El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados. También conocido como complemento de paternidad para jubilados, pues se percibe tras ingresar una pensión contributiva, es una prestación que elimina la discriminación de los hombres en el complemento de maternidad. ¡Cuidado, porque no se percibe de forma automática, sino que hay que reclamarlo!
Por este motivo, y pese a que ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva.
Una particularidad de esta prestación es que únicamente se puede percibir si se reclama, no es automático.
PETICIÓN WEB INSS para Complemento de pensión por hijos para varones jubilados
¿A Quién Beneficia el Complemento de Paternidad?
Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.
Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.
Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión.
Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.
Es importante tener en cuenta que el complemento de paternidad no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.
Requisitos Específicos para Hombres
Para los hombres, es necesario:
- Acreditar que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos.
- Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
¿Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad Retroactivo?
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.
La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
¿Qué Hacer si la Solicitud es Denegada?
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo.
Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.
Beneficios del Complemento de Paternidad
Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes.
Todo ello con la ventaja de que el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, como sí recoge la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género (en el caso de los hombres).
El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión.
Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única. Además, se deben pagar los atrasos correspondientes a todo el período en el que se ha tenido derecho al complemento en la pensión y, sin embargo, no se ha disfrutado.
Complemento de Maternidad vs. Complemento de Paternidad vs. Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
- Complemento de maternidad: Inicialmente, este complemento fue concebido solo para madres con dos o más hijos al acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Complemento de paternidad: Tras varias sentencias judiciales, especialmente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en 2019 se demostró discriminatorio excluir del complemento de maternidad a los hombres, por lo que los padres pueden reclamarlo de forma retroactiva si cumplen los requisitos que veremos más adelante.
- Complemento para la reducción de la brecha de género: En febrero de 2021, el complemento evolucionó y pasó a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo ser solicitado por cualquier progenitor que cumpla los requisitos.
Claves del Complemento en las Pensiones Contributivas por Aportación Demográfica
Con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021).
Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:
| Número de Hijos | Porcentaje |
|---|---|
| 2 hijos | 5% |
| 3 hijos | 10% |
| 4 o más hijos | 15% |
Preguntas Frecuentes
¿Pueden los varones reclamar el complemento de la pensión por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social?
Sí. La doctrina y jurisprudencia es clara, todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
¿Qué sucede si un varón ha accedido a las pensiones antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021?
Si la pensión se origina antes del 01/01/2016 no existe derecho. Cuando la pensión nazca después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.
¿Cuánto se puede incrementar la pensión?
Sí. El complemento supone un incremento del 5%, 10% o 15% en la pensión, dependiendo del número de hijos (2, 3 o más).
¿Existe un plazo para reclamar?
No hay un plazo fijo, pero cuanto antes se reclame, mejor.
¿Qué documentos se necesitan?
DNI, resolución de la pensión del INSS, libro de familia o documentación acreditativa de los hijos y cualquier documento adicional que acredite la fecha de jubilación y el número de hijos.
¿Qué pasa si ya he reclamado y me lo han denegado?
Es necesario presentar una demanda ante la jurisdicción social.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
Vía administrativa entre 3 y 6 meses, si hay que ir a juicio puede ser entre 12 y 14 meses.
