La relación filial representa la base de la estructura familiar y no sólo se trata de un asunto familiar, también supone un importante hecho jurídico, ya que posee efectos jurídicos. En otras palabras, la filiación nos da mucho trabajo a los abogados y a vosotros, bastantes obligaciones legales.
Según la Real Academia Española, la filiación está definida como la «procedencia de los hijos respecto a los padres». Jurídicamente, es la relación paterno-filial existente entre el progenitor (ya sea el padre o la madre) y su hijo(a). Ese vínculo o relación familiar puede provenir de una realidad natural (biológica) o puede provenir de un acto jurídico como la adopción.
La filiación es el nombre que recibe el vínculo entre padres e hijos. Jurídicamente, constituye un estado civil del que derivan tanto derechos como obligaciones y que se engloba en los principios de protección en derecho de familia. En este post vamos a analizar qué se entiende por filiación y qué tipos de filiación existen.
En el pasado, la filiación legítima era aquella derivada del matrimonio, la cual aseguraba los derechos de los hijos legítimos. Por otro lado, estaba la filiación ilegítima, que hacía referencia a los niños nacidos fuera de esta unión. Con la Constitución Española, se eliminaron los conceptos de filiación legítima e ilegítima.
En este artículo, exploraremos en detalle la definición de filiación, los tipos existentes en España y las implicaciones legales que conlleva. Además, abordaremos las medidas paternofiliales que rigen las relaciones entre progenitores e hijos en casos de divorcio o separación.
Tipos de Filiación en España
Entre los tipos de filiación, cabe distinguir la que se produce por naturaleza y la adoptiva mediante resolución judicial:
- Por naturaleza:
- Matrimonial
- No matrimonial
- Adoptiva:
- De menores de edad
- De mayores de edad
Filiación Matrimonial por Naturaleza
La filiación se considera matrimonial cuando en el momento del nacimiento del hijo, los padres están casados o cuando contraen matrimonio tras dicho nacimiento. No obstante, cuando el matrimonio deviene después del nacimiento de los hijos, se considera matrimonial por sentencia firme o por la inscripción simultánea del nacimiento y el matrimonio.
Filiación No Matrimonial por Naturaleza
La filiación no matrimonial por naturaleza es aquella situación en la que los progenitores no han contraído matrimonio, como es el supuesto de las relaciones extraconyugales o de las parejas de hecho. Este tipo de filiación se acuerda por:
- Declaración del padre en un formulario oficial.
- Declaración del padre en un Registro Civil.
- Reconocimiento del padre en testamento u otro documento público.
- La filiación inscrita por parte de la madre.
- Sentencia firme o resolución recaída en un expediente relativo a la legislación del Registro Civil.
Filiación Adoptiva de un Menor de Edad
La filiación no biológica es la adopción, que de acuerdo con el artículo 176 del Código Civil, se constituye por resolución judicial, teniendo en cuenta la idoneidad del adoptante o de los adoptantes, así como el interés del adoptando.
El Código Civil establece como requisito ser mayor de 25 años y que haya una diferencia de edad de al menos 16 años y que no sobrepase los 45. Si bien, existen supuestos en los que estos requisitos no deben cumplirse, como es el caso de los hermanos con necesidades especiales, ser hijos del cónyuge o ser pariente cercano de hasta tercer grado.
Filiación Adoptiva de un Mayor de Edad
La adopción de un mayor de edad también es parte del proceso de jurisdicción voluntaria que constituye la filiación no biológica. Para adoptar a un mayor de edad, sería suficiente con el consentimiento de adoptante y adoptando, aunque debe haber existido una convivencia estable de al menos un año previamente a la adopción, de acuerdo con el artículo 175 del Código Civil.
Determinación de la Filiación
La relación paternofilial que da lugar a la filiación no se establece únicamente por un lazo biológico, sino que el hecho generador puede ser también la adopción o el reconocimiento de los hijos. Concretamente, la filiación se puede determinar por:
- La presunción de paternidad en el matrimonio.
- Una sentencia firme.
- La adopción, tras el proceso que da lugar a la misma.
- El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales.
- El parto, en el supuesto de la madre.
Derechos y Deberes de la Filiación
La filiación, en cualquiera de los supuestos mencionados, da lugar a una serie de derechos y deberes. Entre ellos, se encuentra el derecho al nombre y a los apellidos, como parte del derecho a la personalidad de los hijos, la atribución de la patria potestad, que implica el cuidado del menor, los derechos sucesorios y de alimento, así como la nacionalidad.
