Macro Paneles Publicitarios para Adultos: Una Perspectiva Educativa y Social

La educación de personas adultas en España es un tema de gran relevancia, con leyes y decretos que la respaldan y la promueven como una herramienta fundamental para el desarrollo personal y profesional. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica el capítulo IX de su título I a la educación de personas adultas. En el apartado 1 del artículo 66, se establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

En este contexto, resulta pertinente analizar cómo se estructura y organiza la educación para adultos, así como los principios que la rigen.

Organización y Metodología de la Educación para Adultos

La organización y la metodología de las enseñanzas para personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses. En el apartado 2 del artículo 67, la mencionada ley orgánica establece que pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

Estas enseñanzas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a las capacidades, necesidades e intereses de las personas adultas. En el apartado 7 del mismo artículo, se estipula que atendiendo a sus circunstancias especiales, se podrán establecer por vía reglamentaria currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la citada ley. En el apartado 9 de este mismo artículo se dispone que,

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos de la Comunidad Autónoma de Galicia, define en su artículo 1 la educación y promoción de adultos como el conjunto de acciones de carácter educativo, cultural, social y profesional orientado a proporcionarles a todos los residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que superaron la edad de escolaridad obligatoria el acceso, de forma gratuita y permanente, a los niveles educativos y profesionales que les permitan su formación personal, así como su integración y promoción satisfactoria en el mundo social y laboral.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regulan la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en su artículo 5 la organización y estructura de las enseñanzas de la educación básica para personas adultas en dos etapas: enseñanzas iniciales de la enseñanza básica para personas adultas y enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

En desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se publicó el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria. En su disposición adicional tercera estipula que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y establece la estructura de esta etapa.

En consecuencia, se publicó el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia que se recogen en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la ordenación y del currículo de la enseñanza para personas adultas conforme a la nueva redacción de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y de simplicidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, ya que se identifica claramente su propósito, y durante el procedimiento de tramitación de la norma se permitió la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de publicación en el portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

El sistema educativo tiene como principio básico favorecer la educación permanente. El currículo que establece esta orden tiene por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el perfil de salida.

Principios y Objetivos de la Educación para Adultos

La educación para adultos se rige por una serie de principios y objetivos que buscan garantizar una formación integral y adaptada a las necesidades de cada persona.

  • La conciliación del aprendizaje con las responsabilidades familiares, laborales y sociales.
  • El reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por medio de la enseñanza reglada y no reglada, así como a través de la experiencia laboral o de actividades sociales, y el establecimiento de conexiones entre las diversas vías.
  • Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos.
  • Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.
  • Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y del de las otras personas, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.

Los ámbitos de conocimiento de la educación secundaria para personas adultas incorporan los aspectos básicos de las materias de la educación secundaria obligatoria previstas en la disposición adicional cuarta del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Los módulos estarán distribuidos cuatrimestralmente.

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Los centros docentes y su profesorado desarrollarán una programación para cada uno de los ámbitos de las enseñanzas de educación básica para personas adultas, tomando como referente el currículo establecido en el anexo I y los criterios generales recogidos en la concreción curricular del centro.

La programación incluirá los siguientes elementos:

  • Introducción.
  • Objetivos del ámbito y su contribución al desarrollo de las competencias clave.
  • Materiales y recursos didácticos.
  • Evaluación.
    • Procedimiento para la evaluación inicial.
    • Criterios de calificación, con indicación del grado mínimo de consecución para la superación del ámbito.
  • Medidas de atención a la diversidad.
  • Transversal.
    • Concreción de los elementos transversales.
    • Actividades complementarias.
  • Práctica docente.
    • Procedimiento para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente con sus indicadores de logro.
    • Procedimiento de seguimiento, evaluación y propuestas de mejora de la programación.

Evaluación y Promoción en la Educación para Adultos

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora y deberán tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todos y cada uno de los ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el perfil de salida, al finalizar la enseñanza básica.

Se realizará, al menos, una evaluación inicial al comienzo de las actividades lectivas, una evaluación ordinaria y una evaluación extraordinaria para cada uno de los cuatrimestres.

Los resultados de la evaluación de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas se expresarán en los términos de insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y suficiente (SU), bien (BE), notable (NT) o sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

En la educación secundaria para personas adultas el alumnado podrá estar cursando módulos diferentes en los distintos ámbitos de conocimiento y la promoción tendrá lugar por ámbitos de forma independiente. Asimismo, el equipo docente, teniendo en cuenta lo establecido en la concreción curricular del centro, podrá proponer para la expedición del citado título a aquellas personas que, aun no superando alguno de los ámbitos, se considere que alcanzaron globalmente los objetivos generales de la educación básica para personas adultas.

La calificación positiva obtenida en cualquiera de los ámbitos de conocimiento se mantendrá en las sucesivas convocatorias.

Documentación y Tutoría

El alumnado de educación secundaria para personas adultas por la modalidad semipresencial o a distancia recibirá una guía del alumnado que oriente su trabajo autónomo. Esta guía incluirá indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos de los diferentes ámbitos de conocimiento, los criterios de evaluación, las orientaciones metodológicas, las actividades a realizar, las fechas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés para su aprendizaje. La elaboración y actualización de estas guías será responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes, bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

De la valoración inicial se derivará la adscripción a la etapa de las enseñanzas iniciales o a la de educación secundaria para personas adultas y, dentro de ellas, al nivel o módulo que corresponda en cada caso.

Para cada grupo de alumnas y alumnos, la directora o director designará a una persona tutora de entre el profesorado que le imparta docencia. A tal efecto, dentro del horario lectivo del profesorado en el centro, se dedicará una hora semanal a la atención tutorial de cada grupo de alumnado.

Si en el proceso de evaluación continua se observa que el progreso de la persona no responde a los objetivos programados, el profesorado adoptará las medidas oportunas para garantizar la consecución de estos.

Documentos Oficiales de Evaluación

Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma que establece el currículo correspondiente. La custodia y el archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros docentes en que se realizaran los estudios.

Las actas de evaluación se expedirán para cada uno de los grupos y se cerrarán al final de la evaluación final ordinaria de cada cuatrimestre y de la sesión de evaluación extraordinaria. Incluirán, por lo menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de los módulos o ámbitos, las decisiones sobre promoción del alumnado de un módulo al siguiente o las propuestas de título cuando se finalice el nivel II de estas enseñanzas.

Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado que imparte docencia en el grupo y contarán con el visto bueno del director o directora del centro educativo.

En el expediente académico quedará constancia, en su caso, de los resultados de la valoración inicial del aprendizaje (VIA), de la adscripción a la etapa y módulos correspondientes y de los resultados obtenidos en las enseñanzas iniciales y en los módulos de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas. También incluirá las decisiones de promoción y/o titulación. Se formalizará al final de la sesión de evaluación ordinaria o después de la extraordinaria, según corresponda en cada caso.

El historial académico de la educación básica para personas adultas es el documento oficial que refleja los resultados de las evaluaciones y las decisiones relativas al progreso académico de la alumna o alumno a lo largo de las etapas que la integran.

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