En España, la sociedad ha evolucionado, y cada vez más personas optan por formalizar su relación como pareja de hecho en lugar de contraer matrimonio. Ambos casos sirven para demostrar la convivencia de la pareja ante la Administración. Ante esta realidad, surge la pregunta: ¿es posible acceder a la pensión de viudedad sin estar casados, especialmente si hay hijos en común? La respuesta es sí, pero existen requisitos específicos que deben cumplirse.
La pensión por viudedad para una pareja no casada es una asignación económica que concede la Seguridad Social cuando establece ese derecho tras morir el compañero o compañera sentimental del recipiente. Para obtenerla, la persona fallecida debía tener el alta en el régimen general y una pensión contributiva o una pensión por incapacidad permanente.
En nuestro país abundan los ciudadanos no casados, que conviven en pareja y que se plantean si tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad. La Seguridad Social confirma que es posible tener derecho a esta prestación. Esta coyuntura se corresponde con la actualización de nuestra sociedad, ya que hasta ahora el matrimonio era una condición indispensable para la pensión de viudedad.
En España una nueva legislación otorga a toda pareja no casada el derecho a una pensión de viudedad de la Seguridad Social.
Con la reforma de pensiones, la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, propone extender esta pensión a parejas que convivan y que tengan hijos en común. La diferencia con la norma actual es que, para cobrar la prestación por fallecimiento, el perceptor ya no tendría que acreditar la existencia de pareja de hecho mediante un documento público ni tampoco tendría que estar casada con el fallecido.
En caso de aprobarse esta propuesta inicial del Ministerio, la Administración exigiría únicamente el certificado de empadronamiento y una convivencia estable durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos.
PENSIÓN DE VIUDEDAD 👉 Requisitos para cobrarla
Requisitos Generales para la Pensión de Viudedad en Parejas de Hecho
Legalmente, no es lo mismo “conviviente” que “pareja de hecho”. Pareja de hecho, a efectos de pensión de viudedad, la constituyen la pareja conviviente que reúna además una serie de requisitos, de forma que si no los cumplís, no se podría devengar la pensión de viudedad.
Para que una pareja de hecho sea reconocida por la ley, es necesario:
- Formalización de la pareja de hecho, mediante inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia.
- Constitución mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
La prueba de la convivencia puede hacerse a través del certificado de empadronamiento.
Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Ninguno de los miembros podía estar casado ni haber formado otra pareja de hecho durante los dos años previos al fallecimiento.
- Acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
Es importante que ninguno de los miembros esté casado con otra persona ni tenga un parentesco directo. Si has perdido a tu pareja y no estabais casados, pero sí registrados como pareja de hecho, puedes tener derecho a la pensión de viudedad.
Desde el 1 de enero de 2022 ya no se exigen requisitos económicos a las parejas de hecho para acceder a esta pensión. Esta premisa provoca que las parejas de hecho estén equiparadas al matrimonio.
Ahora bien, existen situaciones donde la pareja se disolvió antes del fallecimiento y todavía es posible acceder a la pensión de viudedad si la persona viva no ha formado una nueva pareja ni se ha casado o existía una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del causante.
Si la pareja tiene hijos (siempre y cuando tengan derecho a la pensión de orfandad) es necesario que los ingresos del superviviente durante el año anterior al fallecimiento no superen el 50% de la suma de los ingresos de ambos convivientes.
En lo referente a la cantidad económica, la Seguridad Social indica que durante el año anterior a la defunción, la persona sobreviviente no pueden tener una renta superior al 50% de los propios ingresos más los de la persona fallecida. Pero el porcentaje baja al 25% si no hay hijos comunes con derecho a una pensión de orfandad.
Requisitos Adicionales
- El conviviente sobreviviente tendrá derecho a pensión de viudedad en el supuesto de estar unido a la persona causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho.
- Además, deberá acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período, es decir, que no tenga más ingresos que el causante.
- No obstante, también se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción.
Complementos a la Pensión de Viudedad
Existen complementos que pueden aumentar la cuantía de la pensión de viudedad en determinadas situaciones:
- Complemento por maternidad: Se reconoce a ambos progenitores, con independencia de su género, siempre que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de viudedad causada entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. El importe varía según el número de hijos.
- Complemento para la reducción de la brecha de género: Se reconoce a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. El importe es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija (en 2025).
En la siguiente tabla se resumen los porcentajes del complemento por maternidad según el número de hijos:
| Número de Hijos | Porcentaje del Complemento |
|---|---|
| 2 | 5% |
| 3 | 10% |
| 4 o más | 15% |
Las pensiones españolas se conceden en circunstancias laborales como la jubilación, el desempleo, un accidente, una enfermedad, una discapacidad o la viudedad. Los fondos para pagarlas proceden de las cotizaciones que pagan los trabajadores en activo. En función de las leyes vigentes y de las circunstancias individuales, la pensión puede ser temporal o vitalicia. De cumplirse todos los requisitos necesarios, la pensión de viudedad en una pareja de hecho será permanente.
Consideraciones Adicionales
Existen situaciones específicas que pueden afectar el derecho a la pensión de viudedad:
- Divorciados o separados judicialmente: Pueden acceder a la pensión de viudedad si no han contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, y si eran beneficiarios de una pensión compensatoria.
- Matrimonios posteriores al 1 de enero de 2002: Pueden mantener el percibo de la pensión de viudedad si cumplen ciertos requisitos de edad, ingresos y dependencia económica.
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