Las relaciones íntimas entre familiares han sido vistas de manera muy diferente a través de la historia. En algunas sociedades primitivas, con el objeto de estimular la unidad del clan, se potenciaban las uniones entre individuos consanguíneos. Por ejemplo, en el antiguo Egipto los matrimonios entre miembros de la misma familia eran habituales.
La cultura popular nos ha trasmitido que los hijos fruto de las relaciones entre familiares nacen con grandes malformaciones o retraso mental. Esta idea ha sido potenciada por el hecho de que ciertas enfermedades, como son la hemofilia o la porfiria, se heredaban entre los miembros de la realeza europea a causa del alto grado de endogamia. En la historia de España tenemos el ejemplo de uno de nuestros reyes que, a causa del alto grado de consanguinidad, nació raquítico, con retraso mental y estéril.
Consanguinidad y Enfermedades Genéticas
La consanguinidad aumenta las posibilidades de trasmitir a la siguiente generación cierto tipo de enfermedades hereditarias. Existe un grupo de enfermedades genéticas que poseen un tipo de herencia denominado autosómico recesivo. En nuestro genoma tenemos dos copias de cada gen, una heredada de nuestro padre y otra de nuestra madre. Las enfermedades autosómicas recesivas para manifestarse precisan que las dos copias del gen estén mutadas.
Los padres comparten con sus hijos la mitad de sus genes. Por lo que si por azar, existiera una mutación en un gen de los progenitores, la mitad de sus hijos portarían de forma asintomática la mutación. A medida que la consanguinidad es menor, la probabilidad disminuye, aunque sería superior a la de la población general.
El Test de compatibilidad genética (TCG) permite analizar más de 600 enfermedades genéticas o más de 3000 (dependiendo la modalidad) con herencia recesiva. En caso de matrimonio entre familiares sería recomendable realizar este test a ambos miembros de la pareja. De esta manera se pueden descartar que comparten una mutación en el mismo gen, con el consiguiente riesgo de trasmitir la enfermedad a la descendencia.
¿Qué es el test de compatibilidad genética o matching genético?
Manipulación Parental y sus Consecuencias
«El manipulador, padre o madre, carga la escopeta, y el niño dispara», describe Eva Paz, coordinadora en el País Vasco de la fundación Filia, que ofrece ayuda en esas tensas relaciones familiares en las que los hijos acaban siendo perfectos desconocidos para sus padres tras un divorcio. «Nunca debemos olvidar que los menores son las víctimas», recalca la portavoz de esta agrupación, que atiende cada mes 90 consultas en el País Vasco.
Hay diferentes maneras de manipular. Se emplean para ello diferentes estrategias. Se les involucra a los hijos en temas de adultos y, les distorsionan la realidad. Los menores empiezan a escuchar reproches, insultos y amenazas. «Tu madre no te quiere». «Tu padre te ha dejado de querer». El hijo se convierte en el arma arrojadiza utilizada por personas movidas por la venganza que solo una mente perversa puede llevar a cabo.
Desde junio, hemos recibido unas 4.000 consultas de todo el Estado, y atendemos unas noventa consultas cada mes en Euskadi. El principal motivo de consulta llega tras el divorcio, cuando una de las partes comienza a experimentar el rechazo del hijo. El menor ha oído un sinfín de insultos y amenazas, y acaba completamente envenenado por el padre o la madre. No solo rechaza a la otra parte, sino a toda su familia extensa. Así, deja de ver a los abuelos, a los tíos y amistades de ese padre o madre.
Se les enseña a mentir en un juzgado. Las personas que empiezan a tener sospechas de lo que puede estar ocurriendo que llamen al teléfono de ayuda. Les escuchamos, y de ahí les derivamos a un equipo jurídico o psicológico. Hay quienes llegan destrozados, y necesitan escuchar la explicación de lo que está ocurriendo.
Tenemos estadísticas a nivel estatal por las cuales sabemos que se abren unos 150.000 procesos judiciales de divorcio al año, de los que el 30% vienen a ser de tipo contencioso. Casos en los que las familias acaban a cuchillo. Se preguntan qué pasa con ese hijo que les adoraba. La relación era maravillosa hasta que llega el divorcio y todo se va al traste.
