Modificación del Convenio Regulador: Requisitos y Consideraciones para Hijos Mayores de Edad en España

Al iniciar un proceso de separación o divorcio, es común escuchar el término “convenio regulador”. Este documento es esencial en los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, ya que establece las bases de la nueva organización familiar y patrimonial. El convenio regulador es un documento legal en el que ambos cónyuges acuerdan las medidas que regirán sus relaciones personales y económicas tras la separación o divorcio.

Este acuerdo es fundamental para regular aspectos como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y la distribución de bienes. Sí, en los divorcios de mutuo acuerdo, la presentación de un convenio regulador es obligatoria. Este debe acompañar la demanda de divorcio y, una vez aprobado judicialmente, es de cumplimiento obligatorio para ambas partes. Un convenio regulador debe ser completo y detallado para evitar futuros conflictos.

Pero, ¿qué pasa si queremos modificar el convenio regulador después de su aprobación judicial? Se puede modificar el convenio regulador a través de dos vías: de mutuo acuerdo o a petición de una de las partes. Si el convenio regulador se aprobó por un juez podrán modificarse judicialmente. Por otro lado, si las medidas se aprobaron por un Letrado de la Administración de Justicia o por un notario podrán modificarse mediante un nuevo acuerdo.

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El juzgado competente para pronunciarse acerca de la modificación del convenio regulador es el mismo que acordó las medidas que se pretenden cambiar. En los dos supuestos es necesaria la intervención de abogado y procurador. No obstante, si la modificación se solicita de mutuo acuerdo, las partes podrán acudir con un solo abogado y procurador.

¿Se puede modificar el convenio regulador?

Sí, es posible modificar el convenio regulador de un divorcio o separación todas las veces que cambien sustancialmente las circunstancias y las necesidades de los hijos o de los cónyuges que se tuvieron en cuenta a la hora de aprobarlo.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Contando con el respaldo de un abogado especialista en separaciones y divorcios, será más sencillo hacer una modificación del convenio regulador de divorcio. En este sentido, dado el caso de que el documento fue aprobado judicialmente, tiene que tramitarse este procedimiento con el mismo juez que lo aprobó.

Artículo 90.3 del Código Civil

Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Requisitos para la modificación del convenio regulador

Aunque la ley no establece un listado de requisitos para cambiar un convenio regulador, la jurisprudencia señala los siguientes:

  • Que se haya producido una alteración de las circunstancias que dieron origen a los detalles de un convenio regulador. Este cambio ha de haberse producido con posterioridad a la sentencia judicial, aunque también puede ser anterior si fuera desconocido en el momento de la aprobación del convenio.
  • La modificación de las circunstancias debe ser significativa.
  • Los cambios tienen que tener relevancia legal y ser estables o duraderos, con carácter de permanencia y no meramente ocasional.
  • Que el cambio sea sustancial e importante.
  • La alteración de las circunstancias ha de ser imprevista y ajena a la voluntad de la persona que solicita la modificación.
  • Que el cambio en la situación pueda ser probado por la parte que solicita la modificación.

De tal forma, existen diversas razones por las cuales se puede solicitar la modificación del convenio regulador de divorcio. Por ejemplo, se puede solicitar la reducción de la pensión alimenticia por una disminución de ingresos del pagador o cambios en el régimen de custodia a causa de una situación económica, personal o laboral de una de las partes.

Por otro lado, la modificación del convenio regulador podrá solicitarse para cambiar la guarda y custodia de los hijos, la patria potestad y el régimen de visitas, así como ante la modificación o extinción del uso de la vivienda familiar, de la pensión alimenticia y de la pensión compensatoria.

¿Cómo modificar el convenio regulador de un divorcio o separación?

El convenio regulador se puede modificar a través de dos vías: de mutuo acuerdo o a petición de una de las partes.

En los dos supuestos es necesaria la intervención de abogado y procurador. No obstante, si la modificación se solicita de mutuo acuerdo, las partes podrán acudir con un solo abogado y procurador.

1. Modificación del convenio de mutuo acuerdo

El proceso de modificación de las medidas del convenio regulador podrá iniciarse de mutuo acuerdo por ambas partes o por una de ellas con el consentimiento de la otra.

