Permiso de Paternidad para Jueces en España: Evolución y Derechos

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado ampliar progresivamente el permiso de paternidad de jueces y magistrados, adaptando así su situación a lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo. Este decreto reconoce medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El artículo 373.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “Los jueces y magistrados dispondrán, al menos, de todos los derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación, permisos, licencias y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito. El CGPJ tendrá la obligación de adoptar de manera inmediata, mediante acuerdo del Pleno, cualquier modificación que, cumpliendo esos requisitos, se produzca en dicho régimen”.

Así, el permiso de paternidad ha aumentado progresivamente en España entre 2019 y 2021. Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, los permisos de paternidad pasaron de cinco semanas a ocho en abril de 2019. El Real Decreto contemplaba dos incrementos más: uno en enero de 2020, pasando de ocho semanas a 12, y otro en enero de 2021, pasando de 12 semanas a 16.

Evolución del permiso de paternidad en España.

Permiso Biparental en Familias Monomarentales

En el caso de familias monomarentales, el permiso, al ser a título individual, es de 16 semanas: “Las familias monomarentales tienen unas necesidades específicas.

La norma actual solo contempla un escenario para permitir el permiso biparental en familias de un solo progenitor: si fallece la madre biológica.

Un caso reciente y similar es el de una madre en solitario que, en 2019 solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) poder disfrutar de las 8 semanas adicionales que habrían correspondido a la baja paternal.

De cara a que el precedente pueda trascender y transformarse en una política pública, Marta Domínguez considera que la acumulación de permisos por parte de una sola persona “sería defendible desde dos puntos de vista”: “En primer lugar, se puede concebir como un derecho de los trabajadores a dedicar un tiempo al cuidado sin que esto les perjudique en el mercado de trabajo.

Sin embargo, esta opción podría tener consecuencias perjudiciales: por ejemplo, la penalización en el mercado laboral tras una larga ausencia. Aunque, como explica Marta Domínguez, esto no sería consecuencia exclusivamente del permiso de maternidad, sino de la propia dinámica económica y social del sistema: “Desgraciadamente, aunque la ley reconociera formalmente el derecho a permisos más largos a las madres solas, estos tendrían consecuencias en el mercado laboral.

Para que la penalización desaparezca serían necesarios cambios de fondo: que los hombres tengan un permiso de paternidad equivalente al de las mujeres puede ayudar a reducir la penalización que ahora sufren las mujeres, pero también ayudaría ofrecer más servicios de cuidado u horarios más adaptados.

Licencia Extraordinaria de Lactancia para Juezas y Magistradas

Desde la Asociación Profesional de la Magistratura, a través de su grupo de trabajo de Igualdad y Conciliación, se interesa la modificación del Reglamento 2/2011, de la carrera judicial, con la introducción de la licencia extraordinaria de lactancia por un tiempo de nueve meses, que permita a las Juezas y Magistradas la debida conciliación de su vida profesional y familiar.

El permiso de lactancia no se encuentra regulado en la LO 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial. No obstante, el artículo 377 dispone que “reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la presente Ley”.

Es el artículo 223 a) del Reglamento 2/2011 el que regula la denominada licencia ordinaria de lactancia, con el siguiente tenor literal: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados tendrán derecho a los siguientes permisos, licencias y reducciones de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, debidamente adaptados a las particularidades de la Carrera Judicial: a) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, las juezas y magistradas tendrán derecho a una reducción de la jornada en el periodo de audiencia pública de una hora.

El Real Decreto 1026/2011, de 15 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial sí que contempla expresamente la licencia extraordinaria de lactancia hasta los 9 meses de edad del hijo/a de la funcionaria mutualista, ya que prevé en su artículo 83.3 que “tendrá la misma consideración y efectos que la incapacidad temporal la situación de la funcionaria que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses”.

En consecuencia, la LOPJ no regula expresamente el permiso o licencia ordinario de lactancia, ni tampoco el extraordinario. Específicamente, el artículo 373.7 del mismo cuerpo legal, introducido por la LO 4/2018, de 28 de Diciembre, de reforma de la LOPJ, disciplina lo que se ha dado en llamar cláusula de mejora automática: cuando en las normativas reguladoras de los miembros de la Administración General del Estado se establezcan derechos que supongan una mejora en materia de conciliación, permisos, licencias, el Pleno del CGPJ tiene la obligación que, además, se califica como de inmediata, de adaptación de la misma para Juezas y Magistradas.

Dicha previsión no hace sino recoger el espíritu de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo que para promover, por una parte, una igualdad efectiva entre mujeres y hombres y, por otra parte, una mejora en la conciliación y corresponsabilidad parental, introduce el concepto de lactancia natural.

La baja de paternidad en España será una de las mejores de la UE

Otros Derechos y Permisos de Jueces y Magistrados

Se encuentran recogidos en los Arts. Articulo 14. Articulo 15.

  • Los jueces y magistrados tendrán derecho a licencias por razón de matrimonio de 15 días de duración.
  • También tendrán derecho a una licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, cuya duración y condiciones se regularán por la legislación general en esta materia.
  • Tendrán también derecho a licencia para realizar estudios relacionados con la función judicial, previo informe favorable del Presidente del Tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio.
  • También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes.
  • Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los jueces o magistrados podrán disponer de un permiso de tres días hábiles, que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad, en cuyo caso será de cinco días hábiles.
  • Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, los jueces y magistrados tendrán derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Permisos de Maternidad y Paternidad.

Los jueces sustitutos son profesionales de la justicia no pertenecientes a la Carrera Judicial que, previa participación en una convocatoria pública de plazas, pueden ser llamados a ejercer la función jurisdiccional. Durante el tiempo que prestan este servicio, ejercerán “la jurisdicción con idéntica amplitud” que si fuesen titulares del órgano judicial (art.

El pasado 16 de febrero, La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), aprobó el Acuerdo 1.3 -13º cuyo tenor literal es el siguiente: “ 1.- Considerar que la duración del permiso de paternidad para jueces y magistrados a la luz de lo dispuesto en el artículo 373.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 122 de la Constitución Española es de quince días.

Desde la Asociación de Mujeres Juezas de España venimos reclamando la equiparación de permisos parentales iguales e intransferibles -respecto de los que se han dado algunos pasos significativos a nivel político y social- porque consideramos que la no equiparación con la prestación de maternidad, es un acto discriminatorio por razón de sexo.

La Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicada en BOE de 29 de diciembre, ha supuesto la modificación del régimen de vacaciones y permisos de los miembros de la carrera Judicial, en un intento de restablecer las condiciones que regían antes de la crisis económica, suprimidas o alteradas por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia.

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