El Gobierno de España y las Comunidades Autónomas ofrecen diversas ayudas económicas a las familias para hacer frente a los gastos asociados a la crianza de los hijos. Las ayudas económicas a las familias en España son fundamentales para aliviar la carga financiera de la crianza. Cada Comunidad Autónoma ofrece sus propias ayudas para familias, incluyendo la Comunidad Valenciana.
En este artículo, te explicamos qué ayudas existen por hijo a cargo, cómo solicitarlas y cuáles son los requisitos para acceder a ellas. ¡ATENCIÓN! La ayuda de 100 euros por hijo, conocida como deducción por maternidad, se solicita a través de la Agencia Tributaria (AEAT). Sí, desde 2023 la ayuda se ha universalizado, por lo que no es obligatorio estar trabajando. Sí, en la mayoría de los casos se pueden compatibilizar diferentes ayudas, siempre que se cumplan los requisitos. Las comunidades autónomas pueden tener prestaciones adicionales a las ayudas estatales.
Tipos de Ayudas y Prestaciones Disponibles
A continuación, se detallan algunas de las ayudas y prestaciones disponibles para familias en la Comunidad Valenciana:
- Ayuda Alquiler (ANUAL): La GVA ha publicado la ayuda para el alquiler de viviendas o habitaciones por un periodo de 2 años.
- Deducción tipo impositivo 4%: El tipo impositivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Valenciana, a nivel general, es del 10% del valor de la compra.
- Incremento Subsidio Maternidad: Gestionado por la Seguridad Social. Es NO contributivo. Para aquellos casos en los que la madre no reúne el periodo mínimo de cotización.
- Deducción por maternidad: INCOMPATIBLE con el Complemento a la Infancia. Es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de la renta. Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
- Bonificación Contratación Cuidadores Familiares: Gestiona la Seguridad Social. SOLO para familias monoparentales con 2 hijos viudas o familias monoparentales numerosas. Es una bonificación para contratar a un único cuidador/a por cada unidad familiar.
- Gastos Excepcionales para Familias en Riesgo: Gastos excepcionales y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
- Prestación por Nacimiento: La prestación única por nacimiento de un hijo/a puede ser un gran apoyo para las familias monoparentales.
- Ingreso Mínimo Vital: Es un conjunto de ayudas de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos mensuales para aquellos hogares que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. El objetivo principal del IMV es reducir la tasa de pobreza del país e intentar ayudar a las familias a que puedan acceder a la formación y al empleo. El Ingreso Mínimo Vital se considera una renta exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Renta Valenciana de Inclusión: La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) es una prestación económica y profesional dirigida a las personas en riesgo de exclusión de la Comunidad Valenciana.
- Bono Cesta de la Compra: La Generalitat valenciana ha anunciado la aprobación del «bono cesta de la compra». Se trata una tarjeta prepago a la que podrán acceder los de valencianos con rentas inferiores a 21.000 euros.
- Ayuda para cubrir necesidades básicas: Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares: destinadas a la satisfacción de necesidades consideradas indispensables para el adecuado desarrollo de la persona y para prevenir situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares.
- Ayuda de emergencia social: Son ayudas económicas de carácter extraordinario.
Ayudas Estatales y Bonificaciones Laborales
Tener hijos supone mucha responsabilidad y un gasto enorme para las familias. Para ayudarlas, y hacer más sostenibles las economías de las familias con menos recursos, las administraciones públicas han puesto en marcha toda una batería de ayudas en España para que los padres puedan beneficiarse. Se trata de un amplio abanico de ayudas públicas por parte del Estado para facilitar la crianza de sus hijos. Estas ayudas están conformadas por prestaciones económicas y apoyos dirigidos a favorecer la situación económica familiar, para que sea más fácil enfrentarse a la cantidad de gastos que los hijos generan.
