Permiso de Maternidad por Mellizos: Duración y Ampliaciones en España

El Gobierno español ha implementado diversas medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional, garantizando la corresponsabilidad en los cuidados y reduciendo la brecha de género. Entre estas medidas, destaca el permiso por nacimiento y cuidado del menor, un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor, que sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparándolas.

Pareja con mellizos.

Evolución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce. En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Además de esas 17 semanas de baja maternal y parental, los padres podrán cogerse dos semanas más remuneradas para cuidados de hijos e hijas hasta que el niño cumpla 8 años. Hasta ahora los progenitores disponían de ocho semanas hasta que el hijo cumpliera 8 años, pero sin retribuir. Esta medida se aplica de manera retroactiva .

El BOE recoge el decreto ley que amplía los permisos retribuidos para madres y padres. La norma añade tres semanas al tiempo actual, una de ellas para gastar en el primer año tras el nacimiento o la adopción y las otras dos hasta los ocho años. Todos estos permisos se pagarán al 100% de la base imponible, como hasta ahora.

Por un lado, se amplía el tradicional permiso por nacimiento, esas 16 semanas que se pueden gastar durante el primer año, seis de ellas inmediatamente después del parto o la adopción. Por otro lado, se añaden dos semanas, también retribuidas, que se podrán gastar hasta el octavo año de vida del menor. Estas dos semanas las podrán usar de forma retroactiva los progenitores de niños nacidos o adoptados desde el 2 de agosto de 2024.

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¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor. Esto es, en caso de mellizos, cada progenitor tendrá derecho a una semana más de descanso. Además, cobrarán un subsidio especial de cuantía equivalente a 6 semanas de permiso.

En un parto múltiple cada progenitor podrá disfrutar de una semana más por cada bebé, a partir del segundo.

Tabla Resumen de la Duración del Permiso

Situación Duración del Permiso por Progenitor
Nacimiento Simple 19 semanas
Familia Monoparental 32 semanas
Nacimiento Múltiple (ej. Mellizos) 19 semanas + 1 semana adicional por progenitor
Discapacidad del Bebé 19 semanas + 1 semana adicional por progenitor

¿Cómo se Disfruta el Permiso si el Parto es Prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué Pasa si Fallece el Bebé o Alguno de sus Progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién Asume el Coste del Nuevo Permiso de Ampliación del Permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Durante este tiempo los dos progenitores cobran el 100 por cien de la base de cotización que aparece en su última nómina.

¿Qué Documentación Tengo que Aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.

Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

Permiso por nacimiento y cuidado del menor.

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