Reforma del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor en España: Ampliación a 19 Semanas

Los permisos de paternidad y maternidad en España han experimentado una transformación significativa con la entrada en vigor de la última reforma en julio de 2025. El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. Desde este verano, no solo madres y padres tienen el mismo número de semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor, sino que aumentan de 16 a 19 semanas. Así se determinó el pasado 29 de julio en el Consejo de Ministros con la aprobación de un Real Decreto‑Ley que trae ampliaciones en los permisos y mejoras para padres y madres trabajadoras.

El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

¿Cómo ha evolucionado este derecho?

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Este permiso se amplía dos semanas más en partos de gemelos o mellizos, es decir serán 19 semanas.

Tienen derecho a esta prestación los trabajadores, empleados públicos y autónomos.

Durante este tiempo los dos progenitores cobran el 100 por cien de la base de cotización que aparece en su última nómina.

Además de esas 17 semanas de baja maternal y parental, los padres podrán cogerse dos semanas más remuneradas para cuidados de hijos e hijas hasta que el niño cumpla 8 años.

Hasta ahora los progenitores disponían de ocho semanas hasta que el hijo cumpliera 8 años, pero sin retribuir.

Esta medida se aplica de manera retroactiva.

¿Cómo se puede distribuir el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

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Fuente: Pool Moncloa

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por alguna circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Novedades en los permisos parentales

En este contexto, debemos diferenciar entre familias biparentales y familias monoparentales o monomarentales (tal y como indica la nueva normativa).

Permiso para familias biparentales

El término familia biparental hace referencia a aquellas familias en las que el menor tiene dos progenitores con derecho legal al permiso de nacimiento y cuidado. Esto incluye tanto a parejas heterosexuales como a parejas del mismo sexo, siempre que ambos sean reconocidos legalmente como padres o madres del menor.

  • Duración total: pasa de 16 a 19 semanas retribuidas por progenitor
  • Retribución: al 100% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social, como hasta ahora
  • Distribución de semanas:
    • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del nacimiento o adopción
    • 11 semanas a libre disposición para disfrutar dentro de los primeros 12 meses
    • 2 semanas adicionales para cuidados del menor, disfrutables hasta que éste cumpla ocho años

Permiso para familias monoparentales y monomarentales

Se considera familia monoparental (o monomarental, cuando está encabezada por una mujer) aquella en la que el menor cuenta con un solo progenitor o progenitora legal, ya sea por decisión personal, fallecimiento, adopción en solitario, gestación subrogada en el extranjero, separación sin reconocimiento del otro progenitor, entre otros supuestos.

  • Duración total: se duplica de 16 a 32 semanas
  • Distribución de semanas:
    • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento
    • 22 semanas de libre disposición durante los primeros 12 meses
    • 4 semanas adicionales para cuidados distribuidas hasta que el menor cumpla ocho años

Aplicación temporal permiso de paternidad y maternidad

Aunque la reforma fue aprobada en julio de 2025, su impacto no se limita a los nacimientos posteriores a esa fecha. Es importante tener en cuenta desde cuándo se aplica la medida y cómo afecta a quienes ya han sido padres o madres recientemente.

  • Fecha de entrada en vigor: el 31 de julio de 2025, tras su publicación en el BOE.
  • Retroactividad: la primera de las tres semanas nuevas (2 para monoparentales), no tendrá efectos retroactivos, por lo que solo podrán disfrutar de ella las familias cuyos hijos e hijas nazcan, o con resoluciones judiciales o administrativas para las situaciones de adopción o acogimiento, cuando entre en vigor la norma, es decir, desde el 31 de julio del 2025.
  • Por otro lado, a las 2 semanas adicionales (4 para monoparentales), que se pueden disfrutar hasta que el menor tenga 8 años, sí que se les aplica con carácter retroactivo. Por lo que se podrán solicitar solo por familias que hubieran tenido hijos e hijas desde el 2 de agosto de 2024.
  • Solicitud de la prestación: el permiso podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. Tanto el disfrute de esas dos semanas (las dos últimas de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor) como su retribución sólo podrá hacerse a partir del 1 de enero de 2026.

Disfrute de los nuevos permisos

La ampliación de los permisos incluye no solo más semanas, sino también mayor flexibilidad en su disfrute. Sin embargo, existen reglas específicas sobre cómo y cuándo se pueden utilizar, qué partes son obligatorias y qué condiciones deben cumplir tanto trabajadores como empresas.

  • Se mantiene la estructura habitual; es decir, periodo obligatorio de descanso inmediato, seguido de semanas de libre disfrute dentro de plazos específicos.
  • El permiso es individual e intransferible.
  • Las semanas adicionales (2 ó 4) de cuidado pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, previo aviso de 15 días, respetando siempre unidades semanales completas.
  • El permiso parental no retribuido (8 semanas hasta los 8 años) no ha sido modificado y continúa sin remuneración.

Impacto en diferentes colectivos

En cuanto a las empresas y entidades, las cotizaciones sociales durante el disfrute del permiso son cubiertas por la Seguridad Social, aunque las empresas deben hacerse cargo si no contratan un reemplazo temporal. Además, se prevén bonificaciones si contratan personal sustituto durante la baja de un progenitor.

En lo que respecta a autónomos y al sector público, la norma aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos y empleados públicos, garantizando así cobertura amplia de la medida.

