El último trimestre del año es crucial para autónomos y empresas. En el ámbito tributario, este período no solo abarca la actividad trimestral, sino también la anual, lo que se traduce en un enero con numerosos modelos y declaraciones. La presentación de impuestos del cuarto trimestre de 2025 es la más intensa, como cada año.
Aquí te explicaremos todos los modelos y plazos relacionados con los impuestos del cuarto trimestre de 2025, detallando en qué consisten y cuándo deben presentarse en 2026. Si no quieres perderte ninguna de tus obligaciones fiscales, te recomendamos consultar el calendario fiscal de 2026.
En este artículo aprenderás:
- ¿Cuándo se presentan los impuestos del cuarto trimestre de 2025?
- ¿Qué modelos hay que presentar en el cuarto trimestre de 2025?
- ¿Cuál es el plazo de presentación y pago de los modelos del cuarto trimestre?
- Preguntas frecuentes sobre los impuestos del cuarto trimestre
Cómo rellenar el MODELO 130 IRPF casilla por casilla | 2025
¿Cuándo se presentan los impuestos del cuarto trimestre de 2025?
Los modelos del cuarto trimestre recopilan toda la información y obligaciones fiscales de autónomos y empresas hasta el 31 de diciembre de 2025. Por esta razón, es imposible presentarlos dentro del mismo año. Todas las administraciones esperan al año siguiente para recibir esta información y los pagos correspondientes.
La presentación debe realizarse en enero de 2026, aunque las fechas exactas dependen de los modelos que deban presentarse, lo cual varía según si se es autónomo o empresa y el tipo de actividad que se realice. A continuación, detallaremos las fechas con mayor precisión.
¿Qué modelos hay que presentar en el cuarto trimestre de 2025?
El fin de año marca el punto culminante de las obligaciones fiscales. Ten en cuenta que los modelos a presentar no solo cubrirán el cuarto trimestre de 2025, sino que también serán necesarios para realizar un resumen de todo el año. Enero comienza con fuerza, con todos estos modelos a presentar con carácter general:
- Modelo 111: Declaración de retenciones del IRPF sobre trabajadores, empresarios y profesionales durante el trimestre.
- Modelo 115: Declaración y liquidación trimestral del IRPF sobre alquileres de locales u oficinas donde se ha desarrollado la actividad.
- Modelo 130: Autoliquidación trimestral del IRPF en caso de haber solicitado el pago fraccionado y encontrarse en régimen de estimación directa.
- Modelo 131: Similar al modelo 130, pero solo aplicable para quienes estén en régimen de estimación objetiva o de módulos.
- Modelo 180: Resumen anual de todos los ingresos y retenciones sobre rendimientos procedentes del alquiler o subarrendamiento de inmuebles de tipo urbano.
- Modelo 184: Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo 190: Resumen anual de todas las retenciones aplicadas por el IRPF por el desarrollo de la actividad.
- Modelo 193: Resumen anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
- Modelo 216: Declaración y liquidación de rentas obtenidas por no Residentes sin mediación de establecimiento permanente.
- Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Modelo 296: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente).
- Modelo 303: Declaración y liquidación trimestral del IVA resultante de la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado.
- Modelo 309: Declaración y liquidación del IVA para todos aquellos profesionales que no tienen obligación de hacerlo periódicamente.
- Modelo 349: Declaración informativa sobre las operaciones intracomunitarias en relación con el IVA. Puede ser mensual o trimestral.
- Modelo 369: Declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un e-commerce en países europeos fuera de España.
- Modelo 390: Resumen anual del IVA con todas las liquidaciones acumuladas durante los cuatro trimestres del año.
- INTRASTAT: Modelo informativo de estadística de comercio intracomunitario sobre las operaciones de diciembre de 2025.
- Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, obligatoria para aquellos tenedores de criptoactivos con un valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.
¿Cuál es el plazo de presentación y pago de los modelos del cuarto trimestre?
Ahora que conoces cuáles son todos los modelos del cuarto trimestre, toca ver cuál es el plazo de presentación y pago de todos y cada uno de ellos. No te preocupes, porque hay unas horquillas de fechas que son comunes para la mayoría.
- Del 1 al 13 de enero de 2026: INTRASTAT.
- Del 1 al 20 de enero de 2026: Modelo 111, Modelo 115, Modelo 123, Modelo 216.
- Del 1 al 30 de enero de 2026: Modelo 130, Modelo 131, Modelo 303, Modelo 309, Modelo 349, Modelo 390.
- Del 1 al 31 de enero de 2026: Modelo 180, Modelo 184, Modelo 190, Modelo 193, Modelo 233, Modelo 296, Modelo 369.