Manipular la voluntad del hijo tiene la misma gravedad que una agresión física. Es un concepto que debe quedar claro. Se puede hablar de que la cosa está repartida en un 50%. Es verdad que cada vez hay más madres que nos llaman, pero es un fenómeno que se produce indistintamente. No es cuestión de género sino de malas personas que no conceden el permiso a sus hijos de disfrutar del padre y la madre, algo tan necesario para que emocionalmente crezcan sanos.
Personas prepotentes que siempre se creen en posesión de la verdad. Tienen don de gentes, encandilan y engañan. Es pasarse todos los límites, llegar a matar a los hijos por vengarse de su expareja. En general, no creo que esos padres y madres que manipulan no quieran a sus hijos, pero anteponen la venganza personal.
Lo único que se puede esperar en estos casos es que el hijo madure y se de cuenta del amor y del dolor que hay en el otro lado desde que decidió enterrar en vida a uno de sus progenitores. Uno de los aspectos positivos de todo este proceso es que hay hijos que empiezan a volver a casa y reconocen lo que les ha pasado. En concreto, conocemos el caso de una hija que fue manipulada y forma parte del equipo psicológico de la fundación. Fue una niña alienada, y está dando actualmente mucha esperanza a los demás afectados.
Se saben el Código civil porque les han comido la cabeza de tal manera que al final los niños asumen ese papel, y se convierten en transmisores. Son armas arrojadizas contra el otro. El manipulador carga la escopeta, y el niño dispara.
Afortunadamente, hay menores que están empezando a salir de esto, y con ese fin hemos comenzado a organizar talleres con los afectados, como el que tuvo lugar en febrero en Madrid.
Sustracción de Menores
Trasladar o retener a un hijo sin el consentimiento del otro progenitor, ni autorización judicial, es una conducta constitutiva de un delito de “sustracción de menores”. Antequera de Jáuregui - Abogados de Familia, es un bufete de abogados especializado en Sustracción de menores nacional e internacional.
Según nuestro Código Penal, llevarse a un menor sin el consentimiento de su padre o madre es una conducta constitutiva delito.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido, en innumerables ocasiones, la importancia que tiene la protección y cuidado de los vínculos afectivos paterno-filiales de los hijos menores de edad, con ambos progenitores. El delito puede ser cometido tanto por el progenitor no custodio, como por el progenitor custodio, quien tampoco puede llevarse o retener al menor por decisión unilateral.
Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en Sentencia 156/2023, de 8 de marzo, ya que esta cuestión generaba dudas. Se trata del caso de una madre que, teniendo la custodia de su hijo menor y contando con la autorización del padre para viajar a Rusia, decidió marcharse con el menor a Alicante, sin comunicarlo y desaparecer durante tres meses.
Ante el caso de sustracción de un menor, es importante actuar a la mayor brevedad y, preferentemente, asesorado y acompañado por un abogado especializado desde el primer momento. Cuando la sustracción sea internacional, en la página web del Ministerio de Justicia se facilita una guía sobre el protocolo de actuación a seguir en estos casos.
Si el país en el que se encuentra el menor es un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado firmante del Convenio de La Conferencia de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, se recomienda presentar, de manera inmediata, una “solicitud de restitución ante el Ministerio de Justicia”.
El artículo 225 Bis del Código Penal, establece en su apartado 4 las posibles eximentes o atenuantes en casos de sustracción de menores.
Nuestra legislación no hace distinción alguna entre progenitores por razón de sexo, solo se atiende a que la persona o institución a la que el menor le es sustraído, tuviera atribuida su guarda o custodia y, por tanto, le correspondiera estar en su compañía y prestar su cuidado. Por tanto, ni la madre puede llevarse a un hijo sin consentimiento del padre, ni el padre puede llevarse un hijo sin consentimiento de la madre, salvo que uno de los progenitores esté privado de la patria potestad.
No es necesaria la custodia para la comisión de un delito de sustracción de menores, ya que el delito puede ser cometido por el progenitor (tenga o no la custodia), otros ascendientes del menor u otros familiares.
No, una madre no puede llevarse a su hijo a otro país sin consentimiento del padre. Ni tampoco puede el padre hacerlo sin consentimiento de la madre. Uno y otro, para poder viajar al extranjero acompañado de un hijo menor de edad, necesitan respectivamente autorización paterna o materna para salir del país.
