La pregunta sobre si se puede pagar la pensión alimenticia directamente a los hijos mayores de edad es común entre padres divorciados. La respuesta corta es no, al menos no de forma automática.
Es probable que te estés planteando pagar a tu hijo, que acaba de cumplir los 18 años, la pensión de alimentos para evitar conflictos con tu ex pareja. Sin embargo, por decisión propia, no puedes pagar a los hijos mayores de edad la prestación alimenticia fijada en sentencia judicial.
Cosa distinta es que tu ex acepte, por escrito, el pago directo de la pensión de alimentos a los hijos, alcanzada su mayoría de edad.
Los motivos principales por los que no es posible realizar este cambio unilateralmente son:
- La administración de la pensión de alimentos.
- La convivencia de los hijos mayores de edad con el progenitor custodio.
- La dependencia económica de los hijos mayores de edad.
A continuación, exploraremos en detalle cada uno de estos aspectos.
¿Quién Administra la Pensión de Alimentos?
La pensión alimenticia, o pensión de alimentos, es la contribución económica que deben pagar ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad. La prestación alimenticia, fijada en sentencia de divorcio, se destina a atender las necesidades de los hijos, es decir, comida, vestido, vivienda, colegio, etc.
Establecida judicialmente la cuantía de la pensión de alimentos, deberás ingresarla en la cuenta bancaria indicada por tu ex pareja, el progenitor custodio. Ahora bien, aunque los beneficiarios de la pensión de alimentos son los hijos, el encargado de administrar el dinero que ingresas, en concepto de alimentos, es el progenitor custodio.
La obligación de pagar alimentos se establece a favor del padre o de la madre con quien los hijos conviven. Alcanzada la mayoría de edad, el progenitor no custodio sigue teniendo la obligación de pagar los alimentos al custodio.
Por tanto, al ser tu ex pareja quien administra el dinero de la pensión de alimentos, será él/ella quien siga recibiendo el ingreso, cualquiera que sea la edad de tu hijo (menor o mayor de edad).
La Convivencia de un Hijo Mayor de Edad
El segundo motivo por el que no puedes pagar directamente a tu hijo después de cumplir 18 años la prestación de alimentos, es porque sigue conviviendo con el progenitor custodio.
La convivencia no consiste en vivir bajo el mismo techo, se trata de un concepto más estricto. Por ejemplo, si tu hijo está estudiando en una ciudad diferente a la de residencia del progenitor custodio, la convivencia se mantiene.
La residencia temporal de un hijo mayor de edad fuera del domicilio familiar no extingue la obligación de prestar alimentos, ni rompe la convivencia con el progenitor custodio.
En consecuencia, mientras se mantiene dicha convivencia, deberás pagar la pensión alimenticia al progenitor que tiene la custodia de tus hijos.
La Dependencia Económica de un Hijo Mayor de Edad
Existe dependencia económica cuando el hijo mayor de edad no tiene un trabajo que le permita cubrir las necesidades básicas de su vida.
Actualmente, los hijos mayores de edad carecen de independencia económica; lo habitual es que, con 30 o más años, sigan necesitando la ayuda económica de los padres.
Si tu hijo, mayor de edad, depende económicamente de ti y de su otro progenitor subsiste tú obligación de pagar la pensión de alimentos.
En consecuencia, tendrás que seguir pagando la prestación alimenticia al progenitor custodio, encargado de administrar las necesidades básicas del mayor de edad.
No obstante, debes saber, que si esa convivencia y dependencia económica es creada por tu hijo, porque se niega a estudiar o trabajar, puedes pedir mediante una demanda la extinción de la obligación de pagarle alimentos.
Procedimiento para solicitar la EXTINCIÓN de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad
En principio debemos tener en cuenta que la persona beneficiaria de esta pensión es el otro progenitor que convive con el hijo/a y ostenta también la obligación de alimentarlos mientras vivan en su compañía y dependan de él/ella.
¿Qué ocurre por lo tanto en los casos de hijos/a que realizan estudios o actividades fuera del domicilio por un tiempo determinado? ¿Se extingue la pensión? No, y es a esto a lo que se refiere el TS, el hecho de que puntual o temporalmente el hijo/a viva en otro lugar fuera del domicilio del progenitor no implica que la pensión se deba de pagar directamente al hijo/a, así debe entenderse el tenor del art.
