponden mientras dura el embarazo?
Si estás embarazada es muy importante que conozcas cuáles son los de derechos que te corresponden para garantizar tu bienestar y el de tu futuro hijo:
- Tienes derecho a ausentarte del puesto de trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto durante la jornada laboral.
Las trabajadoras han de avisarlo con carácter previo para no perder remuneración alguna, tal y como dispone el artículo 37.3 f), del Estatuto de los Trabajadores. - No podrás ser despedida durante el tiempo que dura el embarazo.
El empresario no podrá despedir a la trabajadora, aun en el caso de que desconozca dicha eventualidad. Si se lleva a cabo el despido, este se considerará nulo de pleno derecho. - Puedes solicitar la baja por incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.
La situación de baja laboral concluye el día del parto, dando comienzo la baja por maternidad y prestación por maternidad, que deberá ser solicitada ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social. - Tendrás derecho a 16 semanas por maternidad.
Se podrán disfrutar hasta 10 semanas durante el período del embarazo, y el resto (6 semanas) deberás cogerlas obligatoriamente tras el parto.
Una vez finalizadas las 16 semanas, puede reanudarse el derecho a la incapacidad permanente si persiste el motivo que justificó la baja. - Podrás solicitar una reducción de la jornada laboral.
Siempre que debas cuidar a una persona mejor de 12 años, podrás solicitar una reducción de la jornada laboral, eso sí, con una disminución proporcional del salario. - Vacaciones.
Si el período de vacaciones coincide durante el tiempo de embarazo, la trabajadora tiene derecho a disfrutarlas en otro momento aunque haya terminado el año natural.
Derechos Laborales de las Embarazadas
Las mujeres embarazadas cuentan con una protección especial desde el inicio de su embarazo hasta pasados 9 meses del parto. Estos son sus derechos:
Baja por Maternidad
Tienes derecho a coger 16 semanas de baja por maternidad, de las cuales 6 han de ser obligatoriamente después del parto, para que puedas recuperarte bien. Durante este tiempo tendrás derecho a recibir la prestación de la seguridad social por maternidad, que es del 100% de tu salario.
Las trabajadoras que se convierten en madres tienen una licencia por maternidad de 16 semanas consecutivas. Durante este tiempo cobrará el 100 % del salario. Las primeras seis semanas son obligatorias después del nacimiento del bebé. El resto las puede tomar antes o después.
Incluso puede ceder hasta 10 semanas de su baja al padre del bebé. Estas las puede tomar de manera simultánea con la madre o después que ella se reintegre al trabajo.
El periodo de 16 semanas se extiende en el caso de partos múltiples. Por cada hijo adicional se suman otras 2 semanas, hasta un máximo de 13 semanas más.
La baja maternal también se amplía si el bebé tiene que ser hospitalizado. El tiempo será igual a los días que el recién nacido permanezca en la clínica. También existe un tope de 13 semanas en este caso.
Igualmente existe la posibilidad de una baja a tiempo parcial. Este beneficio consiste en que después de las 6 semanas obligatorias, la trabajadora puede disfrutar el resto a tiempo parcial. Es decir, trabajar media jornada nada más con lo cual las 10 semanas restantes se convierten en 20.
Las mujeres que trabajan por cuenta propia también tienen derecho a la baja por maternidad. El requisito es que deben haber cotizado al menos 180 días durante los últimos 7 años o 360 días durante toda su vida laboral.
Incapacidad Temporal
Antes de coger la baja maternal puedes incluso solicitar la incapacidad temporal siempre que lo hagas previamente al parto. Esto se debe a que una vez des a luz entrarás directamente en baja maternal.
Vacaciones
Por supuesto, el hecho de que te hayas ausentado en tu trabajo por tu embarazo no hará que pierdas tu derecho a vacaciones. Simplemente tendrás que elegir otros días del año para disfrutarlos, pero no se descontarán.
Permiso de Lactancia
Una vez te hayas reincorporado a tu trabajado después del parto, podrás ausentarte de tu trabajo 1 hora al día para realizar la lactancia. Incluso podrías dividir esa hora en dos pausas de 30 minutos.
El Estatuto de los Tabajadores establece que las madres tienen derecho a ausentarse del trabajo 1 hora para la lactancia. Este derecho tiene una duración de 9 meses y se incrementará 1 hora por cada hijo adicional en partos múltiples.
