Permiso de Maternidad Obligatorio en España: Requisitos y Novedades

El nacimiento de un hijo trae consigo una gran alegría y, a su vez, muchas dudas sobre los derechos laborales de los progenitores. En España, el permiso por nacimiento y cuidado del menor, conocido popularmente como baja por maternidad/paternidad, ha evolucionado significativamente en los últimos años. Este artículo te ofrece una guía completa sobre los requisitos, duración, cómo solicitarlo y las últimas novedades legislativas.

¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?

El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

Evolución del Permiso

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien. En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completó la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]

¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Duración y Distribución del Permiso

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Casos Especiales

Existen situaciones particulares que pueden modificar la duración o el cómputo del permiso:

  • Parto Prematuro: En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto. Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
  • Fallecimiento del Hijo: En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Cómo Solicitar el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?

El proceso para solicitar el permiso implica varios pasos:

  1. Comunicación a la empresa: Informar a la empresa sobre la fecha de inicio del permiso.
  2. Documentación necesaria:
    • Solicitud de la prestación.
    • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
    • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  3. Solicitud a la Seguridad Social: Presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social.
  4. Revisión y aprobación: La Seguridad Social revisará la documentación y validará que cumples los requisitos.

Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Aspectos Económicos

Durante este período se produce una suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, lo que implica la exoneración temporal de la obligación de trabajar y de remunerar por parte de la empresa. En su lugar, la persona trabajadora percibe un subsidio económico abonado por la Seguridad Social, gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta prestación sustituye el salario y, con carácter general, equivale al 100 % de la base reguladora correspondiente.

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Tabla Resumen de la Duración del Permiso

Tipo de Familia Duración Total del Permiso Semanas Obligatorias Semanas Flexibles (hasta 12 meses) Semanas Adicionales (hasta 8 años)
Biparental 19 semanas 6 semanas 11 semanas 2 semanas
Monoparental 32 semanas 6 semanas 22 semanas 4 semanas

El permiso por nacimiento y cuidado del menor en España ha experimentado una evolución significativa, situándose entre los países con políticas más avanzadas en Europa en términos de conciliación y corresponsabilidad. Conocer los requisitos, la duración y los procedimientos para solicitarlo es fundamental para ejercer plenamente este derecho.

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