Maternidad y Paternidad en el Trabajo: Derechos y Beneficios en España

En el entorno laboral actual, los permisos de maternidad y paternidad son importantes para la conciliación de la vida personal y profesional. A través de este artículo daremos a conocer algunos de los permisos que el Estatuto de los Trabajadores contempla para madres y padres, como así también la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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Así será el nuevo PERMISO DE MATERNIDAD y PATERNIDAD en ESPAÑA en 2024 👶💼 ¿Cómo es la baja laboral?

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año.

Desde 2023, existe un permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años. Se puede disfrutar de forma continua o interrumpida y es un derecho intransferible. Este permiso fomenta la conciliación familiar y protege contra el despido.

Desde el 1 de enero de 2021 los permisos de maternidad y paternidad son iguales. De hecho, estos permisos ya no se llaman así, dado que en el 2019 la normativa cambió su nombre y lo llamó permiso por nacimiento de hijo.

Ambos progenitores tendrán derecho a 17 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor, retribuidas al 100 %. Las primeras 6 semanas son de disfrute obligatorio e intransferible tras el nacimiento o adopción. Las 11 semanas restantes pueden distribuirse de forma flexible dentro de los 12 meses siguientes, previo acuerdo con la empresa.

Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET.

La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.

Las semanas posteriores a las 6 primeras obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.

Además, podrá incrementarse en 14 días naturales en casos de: familia numerosa; monoparentalidad; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples; o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

Ampliación del Permiso

En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, supuesto en el cual, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor. Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.

En caso de parto prematuro con falta de peso o de que el neonato requiera hospitalización a continuación del parto, por tiempo superior a 7 días. En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se reducirá, salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, se solicite la reincorporación al trabajo.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, un mismo menor no puede originar varios periodos de suspensión para la misma persona trabajadora.

En casos de parto múltiple algunos de los permisos indicados se ven aumentados proporcionalmente.

Ante la situación de un parto múltiple, el permiso por paternidad, como el de maternidad, se amplía una semana por cada hija o hijo, a partir de la segunda o el segundo.

Desde 2024, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva (2/2010) fue modificada en 2023.

Requisitos y Prestaciones Económicas

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

  • Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Se requiere un período mínimo de cotización de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento en que el inicio de la licencia o, alternativamente, 180 días de cotización durante toda la vida laboral de la trabajadora antes de la fecha.
  • Mayores de 26 años: Se requiere un período mínimo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento en que los permisos se inician o, alternativamente, 360 días en toda la vida laboral de la trabajadora antes de la fecha.

En el caso de trabajadoras a tiempo parcial, la contribuciones se calcularán en función del número de horas trabajadas y calculando su equivalencia en días teóricos de contribución.

Para tener derecho a cobrar las prestaciones por maternidad, las empleadas deben estar afiliadas al régimen de seguridad social general y haber hecho aportes durante 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

Independientemente de la edad que tenga la madre en el momento del parto, si no posee los días cotizados necesarios para solicitar el permiso pero está dada de alta en la Seguridad Social, entonces tendrá derecho durante 42 DÍAS naturales desde el nacimiento a cobrar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Todos las trabajadoras tienen derecho a prestaciones por maternidad a partir del primer día de inicio de la licencia de maternidad, y su duración se ajustará a la duración del período de descanso disfrutado. En general, 16 semanas consecutivas, que se amplía en 2 semanas por cada hijo o hija a partir del segundo, en los casos de parto múltiple, adopción o acogimiento.

La cantidad de beneficios en efectivo es el 100% de la base de cotización hasta un máximo de € 3,606.00 al mes durante toda la duración de la licencia de maternidad. Una prestación uniforme (€ 532,51 por mes o € 17,75 por día) se paga durante 42 días a todas las trabajadoras que no reúnan los requisitos requeridos.

Los trabajadores independientes y las TRADES (mujeres) tienen derecho a los mismos beneficios de maternidad que los empleados asegurados en virtud del Régimen general. Las condiciones de elegibilidad para acceder a la prestación de maternidad dependen de la edad del trabajador autónomo y del período mínimo de cotización.

Durante la baja laboral por paternidad, se recibe el 100% de la base reguladora y se incluyen todos los complementos que tenga la nómina, excepto algunos variables como el transporte o las dietas.