Al ser de mutuo acuerdo, ambas partes podrán tener la representación y asistencia de un solo procurador y preferiblemente un abogado de divorcios. En la solicitud han de incluirse las nuevas medidas. Este procedimiento se realiza de mutuo acuerdo y se regula por las normas aplicables a la separación o divorcio de mutuo acuerdo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Modificación del convenio regulador a solicitud de una de las partes

Si el proceso se inicia por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro se tratará de un procedimiento contencioso.

Este es un tipo de procedimiento contencioso que se basará en lo estipulado en las reglas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, se regulará por las normas de la separación y el divorcio contencioso del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se celebrará un juicio y el juez se pronunciará al respecto.

Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
  2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
  3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.

El Convenio Regulador y los Hijos Mayores de Edad

Cuando los hijos de una pareja en proceso de divorcio o separación son mayores de edad, el tratamiento en el convenio regulador varía en comparación con los casos en los que los hijos son menores. El Artículo 93 del Código Civil establece que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad se mantiene si estos no tienen independencia económica, ya sea porque están estudiando, no han accedido aún al mercado laboral o por otras circunstancias justificadas.

Por lo general, la pensión se mantiene hasta que el hijo alcance la independencia económica. No es obligatorio, pero es altamente recomendable incluir acuerdos relacionados con los hijos mayores de edad para prevenir futuros conflictos y garantizar que se cubran sus necesidades económicas de manera justa. El tratamiento de los hijos mayores de edad en el convenio regulador está regulado principalmente por el Artículo 90 del Código Civil y complementado por el Artículo 93, que aborda la obligación de alimentos.

Las medidas establecidas en el convenio regulador pueden modificarse si se producen cambios sustanciales en las circunstancias. El convenio regulador es el acuerdo alcanzado por los cónyuges sobre las condiciones de su separación o divorcio. Por su parte, la sentencia de divorcio es la resolución judicial que aprueba dicho convenio o, en su defecto, establece las medidas correspondientes en caso de no existir acuerdo.

El convenio regulador es una herramienta fundamental en los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Su correcta elaboración, con el asesoramiento de un abogado especializado, garantiza una reorganización familiar armoniosa y previene futuros conflictos.

Proceso para la Modificación del Convenio Regulador o Sentencia

Existen dos vías para iniciar este procedimiento: mutuo acuerdo y contencioso.

Modificación de medidas de mutuo acuerdo

En este procedimiento se redacta un nuevo convenio regulador con el consenso y aprobación de los cónyuges. Estas nuevas condiciones, se aportaran con una demanda ante el juez, para su aprobación y pueden entrar en vigor desde el mismo momento de su firma, si así lo acuerdan las partes. Sino, se aplicarán cuando el juez, manifieste su aprobación y, salvo excepciones como el fraude de ley, el abuso de derecho o la mala fe, serán plenamente aprobadas.

Modificación de medidas por la vía contenciosa

Cuando no existe acuerdo en las nuevas medidas se inicia el procedimiento contencioso por una de las partes. Es decir, se acude a los Tribunales, para que sea el juez quien modifique las medidas sobre las visitas de los hijos, las pensiones de alimentos o el uso de la vivienda familiar.

Si no, prospera la vía del acuerdo, se celebrara un juicio en que cada parte, realizará las alegaciones pertinentes y aportara las pruebas necesarias, para probar la existencia de nuevas circunstancias y la necesidad de cambiar las medidas económicas o de los hijos, dictadas o acordadas anteriormente.

Requisitos para realizar este procedimiento con éxito

El punto de partida para iniciar el procedimiento de modificación de medidas es que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias respecto al momento de aprobarlas, sobre todo si estas implican directamente a menores o incapacitados, y si afectan a las pensiones de alimentos o uso de la vivienda. Además, es necesario que todos los hechos puedan ser acreditados.

Para poder iniciar la demanda, los cambios han tenido que ocurrir con posterioridad a la aprobación del convenio regulador o de haberse dictado la sentencia y deben ser considerados como permanentes o estables en el tiempo, descartando cualquier evento transitorio o coyuntural.

Por último, las circunstancias que motivan el inicio del procedimiento de modificación de medidas deben ser imprevistas y, por tanto, independientes de la voluntad del que inicia la demanda. Es decir, el nuevo escenario no puede ser creado o buscado a fin de resultar beneficioso para alguno de los progenitores.