Recomendaciones legales para trabajadores y empresas

Con la entrada en vigor de esta reforma, tanto los trabajadores como las empresas deben conocer sus derechos y obligaciones para evitar errores, rechazos de solicitudes o incumplimientos legales. A continuación, ofrecemos algunas pautas clave para una correcta gestión del nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor.

Para empresas

Las recomendaciones legales son las siguientes:

  • Comprobar las obligaciones de cotización y evaluar ventajas de contratar personal de sustitución.
  • Actualizar protocolos de notificación y registro interno en función del nuevo calendario legal.
  • Adaptar políticas internas de RR. HH., conciliación y formación para acomodar la flexibilidad del nuevo permiso.

Para trabajadores

Si eres trabajador, debes seguir las siguientes recomendaciones legales:

  • Revisar si tu situación (nacimiento, adopción o acogimiento) entra dentro del periodo retroactivo desde 2 de agosto de 2024.
  • Presentar la solicitud antes del 1 de enero de 2026 para acceder a las semanas adicionales.
  • Informarse sobre la duración exacta del permiso según tipo de familia.
  • Avisar a la empresa de los periodos concretos con al menos 15 días de antelación si se opta por disfrute interrumpido.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor?

La ampliación entra en vigor el 31 de julio de 2025, pero tiene efectos retroactivos para nacimientos, adopciones o acogimientos ocurridos desde el 2 de agosto de 2024.

¿A partir de qué fecha se pueden solicitar las nuevas semanas adicionales?

Las semanas adicionales (para el cuidado hasta los 8 años) podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, según establece el Real Decreto-ley.

¿Cuál es la duración total del permiso para cada progenitor en familias biparentales?

Cada progenitor dispone de 19 semanas retribuidas:

  • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento
  • 11 semanas de libre disposición durante el primer año
  • 2 semanas adicionales para cuidados, disfrutables hasta que el menor cumpla ocho años

¿Cuánto dura el permiso en familias monoparentales o monomarentales?

Cada progenitor dispone de 32 semanas retribuidas:

  • 6 semanas obligatorias
  • 22 semanas de libre disposición durante el primer año
  • 4 semanas adicionales para cuidados hasta los ocho años del menor

¿Es obligatorio disfrutar todas las semanas seguidas?

No. Las semanas de libre disposición (11 o 22, según el caso) pueden disfrutarse de forma interrumpida o acumulada, siempre que se respeten periodos mínimos de una semana y se informe a la empresa con al menos 15 días de antelación.

¿Pueden transferirse semanas de permiso entre progenitores?

No. El permiso sigue siendo individual, intransferible y no acumulable entre progenitores.

¿Qué ocurre si mi hijo nació antes del 2 de agosto de 2024?

En ese caso, no se aplica la ampliación. Seguirás teniendo derecho a las 16 semanas anteriores (por progenitor), salvo futuras modificaciones.

¿Se aplican estos cambios también a trabajadores autónomos?

Sí. Las nuevas condiciones son extensibles a trabajadores por cuenta propia, empleados del sector privado y funcionarios públicos.

¿Las semanas adicionales por cuidado del menor están remuneradas?

Sí, tanto las 2 semanas adicionales por progenitor (o 4 en familias monoparentales) como las semanas principales están retribuidas al 100%, a cargo de la Seguridad Social.

¿Puedo disfrutar del permiso a tiempo parcial o solo puede ser a jornada completa?

Sí, es posible disfrutar del permiso de forma parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa. En ese caso, se alarga proporcionalmente la duración del permiso, manteniéndose la retribución según el porcentaje de jornada acordado.

¿Qué ocurre si cambio de empresa durante el permiso? ¿Pierdo las semanas que me quedan?

No. El derecho al permiso es individual y está vinculado a la persona, no a la empresa. En caso de cambio de empleo, se puede seguir disfrutando del permiso restante, siempre que se cumplan los requisitos legales y se comunique adecuadamente a la nueva empresa y a la Seguridad Social.

¿Tengo derecho a cotizar durante todo el permiso?

Sí. Durante todo el tiempo que se esté disfrutando del permiso retribuido, el trabajador o trabajadora sigue cotizando a la Seguridad Social como si estuviera en activo, lo que no afecta negativamente a futuras prestaciones o jubilación.

Trámites para solicitar el permiso

Para solicitar el permiso de maternidad/paternidad, es necesario seguir los siguientes pasos:

  1. Comunicación a la empresa.
  2. Documentación necesaria.
  3. Solicitud a la Seguridad Social.
  4. Presenta la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  5. Revisión y aprobación. La Seguridad Social revisará la documentación y validará que cumples los requisitos.
  6. Solicitudes adicionales.

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social.

Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

¿Cómo solicitarlo?

  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

Baja por MATERNIDAD Y PATERNIDAD: 5 claves que debes conocer del permiso laboral por nacimiento

España en el contexto europeo

España se sitúa entre los países con políticas más avanzadas de permisos parentales en Europa, tanto por la duración como por la flexibilidad y equidad.

Algunos ejemplos de otros países son:

  • Suecia. Hasta 480 días que se pueden compartir entre ambos progenitores, con el 80% de retribución.
  • Francia.
  • Italia.

El permiso por lactancia sigue vigente y puede acumularse o disfrutarse según convenio.

Los convenios colectivos tenían como objetivo mejorar las condiciones de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

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