Durante las primeras 6 semanas, no, porque son obligatorias y de descanso total. Pero las 10 semanas restantes sí pueden tomarse de manera flexible. Algunas empresas pueden permitir un mix con teletrabajo o reducción de jornada, aunque no es obligatorio por ley.

Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral. Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma. Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.

La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.

Otros Permisos y Derechos

Además de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé.

Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.

Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, las trabajadoras tienen derecho a 1 HORA de ausencia del trabajo por cada ocho horas de trabajo. Dicha reducción es posible dividirla en dos mitades de 30 minutos. La madre trabajadora será la que decida cuándo quiere disfrutar de esta pausa (antes de comenzar la jornada laboral, en el medio o justo antes de acabar con la misma).

La reducción de jornada es aplicable a las madres y a los padres trabajadores. La Ley 39/1999 recoge el derecho a la reducción de la jornada laboral por cuidado directo de hijos menores a 12 años. Es un derecho no retribuido, por lo que el salario se verá reducido proporcionalmente. La reducción que se puede solicitar es entre un octavo y un 50% de la jornada laboral.

Se puede solicitar una adaptación del horario de trabajo, sin reducción de jornada, pero la empresa se reserva el derecho de concederla o no. Es un derecho que le corresponde a ambos padres y que se puede solicitar por un plazo máximo de 3 AÑOS desde el nacimiento del bebé.

En caso de solicitar una excedencia por cuidado de hijos menores a cargo, la madre o el padre trabajador tienen derecho a que le guarde su puesto de trabajo durante, al menos, el primer año. El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad en la empresa y no modifica el contrato de trabajo ni la categoría laboral. Igualmente, los 2 primeros años de excedencia se consideran como cotizados ante la Seguridad Social.

Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, ambos trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo durante 1 HORA, sin disminución salarial. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Si el niño o niña es prematuro o tiene que ser hospitalizado después del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora todos los días. También tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta dos horas al día, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Además, el pasado mes entró en vigor la ampliación a 5 SEMANAS del permiso por paternidad. Al igual que el permiso de maternidad, se trata de un derecho retribuido por lo que los padres tienen derecho a cobrar el 100% de su base reguladora durante el tiempo que dura.

El trabajador tiene derecho a 2 DÍAS NATURALES de permiso por nacimiento de hijo.

La pareja tiene derecho, también por el Plan de Igualdad anteriormente citado, al tiempo mínimo necesario para acompañamiento a tres exámenes prenatales, así como para la prueba prenatal de Amniocentesis, previo aviso.

Protección de la Salud

El Sistema Nacional de Salud brinda atención médica a todas las personas, financiada por la Seguridad Social, incluyendo entre otros, los servicios de atención a las mujeres :

  1. el seguimiento de cuidado y salud del embarazo.
  2. la preparación para el parto.
  3. visita al médico durante el primer mes después del parto.
  4. la detección de grupos de riesgo y detección precoz del cáncer ginecológico y de mama, de acuerdo con los programas establecidos por los servicios de salud.
  5. el tratamiento de las complicaciones patológicas de la menopausia, de acuerdo a los programas de servicios de salud.

La hospitalización es posible en los hospitales del Sistema Nacional de Salud (Sistema Nacional de Salud) o los hospitales que operan bajo un acuerdo con este sistema.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge la prohibición a las mujeres embarazadas o lactantes del trabajo nocturno y horas extraordinarias, así como los trabajos que impliquen levantar o empujar grandes pesos, que exijan un esfuerzo físico excesivo, entre otras cuestiones.

Aspectos Adicionales

Es nulo el despido de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la finalización del periodo de la suspensión del contrato por maternidad.

El Sistema Nacional de Salud brinda atención médica a todas las personas, financiada por la Seguridad Social.

Si tenías vacaciones pendientes y te coincidieron con el permiso de maternidad o paternidad, no las pierdes. Puedes disfrutarlas cuando se acabe la baja, sin que la empresa pueda negarse.

No, el permiso empieza a contar desde el nacimiento, pero si el bebé requiere hospitalización prolongada (más de 7 días), el permiso se amplía hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

En el momento en que quiera volver a realizar la jornada ordinaria y prescindir de la reducida deberá avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación.

Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan.

La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.

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