Consecuencias de que los padres dejen a sus hijos con los abuelos

Divorcio, separación y custodia de menores son asuntos que requieren atención. En este artículo, analizaremos las posibles consecuencias de que un padre o madre deje a sus hijos al cuidado de los abuelos durante su tiempo de custodia.

¿Puede un padre perder la custodia por dejar a su hijo con los abuelos?

Según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, la respuesta es afirmativa. El fallo, con fecha de 7 de febrero de 2019, asegura que las funciones parentales que corresponden al padre son de obligado cumplimiento, no pudiendo exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos. Por tanto, se otorga la custodia exclusiva a la madre de un menor, habiendo alegado ésta que su exmarido dejaba a los abuelos paternos al cuidado de su hijo.

En el post de hoy vamos a hablar de la posibilidad de perder la guardia y custodia compartida de los hijos por dejarlos a cargo de los abuelos o de otros familiares, siendo un tema de gran relevancia en la actualidad, debido a que la carga de trabajo y el ritmo de vida que se suele tener hoy en día obliga a la mayoría de los progenitores a solicitar ayuda a terceras personas para el cuidado de los menores.

La importancia de la atención personal de los padres

La jurisprudencia de nuestros tribunales ha venido entendiendo que las funciones que legalmente corresponden a los padres son de obligado cumplimiento por parte de estos, por lo que dejar a los hijos demasiado tiempo al cuidado de terceras personas podrá suponer una desatención del progenitor respecto a los mismos, y ello, con independencia de que los menores puedan estar correctamente cuidados por los abuelos, tíos, parejas etc.

En este sentido, la Sentencia núm. 648/2014 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 octubre de 2014, señaló que “El cuidado de la niña puede delegarse ocasionalmente a un pariente cercano o persona próxima pero no puede ser sistemático si el otro progenitor puede ocuparse”.

Igualmente, la Sentencia núm. 52/2019, de gran transcendencia en este tema, señalando que “una vez se ha dictado la sentencia que acuerda el régimen de guarda y custodia compartida, al haberse demostrado la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, funciones que realizan los abuelos paternos, pues una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él que como padre debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace”.

Nuevamente, la Audiencia Provincial de A Coruña en otro supuesto posterior, en que el que el padre dejaba a la hija al cuidado de la abuela paterna y de su actual pareja, entendió en Sentencia núm. 134/2019 de 29 marzo de 2019, que “La guarda y custodia es de los padres. Indudablemente la familia extensa es muy apreciada a la hora de colaborar a la crianza de los hijos. La labor de abuelos y tíos es esencial en la actualidad cuando ambos progenitores trabajan fuera de casa. No puede obviarse que los abuelos, y otros parientes, en algunas ocasiones desempeñan un papel de cuidadores de los hijos más próximas que los propios padres [STS 26 de octubre de 2016 y 16 de febrero de 2015]. Pero eso no puede conducir a anteponer a la abuela materna a la madre. Y menos dar preferencia a la actual pareja del padre”.

Por último, hemos de traer a colación la Sentencia núm. 246/2014 de la Audiencia Provincial de Alicante de 11 noviembre de 2014, en la que el padre al solicitar la custodia compartida alega que aunque él no cuenta con disponibilidad horaria puede dejar al menor con su madre o su hermana, entendiendo el tribunal que “el hecho de que el mismo pudiera quedar al cuidado de la abuela y tía paterna, desvirtúen dicha conclusión, pues lo que se pretende con el régimen citado es que ambos progenitores puedan participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, de ahí la necesidad de atención personal, lo que queda totalmente excluido en el caso de que se delegase dicho cuidado, la mayor parte de los días y no de forma puntual, en terceros”.

¿Dónde está el límite?

Por tanto, podemos ver como existen unos límites a la hora de delegar el cuidado de los hijos, por lo que debemos tener muy presente que de traspasarse estos, existe la posibilidad de perder la custodia compartida. Ahora bien, ¿Dónde esta esté límite?