Una vez cerrado el cuarto trimestre, el calendario fiscal no se detiene. En febrero llega el turno del Modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06€) y comienza la preparación para la Campaña de la Renta y del Impuesto de Sociedades, donde se liquidará el ejercicio 2025 completo.
Preguntas frecuentes sobre los impuestos del cuarto trimestre
Con tantos modelos a presentar, es lógico que surjan muchas cuestiones, sobre todo estas preguntas tan frecuentes sobre los impuestos del cuarto trimestre. Aquí tenéis las dudas más habituales y las respuestas que necesitáis:
- ¿Cuándo se presenta y paga el IVA del cuarto trimestre? El IVA del cuarto trimestre (del 1 de octubre al 31 de diciembre) se presenta y paga entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente a través del modelo 303, ambas fechas inclusive.
- ¿Cuándo se presenta y paga el IRPF del cuarto trimestre? Parecido al IVA, el IRPF del cuatro trimestre se presenta y paga entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
- ¿Cuándo se presenta y paga el modelo 130 o 131 del cuarto trimestre? Los modelos 130 o 131 son las autoliquidaciones trimestrales del IRPF, dependiendo del régimen de estimación, y se deben de pagar entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
- ¿Cuándo se presenta y paga el modelo 111 del cuarto trimestre? El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones del IRPF sobre trabajadores, empresarios y profesionales y se presenta entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
- ¿Cuándo se presenta el modelo 349 del cuarto trimestre? El modelo 349, que sirve de resumen del IVA ligado a todas las operaciones intracomunitarias del periodo indicado, se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
- ¿Cuándo se presenta el modelo 390 del cuarto trimestre? El modelo 390 es el resumen anual del IVA y se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año posterior. Ambas fechas son inclusive.
El Modelo 130 en detalle
El modelo 130 es un formulario que debes presentar trimestralmente para adelantar el IRPF que pagas a Hacienda por tu actividad como autónomo. Similar a la retención de IRPF en las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena, este modelo permite realizar pagos fraccionados a lo largo del año.
Si al final del año has pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales con los 4 anticipos del modelo 130, la Declaración de la Renta te saldrá a devolver.
Quiénes deben presentar el Modelo 130
El modelo 130 deben presentarlo los autónomos que estén en régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada. La estimación directa normal se aplica a aquellos autónomos no acogidos a la estimación directa simplificada, siempre que el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior haya superado los 600.000 euros.
Los autónomos que realicen una actividad profesional, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior.
Cómo rellenar el Modelo 130
La presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria es el sistema más recomendable. El formulario se divide en varias secciones:
- Liquidación: Es donde declaras el impuesto que has de pagar. El apartado I es dónde la mayoría de autónomos indican sus ingresos y gastos del trimestre. Los datos que has de hacer constar comprenden desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que estás declarando.
- Casilla [03]: Es la diferencia entre los ingresos de la casilla [01] y los gastos de la casilla [02]. Por tanto, la casilla [03] recoge el rendimiento neto (diferencia entre los ingresos del conjunto de actividades ejercidas de la casilla [01] y los gastos fiscalmente deducibles de la casilla [02]).
- Casilla [04]: Recoge el 20% del importe de la casilla [03], siempre y cuando sea positivo.
- Casilla [05]: Incluye la suma de los importes que aparecen en las casillas [07] y [16] de los modelos 130 que hayas presentado anteriormente a lo largo del año. Es decir, si por ejemplo estás rellenando la declaración del tercer trimestre de 2024, tendrás que consultar las declaraciones del primer y segundo trimestre del mismo año. Sumas los importes de todas las casillas [07] y de todas las casillas [16]. A continuación, al resultado de las primeras le restas el resultado de las segundas.
- Casilla [07]: Resta los importes de las casillas [05] y [06] a la casilla [04]. Si el resultado te da negativo, pon el signo negativo (-) delante de la cifra.
- Casilla [09]: Es el 2% del importe de la casilla [08] para calcular el rendimiento.
- Casilla [11]: Resta el importe de la casilla [10] a la casilla [09]. Si el resultado te da negativo, pon el signo negativo (-) delante de la cifra.
- Apartado III: Está dedicado al resultado final de lo que tienes que pagar (total liquidación).
- Casilla [12]: Es el resultado de la suma de las casillas [07] y [11].
- Casilla [14]: Resta la casilla [12] menos la [13].
- Casilla [16]: Esta casilla solo te afecta si el resultado de la casilla [14] ha sido positivo y si estás pagando un préstamo por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual.