En ocasiones, cuando iniciamos los procedimientos de separación o divorcio, muchas veces tenemos el miedo de que puede que no lleguemos a ver a nuestros hijos hasta que no se dicte la sentencia, porque exista una mala relación entre el padre y la madre.
En este caso ni tu mujer puede impedirte estar con tu hijo ni tú puedes impedírselo a ella. Tu hijo puede estar contigo tanto tiempo como estimes oportuno (siempre respetando sus obligaciones escolares). Esa es la teoría, la práctica que nos estamos encontrando es que hay mujeres que impiden a los padres ver a los hijos hasta que exista una sentencia que lo regule y en el caso de que el padre se acerque al domicilio denuncian a la policía o guardia civil que el padre está por allí.
Si hay sentencia judicial es más fácil. El abogado de familia que contrates solicitará «una ejecución de sentencia» y el juez obligará a que se cumpla el convenio regulador. En la práctica esto lleva tiempo porque los juzgados están colapsados pero es el trámite legalmente establecido.
El procedimiento de medidas paterno filiares, en modo muy resumido, es el procedimiento adecuado para que un Juez de Familia establezca el régimen de estancias y comunicaciones de ambos progenitores con respecto del menor. Además de eso se establecerá en qué vivienda residirá ese menor y cómo han de contribuir ambos progenitores para alimentar al menor, vestirle y darle todo lo necesario para que tenga una vida digna.
Trasladar a un menor de residencia sin el consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial es un delito de sustracción de menores contemplado en el artículo 225 bis apartado 2 del Código Penal.
Violencia Vicaria
La violencia de género es la mayor lacra de las sociedades democráticas. La violencia vicaria es la más cruel y despiadada porque causa un daño irreparable y destruye a la mujer.
El objetivo de esta violencia es el control sobre la mujer. La violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. El padre ejerce una violencia extrema contra sus criaturas, llegando incluso a causarles la muerte y utilizando recursos de particular crueldad para la eliminación de los cadáveres en muchas ocasiones.
El ánimo de causar daño a su pareja o expareja a toda costa supera cualquier afecto que pueda sentir por ellas/os. El asesinato de las hijas o hijos es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer para siempre; pero es habitual la manipulación de hijas o hijos para que se pongan en contra de la madre o incluso la agredan. Esas hijas e hijos sufren un daño irreparable y son también víctimas de violencia de género.
La violencia vicaria cuenta con la complicidad de una sociedad que cuestiona permanentemente a las mujeres, que las priva de autoridad y pone en duda su palabra. Las mujeres suelen intentar que su voz se oiga en el colegio de esas hijas o hijos, entre las amistades, en la propia familia, en los juzgados, pero los imaginarios del “buen padre” y la “mala madre” se imponen. Se prefiere escuchar al varón y apoyar al hombre que juega a ser víctima, que a esas mujeres que, desesperadas, intentan hacer oír su voz para evitar que el padre haga daño a sus hijas o hijos.
Cuando un hombre amenaza a una mujer con quitarle a sus hijas o hijos está dando signos claros de violencia vicaria. Las amenazas a las mujeres con sus hijas o hijos deben hacer saltar todas las alarmas.
La violencia vicaria se ejerce contra la mujer. El único objetivo es destruirle la vida a la mujer.
Que la sociedad tome conciencia de la realidad de la violencia de género. Se necesita la implicación responsable de todos los poderes públicos, que no deben admitir la negación de la violencia contra las mujeres, una violencia que cuestiona los valores democráticos y tiene efectos devastadores sobre la convivencia social. La educación en todos los ámbitos académicos resulta esencial para la formación de las nuevas generaciones.
Síndrome de Alienación Parental (SAP)
La mayoría de las madres que denuncian agresiones sexuales intrafamiliares por parte de los progenitores a sus hijos e hijas se ven envueltas en procesos posteriores que penalizan sus prácticas de protección y en este castigo tiene un papel determinante el uso del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP).
En concreto, un 72 % de las mujeres se han visto involucradas en procedimientos judiciales de este tipo después de denunciar la violencia sexual o de género en el ámbito familiar contra sus hijas e hijos.La tipología de delitos de la que se las acusa no se reduce a infracciones que tienen que ver con las denuncias falsas, simulación de delito y la falsedad documental -en tanto que se considera que la violencia sexual es invención de la madre-, sino que abarca también el quebrantamiento del honor del padre -injurias, daño moral, revelación de secretos, relacionados con las práctica de grabar a sus hijas e hijos en la esperanza de poder obtener alguna prueba objetiva- o los intentos de la madre de mantener alejados a sus hijas e hijos de las agresiones del progenitor -desobediencia, sustracción de menores-.
