Contrato de Interinidad por Maternidad: Requisitos y Bonificaciones

Cuando tienes un negocio pequeño, cada miembro del equipo es crucial, y una baja por maternidad puede generar complicaciones. Trabajo pendiente, clientes que esperan, plazos ajustados y la facturación pueden verse afectados. Por ello, el contrato de sustitución por maternidad, también conocido como contrato de interinidad por sustitución por maternidad, se ha convertido en una herramienta valiosa para pymes y autónomos con personal a cargo. Esta fórmula legal permite cubrir de forma inmediata el puesto de la persona que está de baja, asegurando que las operaciones diarias continúen sin comprometer la calidad del servicio.

¿Qué es un Contrato de Sustitución por Maternidad?

Es un tipo de contrato temporal que se puede formalizar para cubrir la ausencia de una persona trabajadora debido a embarazo, parto o cualquier situación similar protegida por la ley. Está diseñado para contratar a alguien solo durante el tiempo que la persona sustituida, con reserva de puesto de trabajo, esté ausente. Una vez que la persona se reincorpora, el contrato finaliza.

En concreto, los contratos de sustitución por maternidad se aplican cuando un empleado o empleada:

  • Está de baja por maternidad, paternidad o lactancia.
  • Está en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • Tiene un permiso por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
  • Cuando la persona reduce su jornada por cuidados y necesitas cubrir solo la parte que deja libre.

En el momento en que la persona sustituida vuelve a su puesto, el contrato se extingue sin necesidad de preaviso ni indemnización.

Posibilidad de Formalizar un Contrato de Sustitución Tras la Reforma Laboral 2021-2022

La reforma laboral de 2021-2022, a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, introdujo cambios significativos en la regulación de los contratos de sustitución. Se eliminaron las modalidades de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad, permitiéndose solo dos tipos de contratos de duración determinada: por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora.

Para poder celebrar de forma legítima un contrato de trabajo temporal hay que expresar la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista.

El contrato de sustitución puede iniciarse antes de la ausencia del trabajador sustituido, con un periodo máximo de coincidencia de quince días para asegurar el desempeño adecuado del puesto. Esta modalidad es aplicable en casos de derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar una jornada reducida o para la cobertura temporal durante un proceso de selección o promoción.

El art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de contratos de sustitución contempla la posibilidad de que la prestación de servicios del trabajador sustituto pueda iniciarse antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido, con un máximo de quince días, pese a que el periodo previo a la ausencia del trabajador sustituido y el periodo de efectiva ausencia del trabajador sustituido se cubran con el mismo contrato.

Requisitos del Contrato de Sustitución

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora (art. 15.3 del ET):

  • Cuando exista derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo.
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

Debe especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Bonificaciones e Incentivos para el Contrato de Sustitución por Maternidad

Hasta hace unos años, contratar a alguien para cubrir una baja por maternidad daba derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas de la Seguridad Social. Esto cambió en septiembre de 2023 con la entrada en vigor del Real Decreto‑ley 1/2023. Ahora, la bonificación es fija y asciende a 366 €/mes tanto para la persona que está de baja como para la persona contratada para sustituirla.

Esto significa que cada mes se tendrá un descuento de 366 € en la cotización durante toda la duración del contrato. Así, por ejemplo, si la cotización de la persona contratada o sustituida asciende a 500 €/mes, solo se pagarían 134 €.

Para poder aplicar la bonificación:

  • Tienes que estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Si tu empresa tiene plantilla suficiente para estar obligada a ello (cincuenta o más personas trabajadoras), debes contar con un plan de igualdad.
  • No haber hecho despidos improcedentes (ni colectivos ni individuales) de personas con contrato bonificado en los últimos 12 meses.

Requisitos de la Persona Contratada y Sustituta

  • Ser menor de 30 años.
  • Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE antes de la contratación.
  • No haber trabajado recientemente en tu empresa:
    • No puede haber tenido un contrato indefinido en los 12 meses anteriores.
    • Ni haber trabajado con un contrato temporal o formativo en los 6 meses anteriores.

La novedad importante llega con el Real Decreto-Ley 8/2023, que modificó el artículo 11.1.c) del RD-Ley 1/2023, introduciendo una excepción muy relevante para pymes y negocios pequeños.

