Los Derechos de los Niños: Prioridad Absoluta para un Desarrollo Integral

El Día de los Derechos de los Niños tiene como objetivo concienciar sobre la obligación de cubrir las necesidades básicas de los más pequeños, así como de sus derechos. El 20 de noviembre se conmemora la Declaración de Derechos del Niño de 1959, así como la Convención de los Derechos del Niño de 1989, que es el tratado donde se recogen todos los derechos de los niños.

España estuvo en el grupo de 20 países que primero se sumó a la Convención de los Derechos del Niño en 1990. Desde entonces, se han dado pasos interesantes, como las leyes de protección a la infancia y contra el maltrato o la creación de Observatorios de Infancia. Para vigilar la aplicación de la Convención, existe el Comité de los Derechos del Niño. Este ya nos ha advertido en varias ocasiones de la necesidad de avanzar en el reconocimiento y protección de los derechos del niño.

Desde Aldeas Infantiles SOS trabajamos cada día para proteger y cuidar a la infancia más vulnerable en 138 países. El pasado año logramos atender a 12.904 niños, niñas y jóvenes en nuestro país para defender su derecho a vivir una vida en libertad e igualdad. Facilitamos que padres e hijos disfruten de su derecho a una vida en familia en nuestros 30 Centros de Día.

Los Derechos de los Niños ¿son necesarios?

El Derecho a un Nombre y Apellidos

Primero el apellido del padre, después el de la madre. La inercia y la tradición patriarcal siguen presentes en la ley a través de una norma que hace prevalecer el apellido del varón sobre el de la mujer a la hora de inscribir a un hijo o una hija. Poner el apellido de la madre en primer lugar no es una imposibilidad, pero sí es algo sujeto a más exigencias que al contrario dando por hecho que el primero debe de ser el del varón. Sin embargo, “si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley”.

Este embrollo legislativo conduce a que, en la práctica, “haga falta la autorización de ambos progenitores en caso de que quiera ponerse el apellido de la madre primero. No ocurre así cuando es al revés”, señala un empleado del Registro Civil en Madrid. Los registros oficiales contabilizan 3.000 peticiones de anteposición del apellido materno en 2016, según datos facilitados por el Ministerio de Justicia. Lo que comparado con el número de nacimientos que se producen al año en España -420.000 en 2015- concluye que el número de familias que acceden a esta opción en nuestro país es mínimo.

En caso de que no se pongan de acuerdo o cuando no se haya indicado el orden de los apellidos, el encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores para que en tres días lo comuniquen. Si no ocurre así, “el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor”.

El Interés Superior del Menor: Un Principio Fundamental

Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. La jueza de la Asociación de Mujeres Juezas Lucía Avilés celebra que el cambio esté a punto de producirse porque esta “es una forma de mantener la posición privilegiada del 'padre de familia' y, de hecho, la reforma llega muy tarde.

A Avilés le preocupa que “el interés superior del menor” sea una forma de “abandonarse a la inercia constante de poner primero el del padre. El desarrollo legislativo postconstitucional refleja esta tendencia, introduciendo la condición de sujeto de derechos a las personas menores de edad. Así, el concepto «ser escuchado si tuviere suficiente juicio» se ha ido trasladando a todo el ordenamiento jurídico en todas aquellas cuestiones que le afectan. Las limitaciones que pudieran derivarse del hecho evolutivo deben interpretarse de forma restrictiva.

El conocimiento científico actual nos permite concluir que no existe una diferencia tajante entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, sino que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a la infancia es promover su autonomía como sujetos. De esta manera podrán ir construyendo progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro. Este es el punto crítico de todos los sistemas de protección a la infancia en la actualidad.

Así, con el fin de reforzar los mecanismos de garantía previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se prohíbe la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor. Con ello se pretende proteger al menor, que puede ser objeto de manipulación incluso por sus propios representantes legales o grupos en que se mueve.

De igual modo, se establece la obligación de toda persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, de prestarle auxilio inmediato y de comunicar el hecho a la autoridad o sus agentes más próximos.

Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. En particular, velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales, o que reflejen un trato degradante o sexista, o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad.

Los menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Para garantizar que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo será asistido, en su caso, por intérpretes.

Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles.

Las Administraciones Públicas, en los ámbitos que les son propios, articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia y, de modo especial, las referidas a los derechos enumerados en esta ley. Se impulsarán políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. En todo caso, el contenido esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos sociales básicos.

La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley.

Cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en esta ley, en tanto se determina su edad.

Cualquier medida de protección no permanente que se adopte respecto de menores de tres años se revisará cada tres meses, y respecto de mayores de esa edad se revisará cada seis meses.

Los poderes públicos garantizarán los derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su custodia, tutela, guarda, adopción o instituciones similares, velando al máximo por el interés superior del menor. Asimismo, garantizarán que los menores con discapacidad tengan los mismos derechos respecto a la vida en familia.

Situaciones de Riesgo y Desamparo

De innovadora se puede calificar la distinción, dentro de las situaciones de desprotección social del menor, entre situaciones de riesgo y de desamparo que dan lugar a un grado distinto de intervención de la entidad pública. Mención especial merece el acogimiento familiar, figura que introdujo la Ley 21/1987. Este puede constituirse por la entidad pública competente cuando concurre el consentimiento de los padres.

Para remediar esta situación, la presente Ley recoge la posibilidad de que la entidad pública pueda acordar en interés del menor un acogimiento provisional en familia. Este podrá ser acordado por la entidad pública cuando los padres no consientan o se opongan al acogimiento, y subsistirá mientras se tramita el necesario expediente, en tanto no se produzca resolución judicial.