La madre puede dividir la pausa en dos períodos de 30 minutos. De manera que podría entrar media hora después y salir media hora antes de la jornada laboral. También podría llegar a un acuerdo con la empresa para compactar las horas de lactancia en jornadas completas.
Las horas de lactancia las puede tomar tanto la madre como el padre.
Cuando la labor de la madre produzca un riesgo en la lactancia puede solicitar un cambio de puesto. Si esto no es posible, entonces solicita la baja por riesgo durante la lactancia. Recibirá el sueldo por parte de la mutua o la Seguridad Social y se preserva el puesto de trabajo.
Reducción de Jornada
En este caso, cualquier persona que tiene bajo su tutela a niños menores de 12 años puede solicitar una reducción de jornada con una reducción proporcional de su sueldo.
Los padres que tiene bajo su cuidado a hijos menores de 12 años pueden solicitar una reducción de jornada. La reducción será entre un octavo y máximo la mitad de la duración de la jornada laboral. Se aplicará la reducción de sueldo equivalente a ese tiempo.
Los contratos colectivos pueden establecer sus propios términos en materia de reducción de jornada.
El Estatuto de los trabajadores no solo hace referencia al cuidado de los hijos menores de 12 años. Sino que lo extiende a otras personas que no puedan desempeñar una actividad remunerada. En el artículo 37.5 especifica:
«Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo…”.
La reducción de la jornada se debe avisar con antelación de, al menos, 15 días. Salvo que se trate de causas de fuerza mayor.
Permiso del Padre por Nacimiento de Hijo
A diferencia de la madre, el permiso que se otorga a los padres por nacimiento del bebé es corto. Se le otorgan 2 días de permiso retribuido, pero además puede solicitar 13 días de suspensión de contrato. En los partos múltiples se le sumarán 2 días por cada hijo adicional. Durante el tiempo que esté de baja el Seguro Social asumirá el pago del sueldo.
Los padres gozan de este derecho sin importar la condición conyugal. Es decir, si es una pareja de hecho, están casados o cualquier sea la situación en la que se encuentren. También pueden disfrutar de la baja al mismo tiempo que la madre.
Como mencionamos arriba, los padres pueden solicitar una baja compartida. Suponiendo que la madre deba regresar antes al trabajo, esta puede ceder parte de su permiso al padre. Siempre y cuando tome las primeras 6 semanas completas para su recuperación y cuidado del bebé.
Las otras diez semanas las puede tomar el padre. Y estas las puede disfrutar al mismo tiempo que la madre o cuando la trabajadora se haya reincorporado.
Excedencia por Cuidado de Hijo
Después del tiempo de baja es posible solicitar una excedencia sin sueldo que durará máximo tres años. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo. Los dos siguientes se reserva un puesto de la misma categoría, pero no el mismo que tenía antes.
Atención Médica Gratuita
La legislación contempla servicio médico gratuito por parte del Sistema Nacional de Salud para el seguimiento y cuidado del embarazo. Así como para la preparación para el momento del parto.
De igual forma, después de dar a luz se hace seguimiento durante un mes. Estos son beneficios específicos para maternidad que ofrece la seguridad social. Pero las mujeres pueden acudir al sistema de salud en otros casos como detección de cáncer de mamá o ginecológico, complicaciones en la menopausia, etc.
Tabla SEGO: Guía para la Protección de la Embarazada en el Trabajo
Existen ciertas tareas que no debe hacer una embarazada debido a los riesgos que pueden implicar. La Tabla SEGO es una guía completa y detallada elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
Recomendaciones para la adaptación del puesto de trabajo: Proporciona directrices sobre cómo adaptar los puestos de trabajo para eliminar o minimizar los riesgos identificados.
Para las trabajadoras, la Tabla SEGO es una referencia esencial que les ayuda a conocer sus derechos y las medidas de seguridad que deben ser implementadas durante su embarazo. Al estar informadas, pueden exigir a sus empleadores las adaptaciones necesarias para garantizar su seguridad y la del feto.
