El permiso por cuidado del lactante, anteriormente conocido como permiso de lactancia, es un derecho laboral retribuido regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores en España. Tras el Real Decreto-ley 6/2019, en vigor desde el 8 de marzo de 2019, ambos progenitores pueden disfrutar de este permiso.
Las personas que tengan un menor disponen de este permiso retribuido, que se incrementa en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. El permiso por cuidado del lactante tiene lugar tras la finalización del permiso de maternidad/paternidad y dura hasta los 9 meses del menor. Existe la posibilidad de prolongar el permiso hasta los 12 meses de edad del menor, siempre y cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen.
El permiso de lactancia es un derecho de la persona trabajadora, y la empresa no puede limitar este derecho ni la elección del modo de disfrutarlo. En caso de que la empresa deniegue este derecho total o parcialmente, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
El permiso se debe solicitar a la empresa por escrito, de forma que quede constancia, con un preaviso de 15 días, o el que establezca el Convenio Colectivo. Se debe indicar el día de inicio y finalización, y en caso de optar por la lactancia acumulada o la reducción de jornada, especificarlo. Este preaviso solo se puede incumplir en caso de fuerza mayor.
Se puede compaginar al mismo tiempo el permiso por cuidado del lactante y una reducción de la jornada para el cuidado de los hijos. Si después de la baja por maternidad, una trabajadora tiene un riesgo para su salud o para el hijo durante la lactancia natural por el trabajo, se tendrá que intentar adaptar el trabajo de forma que se evite este riesgo o cambiar de puesto a la trabajadora.
Desde el 8 de marzo de 2019, el Real Decreto-ley 6/2019 establece medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En ausencia de regulación colectiva, se deben coger todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes que el hijo cumpla 9 meses, contar 1 hora cada día, y pasar esas horas a días según la jornada que se tenga (8 horas/día si trabajas a tiempo completo).
Prestación Económica por Corresponsabilidad en el Cuidado del Lactante
El Estatuto de los Trabajadores indica que la reducción de jornada en media hora para el cuidado de los hijos entre los 9 y los 12 meses de edad se considera condición protegida y por ello supone el abono de una prestación a los progenitores correspondiente a esa reducción de jornada. Ese es el subsidio por corresponsabilidad en el cuidado del lactante. La prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante busca cubrir la reducción del salario derivada de la reducción de jornada y supondrá el 100% de la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Según recoge la página web de la Seguridad Social, el derecho a percibir la prestación solo corresponderá a uno de los progenitores. Esta persona debe pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos el Sistema Especial para Empleados del Hogar, Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena y Régimen Especial de la Minería del Carbón. No será aplicable, sin embargo, a los funcionarios públicos, que se regirán por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Solo en caso de nacimiento múltiple, cada progenitor podrá recibir una prestación.
Requisitos para Acceder a la Prestación
Para acceder a esta ayuda económica, es necesario cumplir con una serie de requisitos:
- Afiliación y Alta: Estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
- Hecho Causante: Se considerará hecho causante la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante, desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
- Cotización Mínima: Acreditar los periodos de cotización exigidos, en función de la edad de los progenitores.
Acreditación del ejercicio responsable del cuidado del lactante: Se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada laboral por parte de las empresas en las que trabajen los progenitores, adoptantes, tutores o cuidadores. Los requisitos de esta documentación se determinarán por reglamento.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, tutores o cuidadores permanentes sean elegibles para la prestación, el derecho a recibir la prestación solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Periodos Mínimos de Cotización Según la Edad
Otro requisito para acceder a esta ayuda económica es acreditar unos periodos mínimos de cotización según la edad:
- Menores de 21 años: No se exige ningún tiempo cotizado.
- Entre 21 y 26 años: El tiempo mínimo de cotización será de 90 días en los siete años anteriores al inicio de la prestación o 180 días en toda su carrera profesional.
- Mayores de 26 años: Deberán haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o 360 en total.
Solicitar prestación por nacimiento y cuidado del menor (spot)
Tabla Resumen de Requisitos de Cotización
| Edad | Periodo de Cotización |
|---|---|
| Menores de 21 años | No se exige |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral |
| Mayores de 26 años | 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral |
Discrepancias con la Empresa y Despido Nulo
Si no existiera acuerdo sobre concreción horaria se seguirá el procedimiento establecido en el art. Conforme a esto el trabajador puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.
Si se demuestra que el empresario despide a la persona trabajadora con motivo de haber ejercido su derecho a disfrutar del permiso de lactancia, dicho despido sería declarado nulo por los Jueces de lo Social, lo que conllevaría la inmediata reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo. (apdo. 5, art. 55 y apdo. 4, art.
Retribución Durante el Permiso
El disfrute del permiso de lactancia no puede suponer pérdida de ningún tipo de retribución para los trabajadores que se acojan a tal disfrute.