Por lo tanto, la residencia temporal fuera del hogar no produce la extinción de la pensión de alimentos, dado que aunque el hijo/a se ve obligado a residir fuera durante un tiempo (en una residencia de estudiantes, en el domicilio de algún pariente o conocido, etc), se entiende que el deseo de convivencia perdura y que finalizada la estancia temporal fuera del domicilio, regresará a este sin que se entienda que se ha roto de forma permanente la convivencia familiar, por lo que no puede cesar el pago de la pensión de alimentos.
Sin embargo, si hay juzgados que consideran válida la entrega de la pensión de alimentos a los hijos/as mayores cuando éstos declaran haberla recibido.
Es por tanto que, en caso de hijo/a mayor de edad, el pago directo a este/a de la pensión de alimentos deberá ir respaldado por un acuerdo en el que ambos progenitores, y por lo tanto así lo acepte aquel con quien el hijo/a conviva, acuerden este cambio en el abono de la pensión.
No existe una edad fija establecida por la ley para dejar de pagar la pensión alimenticia. Ser mayor de edad no implica automáticamente el fin de la pensión. Es ser económicamente independiente: significa que puede sostenerse por sí mismo con ingresos propios.
Entonces, ¿cuándo se extingue la pensión de alimentos para un hijo mayor de edad? Este es uno de los casos más controvertidos. Es importante destacar que el mero hecho de estar matriculado en un curso no garantiza el derecho a seguir percibiendo la pensión.
¿Puede extinguirse la pensión en casos de discapacidad? En principio, no es lo habitual. No obstante, es importante destacar que existen situaciones en las que, a pesar de la discapacidad, el hijo puede recibir ayudas públicas, prestaciones o incluso trabajar en entornos adaptados.
Los padres tienen la obligación de mantener a sus hijos, cuando estos no pueden hacerlo por sí mismos por distintas circunstancias. Pero si se trata de un hijo que no trabaja ni estudia, ¿es obligatorio pagarle alimentos?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que mientras no se obtenga autorización judicial para dejar de pagar la pensión de alimentos, su pago es completamente obligatorio. Por lo tanto, no se puede dejar de pagar la pensión voluntariamente, porque se considere que el hijo ya no tiene derecho a recibirla.
Entrando más a fondo en el tema que nos ocupa, si se trata de un hijo que no estudia ni trabaja (lo que coloquialmente se suele denominar nini), podría ser viable la extinción de la pensión de alimentos, siempre por resolución judicial, como hemos indicado ya. Pero todo va a depender de las circunstancias del caso.
En primer lugar, es fundamental la edad que tenga el hijo. Si se trata de un menor de edad, por mucho que no estudie ni trabaje, lo cierto es que gozará de una especial protección y el juez no dará por terminada la obligación de prestarle alimentos.
Distinto es que se trate de un hijo mayor de edad. En estos casos, se valorarán distintos elementos:
- Para empezar, es determinante la edad que tenga el hijo. Como es lógico, no es igual el caso de un joven de 18 años que el de un hijo que ya tiene 25 o 30 años.
- Además, habrá que tener en cuenta las particularidades que presente el caso. Si por ejemplo es un hijo que ha decidido no estudiar más, pero que está decidido a buscar trabajo, está dado de alta como demandante de empleo y demás, posiblemente no se extinga la pensión de alimentos. Ahora bien, el juez puede optar por limitarla en el tiempo.
- Otro caso que puede darse es que la situación sea tan reciente que no sea posible valorar si se trata solo de una circunstancia muy puntual.
- Por otro lado, y aunque no sea el más típico de los casos, puede haber alguna causa justificada por la que el hijo no esté trabajando ni estudiando. Supongamos el caso de un joven que está pasando por algún tipo de problema psicológico grave y que esté acreditado, pudiéndose así probar, pero que ha tenido un comportamiento adecuado a lo largo de su vida hasta producirse esta situación.
En Chile, la pensión alimenticia generalmente se paga al padre o madre que tiene la custodia de los hijos menores de edad. Sin embargo, cuando los hijos son mayores de edad y están estudiando (dependiendo económicamente de uno de los padres), es posible acordar que la pensión alimenticia se pague directamente a ellos.
Para realizar este cambio, se debe acudir al Tribunal de Familia que dictaminó la pensión de alimentos y solicitar el cese de la recepción de los alimentos por parte del progenitor que tiene la custodia, indicando que el pago de alimentos se hará directamente al hijo/a.
El tribunal puede considerar la solicitud si las partes llegan a un acuerdo mutuo y lo presentan por escrito para su aprobación.
