Poderes Notariales de Padres a Hijos: Requisitos y Gestión Mancomunada

En ocasiones, una persona no puede realizar personalmente algún trámite por encontrarse en un lugar distinto de donde debe llevarse a cabo, por estar enfermo, encontrarse ausente, o simplemente por comodidad. Quizás te encuentres ahora en la tesitura de necesitar que una persona de tu confianza lleve a cabo algunas gestiones en tu nombre, por no poder o no querer hacerlo tú, como firmar una venta, firmar una herencia, retirar un título universitario, manejar una cuenta bancaria, alquilar un piso etc… En esta página te explicamos qué es un poder notarial, cómo hacer un poder notarial y cuánto cuesta un poder notarial.

En este artículo intentaremos explicar brevemente qué es un poder notarial, cuáles son los tipos de poderes notariales más frecuentes y para qué sirven.

¿Qué es un Poder Notarial?

Un poder notarial es una autorización que se confiere a una o varias personas (llamadas apoderados) para que actúen en nombre de la persona que da el poder (llamado poderdante) llevando a cabo determinados actos. Cuando esa autorización se concede ante Notario, plasmándolo en escritura, entonces estamos ante un PODER NOTARIAL, que es la forma que acoge nuestra ley como obligatoria para los poderes más importantes, dado su carácter indubitado (Artículo 1280 Código civil).

En el poder notarial se recogen tres cuestiones esenciales:

  • Quién concede el poder.
  • Quién o quiénes resultan autorizados, así como su forma de actuación.
  • Para qué acto concreto se concede el poder.

Por tanto, si quieres otorgar un poder notarial, tienes que acudir a una notaría, donde firmarás una escritura con esta finalidad, de la que se expedirá una copia, que enviarás al apoderado para que pueda actuar.

¿Cómo Hacer un Poder Notarial?

Lo primero que se recoge en la escritura de poder notarial son los datos de la persona que concede el poder: nombre y apellidos, estado civil, domicilio y documento de identidad aportado (DNI o Pasaporte, NIE, Tarjeta de Residencia) de manera que quede suficientemente identificado. Obviamente deberá llevar el documento original al acto de la firma.

En segundo lugar, se ha de indicar quién o quiénes resultan autorizados o apoderados para actuar, indicando su nombre, apellidos y número de documento de identidad. En caso de apoderar a una sola persona no hay más cuestión; pero cuando el poder se confiere a varias personas es esencial indicar el modo en que se las autoriza para actuar, determinando si han de hacerlo conjuntamente, o sea poniéndose todos o varios de los apoderados de acuerdo y actuando al unísono (poder mancomunado); o si cada uno de los apoderados queda autorizado para actuar individualmente sin contar con los demás (poder solidario).

Así, si una madre quiere conceder poderes a sus tres hijos para que actúen en su nombre, puede establecer que deban actuar siempre los tres de común acuerdo, o dos de ellos, o bien establecer que cualquiera de ellos pueda hacer una gestión por sí mismo.

También caben combinaciones de lo anterior según los trámites que deban hacerse: así para cuestiones importantes cabe establecer la forma mancomunada de actuar, mientras que para las sencillas o de puro trámite permitir la actuación solidaria.

Finalmente es necesario determinar en el poder los actos concretos para los que se concede, mediante su enumeración exhaustiva. Así el poder puede conferirse para realizar una actuación concreta (por ejemplo, firmar la venta de un piso) para varias cuestiones (en el caso anterior, además de firmar la venta, ingresar el dinero en el banco, y tramitar los impuestos originados) o para múltiples actos que puedan surgir ahora o en un futuro, de modo que el apoderado esté permanentemente autorizado para actuar en nombre del poderdante en cualquier cuestión, que es lo que se denomina un poder notarial general.

Para poder realizar un poder notarial a los hijos, ambas partes deben ser mayores de edad y estar en plenas facultades en el momento en el que se realiza el trámite.

El otorgador es quien elige a la persona que quiere que actúe en su nombre dándole este poder, que en este caso serán sus hijos, pero también tendrá que decidir para qué trámites ceder esos poderes.

Tipos de Poder Notarial

Existen por tanto varios tipos de poder notarial: ESPECIALES, que se otorgan para uno o varios actos concretos; y GENERALES, que se otorgan para una representación amplia y permanente.

Estos últimos pueden conferirse para que subsistan incluso aunque la persona poderdante pierda su capacidad natural por una enfermedad degenerativa o cualquier otra causa.