La filiación tiene algunos efectos que originan derechos y deberes naturales, tales como la patria potestad, la obligación de alimentos de los padres, también cuando se han separado o divorciado, la relación paternofilial entre el hijo y el padre o la madre que no tiene su guarda y custodia, el socorro y la ayuda mutua, el derecho y el deber de educar al hijo, la herencia o el derecho sucesorio que obliga a la reserva de la legítima y a ser el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos), a llevar los apellidos de sus padres, a adquirir la nacionalidad de los padres, etc.
Medidas Paternofiliales
Las medidas paternofiliales son las disposiciones de mutuo acuerdo o por resolución judicial, que regulan la relación entre los padres y sus hijos menores en caso de separación o divorcio. Se refieren al ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos y otras cuestiones. Se encuentran reguladas por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Deben tener en cuenta los derechos de los menores y tienen vigencia tanto para parejas de hecho como formales.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando se produce un divorcio o separación? Pues, ante estos escenarios, existen medidas que rigen las relaciones de progenitores no casados y sus hijos: las medidas paternofiliales.
El Código Civil establece cuáles son las relaciones paternofiliales que pueden regularse mediante un convenio o a partir de una resolución judicial en caso de divorcio o separación. Estas son:
- Guarda y custodia de los hijos. Puede ser compartida o monoparental.
- Régimen de visitas para el progenitor que no conviva con el menor.
- Pensión de alimentos, proporcional a los gastos y los ingresos de los padres.
- Atribución de uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria, en el caso de que el progenitor que tiene la guarda deba dedicarse por completo al cuidado de los hijos.
- Formas de comunicación con uno de los padres cuando están con el otro.
Las medidas paternofiliales pueden ser establecidas por los padres en el convenio regulador del divorcio o separación, en el caso del mutuo acuerdo, o por resolución judicial si se debe llegar a esa instancia por los distintos motivos que llevan a la misma. Sin embargo, se debe recordar que aunque exista mutuo acuerdo, el divorcio ante Notario solo es posible si no hay hijos menores, por lo cual el convenio regulador debe ser aprobado por el Juez.
En lo que respecta a las medidas paternofiliales, es decir, si hay hijos menores o con discapacidades o que dependan de los padres, el convenio regulador debe ser considerado por la Fiscalía. Más allá de las condiciones particulares, las medidas paternofiliales deben velar por los derechos de los hijos menores o dependientes de los padres, que son:
- Respeto a su personalidad, integridad física y mental.
- Estar en compañía de los padres, recibir alimentación, educación y formación integral.
- Representación y administración de sus bienes.
- Ser oídos, si tienen la madurez suficiente, antes de la adopción de medidas que los afecten directamente, ya sea en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. Para ello, se les deben garantizar las condiciones idóneas y utilizar términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias. Si es necesario, se deberá solicitar el auxilio de especialistas.
La modificación de medidas paternofiliales puede producirse ante su no cumplimiento, además de por cambios económicos, laborales o de opinión de los hijos. Entre otros ejemplos. Si las medidas se pactaron por convenio regulador, ha de aportarse un nuevo acuerdo.
Marco Legal de las Medidas Paternofiliales
Las medidas paternofiliales se encuentran reguladas por las siguientes leyes:
- Código Civil, artículos referidos a las relaciones paternofiliales, sobre representación legal, administración de los bienes de los hijos y extinción de la patria potestad.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el procedimiento para el establecimiento y modificación de las medidas paternofiliales.
- Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, modifica artículos del Código Civil sobre patria potestad.
- Ley 15/2915 de jurisdicción voluntaria, sobre representación legal de los hijos no emancipados en caso de intereses opuestos entre los padres.
- La Ley Hipotecaria, sobre administración de los bienes de los hijos.
- Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.
Modificación de las Medidas Paternofiliales
La variación en la situación inicial de un divorcio a partir de la evolución de las actividades de los padres, puede llevar a la necesidad de modificar las medidas paternofiliales establecidas al comienzo. Los cambios a valorar por el juez para aprobar una modificación de dichas medidas son:
- Cambios económicos sustanciales en alguno de los miembros de la pareja.