Es una de las principales conclusiones del estudio Violencia institucional contra las madres presentado este viernes y que examina expedientes documentales de 47 casos -40 de violencia sexual intrafamiliar contra niñas y niños menores de 8 años y 7 relativos a denuncias por violencia de género que han afectado a niñas y niños- y un centenar de sentencias -40 del ámbito civil, y 63 del ámbito penal-.
Durante la presentación de este estudio, Marta Pérez ha puesto el foco en que este estudio lo que revela es la existencia de una violencia institucional por razón de género, un tipo de violencia reconocida en diferentes documentos internacionales, entre ellos el Convenio de Estambul del que España forma parte, lo que le obliga como Estado a llevar a cabo actuaciones para erradicarla. “La aplicación institucional del SAP contradice las disposiciones de derechos humanos y suponen una forma de violencia institucional”, ha asegurado Pérez.
El falso SAP es un constructo psicojurídico que sólo aparece en las disputas judiciales por la custodia de los hijos y las hijas con posterioridad, normalmente, a la aparición de denuncias por violencia machista, tanto por violencia sexual intrafamiliar como por violencia de género contra las niñas y los niños y/o sus madres, ha resumido Pérez.
Este síndrome diagnostica que las mujeres “instrumentalizan” a sus hijos o hijas y propone como una solución apartar a los hijos e hijas de sus madres para conservar a toda costa la relación con el padre.
El SAP está ampliamente desacreditado a nivel internacional. En España, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia ha encomendado a los poderes públicos la función de impedir la toma en consideración de este síndrome en las decisiones judiciales, y existen también recomendaciones del ámbito jurídico en ese sentido, la más reciente la de la Fiscalía de la Violencia contra la Mujer.
Este estudio ha apuntado Pérez, revela lo que ha llamado “dato oculto”, ya que analiza un tipo de violencia del que hay pocos datos y poco debate social. Pese a ello, el Consejo de Europa apunta una prevalencia de la violencia sexual en uno de cada cino niños o niñas. En España, un estudio eleva estas estimaciones a dos de cada cinco. Esta violencia se caracteriza además por la infradenuncia: apenas un 10% se denuncia, según apunta tanto la Macroencuesta como ANAR, pero además cuando se hace casi nunca se condena como señala la alta proporción de sobreseimientos -72% según Save the Children-.
El porcentaje de sobreseimientos que detecta el estudio es del 86%, y además, “da igual que la madre denuncie en soledad o acompañada de servicios sociosanitarios, se sobresee de la misma manera”, muchas veces por la incredibilidad de niños y niñas y por los supuestos motivos espurios de la madre.
Ávila también ha subrayado como el informe detecta una absoluta falta de escucha a los niños y niñas que, en los casos documentados, han revelado expresamente la violencia sexual intrafamiliar que han sufrido, o bien a sus madres o bien a otras personas de su entorno. Pero, ha explicado Ávila, “la evaluación del niño o niña pasa a segundo plano en cuanto se identifica un supuesto motivo espurio de la madre”, pese a que las denuncias se han interpuesto con posterioridad a la revelación o ante la existencia de indicios que advierten sobre posibles violencias sexuales documentadas con partes médicos. Además, cuanto más temprana es la edad de los pequeños, menos credibilidad de les otorga.
Ávila ha mostrado también cómo el mismo sistema que desoye a los niños que denuncian abusos les da plena credibilidad cuando se retractan, y esta retractación se interpreta como ausencia de delito cuando toda la investigación sobre desarrollo progresivo de los niños y niñas apunta a que debe investigarse como indicio de la violencia sexual sufrida.
Así, en un 78% de los casos, el padre obtiene la custodia de las y los hijos -exclusiva o compartida- aún cuando el procedimiento penal se encuentra en una situación de archivo provisional. En un 65%, la custodia le es arrebatada a la madre en favor del padre, que obtiene la custodia exclusiva. En un 20% de los casos, la madre pierde además la patria potestad de sus hijas e hijos, frente al 3% de los casos en los que el padre ha perdido la patria potestad a raíz de la apertura del procedimiento judicial, mientras que en un 36% de los casos analizados hay prohibición judicial de contacto entre las madres y sus hijos, lo que se conoce como “arrancamientos”, algo que ocurre en un 10% de las ocasiones en el caso de los padres.