Si tienes un hijo que ha cumplido la mayoría de edad y te preguntas hasta que edad es obligatorio mantener a los hijos en España, esa mayoría de edad puede ser un buen punto de referencia para reflexionar si debes o no debes seguir abonando la pensión. Te aconsejamos que consultes tu caso particular a nuestros abogados de familia y ellos te asesorarán y en su caso negociarán con la parte contraria o defenderán tus intereses ante los tribunales de justicia.
Volvamos a nuestro estudio. Lo primero a tener en cuenta y si el hijo receptor de pensión de alimentos es independiente económicamente o no. Ejemplo. Hay otras veces que nos encontramos ante hijos mayores de edad que no son independientes económicamente pero aún así, sin que el hijo tenga trabajo, un juez puede determinar que no se abone más la pensión de alimentos por ejemplo porque el hijo tenga las capacidades y/o títulos necesarios para poder acceder a un trabajo y no lo haga.
La pensión de alimentos no puede dejarse de abonar de forma unilateral. La pensión no se extingue de manera automática sino que se debe solicitar la extinción de la misma en el correspondiente procedimiento judicial al que deberás acudir con abogado y procurador.
Ten en cuenta que no pagar la pensión de alimentos de tus hijos también te puede llevar a la cárcel, si tal cual lo lees. Para que pueda considerarse delito la falta de abono de la pensión alimenticia deben dejarse de pagar la cantidad debida totalmente durante dos meses consecutivos.
Desde este despacho de abogados esiempre recomendamos acatar con lo estipulado en la resolución judicial. Pese a lo anterior somos conocedores de que en muchos casos quien tiene que pagar la pensión de alimentos desconfía del uso que se hace de la misma por su ex y decide abonárselo en mano o en cuenta corriente al hijo.
Para dejar la pensión de alimentos por este motivo habrá que, de mutuo acuerdo, realizar un convenio regulador donde se estipule todo lo necesario para dejar de abonar la pensión o, si la otra parte no está de acuerdo, acudir al juzgado mediante una demanda de modificación de medidas.
Las pensiones alimenticias son causa frecuente de litigio entre parejas divorciadas. Muchas veces los desacuerdos en la cuantía y pagos terminan en el juzgado. La pensión alimenticia se debe pasar todos los meses y en la cuantía que fije el juez aun cuando tu hijo sea mayor de edad. Existen, eso sí, circunstancias en las que el pago de la pensión alimenticia se puede anular. Pero debe ser un juez quien lo decida.
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Como ya te hemos comentado antes, la mayoría de edad de tu hijo no es condición suficiente para que dejes de pasarle la pensión alimenticia. Si tu hijo ha encontrado un trabajo o una actividad económica que permite su sustento entonces no estás obligado a seguir pasándole la pensión alimenticia. La ley establece que la pensión alimenticia se debe pasar mientras el hijo no pueda procurarse su sustento y viva en el hogar familiar. Pero cuidado, porque esta situación no aplica a cuando tu hijo se marcha del hogar por razón de sus estudios.
Es común que muchos jóvenes de 18 años se muden a otras ciudades para iniciar sus estudios universitarios. En estas situaciones el progenitor sigue estando obligado a pasar la pensión alimenticia a su hijo aun cuando no viva en el hogar familiar.
Ya hemos visto que la obtención de un trabajo o el abandono del hogar familiar suponen la extinción de la obligación de pasar pensión alimenticia. Existen escenarios en los que nuestros hijos son mayores de edad, siguen viviendo en casa de los padres y no trabajan ni estudian.
Primero se debe demostrar que tu hijo no tiene trabajo ni voluntad de conseguir uno. Esta circunstancia también se da en el caso de los estudios. Otro de los motivos que puede llevar a la extinción de la pensión alimenticia es la ausencia de relación entre padre e hijo.
Da igual si el hijo es mayor o menor de edad. En consecuencia, será el cónyuge custodio quien tenga que administrar el dinero para asegurar el bienestar material del hijo hasta que este se emancipe o consiga un trabajo.
Pasar la pensión de alimentos es obligatorio siempre. Incluso cuando el hijo ha cumplido la mayoría de edad. También conviene recordar que la pensión alimenticia la gestiona el progenitor que tiene la custodia.
En cualquier caso, siempre es el juez quien tiene la última palabra y quien debe decidir sobre la retirada de la pensión. Nunca debemos actuar por nuestra cuenta y dejar de enviar el dinero sin sentencia judicial que nos respalde.
