Mujeres No Gestantes: Definición y Contexto en los Derechos Sexuales y Reproductivos

En el ámbito de los derechos de la mujer, la terminología utilizada para referirse a las mujeres en diferentes estados reproductivos ha generado un debate significativo. En particular, la definición de "mujeres no gestantes" y su contraposición con términos como "madres gestantes" ha suscitado controversia en el contexto de los derechos sexuales y reproductivos.

Para comprender mejor esta discusión, es crucial analizar la evolución del concepto de salud sexual y reproductiva, así como el marco legal y las políticas públicas que buscan garantizar estos derechos.

Evolución del Concepto de Salud Sexual y Reproductiva

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo de 1994 y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín de 1995 desarrollaron el concepto de salud sexual y reproductiva en clave de derechos. El derecho a la salud sexual y reproductiva forma parte del derecho de todas las personas al más alto nivel posible de salud física y mental.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 16, establece el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable sobre su maternidad y el derecho a acceder a la información y a la educación que les permitan ejercer esos derechos.

Avances y Obstáculos en España

España ha avanzado sustancialmente en esta materia desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que despenalizaba la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos: violación, malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, no han sido pocos los obstáculos a los que se han enfrentado las mujeres. La inmensa mayoría de las interrupciones voluntarias del embarazo se acaban produciendo en centros extrahospitalarios de carácter privado, y, si bien es cierto que en una década se ha reducido esta tasa en casi diez puntos, pasando de un 88,55 % en 2010 a un 78,04 % en 2020, todavía estamos muy lejos de que se pueda garantizar el grueso de interrupciones voluntarias del embarazo en centros públicos.

A los citados obstáculos se suma la reforma operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que supuso un retroceso en la capacidad de decisión de las mujeres de 16 y 17 años y las mujeres con discapacidad a la hora de decidir sobre sus propios cuerpos, un paso hacia atrás que ha sido criticado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) en sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España de 2018.

En dicho texto, el Comité alertaba del obstáculo que la reforma de 2015 suponía para el acceso al aborto por parte de las adolescentes de entre 16 y 18 años y de las mujeres con discapacidad al exigir el consentimiento expreso de sus representantes legales.

El Comité DESC, en el citado informe, recomendó a nuestro país garantizar en la práctica la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las mujeres y adolescentes, prestando la debida atención a las disparidades existentes entre las diferentes comunidades autónomas.

Con este fin, proponía a España el establecimiento de un mecanismo apropiado para asegurar que el ejercicio de la objeción de conciencia no fuese un obstáculo para que las mujeres tuvieran acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, particularmente a la interrupción voluntaria del embarazo. También instaba a nuestro país a eliminar las disparidades existentes en cuanto a la distribución de anticonceptivos de emergencia, tomando las medidas necesarias para asegurar su accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las mujeres y adolescentes en toda España.

Por su parte, el Informe acerca de su Misión a España del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del año 2015 alerta de que la deficiente regulación de la objeción de conciencia constituye un obstáculo para las mujeres cuando ejercen su derecho a acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Asimismo, el citado informe también apunta que en España se producía un acceso desigual a los métodos anticonceptivos, que «dependía del lugar de residencia, dado que las comunidades autónomas proporcionaban recursos y prestaban servicios para la administración de anticonceptivos y establecían directrices sobre su acceso de conformidad con sus políticas de salud sexual y reproductiva».

Por último, en línea con lo dispuesto por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul), es preciso ampliar el enfoque desde el que se abordan ciertas formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, como son el aborto forzoso y la esterilización forzosa, incluida la anticoncepción forzosa, para actuar no sólo desde un prisma penal, ya contemplado en nuestro ordenamiento, sino con una perspectiva integral y contextualizada desde el enfoque de género.

Del mismo modo, como Estado, debemos reafirmar el compromiso de respuesta frente a vulneraciones graves de los derechos reproductivos que constituyen manifestaciones de la violencia contra las mujeres, como la gestación por subrogación.

Lenguaje inclusivo, entre el sistema y el síntoma | Elena Perez | TEDxCordoba

La Nueva Ley Orgánica y sus Modificaciones

A la luz de los obstáculos y las necesidades de regulación identificadas, esta ley orgánica viene a introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además, la norma mejora el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación, así como de las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.

En el marco de lo establecido en la reciente regulación del sistema educativo, la educación afectivo-sexual se contempla en todas las etapas educativas, adaptada a la edad del alumnado y contribuyendo al desarrollo integral del mismo. Además de reforzar los servicios especializados para que estos se dirijan a toda la población, la nueva ley fortalece la participación de entidades y organizaciones de la sociedad civil.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 32/1983; STC 54/1990; STC 22/2012) relacionada con la facultad de Alta Inspección atribuida al Estado como garante de la igualdad en el acceso a las prestaciones establecidas en el Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de superar las dificultades que encuentran muchas mujeres a la hora de ejercer su derecho al aborto y evitar el desequilibrio territorial existente, dando también un papel relevante al Consejo Interterritorial de Salud.

