Requisitos para la Baja por Maternidad con Mutua Universal en España

Este artículo detalla los requisitos y el procedimiento para obtener la baja por maternidad gestionada a través de Mutua Universal en España. La prestación por riesgo durante el embarazo está diseñada para proteger a las mujeres embarazadas cuyo trabajo pueda poner en peligro su salud o la del feto.

¿Qué es la Prestación por Riesgo Durante el Embarazo?

La prestación por riesgo durante el embarazo nace para proteger a aquellas mujeres embarazadas que desempeñan una actividad laboral que puede poner en peligro su salud o la del feto.

Requisitos Generales

  • Estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • No se exige periodo mínimo de cotización.

Documentación Necesaria

Para solicitar la baja por riesgo durante el embarazo, se requiere la siguiente documentación:

  1. Documento de Identidad: DNI, NIE o TIE, según corresponda.
  2. Documentación Relativa a la Cotización:
    • Trabajadora por cuenta ajena del régimen general: Certificado de empresa debidamente cumplimentado.
    • Trabajadoras por cuenta ajena agrarias: Certificado de empresa (TC 2/8) y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
    • Artistas y profesionales taurinas: Declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5).
    • Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
    • Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
  3. Documentación que Acredite el Riesgo:
    • Informe médico del Servicio Público de Salud.
    • Certificación médica expedida por los servicios médicos de la entidad gestora que acredite que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
    • Declaración de la empresa o de la trabajadora autónoma sobre la actividad y condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico, y la inexistencia de otro puesto compatible.
    • En el caso de trabajadoras autónomas, declaración de situación de actividad.

Procedimiento de Solicitud

  1. Obtener Informe Médico: Un informe del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite el embarazo y la fecha probable del parto, y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
  2. Certificación Médica de Riesgo: Obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
  3. Presentar Solicitud: Presentar la solicitud, en modelo normalizado, a la entidad gestora o ante la mutua que corresponda, acompañada de los documentos requeridos.

¿Cuándo se Concede la Baja?

La legislación laboral no especifica la semana exacta para conceder la baja por riesgo durante el embarazo. Sin embargo, el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de la empresa de adaptar el puesto de trabajo o conceder la baja si existe un riesgo para el embarazo.

El INSS, basándose en las tablas de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), ha elaborado una guía orientativa. Estas tablas sugieren semanas específicas para la baja según las actividades realizadas por la trabajadora:

  • Ruido: Baja en la semana 20 si el ruido excede los 80 decibelios.
  • Temperaturas Extremas: Baja desde el inicio del embarazo para temperaturas inferiores a 0º o superiores a 33º.
  • Contacto con Sustancias Peligrosas: Baja desde el inicio del embarazo para contacto con mercurio, medicamentos citotóxicos, pesticidas, disolventes, monóxido de carbono, arsénico, entre otros.

Recomendaciones de la SEGO según Actividad Física

A continuación, se presenta una tabla con las recomendaciones de la SEGO sobre la semana de baja por riesgo según la actividad física realizada por la trabajadora:

BAJA POR RIESGO LABORAL ✉️I PARTE - EMBARAZO - TODO LO QUE DEBES SABER

Actividad Física Frecuencia Semana de Baja Recomendada
Trabajadora sentada Actividades ligeras Semana 37
Trabajadora de pie Prolongada (más de 4 horas al día) Semana 22-20
Trabajadora de pie Intermitente (2 a 4 horas al día) Semana 28-24
Se agacha frecuentemente Repetidamente (Más de 10 veces / hora) Semana 20
Carga de pesos Frecuente (4 o más veces por turno) - Más de 10 Kg Semana 20-18
Carga de pesos Intermitente (menos de 4 veces por turno) - Más de 10 Kg Semana 24-22

Trabajo Nocturno y por Turnos

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, si es necesario, se debe evitar el trabajo nocturno o a turnos. La necesidad se valora en función de la evaluación de riesgos de la empresa y un certificado médico que acredite la necesidad de no realizar estos tipos de trabajo.

¿Quién Paga la Baja?

La mutua de accidentes de trabajo es la encargada de abonar la prestación, que corresponde al 100% de la base por contingencias profesionales del mes anterior al inicio de la baja. Del importe del subsidio se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, así como las retenciones por IRPF.

Extinción de la Baja por Riesgo

El Real Decreto 295/2009 establece que la baja por riesgo se extingue en los siguientes casos:

  • El día anterior a la fecha del nacimiento.
  • Por extinción de la relación laboral.
  • Por colocación en un puesto de trabajo compatible por parte de la empresa.
  • Interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.

Plazos y Reclamaciones

La mutua tiene un plazo de 30 días para responder a la solicitud. Si la baja se concede en una semana posterior a la recomendada por la tabla SEGO, se puede presentar una reclamación previa. Si la reclamación es desestimada, se puede presentar una demanda ante los tribunales.

La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo es una de las funciones propias de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

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