Este artículo aborda la demanda de modificación de medidas definitivas en relación con la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad, un tema relevante en el ámbito del derecho de familia en España. Se explora el proceso legal, los fundamentos y los requisitos necesarios para llevar a cabo dicha modificación, basándose en la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Fundamentos de la Demanda
La demanda de modificación de medidas se basa en la alteración sustancial de las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas iniciales, al amparo de lo previsto en el artículo 90 del Código Civil y el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tiene su fundamento la presente Demanda en los hechos y fundamentos que a continuación exponemos e invocamos.
Hechos Relevantes
- Que por este Tribunal se acordó el divorcio de D./Dª. _____________ y D./Dª. _____________, en virtud de Sentencia firme dictada en fecha ______, recaída en los autos número ____/__. Se acompaña copia de la Sentencia, designando los archivos de ese Tribunal a efectos probatorios, como Documento Nº ____.
- Que del matrimonio nació y vive un/a hijo/a mayor de edad, ________, nacido el __ de _______ de _____, constando inscrito su nacimiento en el registro Civil de ____________, a cuya acreditación se acompaña certificación expedida por el Registro Civil como Documento Nº ____.
- Que entre las medidas acordadas en el procedimiento de divorcio, se estableció una pensión alimenticia de ______ euros mensuales.
- Que las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las citada medida, han variado sustancialmente.
Alteración Sustancial de las Circunstancias
Las circunstancias que justifican la modificación de medidas pueden incluir:
- El/La hijo/a mayor de edad dio por terminado voluntariamente el curso académico ________, en el que realizaba [curso] en el Centro Educativo ____________ de ________. Se aporta como Documento Nº ____ copia de la certificación académica expedida por el centro.
- Que, si bien es cierto que, desde la edad de __ años, las relaciones y comunicaciones con el hijo eran muy esporádicas, cumplido el/a hijo/a la edad de __ años, se niega a mantener ningún tipo de contacto con su progenitor, ni físico ni por ningún medio telemático ni audiovisual.
- Alcanzado hace un año la mayoría de edad, lejos de haber tenido una actitud o predisposición favorable al establecimiento de algún tipo de vínculo o relación con su padre, ha procedido a invertir el orden de sus apellidos. Se acompaña como Documento Nº ____ certificación registro civil.
- A pesar de haberse intentado por el padre/madre mantener unas buenas relaciones paterno-filiales, preocupándose en el tiempo por su evolución académica (mediante solicitud de la información al centro de estudios, ante la negativa de hijo y madre a proporcionarla), su situación personal y necesidades que podía tener, el hijo por su propia voluntad ha negado el mantenimiento de relaciones de ningún tipo.
Por tanto, se ha producido una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en la Sentencia, especialmente en lo que se refiere al hijo/a alimentista tanto por haber abandonado su formación académica, como por la falta de relación acreditada entre padre/madre e hijo/a, por la exclusiva negativa del/de la hijo/a, sin causa que lo ampare.
Marco Legal y Jurisprudencia
Todo proceso de modificación de medidas conlleva siempre un juicio comparativo entre la situación existente cuando se fijaron las medidas que se quieren cambiar y la que existe actualmente, a fin de comprobar, como ha dicho el TS en sus sentencias del TS de 17 de enero de 2019 (EDJ 2019/500910) y de 17 de febrero de 2019, si ha habido un cambio cierto, de rigor y de cierta relevancia de circunstancias; ya no es exigible que exista un cambio sustancial, que justifique la modificación solicitada. Cambio que debe tener carácter de permanencia, ser imprevisible y no ser buscado de propósito por quien solicita la modificación. Por lo tanto, ahora ya no se exige que el cambio sea sustancial, sino más bien cierto, como señala la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2018 (EDJ 2018/650100).
En cuanto a la carga de la prueba, es decir a quien corresponde acreditar que ha existido ese cambio real de circunstancias invocado, y que el cambio solicitado es beneficio para el menor, corresponde inicialmente a quien inicia el proceso, o en su caso a quien tenga mayor facilidad probatoria de ese dato (art.
Conforme a la reciente jurisprudencia del TS, ya no es necesario que exista un cambio importante/sustancial de circunstancias, sino que será suficiente con que se haya producido un cambio cierto, y el mismo conlleve o genere la necesidad de un cambio en beneficio e interés del menor (Sentencias del TS de 16 de junio de 2020, EDJ, de 5 de abril de 2019, EDJ 2019564270, y de 19 de diciembre de 2019). Cambio cierto que puede ser por ejemplo un cambio en el criterio jurisprudencial, como los que ha habido en cuanto a la temporalidad de la pensión compensatoria, la custodia compartida, o el uso de la vivienda e introducción de un tercero en la misma.
