Otoplastia en Niños: Seguridad Social y Requisitos

La otoplastia es la cirugía que se realiza para reposicionar las orejas prominentes o "en soplillo" a una posición más normal, más pegadas a la cabeza, o para reducir el tamaño de las orejas grandes. No hay una edad definida para la realización de la otoplastia; se puede realizar tanto en niños como en adultos.

Si usted o su hijo está considerando la posibilidad de someterse a una otoplastia, obtendrá información básica acerca de la cirugía, cuándo está indicada, cómo se realiza y qué resultados se pueden esperar. Sin embargo, es imposible que todas sus preguntas queden contestadas, puesto que en gran parte dependen de factores personales y de las preferencias del cirujano plástico.

Muchos pacientes, niños o adultos, pueden estar inseguros acerca del resultado de la otoplastia. Tenga en cuenta que se pretende conseguir una mejoría, no la perfección absoluta. No espere una simetría exacta, que incluso quedaría poco natural.

La mayoría de los cirujanos plásticos recomiendan a los padres observar el comportamiento del niño en relación a sus orejas prominentes; no se debe insistir en la cirugía hasta que el niño así lo desee.

¿Cómo se realiza la otoplastia?

En la primera consulta, el cirujano plástico realizará una evaluación del problema y recomendará la técnica más efectiva para su caso. La otoplastia se realiza en el quirófano, dentro de una clínica u hospital. Si el niño es pequeño, el cirujano plástico le recomendará realizar la intervención bajo anestesia general. Para niños mayores y adultos, se empleará anestesia local asociada o no a sedación, de manera que esté despierto durante la cirugía, pero relajado.

Una otoplastia suele durar entre 2 y 3 horas, aunque en casos complejos puede llevar más tiempo. La técnica empleada dependerá del problema concreto. Generalmente se realiza una pequeña incisión en la parte posterior de la oreja para exponer el cartílago auricular. Después se esculpe el cartílago y se dobla hacia atrás; se pueden emplear puntos internos para mantener la nueva forma. En ocasiones, puede ser necesario extirpar una parte del cartílago para obtener una oreja más natural. Por último se extirpa una cuña de piel de la parte posterior de la oreja.

La cicatriz resultante de la otoplastia queda disimulada detrás de la oreja. La mayoría de las veces, aunque solo una oreja parezca anormal, se intervienen las dos para conseguir una mejor simetría.

Recuperación después de la otoplastia

La mayoría de los pacientes, niños y adultos, se encuentran bien a las pocas horas de la cirugía, aunque puede ser recomendable permanecer una noche en la clínica hasta que desaparezcan los efectos de la anestesia general. Se coloca un vendaje alrededor de la cabeza nada más finalizar la cirugía. Las orejas pueden doler un poco los primeros días, pero se alivia fácilmente con medicación. En pocos días se cambia el vendaje por uno más ligero parecido a una cinta de pelo. Es importante seguir las instrucciones de su cirujano plástico respecto al uso del vendaje, sobre todo por la noche.

Una vez retirado (a la semana) se quitan los puntos y se coloca una cinta elástica durante dos semanas para evitar que durante el sueño se plieguen las orejas hacia delante. El resultado de la operación es permanente.

Riesgos y Complicaciones

Cuando la otoplastia es realizada por un cirujano plástico cualificado las complicaciones son infrecuentes y de poca importancia. Sin embargo, como en cualquier otra intervención, existen riesgos propios de una cirugía y complicaciones propias de este procedimiento. Un pequeño porcentaje de pacientes pueden desarrollar un hematoma, que se disuelva espontáneamente o que precise drenaje.

Otoplastia y la Seguridad Social en España

La seguridad social es una entidad asociada al Estado que tiene como objetivo la gestión y administración del sistema económico de la seguridad social, es decir, prestaciones contributivas que los ciudadanos tienen derecho a cotizar. Una de las áreas de las que se encarga esté organismos en concreto es el derecho a la asistencia sanitaria.

Hoy en día, la cirugía de otoplastia no está cubierta por la Seguridad Social (SS), salvo casos excepcionales en los que además de tener que existir una deformidad en las orejas que perjudique a la salud física, o que provoque trauma o graves consecuencias psicológicas.

En términos generales la seguridad social no cubre la intervención de aumento de pecho por fines estéticos. Pero no en todos los casos, en principio los especialistas deben evaluar detalladamente el caso para asumir una postura positiva o negativa frente al paciente. Es decir, si la cirugía es para fines de mejorar la salud actual o futura del paciente, es totalmente aprobada por la seguridad social, tales son los casos mencionados anteriormente.