Seis supuestos frecuentes en la modificación de medidas

Estos son los casos más frecuentes que llevan a la modificación de medidas. Pueden realizarse de forma individual o conjunta, es decir, al presentar la demanda es posible solicitar la modificación del régimen de visitas junto con un cambio en la pensión de alimentoso incluso del uso de la vivienda.

  • Guarda y custodia: Uno de los supuestos más frecuentes es pasar de una custodia compartida a exclusiva por parte de uno de los progenitores; también es posible realizar esta modificación a la inversa, es decir, pasar de una guarda exclusiva acordada, por la corta edad del hijo y pasar a una guarda compartida. Para ello deben cumplirse los requisitos explicados anteriormente, demostrando que las condiciones están suficientemente acreditadas y justificadas.
  • Pensión de alimentos: También es posible realizar una modificación de medidas de la pensión alimenticia. En este caso es necesario que las condiciones económicas de alguno de los progenitores hayan variado sustancialmente y que sean permanentes o duraderas en el tiempo. El importe de la pensión puede ajustarse al alza o a la baja adaptándose al nuevo escenario económico.
  • Cambios de domicilio: El cambio de residencia, generalmente por cuestiones de trabajo, suele conllevar una modificación de las condiciones del convenio regulador si eso impide el cumplimiento del convenio regulador o de la sentencia, ya sea por el régimen de visitas o guarda de los hijos y con ello, la modificación de la pensión de alimentos.
  • Régimen de visitas: También es motivo de modificación el régimen de visitas. Puede aumentarse, reducirse e incluso extinguirse cuando las condiciones estén suficientemente justificadas. Y ello, sucede cuando han ocurrido hechos que acreditan que el régimen de visitas acordado o establecido por sentencia, no es beneficioso para los hijos.
  • Incumplimiento reiterado de las obligaciones: Otro escenario frecuente es la modificación de medidas por incumplimiento reiterado del convenio o de la sentencia. Se considera motivo suficiente para iniciar este procedimiento. Y esto ocurre cuando uno d ellos progenitores no cumple con lo establecido por sentencia, ya sea en cuanto a las visitas de los hijos o en cuanto a las pensiones de alimentos abonar o en cuanto a las obligaciones de atención y cuidado que conlleva la guarda y custodia de los hijos.
  • Convivencia con otra persona. Cambio uso domicilio: Por último, otro escenario frecuente, es cuando el progenitor que tiene otorgado el uso de la vivienda, por tener a los hijos con él, convive con otra persona en el domicilio de copropiedad de ambos progenitores. En este caso, se puede solicitar, una reducción de la pensión de alimentos o incluso que se extinga la copropiedad de la vivienda.

¿Puedo modificar las medidas del convenio regulador del divorcio?

¿Se tiene en cuenta la voluntad del menor?

Como hemos explicado anteriormente, la modificación de medidas velará siempre por los intereses de menores e incapacitados.

El criterio general es atender la opinión del menor con edad superior a los 12 años, siempre y cuando se considere que tiene suficiente juicio, para atender su voluntad y no haya sido influenciado por ninguno de los progenitores.

El magistrado también podrá escuchar a los mayores de 9 años, y menores de 12 años si estima que tienen juicio suficiente y lo considerara necesario.

¿Cuánto tarda un juicio de modificación de medidas?

La duración del juicio dependerá de numerosos factores, el principal es la carga de trabajo que tenga el juzgado donde se presente la demanda para la modificación de medidas.

El proceso comienza con la notificación a la otra parte y la admisión a trámite. A partir de ahí se establecerá fecha para la vista. En caso de no llegar a un acuerdo amistoso durante el juicio, las partes tendrán que esperar a la resolución judicial.

En situaciones normales, y de forma orientativa, podemos establecer que el plazo medio oscila entre cuatro y seis meses. También, se puede solicitar, medidas provisionales que es un procedimiento mucho más rápido, y regirán hasta que se dicte la sentencia definitiva.

¿Cómo presentar una demanda de modificación de medidas por cambio de circunstancias?

Para presentar una demanda de modificación de medidas debes estar representado por un procurador y asistido por un abogado. La demanda deberá ser aprobada mediante resolución judicial.

En el caso de la modificación de mutuo acuerdo, ambas partes pueden ser asistidas por el mismo abogado y procurador.

En el caso de la modificación contenciosa, cada parte será asistida de su propio letrado y procurador.

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