Ahora la ley dice que, si la sustitución está relacionada con una baja por riesgo durante el embarazo o una baja por maternidad, puedes contratar a la misma persona para los dos periodos (primero para cubrir la baja por riesgo y después, sin interrupción, la baja por maternidad) y seguir disfrutando de la bonificación. Pero, recuerda que cada causa se tiene que justificar en el contrato y se tiene que tramitar aparte en cada contrato.

En otras palabras, aunque esa persona ya haya trabajado en tu empresa con un contrato temporal de sustitución para la primera baja, no perderás la bonificación si continúas con ella para cubrir la baja posterior, con otro contrato de sustitución por otra causa.

Esta medida se aprobó para dar solución a una situación muy habitual en negocios pequeños, en los que resulta más práctico formar a una sola persona y mantenerla durante toda la ausencia que pueda tener un trabajador con reserva de puesto de trabajo siempre que esté en una de las situaciones antes indicadas para los contratos de sustitución por maternidad, y así no cambiar de trabajador a mitad del proceso.

Para anticiparse a bajas por riesgo y maternidad, se sugiere el contrato de formación en alternancia como una opción interesante.

Requisitos para la Empresa para la Aplicación de Bonificaciones por Baja de Maternidad-Paternidad

  • No tener ninguna deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
  • La empresa no ha sido nunca inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
  • Disponer de un “Plan de Igualdad” según lo dispuesto en la normativa vigente.
  • No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.

Coste para la Empresa de un Empleado de Baja por Maternidad

Cuando un empleado se va de baja por maternidad o paternidad, la nómina no corre a cargo de la empresa, sino de la Seguridad Social (a través del INSS). Sin embargo, la empresa debe seguir abonando las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social durante la baja.

Si se decide cubrir el puesto con un contrato de sustitución por maternidad, se puede acceder a una bonificación de 366 €/mes en las cuotas. Esta bonificación se aplica tanto a las cotizaciones del trabajador de baja como a las del sustituto, lo que puede reducir significativamente el coste real de la baja para la empresa.

Ejemplo Práctico:

Una empleada se va de baja de maternidad y se contrata a una sustituta con un sueldo bruto de 1.200 €.

  • A la persona de baja de maternidad no se le paga sueldo (lo hace el INSS en concepto de prestación de maternidad), pero se siguen pagando sus cotizaciones.
  • A la persona sustituta se le pagan los 1.200 € mensuales y su cotización.

Con la bonificación, si la cuota de Seguridad Social de cada una fuera de 400 €, se podrían restar 366 € en cada caso:

  • Cuota trabajadora de baja: 400 € - 366 € = 34 €.
  • Cuota sustituta: 400 € - 366 € = 34 €.

Esto significa que el coste total para la empresa se centra en el salario de la persona sustituta más unas cotizaciones muy reducidas.

Bonificaciones para Autónomos

La ayuda para la bonificación de cuotas está pensada para contratos por cuenta ajena. Sin embargo, los autónomos cuentan con un incentivo propio vinculado a la conciliación.

El artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) establece que, si un autónomo contrata a alguien para poder atender obligaciones familiares (por ejemplo, el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes), puede beneficiarse de una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses.

Para ello, debe contratar a un trabajador por cuenta ajena (jornada completa o al menos al 50 %) para poder disfrutar de la bonificación. Además, la contratación debe mantenerse al menos 3 meses y el autónomo seguir de alta 6 meses después de finalizar el período de bonificación.

Resumen de Bonificaciones y Requisitos
Aspecto Detalles
Bonificación General 366 €/mes tanto para la persona de baja como para el sustituto (desde septiembre de 2023).
Requisitos Empresa Estar al día con Hacienda y Seguridad Social, plan de igualdad (si aplica), no haber realizado despidos improcedentes recientes.
Requisitos Sustituto Menor de 30 años, inscrito como demandante de empleo en el SEPE, no haber tenido contrato indefinido en los últimos 12 meses ni temporal/formativo en los últimos 6 meses.
Excepción RD-Ley 8/2023 Permite contratar a la misma persona para cubrir baja por riesgo durante el embarazo y luego por maternidad, manteniendo la bonificación.
Bonificación Autónomos 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses por contratar a alguien para atender obligaciones familiares.

En resumen, el contrato de sustitución por maternidad es una herramienta valiosa para que las empresas puedan seguir operando sin interrupciones durante la baja de una empleada, beneficiándose de bonificaciones y cumpliendo con los requisitos legales.

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