Dentro de los poderes especiales destacan los llamados PODERES PARA PLEITOS o poderes de representación procesal, que son los poderes notariales que se confieren a los Abogados y Procuradores que van a representarnos ante la Justicia. Se suelen conferir en modelo estándar en el que se señalan un gran número de actos procesales que los profesionales jurídicos quedan autorizados a llevar a cabo en nombre del poderdante.

Es decir, no se recoge el asunto concreto para el que se confiere la representación (por ejemplo, reclamar un impagado) sino actos procesales genéricos que permiten hacerlo (interponer demandas, requerir de pago, embargar bienes, recibir cantidades, recurrir decisiones judiciales etc..).

  • Poder para comprar o para vender: Es el poder en que una persona autoriza a otra a comprar o vender un inmueble. Son especialmente utilizados para vender cuando hay varios copropietarios de un inmueble y alguno reside fuera del municipio en que se halla el inmueble para autorizar a los demás copropietarios a vender sin que él tenga que viajar al lugar en que se va a realizar la firma de la venta. Evidentemente, el que da el poder recibirá el precio que corresponde al derecho que tenía en el inmueble.
  • Poder para aceptar y repartir herencias: Es el poder que da alguno de los herederos a los demás para que acepten y repartan la herencia sin tener que acudir a la firma el que otorga el poder, recibiendo el derecho que le corresponda en esta herencia. En ocasiones dan el poder todos los herederos de una persona para que un abogado realice todas las gestiones relativas a una herencia.
  • Poder para pleitos: Este es el poder que da una persona para que uno o varios abogados y/o procuradores puedan realizar todas las actuaciones necesarias en relación a algún pleito que tenga el poderdante.

En este caso, se trata de un poder notarial que permite a una persona designar a otra para que le represente cuando esta pierda la capacidad de manifestar su voluntad. Con ello, se busca que la persona a la que se le otorgue dicho poder sea quien defienda sus derechos y cumpla con las obligaciones que esto conlleva.

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Poderes Preventivos: Autocuratela y Voluntades Anticipadas

Destacan dentro de esta clase de poderes los denominados poderes preventivos, que son aquellos que se mantendrían incluso en el caso de que una persona fuera incapacitada tras perder sus facultades mentales, lo que puede ser una potente herramienta para que una persona decida acerca del cuidado que quiere recibir en caso de incapacidad sobrevenida.

Dentro de los poderes preventivos, encontramos la autocuratela y las voluntades anticipadas. En la autocuratela se designa un curador para realizar actos de disposición patrimonial en personas con discapacidad, pero, en este caso, el curador necesita ser autorizado por un juez.

En cuanto a las voluntades anticipadas, se trata de un documento dirigido a médicos que se realiza según lo determinado por las diferentes Comunidades Autónomas. Debe hacerse ante testigos y expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta en una situación donde una persona no puede expresar su voluntad. Se consideran tratamientos médicos que se desean recibir o no, se designan representantes que actúen como interlocutores ante médicos o se determina la voluntad en cuanto a la donación de órganos. En el caso de Catalunya, este documento debe ser formalizado ante notario o ante tres testigos y debe incorporar la historia clínica del paciente.

Poderes Notariales Mancomunados: Gestión Conjunta

Los poderes notariales mancomunados son una herramienta legal que permite la gestión conjunta de bienes y derechos por parte de dos o más personas. Los poderes notariales mancomunados se definen como un mecanismo legal que permite a varios apoderados actuar de manera conjunta frente a un poderdante. La principal ventaja de este sistema es que se fomenta la colaboración y se reducen los riesgos de actos unilaterales que puedan perjudicar al otorgante.

El marco legal que regula estos poderes está establecido en el Código Civil español, el cual detalla cómo deben ser redactados y formalizados. Cualquier persona que tenga capacidad legal puede otorgar un poder notarial mancomunado. Esto incluye a adultos que no se encuentren incapacitados y que deseen delegar funciones en otra o en varias personas. Es común que los padres otorguen estos poderes a sus hijos, especialmente en situaciones donde se desean compartir decisiones sobre bienes familiares.

Dentro del marco de los poderes notariales mancomunados, existen diversas categorías que se pueden adaptar a las necesidades específicas de los otorgantes.

No existe un límite específico en cuanto al número de personas que pueden ser designadas como apoderados en un poder notarial mancomunado. Sin embargo, es recomendable que se establezca un número que facilite la gestión y la toma de decisiones.

El poder solidario permite a uno o varios apoderados actuar de forma independiente, mientras que en el poder mancomunado, se requiere la aprobación de al menos dos apoderados para cualquier gestión.