En conclusión, hay que ser diligentes a la hora de dejar a los hijos al cuidado de terceras personas si se quiere solicitar o conservar la custodia compartida, delegando su cuido únicamente de manera puntual, pues si esta situación se prolonga en el tiempo, siendo los abuelos los que se encargan mayoritariamente de los hijos, será preferente que los menores estén durante ese tiempo con su otro progenitor que, si así lo desea, y si tiene una mayor disponibilidad horaria, podrá instar una modificación de mediadas paterno-filiales, alegando una alteración sustancial de circunstancias.

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El derecho de los abuelos y el bienestar del niño

El Código civil establece el derecho del menor a estar en contacto con sus abuelos y la obligación de los padres de ejercer sus funciones de atención, cuidado y educación sobre sus hijos. El hecho de que quien ejerza la custodia pueda perderla por dejar siempre a los hijos con los abuelos puede plantearse en los casos en que dicho hecho se considere un abandono.

En estos casos, explica la abogada de ARAG, Montserrat Martín, podría el otro progenitor solicitar la custodia de los menores para ocuparse personalmente de ellos. Es común en nuestra profesión de detectives privados, que se acerquen clientes para comentarnos cómo deducen de los comentarios de sus hijos (en referencia al tiempo de estancia con el otro progenitor en el régimen de visitas o custodia) que éste no les dedica el tiempo necesario.

Tengamos en cuenta que no se trata de hechos puntuales por circunstancias sobrevenidas, estamos refiriéndonos a casos en los que la reiteración es clave, provocando un perjuicio en los menores implicados que nada de culpa tienen. En cualquiera de los casos siempre puede existir un familiar o cualquier otro cuidador al que se deja con los niños.

La Sala argumenta que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que fueron consideradas al establecer el régimen de custodia original. La sentencia subraya la necesidad de que el padre cumpla con sus obligaciones parentales y no delegue de manera constante en los abuelos.

La sentencia que hemos analizado resalta la importancia de que sean los progenitores los que cumplan personalmente sus funciones parentales durante el tiempo asignado en su custodia. Delegar estas responsabilidades de manera habitual en los abuelos o cualquier otro familiar o cuidador, puede determinar la pérdida de la custodia compartida en favor del otro progenitor.

Esta sentencia sirve como recordatorio de la importancia en la participación activa de los padres en la crianza de sus hijos durante los periodos establecidos en el régimen de visitas.

La custodia puede estar en juego si se demuestra una delegación constante de responsabilidades en terceros, incluso si estos son los abuelos.

El derecho de familia en España protege la relación entre los menores y sus familiares extendidos. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Como expertos en menores, guarda y custodia, entendemos que la prioridad siempre debe ser la protección del niño.

Sí, el Artículo 160 del Código Civil establece que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos. Esto suele ocurrir cuando los padres rompen su relación por separación o divorcio y, al establecer el convenio regulador, se deja de lado a la familia extensa, o cuando uno de los progenitores fallece.

Para que un juez decida denegar el régimen de visitas a abuelos, debe demostrarse que el contacto es perjudicial. El bienestar del niño es lo más importante. Para probar estos extremos, es determinante la prueba pericial.

Muchos clientes dicen: “No quiero que los abuelos vean a mi hijo”. El Tribunal Supremo dice que es importante la relación de los abuelos con los nietos, pero permite prohibir el contacto si hay “justa causa”. El objetivo es alejar a los nietos de abuelos tóxicos.

Sí. Es un derecho de familia y el procedimiento habitual es un juicio verbal de régimen de visitas de abuelos. Técnicamente, interpondrá una demanda civil. A veces, estos conflictos escalan y surgen dudas sobre si, durante el tiempo que el niño está con los abuelos (si ya tienen visitas concedidas), los padres tienen control.

No hay un estándar fijo, pero es más restrictivo que el de un padre. Por ley, los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos porque se considera beneficioso para los niños. Sin embargo, este derecho no es absoluto.

La clave: Llevarse mal con los suegros no es suficiente para prohibir las visitas. Debe demostrarse que esa relación perjudica directamente al niño.

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