Las bonificaciones y permisos laborales son diez en concreto. Estas son las ayudas a las que podrías tener acceso este año:
- Bajas por maternidad y paternidad: Desde el año pasado en España, el permiso por baja de maternidad y paternidad dados por el nacimiento de un bebé es el mismo para ambos padres. Este tiempo es de 16 semanas, poco más de tres meses y medio que a los dos progenitores corresponden de manera intransferible. A cualquiera de los progenitores le corresponden seis semanas de permiso tras el parto a jornada completa. Después de estas semanas se pueden pedir diez más que se pueden aprovechar de seguido o de manera distribuida en un año. Si el recién nacido es el segundo hijo o uno posterior, el permiso se puede ampliar una semana más para cada uno de los padres, es decir, a 17 semanas, así también como si se trata de un nacimiento múltiple o si el bebé padece alguna discapacidad. La forma en que se distribuyen estas diez semanas deberá comunicarse a la empresa de manera anticipada a 15 días del parto. Esta sólo puede mostrar objeciones si ambos progenitores son trabajadores suyos.
- Subsidio en caso de nacimiento o adopción múltiple: Este solo pueden solicitarlo las familias monoparentales, madres o padres solteros, familias numerosas o si alguno de los dos tiene alguna discapacidad de más del 65%. Este subsidio consta de un solo pago de mil euros que únicamente es concedido en caso de adopción o nacimiento múltiple. Esta ayuda solo puede recibirse al 100 % si el nivel de renta no supera el mínimo vital.
- Ayuda de 100 euros mensuales: Una de las novedades que incluye la Ley del Ingreso Mínimo Vital, del pasado 21 de diciembre, es la creación de una ayuda por hijo a cargo de entre 50 y 100 euros mensuales por cada menor. Esta nueva ayuda de 2022, es para aquellas familias con las rentas bajas. Sus límites son las familias con dos adultos y un hijo que alcancen un total de 27.000 euros de ingresos y las familias de dos adultos y dos hijos cuyos ingresos no rebasen los 32.100 euros. Si se trata de una familia monoparental, la persona que solicite esta subvención puede recibir hasta 25.700 euros anuales. Si tiene más de un hijo, el total asciende hasta los 30.800 euros.
- Deducciones fiscales para familias numerosas: Esta ayuda consiste en reducir la Declaración de la Renta, de modo que las familias numerosas generales (3 a 4 hijos) pueden ahorrarse 200 euros anuales y hasta 400 euros si son de tipo especial (cinco o más hijos). Para recibir esta ayuda, el solicitante debe estar inscrito y activo en la Seguridad Social, ser pensionista o estar en el paro.
- Deducciones fiscales para madres trabajadoras: En el caso de las madres trabajadoras, pueden obtener una deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros durante los primeros tres años del recién nacido. Si esta debe encima pagar gastos de custodia por el hijo, la ayuda se podría incrementar en hasta 1.000€.
- Ingreso Mínimo Vital: Esta prestación se dirige a las familias con los ingresos económicos más bajos que el Ingreso Mínimo Vital. Las cuantías varían según la renta, los ingresos del beneficiado y de la cantidad de menores a su cargo.
- Reducción de jornada por lactancia: Ambos progenitores tienen el derecho de obtener un permiso por lactancia hasta que el bebé nacido tenga nueve meses. Esta ayuda social no se puede ceder, por lo que se debe usar por parte de los progenitores de manera completa.
- Ayudas del SEPE: La ayuda del Servicio de Empleo Público Estatal, va dirigida a las madres con cargas familiares a las que se les haya terminado la prestación por desempleo. Aquellas que no han cotizado lo suficiente para obtener esta ayuda, también pueden pedir un subsidio siempre que dispongan de tres meses cotizados. Si las personas a cargo de la solicitante no son descendientes se deben esperar seis meses.
Trámites NECESARIOS para Padres PRIMERIZOS en España [2026]
Deducciones Fiscales Específicas en la Comunidad Valenciana
En concreto, se duplican y hasta triplican las deducciones fiscales previstas en el tramo autonómico del IRPF por nacimientos, adopciones y acogimiento familiar, puesto que se eleva la cuantía en función de las cargas familiares. Igualmente, estas mejoras se trasladarán a la deducción por acogimiento familiar, con independencia de su régimen, de forma que se incluirá también la guarda con fines de adopción, lo que permitirá aumentar el número de personas beneficiarias.