Una reflexión que actualmente se está haciendo en muchos países es si las instituciones jurídicas de protección de menores dan respuesta a la diversidad de situaciones de desprotección en la que éstos se encuentran. La respuesta es que tanto la diversificación de instituciones jurídicas como la flexibilización de las prácticas profesionales, son indispensables para mejorar cualitativamente los sistemas de protección a la infancia.

Atendiendo a la finalidad del mismo, se recogen tres tipos de acogimiento. Junto al acogimiento simple, cuando se dan las condiciones de temporalidad, en las que es relativamente previsible el retorno del menor a su familia, se introduce la posibilidad de constituirlo con carácter permanente, en aquellos casos en los que la edad u otras circunstancias del menor o su familia aconsejan dotarlo de una mayor estabilidad, ampliando la autonomía de la familia acogedora respecto a las funciones derivadas del cuidado del menor, mediante la atribución por el Juez de aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades.

También se recoge expresamente la modalidad del acogimiento preadoptivo que en la Ley 21/1987 aparecía únicamente en la exposición de motivos, y que también existe en otras legislaciones. Con ello, se subsanan las insuficiencias de que adolecía el artículo 173.1 del Código Civil diferenciando entre los distintos tipos de acogimiento en función de que la situación de la familia pueda mejorar y que el retorno del menor no implique riesgos para éste, que las circunstancias aconsejen que se constituya con carácter permanente, o que convenga constituirlo con carácter preadoptivo.

En materia de adopción, la Ley introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que habrá de ser apreciado por la entidad pública, si es ésta la que formula la propuesta, o directamente por el Juez, en otro caso.

La Ley aborda la regulación de la adopción internacional. En los últimos años se ha producido un aumento considerable de las adopciones de niños extranjeros por parte de adoptantes españoles. En el momento de la elaboración de la Ley 21/1987 no era un fenómeno tan extendido y no había suficiente perspectiva para abordarlo en dicha reforma. La Ley diferencia las funciones que han de ejercer directamente las entidades públicas de aquellas funciones de mediación que puedan delegar en agencias privadas que gocen de la correspondiente acreditación.

Finalmente, se abordan también en la presente Ley algunos aspectos de la tutela, desarrollando aquellos artículos del Código Civil que requieren matizaciones cuando afecten a menores de edad. Así, la tutela de un menor de edad debe tender, cuando sea posible, a la integración del menor en la familia del tutor.

La valoración de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo familiar que deberá recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, promoviendo los factores de protección del menor y manteniendo a éste en su medio familiar.

Se estima que una cuarta parte de los recién nacidos actualmente no tendrá un certificado de nacimiento oficial. Se calcula que cada año unos 1.000 millones de niños de entre 2 y 17 años en todo el mundo son víctimas de abusos físicos, sexuales, emocionales o de abandono.

Unos dicen que los niños de hoy están demasiado mimados y otros que los padres no saben atenderles como deben. Sin duda, la mayoría de los padres hacen todo lo que pueden para criar bien a sus hijos. Pero los cambios en la familia no siempre favorecen este objetivo. Cada vez más niños crecen hoy a cargo solo de la madre.

La situación de los niños en los países desarrollados ha mejorado en muchos aspectos materiales. Sin embargo, cada vez más niños carecen de algo que antes se daba por supuesto: vivir con sus padres. En Estados Unidos, sólo el 57,5% de los menores de 18 años están en esa situación. El resto sufren las consecuencias de los divorcios, del incremento de madres solteras, de las familias recompuestas por padres divorciados. En Europa, según los datos que acaba de publicar Eurostat (Oficina de Estadísticas de la Unión Europea), el núcleo familiar clásico sigue siendo la norma. En los 19 países del Espacio Económico Europeo, los hogares monoparentales, en los cuales los niños viven con un solo adulto, representan el 11,4% de las familias. En España, son de este tipo una de cada diez.

Sara McLanahan y Gary Sandefur han publicado a comienzos de este año el libro Growing Up With a Single Parent («Hacerse mayor con un solo padre», Ed. Harvard). Los autores concluyen que, aunque crecer en una familia pobre es ya una dificultad, vivir en una familia a cargo de un solo padre representa por sí mismo una desventaja. «Comparados con los adolescentes de similar condición que son criados por dos padres en casa, los adolescentes que crecen separados de uno de sus padres durante parte de su infancia tienen doble probabilidad de fracaso escolar en la enseñanza secundaria, doble probabilidad de tener un hijo antes de los 20 años y es 1,5 veces más probable que se dediquen a hacer el vago -sin ir a la escuela ni tener un trabajo- en torno a los 18-20 años».

Ciertamente, se trata de promedios, y también se da el caso de hijos a cargo de un solo padre que crecen sin especiales problemas. Aunque estas situaciones sean hoy más frecuentes, no por eso dejan de ser una limitación para el niño, que queda privado de uno de los modelos paternos. De ahí que resulte extraño el intento de crearlas a propósito. Esta pretensión no viene a cubrir ninguna necesidad de los niños. Pues lo que escasean son los niños susceptibles de ser adoptados, no los candidatos a padres adoptivos.

Penelope Leach advierte que hemos convertido la educación de los hijos en una auténtica carrera. Pero no olvidemos que el niño «no será un mejor ejemplar de su especie por el hecho de hacer estas cosas en un estadio anterior que la media, del mismo modo que la precocidad infantil no predice la perfección en la edad adulta». Este es uno de los mayores riesgos en la actualidad. No damos tiempo a los niños para madurar. Nos hemos saltado varios estadios en todos los órdenes -intelectual, afectivo, social…-, haciendo que los niños vivan experiencias mucho antes de lo que son capaces de asimilar plenamente. Tal vez todo el libro esté escrito de un modo un tanto extremo, apasionado en muchos aspectos; sin embargo, muchas afirmaciones de la autora ayudan a reflexionar y a volver a poner a los niños primero.

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