Permiso de Maternidad y Paternidad en España: Novedades y Ampliación a 22 Semanas

El permiso de maternidad/paternidad en España continúa evolucionando. En España, los términos del permiso de maternidad/paternidad se han ido modificando en los últimos años.

El permiso de maternidad/paternidad es un derecho que permite al padre biológico, adoptante o acogedor interrumpir su actividad laboral al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, percibiendo una prestación económica del 100% de la base reguladora.

Novedades del Permiso de Maternidad/Paternidad en 2026

Y es que, tal y como expone el Decreto Ley 9/2025 de finales de julio de 2025, este 1 de enero de 2026 entran en vigor todas las novedades orientadas a facilitar un poco más la vida a los nuevos papás y mamás (aunque, para ser sinceros, algunas medidas empezaron a introducirse paulatinamente a finales de 2025).

A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año.

Ahora, y ya de forma oficial, la duración del permiso es de hasta 19 semanas para ambos progenitores, lo que supone un aumento considerable. Esta baja puede fraccionarse y repartirse como se quiera, pero teniendo en cuenta que las seis primeras semanas es obligatorio cogerse la baja y que los días son intransferibles.

Esta baja seguirá siendo remunerada con el sueldo completo durante todo el periodo de baja, tal y como ya venía pasando con las modificaciones establecidas en 2021.

Ampliación del Permiso a 19 Semanas

Desde el Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio de 2025 que entró en vigor el 31 de julio, el permiso se amplía de 16 a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales. Este permiso es individual e intransferible. Las primeras seis semanas son obligatorias; las restantes son voluntarias y se pueden disfrutar por semanas completas.

Además, se refuerza la protección de las familias monoparentales, ampliando sus semanas disponibles, y se establecen mecanismos claros para casos especiales, como nacimientos múltiples o hijos con discapacidad.

La estructura general queda organizada de la siguiente manera: seis semanas obligatorias inmediatamente después del nacimiento, 11 semanas flexibles durante el primer año, y dos semanas adicionales que se podrán disfrutar hasta que el hijo cumpla ocho años.

Para las familias monoparentales, se amplía el permiso a 22 semanas durante el primer año y cuatro semanas más hasta los ocho años, estas últimas se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026, asegurando todas estas que se puedan atender plenamente las necesidades del hijo sin perder derechos ni ingresos.

Además, la ley contempla situaciones especiales, como hospitalizaciones prolongadas del recién nacido o adopciones, donde se puede ampliar el disfrute de manera excepcional.

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

El permiso está disponible para trabajadores asalariados, autónomos y funcionarios, siempre que estén en alta o situación asimilada al alta desde el inicio del permiso.

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora.

El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Estructura del permiso:

  • 6 semanas: obligatorias después del nacimiento.
  • 11 semanas: flexibles durante el primer año.
  • 2 semanas: adicionales hasta que el hijo cumpla 8 años.

Tabla resumen de la distribución del permiso:

Tipo de Permiso Duración (Familias Biparentales) Duración (Familias Monoparentales) Condiciones
Obligatorio Post-Nacimiento 6 semanas 6 semanas Inmediatamente después del nacimiento
Flexible (Primer Año) 11 semanas 22 semanas Semanas seguidas o interrumpidas
Adicional (Hasta 8 años) 2 semanas 4 semanas Distribución flexible

Situaciones Especiales

Para tratar de dar soporte a las madres y padres en partos, adopciones o acogimientos más complicados, la ley contempla diversos casos en los que se puede prorrogar el permiso de maternidad y paternidad.

Parto Prematuro

En los casos de parto prematuro y en los que, por alguna circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Fallecimiento del Bebé o Progenitor

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Cómo Solicitar el Permiso?

El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social.

Las opciones para tramitarlo son a través del departamento encargado en la empresa o, por el contrario, puede solicitarse directamente a la Seguridad Social, ya sea a través de su portal online, personándose en una oficina o por correo.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estos deben hacer el trámite por su cuenta con la Seguridad Social, tal y como hemos indicado en el caso de los trabajadores.

El permiso de paternidad sigue teniendo que pedirse con anterioridad y tiene un plazo máximo de solicitud de hasta 15 días después del nacimiento, adopción o acogimiento.

