Permiso Parental de 8 Semanas en España: Una Guía Completa

El permiso parental de 8 semanas y el debate sobre sus novedades ha entrado con fuerza en el panorama laboral español. Este permiso representa un avance importante en la conciliación familiar, especialmente con la incorporación de dos semanas retribuidas. Aunque todavía genera dudas, no deja de ser una señal clara de que algo está cambiando: por fin se empieza a hablar en serio de conciliación.

El bienestar del personal es uno de los aspectos centrales que hay que cuidar en el Departamento de Recursos Humanos. Las empresas tienen la obligación de facilitar que el personal de la organización pueda disfrutar del permiso parental en caso de cumplir los requisitos.

Gestionar la complejidad de los turnos de trabajo, los permisos parentales, permisos de maternidad/paternidad y vacaciones puede ser extraordinariamente difícil si se quiere maximizar la productividad y la eficiencia.

¿Qué es el Permiso Parental de 8 Semanas?

Disfrutar de 8 semanas de permiso parental es un derecho de las personas trabajadoras. Se trata de un período legal dedicado al cuidado de un hijo menor o de acogida, según el Estatuto de los Trabajadores. Durante este período, en el que las personas trabajadoras no tienen que realizar trabajos para la empresa, ésta no puede despedir al trabajador durante su disfrute.

Es importante tener en cuenta que el permiso parental de 8 semanas es distinto al permiso por paternidad o maternidad, que tiene una duración de 19 semanas.

¿Quién Puede Solicitarlo?

Para muchas familias, supone una oportunidad de estar presentes en los primeros años de vida de sus hijos sin tener que recurrir a excedencias o reducciones de jornada. También es válido en casos de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y familias monoparentales. No se exige justificar circunstancias especiales: basta con ser progenitor y que el menor esté dentro del rango de edad legal.

  • Es un permiso individual e intransferible: no se comparte entre progenitores y cada uno puede disfrutarlo íntegramente.
  • También es válido en casos de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y familias monoparentales.
  • No se exige justificar circunstancias especiales: basta con ser progenitor y que el menor esté dentro del rango de edad legal.

¿Cómo Solicitar el Permiso?

Para solicitar el permiso de 8 semanas por hijo, hay que notificar de manera previa a la persona empleadora la intención de tomar este permiso. Se debe hacer con 10 días de antelación. Generalmente, si se trabaja para el sector público, se debe utilizar el modelo de solicitud proporcionado por la comunidad autónoma u organismo oficial en el que se ejerce el cargo.

Retribución del Permiso Parental de 8 Semanas

La respuesta general es no: la ley no garantiza la retribución completa de las ocho semanas. Sin embargo, una de las grandes novedades es que, del permiso parental de ocho semanas -disfrutable hasta que el menor cumpla ocho años-, dos semanas pasarán a ser retribuidas al 100%.

El Congreso aprobó este 9 de septiembre el Real Decreto-ley que ampliaba este permiso y que ahora se tramita en una ley. En el texto, el Ejecutivo diferencia entre el permiso parental de ocho semanas, no retribuido en nuestro país, aprobado en junio de 2023 para el cuidado de hijos menores de ocho años, con la obligación que dicta Europa de remunerar ocho semanas por ausencia al trabajo relacionada con la familia.

Así, para cumplir con esta última obligación, el Ejecutivo ha ampliado a 19 las semanas el permiso de maternidad y paternidad. Los cálculos del Gobierno son que, como Europa solo obliga a 14 semanas retribuidas por maternidad, con el nuevo permiso español ya se están dando cinco semanas pagadas extra. De modo que sumadas a las tres semanas de lactancia, ya son ocho semanas retribuidas.

Cabe destacar que en este caso es la Seguridad Social el organismo que asume los pagos y no las empresas.

No obstante, distintos tribunales españoles han fallado ya todo lo contrario, que este permiso de ocho semanas debe pagarse y obligan a la empresa a hacerse cargo. Está por ver si Europa acepta estos cambios como forma de retribuir el permiso parental.

Ampliación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

¿Cómo ha evolucionado este derecho?

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien.

Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce. En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

¿Cómo se puede distribuir el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
  • En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Reacciones y Valoraciones

La Plataforma de Infancia valora positivamente el anuncio del Gobierno sobre la aprobación de nuevas medidas para favorecer la conciliación familiar, una de las grandes asignaturas pendientes de nuestro sistema de protección social. La Directiva Europea 2019/1158 establecía la obligación de ofrecer 8 semanas de permiso parental remunerado para cada madre, padre o persona cuidadora, aplicables hasta que la niña o niño cumpla 8 años. España debía haber aplicado esta medida desde agosto de 2024.

Las organizaciones de infancia aplaudimos que el Real Decreto aprobado permita que puedan beneficiarse del permiso parental todas las niñas y niños, independientemente de que sus madres o padres sean trabajadoras o trabajadores públicos, asalariados o autónomos. Esto garantiza una cobertura más amplia y equitativa, que refuerza el derecho al cuidado en la primera infancia. Además, contiene una cobertura del 100 % de la base reguladora durante las semanas remuneradas del permiso parental.

Sin embargo, solo reconoce 2 semanas remuneradas, mientras que las otras 6 siguen sin compensación económica. “El Gobierno justifica esta aplicación parcial con la llamada cláusula pasarela, que permite compensar con otras medidas más favorables -valora Almudena Escorial, responsable de incidencia de la Plataforma de Infancia-. Será necesario revisar en profundidad si esta estrategia cumple realmente con los mínimos europeos.

Implicaciones para las Empresas

El permiso parental de 8 semanas obliga a las organizaciones a moverse. Estas medidas no solo ayudan a evitar conflictos. El modo en que una empresa gestiona el permiso parental de 8 semanas dice mucho de su forma de entender el trabajo. Cuando una persona siente que su empresa la acompaña en una etapa vital como la crianza, el vínculo cambia. No se rompe, se fortalece. Ofrecer el permiso parental de 8 semanas retribuido, aunque sea en parte, puede marcar una diferencia real en tu cultura organizacional.

MODELO LEGAL de PERMISO PARENTAL paso a paso

Otros Permisos de Conciliación Vigentes

Es importante recordar que ya existen otros permisos de conciliación vigentes tras el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que modificó el Estatuto de los Trabajadores. Entre ellos destacan:

  • Permiso de 5 días retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes.
  • Permiso de 4 días al año retribuidos por causas de fuerza mayor relacionadas con motivos familiares urgentes e imprevisibles.
  • Permiso de 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • El permiso parental no retribuido de 8 semanas, del cual ahora dos semanas pasarán a ser retribuidas con la nueva aprobación.

Dónde Consultar la Normativa Oficial

Una vez aprobado y publicado, el texto íntegro de este Real Decreto Ley se podrá consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de su página web oficial (www.boe.es) donde está previsto que se publique a partir del 29 de julio, una vez aprobado por el Consejo de Ministros. Es importante consultar la publicación oficial para conocer todos los detalles y el texto exacto de la normativa. También se puede consultar el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, en el BOE, que regula los permisos previos.

La Comisión europea inició en septiembre de 2024 un procedimiento de infracción contra España por incumplir con la remuneración de ocho semanas que exige desde el 2 de agosto de 2024.

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