Asimismo, se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

Se incluye también la gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos, en las situaciones en que resulte necesario, así como en centros penitenciarios y centros sociales para que puedan acceder a ellos las mujeres en situación de vulnerabilidad.

La alta tasa de infecciones de transmisión sexual, que se situaba a fin de 2019 en el 28,88 por cada 100.000 habitantes y la tendencia al alza observada desde el año 2004 ha de provocar una respuesta por parte de los poderes públicos. En concreto, se impulsarán y reforzarán campañas periódicas, siempre en formatos accesibles a personas con discapacidad, destinadas a la prevención de las infecciones de transmisión sexual, que podrán venir acompañadas de medidas en el ámbito educativo derivadas de la inclusión en el currículum escolar de la educación afectivo-sexual, con respeto a la igualdad de género, a la diversidad y a los derechos humanos e incluyendo la prevención de las violencias sexuales.

La ley también incorpora novedades sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la materia. Así, se elimina el plazo de reflexión de tres días que opera en la actualidad y la obligatoriedad de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo, debiendo proporcionarse dicha información sólo si la mujer lo requiere. Asimismo, la norma revierte la modificación operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, devolviendo a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, prescindiendo así de la exigencia de consentimiento paterno o materno.

Con este mismo fin, se regula la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito.

Finalmente, la ley recoge también las formas de violencia existentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en línea con el Convenio de Estambul. Se incluyen la esterilización y la anticoncepción forzosas, el aborto forzoso, y la gestación por sustitución, creando además un itinerario de medidas destinado a la reparación integral de las víctimas de estas violencias.

Se refuerza la ilegalidad de la gestación por sustitución establecida en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, mediante la prohibición de la publicidad de las agencias de intermediación.

Asimismo, se modifica el título I, que pasa a denominarse «Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos». El capítulo I, ahora denominado «Políticas públicas para la promoción de la salud sexual y reproductiva», se inicia con el artículo 5, sobre objetivos y garantías generales de actuación de los poderes públicos, que se modifica para ampliarlo, en coherencia con el objeto de la norma. Se añaden los artículos 5 bis a 5 sexies con el objeto de abordar las nuevas medidas relacionadas con la salud durante la menstruación, de entre las que cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes secundarias.

Se modifica también el capítulo II, que pasa a denominarse «Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva». El capítulo III se amplía sustancialmente, pasando a denominarse «Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los derechos sexuales y reproductivos». El artículo 9 pasa a denominarse «Formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo», y el artículo 10 se refiere ahora al apoyo a la comunidad educativa. Se añaden los artículos 10 bis, sobre prevención de las violencias sexuales en el ámbito educativo, 10 ter, sobre medidas en el ámbito de la educación menstrual, 10 quater, sobre medidas en el ámbito de la educación no formal, y 10 quinquies, sobre campañas institucionales de prevención e información.

Por su parte, el capítulo IV del título I pasa de referirse exclusivamente a la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva a hacer referencia, de forma más amplia, a las medidas para la aplicación efectiva de la ley, siendo la primera de ellas dicha Estrategia, que se regula más ampliamente en el artículo 11.

Se modifica también el artículo 18, sobre garantía de acceso a la prestación, con la finalidad de instaurar los principios de igualdad y equidad territorial en el acceso a la prestación, estableciéndose que las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de las usuarias que lo precisen al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias.

Se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario en el artículo 19 bis, y se regula ex novo el registro de objetores de conciencia en el artículo 19 ter. Cabe destacar que se configura el derecho a la objeción de conciencia como una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito. El acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia; para ello, los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo.

Por último, se añade un título III, «Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos». Está estructurado en tres capítulos. El primero de ellos regula el alcance de la responsabilidad institucional de las administraciones públicas a este respecto. El capítulo II se refiere a la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico, para lo que se promoverá la adecuada formación del personal de los servicios de ginecología y obstetricia y se contemplará, en la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, un apartado de prevención, detección e intervención integral para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, para ahondar en las funciones de la Alta Inspección con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios establecidos por el Sistema Nacional de Salud que inciden en el ámbito de aplicación de esta ley. Se modifica también la disposición adicional tercera, sobre dispensación gratuita de anticoncepción, en coherencia con las medidas adoptadas en el articulado. Se establece que se garantizará la financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración, sin aportación por parte de la usuaria, tal y como se establece en la normativa específica, cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, se garantizará la dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en los servicios de atención especializada, atendiendo a la organización asistencial de los servicios de salud de las comunidades autónomas y entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud.