Las familias acogedoras también disfrutarán de otras deducciones del tramo autonómico del IRPF que hasta ahora estaban limitadas a otras modalidades de familia. Así, se podrán beneficiar de la deducción por nacimiento o adopción de una persona con discapacidad; la deducción por custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de menores de 3 años; la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar y la deducción por adquisición de material escolar.
Prestación Económica por Nacimiento
Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Importante: Ello siempre que la prestación se solicite en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción. De otro modo se procederá a su denegación por prescripción. Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Requisitos
- Residan legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
Documentación Necesaria
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos.
- En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
- En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.
Ayudas Específicas del Ayuntamiento de Valencia
Para acceder a estas ayudas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Una de las personas progenitoras debe estar empadronada en València capital con una antigüedad mínima de 4 años al momento del nacimiento o inicio de la convivencia de la adopción o acogimiento.
- La persona menor debe estar empadronada en València capital.
- El nacimiento, adopción o acogimiento debe haber tenido lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas total o parcialmente de la custodia o de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
Documentación Requerida
- DNI, NIE o Pasaporte en vigor: de ambos progenitores, en caso de NO ser familia monoparental.
- Libro de Familia, en su caso, o Certificado de Nacimiento de la persona recién nacida expedido por el Registro Civil
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda: O excepcionalmente, documento acreditativo de que la persona interesada es la titular de la cuenta bancaria.
- En caso de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, Resolución judicial o documento análogo constitutivo de ésta: Vigente en el plazo de presentación de la solicitud. En caso de ser internacionales se precisará la pertinente legalización.
- En caso de separación o divorcio, Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, según el caso
- En caso violencia de género, Sentencia judicial, informe Ministerio Fiscal, Certificado Dirección General Instituto Valenciano de Mujeres o Dirección Territorial Igualdad y Políticas Inclusivas
- Anexo 1. Declaraciones responsables: firmada por las dos personas progenitoras (excepto en el caso de familia monoparental, que solo ha de firmar la titular).
- Anexo 2.
Subvenciones para Entidades sin Fines de Lucro
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas las entidades sin fin de lucro y fundaciones de titularidad pública, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas.
- No tener fin de lucro.
- Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes especificado en esta convocatoria.
Proceso de Solicitud y Evaluación
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Las Direcciones Territoriales de Bienestar Social verificarán que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación exigible. En caso contrario, se notificará a la entidad interesada para que subsane la falta en un plazo de 10 días.
- Se remitirá a la Dirección General copia completa del expediente, la valoración, y una relación de los solicitantes.
- La Dirección General de Familia y Mujer evaluará el expediente a través de una comisión de valoración.
- La Comisión elaborará las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, que serán elevadas a la directora general para su resolución.
Criterios de Valoración
La valoración de las solicitudes se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Continuidad: Se valorará la continuidad de los programas de familia solicitados que hayan sido subvencionados en los últimos cinco ejercicios (hasta 40 puntos).
- Número de actuaciones a usuarios: Se valorará el número de actuaciones dirigidas a los usuarios (hasta 10 puntos).
- Calidad: Se valorará la calidad del programa presentado, considerando la adecuación de los objetivos y de las actividades (hasta 50 puntos).
- Adecuación de las actividades a los objetivos (hasta 25 puntos).
- Diseño técnico de las actividades (hasta 25 puntos).
Para obtener la ayuda, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima en cada uno de los criterios de calidad y alcanzar un mínimo de 51 puntos en la valoración global.
Obligaciones de las Entidades Beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
- Realizar el programa que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido.
- Acreditar la realización del programa así como justificar la subvención concedida.
- Comunicar cualquier variación en la realización de la actuación subvencionada.
- Comunicar la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado.
- Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la familia.
- Hacer constar en las publicaciones y material de difusión del programa subvencionado la colaboración de la Conselleria de Bienestar Social.
- Someterse al control financiero que corresponde a la Intervención General.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la dejación sin efecto de la resolución de concesión de la subvención o la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.