- Casilla [19]: Es el resultado de restar la casilla [17] menos la [18]. Este será el resultado de tu declaración. Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa, y se trata de una autoliquidación correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2.º o 3.º, marca en el espacio reservado al efecto “A deducir”. Este importe negativo de la casilla 19 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita. Pero si la cantidad señalada en la casilla 19 es negativa y estamos ante una autoliquidación correspondiente al 4.º trimestre, no se cumplimentará este apartado, sino el apartado "Negativa". Si el resultado es positivo, esa es la cantidad que deberás ingresar a la AEAT en concepto de IRPF. Un resultado negativo no es sinónimo de ingreso o devolución del importe por parte de Hacienda.
Ejemplo práctico
Imagina que en la casilla [3] hay 10.000 euros y que estamos en el 2º trimestre, o sea, llevamos 6 meses de ejercicio. 10.000 es a 6 meses como 20.000 es a 12. Esto resulta de dividir 10.000 entre 6, y tenemos lo que correspondería a un solo mes (1.666,66). Así que la base imponible es 20.000.
Teniendo en cuenta esto, no habría posibilidades de deducción de la base imponible. ¿Por qué? Si es superior a 12.000 euros, no podrás deducirte nada. Ahora bien, tienes que tener en cuenta que este sería el límite de deducción anual. Por lo que, sabiendo que la declaración es trimestral, habría que dividir entre 4 para conocer la cantidad a deducir por trimestre.
Consideraciones importantes
- El modelo 130 es acumulativo. Por tanto, en el IRPF del cuarto trimestre ya se acumulan los correspondientes a los tres primeros trimestres. Así, presentar el cuarto trimestre equivale a presentar el resumen anual.
- El IVA es un impuesto indirecto que se aplica al consumo. Por consiguiente, no va a considerarse como un gasto de tu actividad como autónomo y, por lo general, no tienes que incluirlo en tu modelo 130. Ahora bien, si no presentas el modelo 303 trimestralmente, sí vas a tener que incluir el IVA en tu modelo 130.
- Solo aquellos autónomos dados de alta en actividades profesionales del IRPF pueden aplicar retenciones del IRPF en sus facturas a clientes profesionales en España: empresas, otros autónomos o clientes con forma jurídica. Autónomos que facturan más del 30% a particulares o a clientes extranjeros.
El Modelo 130 y su impacto en la residencia y nacionalidad
El cumplimiento tributario es vinculante para tu estatus migratorio. Si estás bajo la figura del arraigo sociolaboral, tu actividad económica debe ser transparente. La falta de presentación de los plazos del modelo 130 ha paralizado solicitudes de arraigo social. El funcionario que revisa tu caso verificará que estés al corriente con la seguridad social y Hacienda antes de emitir una resolución favorable.
Si te encuentras en proceso de solicitar la nacionalidad española, tu estabilidad como progenitor (incluida la fiscal) es evaluada tangencialmente en el proceso de patria potestad y residencia.
Fechas clave para el pago fraccionado (IRPF)
| Trimestre | Plazo de presentación | Concepto |
|---|---|---|
| Primer Trimestre | 1 al 20 de abril de 2026 | Pago a cuenta del 20% del beneficio |
| Segundo Trimestre | 1 al 20 de julio de 2026 | Acumulado de enero a junio |
| Tercer Trimestre | 1 al 20 de octubre de 2026 | Acumulado de enero a septiembre |
| Cuarto Trimestre | 1 al 30 de enero de 2027 | Cierre del ejercicio fiscal |
Requisitos para autónomos bajo el arraigo sociolaboral con el modelo 130
Para mantener vigente el arraigo sociolaboral, el autónomo extranjero debe demostrar que su negocio es viable y que contribuye activamente al sistema. Esto implica una gestión de impuestos en España impecable desde el primer día de alta en el Censo de Empresarios.
Aunque el resultado sea cero, la declaración informativa dentro de los plazos del modelo 130 es obligatoria para no generar alertas en tu expediente de extranjería.
Estados de la nacionalidad y tu bolsillo
- En calificación: El registrador mira si has pagado tus impuestos.
- Abierto - Concedido: ¡Felicidades! Pero deberás seguir cumpliendo hasta la jura.
- Requerido: A menudo piden los modelos 100 o 130 si hay dudas sobre el arraigo sociolaboral.
La notificación de expediente de nacionalidad telemáticas llegará a tu carpeta ciudadana, y si hay deudas, el plazo de subsanación es muy breve. No te arriesgues a perder años de espera por un trimestre mal presentado.
Checklist: ¿Estás listo para el cierre fiscal 2026?
Antes de que termine el año, asegúrate de haber cumplido con:
- [ ] Todos los plazos del modelo 130 (4 trimestres).
- [ ] Pago de cuotas de autónomo según el nuevo sistema de ingresos reales.
- [ ] Revisión de tu expediente de extranjería para la renovación anual.
- [ ] Verificación de estados de nacionalidad española si ya iniciaste el proceso.