- Incumplimiento de las medidas establecidas respecto del régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, modificación o extinción de la pensión alimenticia o la pensión compensatoria si se hubiera acordado.
- Cambios laborales que impidan cumplir las condiciones originales.
- Cambios de opinión de los hijos.
- Edad de los hijos, por ejemplo si tienen más de 16 años o adquieren independencia económica.
En cambio, no se admitirán modificaciones de las medidas paternofiliales en los siguientes casos:
- Nuevas medidas, excepto que la modificación implique su fijación.
- Actualización de la cuantía de las medidas establecidas.
- Impugnación del convenio.
- Nueva valoración de los hechos sin que se hayan producido alteraciones sustanciales.
- Anulación de algunas medidas.
Si las medidas paternofiliales se establecieron mediante un convenio regulador, se debe presentar un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos que el inicial. En cambio, si la modificación es solicitada por uno de los padres, se debe ir a un procedimiento contencioso regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso se debe estar asistido por un abogado y procurador. El juzgado competente es el mismo que aprobó o dictó las medidas iniciales.
Administración de los Bienes de los Hijos en las Medidas Paternofiliales
Los bienes de los hijos menores o que dependan de los padres, deben ser administrados con la misma diligencia que si se tratase de bienes propios. La administración de los bienes de los hijos está íntimamente ligada a la patria potestad o la representación legal.
El divorcio no extingue la patria potestad, excepto que en forma temporal o definitiva uno de los padres sea privado de la misma por resolución judicial. Sin embargo, también puede ejercerse por uno solo de los padres con el consentimiento expreso o tácito del otro.
En el caso de que los progenitores ostenten la representación legal de los hijos, pero tengan intereses opuestos, se designará un defensor judicial.
El Impacto de los Primeros Años de Vida en la Filiación
Nuestros primeros años de vida y la experiencia que en ellos vivamos sobre la vinculación y el apego con las figuras paternas serán vitales en la creación de nuestra identidad. Los padres son los primeros en reflejarnos la imagen de quiénes somos y cómo nos relacionamos.
En esta etapa y primeros años, es muy importante cómo se establece el contacto físico con el bebé: mirarlo cuando se tiene en brazos y alimenta, el grado de tensión-relajación cuando lo mecemos, la postura que se adopta… todo ello favorece o dificulta el apego y, por tanto, el vínculo que se crea entre padres-hijo, hermano-hermano, abuelo-nieto, etc.
Bowlby y Ainsworth estudiaron y desarrollaron distintas modalidades de apego con sus respectivas consecuencias futuras: Un apego seguro garantiza que el niño tendrá confianza en sí mismo y en los demás. Los padres eran receptivos y el niño aprendió que estarían con él ante cualquier adversidad.
Un apego inseguro creará dependencia con los padres, el niño no será capaz de reconocer sus verdaderas necesidades, sino que asumirá lo que los demás quieran para él, siendo influenciable y sin un criterio propio que pueda defender ante los demás. Si la inseguridad es la atmósfera del vínculo, entonces, se paraliza la comunicación y el aprendizaje, presenciamos una Gestalt fija, estática y no dinámica que impide un ajuste, activo y creativo, a la realidad.
Todo esto viene a decirnos que el niño, cuando nace y en sus primeros años de vida, vive en total fusión con los padres, pasando luego por fases de control y juegos de poder.
La Teoría del Apego: Cómo la Infancia Afecta la Vida
Preguntas Frecuentes sobre la Relación Filial
A continuación, respondemos brevemente a algunas dudas comunes sobre la relación filial.
- ¿Es común que el progenitor no custodio no aparezca los días de visita? No.
- ¿Puede darse el caso de que el Tribunal considere necesario suspender las visitas? No es lo común, aunque puede darse el caso si el Tribunal lo considera necesario.
- ¿Los padres son los únicos responsables de la identidad de sus hijos? Tampoco.
- ¿La relación filial implica estar siempre de acuerdo con los padres? Así es.
| Tipo de Filiación | Características | Determinación |
|---|---|---|
| Matrimonial | Padres casados al nacimiento del hijo. | Matrimonio de los padres. |
| No Matrimonial | Padres no casados al nacimiento del hijo. | Declaración del padre, reconocimiento, etc. |
| Adoptiva | Filiación establecida por resolución judicial. | Resolución judicial de adopción. |