El Debate Lingüístico y la Identidad de Género

El uso de términos como "persona gestante" en lugar de "mujer gestante" ha generado un debate en el ámbito feminista y de los derechos LGTBI. Algunas feministas argumentan que esta nueva terminología borra a la mujer y deshumaniza la experiencia femenina, mientras que defensores de los derechos trans sostienen que es necesario utilizar un lenguaje inclusivo que reconozca la realidad de los hombres trans que tienen capacidad de gestar.

Según las palabras que se usen, las consecuencias políticas son radicalmente distintas: no es lo mismo, por ejemplo, decir "sus labores" que "trabajo doméstico gratuito": dejar de hablar de "mujeres" para hablar de "identidades de género" tiene efectos políticos perversos. Un cartel de ONU Mujeres resume a la perfección el peligro de esta deriva. Es decir, se borra el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres, se borra a las mujeres como grupo oprimido y sujeto de lucha política, y en su lugar se propone elegir individualmente entre "identidades de género". Que a las niñas y mujeres víctimas de matrimonios forzados, embarazos no elegidos, mutilación genital, trata, violencia machista, trabajo gratuito... todo lo que se les ofrezca sea una quimérica posibilidad de "elegir su género" es un escarnio.

El sexo biológico es relevante porque configura buena parte de nuestra vida, objetiva y subjetivamente. Por ejemplo, para las mujeres, la capacidad de ser madres hace que debamos decidir si lo somos o no, de qué manera, cuándo, con quién... y si lo somos, tiene consecuencias a todos los niveles. Pero además, en una sociedad patriarcal (y todas lo son, en distinto grado y modalidad), el sexo biológico nos coloca en una determinada posición social: por ejemplo, estadísticamente sabemos que los hombres ganan más dinero y acceden a más puestos de poder que las mujeres, que quienes piden excedencias sin sueldo para cuidar a familiares son mujeres, que las personas prostituidas son casi todas mujeres y los puteros todos hombres, etc. Borrar conceptualmente a hombres y mujeres no cambia esa situación, solo la invisibiliza.

Separar las "identidades" de los cuerpos implica que por una parte, se elabora una "identidad" con un contenido político, afectivo, solidario, etc., para quien pueda permitírsela, y por otra, se reducen los cuerpos (sobre todo, los de las mujeres pobres) a objetos inertes.

Palabras como "mujer" o "madre" tienen un gran contenido, histórico, político, iconográfico, emocional... En cambio, "persona gestante", "persona menstruante", "persona lactante", son palabras puramente técnicas, que evocan objetos inertes, mecánicos, desmontables, y tanto más fácilmente mercantilizables. Usar esas palabras deshumaniza a las mujeres (es pues una nueva versión de algo que el patriarcado siempre ha hecho) y las desactiva políticamente.

Perspectivas en el Debate

Para avanzar en el debate y ahondar en las diferentes posturas sobre este encontronazo lingüístico, es importante considerar las perspectivas de diferentes actores:

  • Feministas radicales: Creen que estas palabras son una afrenta y que el uso de términos como "persona gestante" es un "neolenguaje" que acaba borrando a la mujer.
  • Defensores de los derechos trans: Defienden algunos de estos conceptos y otros creen, efectivamente... que se han ido de madre en las redes sociales.

Es crucial analizar cómo el lenguaje puede influir en la percepción de los derechos y la identidad de las mujeres, y cómo se pueden abordar las necesidades de inclusión sin invisibilizar las experiencias específicas de las mujeres.

En un determinado momento de aquella comparecencia una Senadora explicó que ella no iba a hablar de madres gestantes, como había hecho la Directora de REDMADRE, sino de mujeres gestantes. ¿Qué significa esta puntualización? ¿Existe alguna diferencia entre mujer gestante y madre gestante? Sí. La maternidad (término referido a la mujer) comienza en el mismo momento que la gestación (término referido al hijo). Desde que se inicia el embarazo con la unión del óvulo y el espermatozoide la mujer es madre de un ser humano en gestación, su hijo. Las guerras políticas son primero guerras culturales y lingüísticas.

Tabla Resumen de las Modificaciones de la Ley

La siguiente tabla resume algunas de las modificaciones clave introducidas por la nueva ley orgánica:

Área Modificación Objetivo
Salud Menstrual Reconocimiento legal de la incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes secundarias. Mejorar el tratamiento de situaciones patológicas relacionadas con la menstruación.
Educación Afectivo-Sexual Inclusión en todas las etapas educativas. Contribuir al desarrollo integral del alumnado.
Interrupción Voluntaria del Embarazo Eliminación del plazo de reflexión de tres días y la obligatoriedad de recibir información sobre ayudas. Garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
Objeción de Conciencia Regulación como un derecho individual del personal sanitario. Garantizar el acceso a la prestación sin que se vea afectado por la objeción de conciencia.
Violencia Sexual y Reproductiva Inclusión de la esterilización y la anticoncepción forzosas, el aborto forzoso, y la gestación por sustitución. Crear un itinerario de medidas destinado a la reparación integral de las víctimas de estas violencias.

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