Para los empleadores, la Tabla SEGO es una herramienta valiosa que facilita el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
En Criteria, creemos que todas las mujeres merecen un ambiente de trabajo seguro y saludable, especialmente durante el embarazo. Formar a todo el personal. Porque todas las mujeres tienen derecho a un trabajo seguro y a disfrutar de su embarazo sin preocupaciones.
En Criteria, te ayudamos a crear un plan que se adapte a las necesidades de tu negocio y a las expectativas de tus trabajadoras.
Ahora ya sabes que, si vas a ser madre, no debes preocuparte por nada más que por tu bebé.
Es importante distinguir entre los tipos de riesgo para la salud de la trabajadora y su hijo durante el periodo de gestación y de lactancia, ya que de ello dependerá que el embarazo sea considerado contingencia profesional o no.
- Embarazo de riesgo: Se produce cuando la embarazada necesita una atención especial y un control más frecuente y estricto que si fuera un embarazo normal. En este caso los factores de riesgo son inherentes a la embarazada por ello no se consideraría riesgo para el embarazo ya que no se puede demostrar que los riesgos son debidos a la actividad laboral, y por lo tanto no procede la solicitud de una prestación por riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante el embarazo: Se produce cuando una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia desempeña una actividad laboral en condiciones que pueden influir negativamente en su salud, la del feto o la del recién nacido, y la reubicación de puesto de trabajo no es posible.
Principalmente, que el plan de prevención que debe seguir la empresa deberá incluir la estructura organizativa, funciones, prácticas, responsabilidades, procedimiento y recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de prevención de riesgos laborales.
Con el objeto de proteger a la trabajadora durante el embarazo frente a los riesgos laborales que puedan tener influencia nociva sobre su salud, se establecen unas medidas específicas.
Si estás incluida en alguno de éstos supuestos, la empresa está obligada a asignarte otro puesto, dentro de tu grupo profesional, que resulte compatible con el embarazo. En esta guía se describen todos los supuestos, según el tipo de trabajo que la embarazada realice y las semanas de gestación a las que sería conveniente el cese de la actividad laboral. En la mayoría de los trabajos con poca actividad física, el límite se establece a las 37 semanas de gestación. En cualquier caso, es el médico de familia quien otorga o no la baja por incapacidad temporal o IT.
En estos artículos del Estatuto se desarrolla el aspecto de los despidos por las llamadas causas objetivas y los despidos disciplinarios. En ellos se contemplan situaciones que afectan a las mujeres embarazadas, a las madres y padres que disfrutan de un permiso y los casos de embarazo con riesgo o enfermedad derivada de éste.
No significa que no te puedan despedir en ningún caso. Si la embarazada comete una falta muy grave o acumula varias faltas graves, el hecho de estar embarazada no resultaría una protección frente al despido. La empresa puede alegar causas objetivas para el despido, como impuntualidades reiteradas, baja productividad o cosas similares.
En caso de tener un contrato temporal con fecha cerrada de finalización de contrato, éste concluirá el día firmado, independientemente de que estés o no embarazada.
El embarazo es un momento muy especial en tu vida y necesitas sentirte segura y confiada en todos los ámbitos de tu vida, incluido el trabajo. Por suerte, existen unas leyes especiales para proteger a la embarazada en el trabajo.
Cuando tu chiquitín empieza a crecer dentro de ti, tu organismo vive una revolución.
Nada más producirse la fecundación y el embarazo, tus pechos empezarán a cambiar, preparándose para que puedan alimentar a tu bebé. ¿Por qué sucede si aún queda mucho tiempo para el parto y para que empiece la lactancia?
DERECHOS LABORALES en el EMBARAZO y Postparto: Todo lo que Debes Saber
| Derecho | Descripción |
|---|---|
| Protección contra el Despido | La legislación prohíbe el despido por embarazo, considerando nulo cualquier despido no justificado. |
| Baja por Maternidad | 16 semanas de baja, con al menos 6 semanas obligatorias después del parto. Posibilidad de ceder hasta 10 semanas al padre. |
| Permiso de Lactancia | Derecho a ausentarse 1 hora al día para la lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses. |
| Reducción de Jornada | Posibilidad de solicitar una reducción de jornada para el cuidado de menores de 12 años, con la correspondiente reducción salarial. |
| Atención Médica Gratuita | Servicio médico gratuito del Sistema Nacional de Salud para el seguimiento del embarazo y preparación al parto. |