Requisitos para Otorgar un Poder Notarial Mancomunado

  1. Comparecencia ante notario: El poderdante y los apoderados deben presentarse ante un notario para formalizar el poder.

Revocar un Poder Notarial

¿Cuánto dura un poder notarial? ¿Hasta cuándo es válido un poder notarial? En el propio poder puede hacerse constar el tiempo por el que se concede (1 año o lo que sea). Pero no es lo normal; habitualmente se confieren por tiempo indeterminado, de modo que su validez es indefinida mientras no se revoque. Por tanto, si se ha perdido la confianza en el apoderado, para dejar sin efecto el poder es necesario REVOCAR EL PODER NOTARIAL: se trata de una escritura sencilla en la que el apoderado manifiesta su voluntad de dejar sin efecto el poder, y debe notificarse a la persona del apoderado para que sea eficaz.

Por tanto, en ella se revoca el poder y se requiere al Notario para que lo notifique al apoderado, de todo lo cual se dejará la debida constancia.

La revocación de un poder notarial mancomunado puede llevarse a cabo en cualquier momento por el poderdante, siempre que este tenga la capacidad legal para hacerlo. Es importante tener en cuenta que la revocación debe ser notificada a todos los apoderados involucrados y, si es necesario, también a terceros que pudieran estar actuando en base a dicho poder.

En el caso de que uno de los apoderados mancomunados fallezca, es importante entender cómo esto afecta al poder notarial. Sin embargo, si el número de apoderados se reduce a uno, se pierde la naturaleza mancomunada del poder, lo que puede dar lugar a complicaciones en la gestión de los bienes o derechos.

Es recomendable pedir cita previa en la Notaría, sin embargo, lo normal es que el poder notarial se pueda otorgar el mismo día o el día siguiente. En este caso, le aconsejamos que acuda a su notaría de confianza, que puede ser diferente a aquel donde lo otorgó, para revocar el poder, es decir, dejarlo sin efecto.

Si nuestro apoderado se niega o ha perdido su copia autorizada de poder notarial, éste puede ser revocado en acudir el poderdante a una notaría y realizar el trámite de revocación del poder notarial.

Cuestiones Prácticas sobre el Poder Notarial

A continuación, indicamos algunas CUESTIONES PRÁCTICAS que necesitas saber si vas a otorgar un poder notarial.

Documentación Necesaria

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que da el poder.
  • Si se trata de una SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
  • Datos de la persona que recibe el poder: NOMBRE, APELLIDOS Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
  • Cuando el poder se otorga para que subsista incluso en los supuestos de incapacidad del poderdante, es necesario aportar los datos de su INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO en el Registro Civil (Partida de nacimiento).

Impuestos Aplicables

El otorgamiento de un poder notarial no está sujeto a impuestos especiales. Se paga el IVA sobre la factura del notario.

Contenido de la Escritura

En la ESCRITURA DE PODER NOTARIAL se consignarán las facultades que nos indique otorgante (es decir, los actos para los que se autorice al apoderado) pudiendo ser:

  • PODER GENERAL NOTARIAL: Contienen una relación amplísima de facultades que permite al apoderado/s hacer prácticamente cualquier cosa a nombre de la persona que concede el poder. Pueden limitarse en los actos que el poderdante no desee autorizar.
  • PODERES ESPECIAL NOTARIAL: Se conceden para una cuestión concreta que el poderdante no quiere o puede hacer por sí.

¿Cuánto Cuesta un Poder Notarial? Precio Aproximado

El poder notarial, como todas las escrituras, no tiene un precio fijo, sino que depende de su contenido, que determinará la extensión del poder y el número de folios que ocupa; pudiendo oscilar entre los 45-50€ aproximadamente de un PODER PARA PLEITOS o un PODER ESPECIAL a los 120-150€ que puede costar un PODER GENERAL otorgado por una persona física.

Los honorarios de un notario por la elaboración de un poder notarial pueden variar según la complejidad del documento y la localización geográfica. En España, los precios están regulados, y el costo puede oscilar entre 50 y 150 euros.

Si quiere saber el precio de un poder notarial aproximadamente, use nuestra herramienta de estimación de precios.

Tipo de Poder Notarial Precio Aproximado
Poder para Pleitos 45-50€
Poder Especial 45-50€
Poder General (Persona Física) 120-150€

Para terminar, solo expresar mi deseo de que este artículo haya podido servir para difundir el conocimiento acerca de las actuaciones que se realizan en el mundo notarial. Ojalá les haya servido de ayuda para conocer qué es un poder notarial.

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