En el ámbito de las relaciones laborales, los permisos retribuidos representan un tema de especial interés tanto para empresas como para empleados. Particularmente, la licencia por hospitalización de un familiar derivada del nacimiento de un hijo ha generado diversas interpretaciones y controversias debido a la deficiente regulación estatutaria y convencional.
Este artículo tiene como objetivo analizar en detalle la legislación vigente y la doctrina jurisprudencial en torno a estos permisos, proporcionando una guía clara y concisa para responsables de Recursos Humanos y trabajadores, con el fin de evitar tensiones innecesarias y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.
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Marco Legal: El Artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET)
El artículo 37.3 b) del ET establece el derecho del trabajador a dos días de permiso por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Desde su aprobación por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, este artículo no ha sufrido grandes cambios. La última novedad fue introducida por la disposición adicional decimoprimera, núm. 2, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta modificación surgió debido a que las empresas interpretaban de forma restrictiva los permisos retribuidos, exigiendo que, en caso de accidente o enfermedad grave, hubiera hospitalización, y viceversa. La intervención del legislador aclaró que se trataba de dos supuestos diferenciados, cada uno dando lugar a un permiso diferente.
Estatuto de los trabajadores
El Permiso por Nacimiento de Hijo
El artículo 37.3 b) del ET concede al trabajador dos días de permiso por nacimiento de hijo. La STS, Sala de lo Social, de 17-01-2008, rec. núm., establece que este permiso se concede para disfrutar de la alegría de la paternidad durante los días inmediatamente siguientes al parto.
Sin embargo, surgen interrogantes cuando el nacimiento ocurre en día festivo y los días posteriores también lo son. En estos casos, y ante la falta de previsión convencional, se recomienda un acuerdo entre empresa y trabajador, similar al que se aplica en la licencia por matrimonio.
Nacimiento Durante las Vacaciones del Trabajador
Cuando el nacimiento de un hijo coincide con el período vacacional del trabajador, la controversia es menor. El artículo 37.3 b) del ET exige la prestación efectiva de servicios para el disfrute del permiso, lo cual no se cumple durante las vacaciones (STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 30-05-08, rec. núm.).
Nacimiento Después de Haber Trabajado Parte de la Jornada
Si el nacimiento tiene lugar después de que el trabajador haya desempeñado parte de su jornada laboral, los días de permiso deben ser días naturales completos. No procede que el trabajador renuncie o pierda ninguna hora, ya que el derecho reconocido es de "días naturales" (STSJ del Principado de Asturias, Sala de lo Social, de 05-06-09, rec. núm.).
Permiso por Hospitalización de la Mujer y/o del Hijo
El trabajador tiene derecho a dos días de permiso por hospitalización de la mujer y otros dos días por hospitalización del hijo. En casos de cesárea, la STSJ de Cataluña, Sala de lo Social de 05-11-2007, rec. núm. 5100/2007, considera que el término hospitalización incluye el parto con cesárea.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 22-01-2007, núm., advirtió que las empresas no pueden exigir datos concretos acerca de la causa de la hospitalización, ya que esto invade la intimidad sanitaria de la persona.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor
Criterio del Tribunal Supremo
Inicialmente, el Tribunal Supremo (STS de 24-07-2008, rec. núm.) interpretó que el único parto que da derecho a permiso es el del cónyuge del trabajador, y que el término "hospitalización" no abarca el parto atendido en un hospital. Sin embargo, esta interpretación fue corregida posteriormente.
En la sentencia de 23-04-09, rec., el Tribunal Supremo rectificó su criterio, estableciendo que no puede distinguirse la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto. Consideró que el ingreso hospitalario de la mujer que va a dar a luz tiene como fin recibir la asistencia especializada necesaria para que el parto tenga lugar sin complicaciones.
El Tribunal Supremo también tuvo en cuenta las normas que regulan la conciliación de la vida familiar de la mujer trabajadora y la promoción de la igualdad, obligando a proteger especialmente a la mujer con ocasión de la maternidad. De esta forma, se evita discriminar a la mujer que es hospitalizada para parir, garantizando que sus parientes puedan auxiliarla sin sufrir merma salarial.
Ampliación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor en 2025
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor, pasando de 16 a 19 semanas, y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales.
Este permiso es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. En 2021 se equipararon las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, y en 2025 se completó la transposición de una directiva comunitaria, convirtiendo a España en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad.
Distribución del Permiso
El permiso se distribuye de la siguiente manera:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año. Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento. Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
Coste del Permiso
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor, abonando el 100% de la base reguladora.
Permiso Retribuido por Hospitalización de Familiar o Conviviente
El artículo 37.3.b) del ET, tras la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, regula un permiso retribuido de 5 días en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
La SAN-SOC núm. 101/2024, de 24 de julio, dictamina que, aun cuando la hospitalización del sujeto causante sea inferior a 5 días, la persona trabajadora tiene derecho a los 5 días de permiso retribuido cuando exista prescripción médica de reposo domiciliario tras el alta hospitalaria.
Consideraciones Adicionales
- El artículo 37.3.b) del ET es una norma mínima de derecho necesario, por lo que el convenio colectivo no puede fijar condiciones que restrinjan el disfrute del permiso retribuido.
- Este artículo debe interpretarse con perspectiva de género, ya que los permisos vinculados al cuidado de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres.
- El permiso retribuido tiene por finalidad cuidar del sujeto causante, y la necesidad de cuidado debe entenderse en un sentido amplio, incluyendo tanto la atención directa como otro tipo de dedicación.
