Módulo de Maternidad en Prisión: Requisitos y Consideraciones

El sistema penitenciario es un gran desconocido para la sociedad española.

España es el país de la Unión Europea con mayor tasa de mujeres en prisión, debido principalmente al gran número de mujeres extranjeras que cumplen largas condenas en nuestro país, normalmente por delitos contra la salud pública - tráfico de drogas- o delitos relacionados. El resto de mujeres reclusas se encuentra en módulos femeninos dentro de las prisiones masculinas, sin separación por clasificación penitenciaria alguna, lo que supone una clara desigualdad y discriminación entre hombres y mujeres privados de libertad, en detrimento siempre de los derechos de ellas.

Hasta la Reforma de la LOGP de 1996, las reclusas podían tener a sus hijos con ellas en prisión hasta que estos cumplían los seis años. Está claro que en numerosas ocasiones, los niños se benefician de una alimentación, una higiene, un seguimiento médico y una educación que en sus casas jamás hubieran tenido, pero no dejan de estar en un centro penitenciario y se pueden dar cuenta de que la suya no es una familia normal ni una vida convencional.

El problema principal que hace que muchas mujeres tengan que entrar en prisión embarazadas o con hijos pequeños, radica en el sistema judicial actual, que conlleva que algunos juicios tarden años en celebrarse o en dictarse sentencia o recursos al Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional que se resuelven cuando esas mujeres han rehecho sus vidas, y tienen hijos.

Personalmente, si me viera en la situación de tener que entrar en prisión, y estuviera embarazada o tuviera hijos menores de tres años, no sé si me resultaría fácil tomar la decisión de llevarlos conmigo o dejarlos en libertad.

Marco Legal y Normativo

El artículo 17 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, dispone que «la Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso.

Este precepto permite el ingreso en prisión de menores de tres años junto con sus madres, pasando aquellos a formar parte de la «población reclusa» y convirtiéndose en presos invisibles.

En consecuencia, la norma penitenciaria permite el acompañamiento de los hijos, en virtud de su edad, siempre y cuando redunde en beneficio del menor.

En este sentido, el art. 990 LECrim dispone que «corresponde al Juez o Tribunal a quien el presente Código impone el deber de hacer ejecutar la sentencia adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto, a cuyo fin requerirá el auxilio de las Autoridades administrativas, que deberán prestárselo sin excusa ni pretexto alguno».

Sin embargo, se deben tener en consideración los efectos negativos que dicho ingreso pueda tener sobre la mujer como madre y sobre el hijo como menor, en tanto que son muchos los estudios que advierten sobre dicha repercusión.

Las madres se recogen en el art. 17 RP, también estudiado en otro lugar.

Siempre que acrediten debidamente su filiación.

Tengan en su compañía hijos menores de tres años.

Las necesidades de las madres se recogen en el art. 17 RP, también estudiado en otro lugar.

Las necesidades asistenciales, socioeducativas y sanitarias.

Terminación del embarazo y a las que tuvieran hijos consigo (art.

Las necesidades (art.

Interés del menor (art.

Los menores las horas de descanso y de juego que aquéllos precisen.

¿Cómo es criar a un hijo ADENTRO de la cárcel? | Prisión de Mujeres

Alternativas y Unidades Especializadas

Otra alternativa, sería la creación de módulos de familias, como el que se construyó de manera pionera en 1998 en el Centro Penitenciario de Aranjuez, en Madrid, en el que parejas que cumplen ciertos requisitos, aunque algo estrictos, y superan un determinado tiempo en observación, para controlar si son problemáticos, o tienen problemas de convivencia, si consumen algún tipo de sustancia estupefaciente, o tienen alguna adicción, si cumplen con sus deberes diarios, si trabajan, o si carecen de antecedentes de maltrato o agresión sexual, etc., pueden vivir en una habitación, con una cama de matrimonio y un baño, como si de una verdadera familia se tratara.

La inminente apertura de la Unidad de Madres 'Irene Villa' en el Centro Penitenciario de Fontcalent, ha sumado un nuevo frente de protestas del personal del centro, que ayer se concentró ante las puertas de la institución penitenciaria de Alicante para denunciar que este nuevo módulo abrirá sus puertas «sin la dotación de personal necesario», según indicado fuentes de los sindicatos convocantes Acaip, CSIF y CCOO.

La nueva instalación está prevista para albergar a reclusas y a sus hijos que sean menores de tres años.

Los manifestantes aseguraron ayer que la apertura del centro «sin destinar más personal, complica aún más el déficit que ya hay en la cárcel de Fontcalent y que supone un grave problema para la seguridad de los trabajadores y también de los reclusos».

Con la apertura de la Unidad de Madres estiman que el déficit de personal será del 40% en la cárcel de Fontcalent, han resaltado las mismas fuentes que han precisado que está previsto que la Unidad de Madres empiece a funcionar el próximo 22 de abril.

Según indicó la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en esta unidad podrán estar ingresadas mujeres que tengan una orden judicial condenatoria reciente o bien sean trasladadas desde otras cárceles porque quieran estar con sus hijos y cumplan los requisitos.

La infraestructura cuenta con 3.000 m2 y dispone de 32 habitaciones equipadas con cama-nido, cuna y un pequeño salón de estar con fregadero y microondas.

En estas habitaciones también tendrán cabida madres con dos hijos menores de tres años porque, por ejemplo, sean mellizos o gemelos, entre otros casos.

De estas habitaciones, dos son dobles para que las madres puedan convivir con otras madres y una de ellas está habilitada para personas con movilidad reducida.

Además del área de residencia, la infraestructura también tiene dos salas de estar y juegos para madres e hijos, además de aseos infantiles, una zona ocupacional con aulas polivalentes y talleres para niños y una zona asistencial y sanitaria con consulta médica y farmacia.

La legislación española contempla el derecho de las madres a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres años de edad.

Instituciones penitenciarias.

Familia y con asociaciones u ONG).

Las Unidades Dependientes.

Referencia el art.

Tratamiento con hijos menores de tres años.

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