También un 33% de ellas ven reducido su contacto a visitas tuteladas en Puntos de Encuentro, con periodicidad entre una hora quincenal y dos horas semanales. Dentro de los puntos, la situación tiende a “cronificarse” según Ávila, y se observan dificultades en el caso de las madres para acceder a visitas no tuteladas.
Además, el estudio permite a las investigadoras concluir que en un 47,5% de los casos analizados se obliga a acudir a procesos terapéuticos para “normalizar su relación con el padre”, “modificar su mirada respecto a la relación paternofilial” o “negar las acusaciones vertidas sobre el progenitor”, a veces como requisito necesario para recuperar el contacto con sus hijos e hijas, muchas veces a través de la criticada figura del coordinador parental, que se ha ido imponiendo pese a no tener anclaje jurídico.
La reivindicación de la custodia exclusiva o compartida que la inmensa mayoría de los padres realiza posteriormente al archivo provisional de su causa debe entenderse no solo como un deseo de mantener el vínculo con sus hijas e hijos, además de un intento de limpiar su imagen pública (dañada durante el procedimiento judicial), sino también como un instrumento para causar dolor e impedir la recuperación de la mujer.
El estudio especifica también que en un 92% de los casos se tomaron medidas contrarias a la voluntad expresada por los menores.
El modelo tradicional de familia ha sufrido grandes cambios en los últimos años existiendo en las últimas décadas un gran incremento de separaciones y divorcios. Es importante garantizar el derecho fundamental de los/as menores a relacionarse adecuadamente tanto con su padre como con su madre manteniendo todos sus vínculos.
Sin embargo, hay situaciones en las que existen obstaculizaciones por parte de uno de los progenitores a las relaciones de sus hijos e hijas con el otro progenitor que desembocan en el Síndrome de Alienación Parental, una de las formas mas sutiles de maltrato infantil, casi desconocida hasta ahora, pero que está cobrando vigencia día a día y que produce un grave daño en el bienestar emocional y en el desarrollo de los menores que lo sufren. En este trabajo se estudia el Síndrome de Alienación Parental como forma de maltrato infantil y se exponen algunas de las conductas maltratantes por parte de las personas que lo ejercen.
La primera definición que se realiza sobre esta realidad, es de Richard Gardner en 1985, que define el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación.
El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado. Otros autores como Aguilar lo definen como un trastorno caracterizado por un conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
Cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte en un Síndrome Jurídico Familiar, en el que los abogados, jueces, peritos y otros profesionales vinculados adquieren responsabilidad en su continuidad. La negativa de los hijos adquiere auténtica trascendencia cuando se expresa en un juzgado, ya que se desencadenan entonces acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema que hace que la instancia judicial se convierta en parte para resolver el mismo, de tal manera que debamos incluirla como un elemento de vital importancia de los componentes del Síndrome.
El sistema judicial, con la intervención de los letrados, por el privilegiado lugar que ocupan tanto para mantener como agravar el SAP podría incluirse dentro del maltrato institucional.
Es posible identificar diferentes niveles de intensidad en el rechazo que muestran los niños y niñas afectados por el SAP: rechazo leve, moderado e intenso:
- El rechazo leve se caracteriza por la expresión de algunos signos de desagrado en la relación con el padre o la madre. No hay evitación y la relación no se interrumpe.
- El rechazo moderado se caracteriza por la expresión de un deseo de no ver al padre o la madre acompañado de una búsqueda de aspectos negativos del progenitor rechazado que justifique su deseo. Niega todo afecto hacia él y evita su presencia. El rechazo se generaliza a su entorno familiar y social. La relación se mantiene por obligación o se interrumpe.
- El rechazo intenso supone un afianzamiento cognitivo de los argumentos que lo sustentan. El niño se los cree y muestra ansiedad intensa en presencia del progenitor rechazado. El rechazo adquiere características fóbicas con fuertes mecanismos de evitación. Puede aparecer sintomatología psicosomática asociada.