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En abogados Las Palmas expertos en derecho matrimonial, abordamos un tema de gran relevancia: la administración de la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos es un tema crucial en los casos de custodia de los hijos tras una separación. Es importante tener en cuenta que este monto constituye un derecho de los hijos, no del progenitor custodio.
En caso de querer realizar pagos directos a los hijos, surge la duda sobre si se necesita el permiso de la madre. Este es un aspecto que puede variar dependiendo de la legislación local y de las circunstancias específicas de cada caso.
Una preocupación legítima es si el dinero de la pensión de alimentos se está utilizando de manera adecuada. Para ilustrar la importancia de abordar adecuadamente la administración de la pensión de alimentos, te mostraremos casos de ejemplo de malgasto de esta prestación.
A continuación, aclaramos algunas dudas comunes sobre la pensión de alimentos, un tema que puede generar confusiones entre quienes están involucrados en este proceso legal. Una situación común que genera dudas es qué ocurre cuando los hijos ya son mayores de edad. Es importante estar informado sobre estos aspectos para tomar decisiones adecuadas en situaciones relacionadas con la pensión de alimentos.
Para poder realizar este cambio, es fundamental contar con una resolución judicial que lo permita o un acuerdo firmado y ratificado entre ambos progenitores. En el caso de que la madre o el padre tenga la guarda y custodia de los hijos, y éstos sean mayores de edad pero continúen viviendo en el domicilio materno, es necesario contar con el permiso de quien ostente la custodia para poder realizar el pago directo a los hijos.
Si existe la sospecha de que el dinero destinado a la pensión alimenticia está siendo malgastado por el progenitor que administra los fondos, no se justifica dejar de pagarla ni realizar el pago directo a los hijos.
En situaciones en las que sospechas que tu ex pareja no está utilizando adecuadamente el dinero de la pensión alimentaria de tus hijos, es fundamental tomar medidas para asegurar que el bienestar de los menores no se vea comprometido.
En primer lugar, es recomendable contactar aquí con un abogado especializado en derecho de familia que pueda guiarte en el proceso legal a seguir. Es fundamental no dejar de realizar los pagos sin un acuerdo o resolución judicial que lo avale, ya que esto podría acarrear responsabilidades civiles e incluso penales para ti. Si cuentas con evidencias de que el dinero de la pensión alimentaria no se está utilizando de manera adecuada, nuestros abogados podrán iniciar un procedimiento judicial para comunicarlo al órgano competente.
Actuar con prudencia y buscar asesoramiento legal con abogado especializado son las claves para garantizar que la pensión alimentaria de tus hijos se utilice de manera adecuada.
Es fundamental asegurarse de que esos recursos estén siendo destinados de manera adecuada para cubrir las necesidades de los menores.
En primer lugar, es esencial evaluar si la cantidad de dinero destinada a la pensión está siendo utilizada de forma apropiada. Por otro lado, en casos más graves donde los menores no estén recibiendo la atención adecuada debido a que uno de los progenitores desvía los fondos de la pensión para otros fines, se pueden plantear acciones más contundentes.
Tras el cambio de domicilio de la progenitora custodial, el menor fue matriculado en un centro educativo público. No obstante, se mantuvo inalterada la pensión alimenticia fijada en su momento, la cual contemplaba expresamente el elevado coste del colegio privado anterior. Se otorgó un margen de tiempo razonable para observar si dichos fondos eran redirigidos a otras necesidades del menor, como actividades complementarias o educativas.
Es fundamental velar por el bienestar de los menores y garantizar que los recursos económicos destinados a su manutención sean utilizados de manera adecuada.
Nuestros expertos le asesoran en todas las cuestiones de divorcios, separaciones y los delitos y procedimientos relacionados, como la pensión alimenticia.
Le ofrecemos el mejor asesoramiento legal y una solución siempre a su alcance.
| Aspecto | Consideraciones |
|---|---|
| Administración de la pensión | Generalmente, el progenitor custodio administra la pensión, incluso si el hijo es mayor de edad. |
| Convivencia | La convivencia con el progenitor custodio implica que la pensión se paga a este, incluso si el hijo estudia fuera temporalmente. |
| Dependencia económica | Si el hijo mayor de edad no es económicamente independiente, la obligación de pagar la pensión persiste. |
| Acuerdo mutuo | El pago directo al hijo mayor de edad requiere un acuerdo escrito entre ambos progenitores. |
| Extinción de la pensión | La extinción requiere una resolución judicial, especialmente si el hijo no estudia ni trabaja por voluntad propia. |