Para poder utilizar estos permisos debes comunicarlo a la empresa al menos con 15 días de anticipación.

Documentación Necesaria

Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento.

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Las personas empleadas asalariadas deben entregar el certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. No obstante, si la organización ya lo haya enviado no será necesario.

En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.

Pasos para la Solicitud

  1. Comunicación a la empresa.
  2. Documentación necesaria.
  3. Solicitud a la Seguridad Social.
  4. Presenta la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  5. Revisión y aprobación. La Seguridad Social revisará la documentación y validará que cumples los requisitos.
  6. Solicitudes adicionales.

Otros Permisos y Ayudas

Es importante recordar que existen otros permisos de conciliación vigentes al margen del ya citado.

Además de los casi cuatro meses y medio de baja (y las ampliaciones excepcionales), la ley contempla otros permisos interesantes.

Las madres y padres pueden disfrutar de hasta ocho semanas extra para cuidar de sus hijos, aunque hay algunos peros. El primero y más relevante es que solo puede solicitarse desde que el niño o niña tiene un año hasta los ocho, por lo que no es posible unirlo con el permiso de paternidad al nacer.

Este permiso está pensado para poder atender urgencias personales o familiares, así como otros asuntos de carácter imprevisible como un escape de agua en casa, etc. Dado que su objetivo es cubrir un imprevisto urgente, estos permisos no exigen de solicitud previa, por lo cual se pueden tomar cuando se necesiten. Los días empleados tampoco se deben recuperar a nivel laboral.

Aunque pueda parecer lo contrario, este beneficio puede ser solicitado tanto por madres como padres biológicos, adoptivos y de acogida con hijos de hasta nueve meses. A partir de los 9 meses y hasta los 12 de edad, los padres y madres pueden disfrutar de este permiso, aunque con algunas contrapartidas. La principal es que el tiempo se reduce a la mitad, pasando a ser solo de 30 minutos al día. Esta reducción también conlleva una rebaja salarial equivalente.

Si alguno de los padres trabaja de forma remota tiene la posibilidad de solicitar un reajuste de su jornada en términos de horarios y disponibilidades que puedan satisfacer a ambas partes (es decir, a trabajador y empresa).

Otra de las opciones de la que disponen padres y madres es la de acogerse a una reducción de la jornada. Esta puede solicitarse desde el nacimiento o adopción y prolongarse hasta sus 12 años de edad.

Este permiso parental no retribuido de 8 semanas para cuidados de hijo/hija menor de 8 años.

Además, podrá incrementarse en 14 días naturales en casos de: familia numerosa; monoparentalidad; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples; o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

Si se trata de una familia monomarental o monoparental pueden acceder a la prestación sin problemas, pero en el caso de familias con dos progenitores es necesario que ambas coticen en el Régimen General para poder obtener esta ayuda.

Las personas que trabajan por cuenta propia también pueden beneficiarse de una baja al tener un hijo. En su caso toma forma de prestación económica equivalente al 100 % de su base reguladora por el periodo de baja de 19 semanas. La cantidad a percibir depende de la base de cotización que hayan elegido o, dicho de otra forma, de lo que paguen de cuota de autónomos.

Además, la ley contempla una serie de situaciones excepcionales en las que podrás ampliar el permiso de paternidad si eres autónomo.

  • Discapacidad del menor. Si el recién nacido presenta una discapacidad superior al 33%, la baja del padre se podrá prolongar una semana más.
  • Adopción múltiple.
  • Hospitalización del recién nacido o parto prematuro.

La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso de paternidad o maternidad y, además queda exenta de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social. Por tanto, la prestación económica percibida responde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento.

En las personas empleadas asalariadas, el 100% de la prestación la abona la Seguridad Social. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso. El resto de los gastos corren a cuenta de la administración.

Ejemplo de otros países: Suecia

España se sitúa entre los países con políticas más avanzadas de permisos parentales en Europa, tanto por la duración como por la flexibilidad y equidad.

Suecia. Hasta 480 días que se pueden compartir entre ambos progenitores, con el 80% de retribución.

Francia.

Italia.

Nuevo permiso de maternidad y paternidad 2025 📢 19 semanas oficiales y el ‘truco’ del Gobierno

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