Las cirugías estéticas que son cubiertas por la seguridad social deben estar relacionadas muy puntualmente a mejorar la calidad de vida del paciente y su salud principalmente.

Alternativas no quirúrgicas

En el mercado hay un sinfín de productos que prometen corregir las denominadas popularmente orejas de soplillo. A través de una pegatina en la parte de atrás de la oreja y en la cabeza, se consigue un efecto inmediato… aunque no para siempre. Por ello, este tipo de correctores es ideal "solo en niños pequeños en los que aún no ha madurado el cartílago. Se pueden usar ferulizaciones o pegatinas mientras va madurando". Y también en personas que prefieren no pasar por quirófano.

Otoplastia (cirugía de orejas) en los niños.

Legislación y Protección del Menor en Andalucía

La Constitución española establece, en su artículo 39.4, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección de los niños y niñas. Así mismo, en el artículo 43, se reconoce tanto el derecho a la protección de la salud, como la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Ante esta situación, la Administración Sanitaria Pública de Andalucía debe velar porque la población menor de edad que se someta a una intervención de cirugía estética conozca efectivamente los riesgos que conlleva la citada intervención y las posibles diferencias que pudiera haber en función de su sexo en cuanto a riesgos y consecuencias, asegurando que disponen de suficiente madurez mental para su correcta valoración y garantizando que la información que reciben es completa, objetiva y adaptada a sus necesidades y desarrollo madurativo y que la relación entre el riesgo y beneficio es razonable, incorporando de manera transversal la perspectiva de género.

Requisitos y Condiciones para la Cirugía Estética en Menores en Andalucía

La normativa andaluza establece las condiciones en que las personas menores de edad pueden someterse a intervenciones de cirugía estética en el territorio de la Comunidad Autónoma. Define la intervención de cirugía estética como una operación quirúrgica efectuada a un paciente por un médico especialista en cirugía plástica, estética y reparadora u otro especialista quirúrgico en el ámbito de su respectiva especialidad con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar, con un resultado asociado.

Información y Consentimiento

La persona menor de edad cuya intención sea someterse a una intervención de cirugía estética, así como sus padres o representante legal, deberán recibir la información científica disponible relativa a dicha intervención. Esto incluye:

  • Los riesgos de la intervención de cirugía estética relacionados específicamente con sus circunstancias personales como sexo o edad.

El profesional de la Psicología que realice el examen psicológico no tendrá vinculación laboral o contractual de ningún tipo, ni con el centro o servicio sanitario, ni con la persona facultativa responsable de la intervención de cirugía estética, siendo requisito indispensable que dicho profesional esté incorporado al colegio correspondiente.

Finalizado el examen, el profesional de la Psicología emitirá un informe de madurez psicológica que deberá ser incorporado a la historia clínica del paciente.

El consentimiento informado se otorga de la siguiente manera:

  • Cuando se trate de una persona menor de edad con dieciséis años cumplidos o emancipada, se estará a lo que ésta decida y podrá otorgar el consentimiento informado.
  • Cuando se trate de una persona menor con doce años cumplidos, el consentimiento informado será otorgado por su padre o madre o quienes tengan la tutela o representación legal, después de que la persona facultativa responsable escuche la opinión del menor, según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Requisitos Adicionales

Otros requisitos incluyen la identificación del centro, los riesgos de la intervención, y los resultados esperados de la cirugía, especificando los datos disponibles referidos a las tasas de éxito y efectos secundarios.

Las intervenciones de cirugía estética en personas menores de edad sólo podrán realizarse en aquellos centros y servicios sanitarios que estén debidamente autorizados para la práctica de la cirugía estética.

En la historia clínica del paciente deberá constar siempre el informe del profesional de la medicina especialista en cirugía plástica, estética y reparadora, o del especialista quirúrgico que, en el ámbito de su respectiva especialidad, vaya a realizar la intervención de cirugía estética, que deberá incluir expresamente el juicio profesional acerca de que dicha intervención supone algún beneficio significativo para la persona menor de edad, que considera superior a los riesgos de la intervención. Asimismo, será parte de la historia clínica del paciente el informe de madurez psicológica.

Registro y Control

Se crea un Registro de datos sobre intervenciones de cirugía estética realizadas en personas menores de edad en Andalucía, que no contendrá datos calificados como personales. El órgano al que se encuentre adscrito el Registro elaborará un informe de carácter público, con periodicidad al menos anual, en el que se detallen los datos generales de actividad y los indicadores de calidad por cada tipo de intervención y centro sanitario autorizado para la realización de cirugía estética en menores en Andalucía.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto se considerarán infracciones administrativas y darán lugar a las correspondientes sanciones administrativas.

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