Requisitos para la Modificación
- Cambio de Circunstancias: Debe existir un cambio cierto y relevante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecer la pensión alimenticia.
- Prueba del Cambio: La parte que solicita la modificación debe acreditar que ha existido ese cambio real de circunstancias.
- Beneficio para el Menor: El cambio solicitado debe ser en beneficio e interés del menor.
Consideraciones Adicionales
La demanda, como dice el art. 399 LEC, tiene una estructura: el encabezamiento, hechos, fundamentos y suplico.En cuanto a la demanda reconvencional, si hablamos de modificación de medidas ya no entra en juego de forma tan tajante la regla de que, en relación a las medidas de ius cogens, el juez puede actuar de oficio.Toda vez que si bien en los procesos de familia, el principio de cosa juzgada esta mitigado, solo se podrán modificar las medidas fijadas en sentencia “firme” a instancia de parte, y tras tramitar el correspondiente proceso, con respeto absoluto a los principios de contradicción y defensa.Por lo tanto, si en una demanda se pretende modificar solo la pensión compensatoria, la parte demandada, no puede en su contestación solicitar la modificación de otras medidas, sean de ius cogens o de carácter dispositivo, sin solicitarlo a través de la correspondiente demanda reconvencional.
Muchas veces, a la hora de presentar ante el juzgado una demanda de modificación de medidas, se da por hecho de que ya están en ese juzgado, a través del pleito principal, mucha documentación relevante para este nuevo proceso, y no se aporta con esta nueva demanda, documentos esenciales, generando un peligroso vacío probatorio.
Documentación Necesaria:
- Certificación matrimonial, a fin de acreditar la fecha del matrimonio, edad de las partes, régimen económico matrimonial, y posible disolución del vínculo.
- Toda la documentación económica. IRPF, aunque es más objetivo y clarificador el certificado de retenciones que realiza la empresa; nóminas del ultimo años (y no solo aquellas que nos benefician, por el líquido a percibir, que aparece en las mismas), libro de compras y ventas en los autónomos, etc. Dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el art. 770.1.1ª LEC.
No son muy útiles, salvo que se quiera confundir al tribunal, aportar ingente documentación bancaria o societaria; sino se acompañan de un informe pericial económico o una auditoria. Ojo con el no reparto de beneficios y su aportación a reservas voluntarias de la sociedad, cuando solo uno de los cónyuges es el socio, o administrador único de la misma.
En este punto, es importante para valorar la económica familia, o de ese cónyuge, socio y/o administrador la del Pleno del STS 3/2/20 (505957) que viene a fijar que “tienen carácter ganancial los beneficios de las sociedades de capital, no adquiriendo tal condición los beneficios destinados a reservas. También tienen carácter ganancial los dividendos cuyo reparto acordó la junta general de socios y los beneficios cuyo acuerdo social de reparto se hubiera acordado vigente la sociedad ganancial, aunque su efectiva percepción se materialice tras la disolución de la misma. En los supuestos de fraude de ley, los beneficios no repartidos se podrán reputar gananciales, y como tales incluidos en las operaciones liquidatarias del haber común”.
Tabla Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo
| Fecha de la Sentencia | Número de Referencia | Puntos Clave |
|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 | EDJ 2019/500910 | Cambio cierto, de rigor y de cierta relevancia de circunstancias. |
| 17 de febrero de 2019 | N/A | No es exigible un cambio sustancial, sino uno cierto y relevante. |
| 20 de noviembre de 2018 | EDJ 2018/650100 | El cambio debe ser cierto, no necesariamente sustancial. |
| 16 de junio de 2020 | N/A | Es suficiente un cambio cierto que genere la necesidad de un cambio en beneficio del menor. |
| 5 de abril de 2019 | EDJ 2019564270 | Es suficiente un cambio cierto que genere la necesidad de un cambio en beneficio del menor. |
| 19 de diciembre de 2019 | N/A | Es suficiente un cambio cierto que genere la necesidad de un cambio en beneficio del menor. |
La ausencia de relaciones paternofiliales no se contempla expresamente como motivo de extinción la obligación alimenticia en el artículo 152 del CC. No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 104/2019, de 19 de febrero, ECLI:ES:TS:2019:502, deja la puerta abierta a la posibilidad de instar la extinción de pensión de alimentos cuando los hijos sean mayores de edad y exista una falta de relación manifiesta entre ellos por causa imputable, principalmente, al alimentista.
No existe una edad fija establecida por la ley para dejar de pagar la pensión alimenticia. Ser mayor de edad no implica automáticamente el fin de la pensión. Es ser económicamente independiente: significa que puede sostenerse por sí mismo con ingresos propios.
La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recurso.
Recuerda: Un asesoramiento adecuado puede evitar conflictos, proteger tus derechos y garantizar que las decisiones se ajusten a la ley y a tu realidad familiar.
