La dinámica familiar puede ser un terreno complejo, donde las líneas entre el afecto y el abuso pueden volverse borrosas. En situaciones extremas, como la seducción de una madre a su hijo, las consecuencias legales y psicológicas pueden ser devastadoras.
Los niños son testigos mudos y eternos de las desavenencias, las infidelidades, los malos tratos entre los progenitores, son testigos y/o cómplices del acoso entre compañeros, y de los abusos; pero también son víctimas de todo lo anterior. No saben que eso se debe denunciar, lo sufren pero creen que ese sufrimiento es parte de la vida, es lo normal, también sufren porque no quieren comer pescado o no quieren acostarse.
Confían en que todo se acabe al día siguiente, confían en que alguien se entere, confían en el olvido de los demás y en el suyo propio, la memoria les estorba: esperan y confían en que alguien les salve. No saben identificar ni el daño ni los actores del daño.
El mismo padre o madre que les quiere les maltrata, el hermano con el que comparten vida abusa de ellos o seduce, el mismo profesor que les enseña les humilla, el mismo compañero con el que se divierten les pega y les insulta, el mismo familiar o cuidador que les protege abusa de ellos. No distinguen, es difícil separar las funciones y los roles.
Los niños y niñas más privados de afecto, pueden callar o mentir por estrategia, se guardan la acusación para utilizarla “en defensa propia”, como dice la psiquiatra Francoise Doltó. Los niños y las niñas se callan pero sus comportamientos gritan. Ellos puede que no lo digan ni lo denuncien, pero lo expresan. “El niño perdido llora, pero sigue cazando mariposas”.
Esto no significa que siempre que ocurra algún síntoma de los anteriores haya un maltrato o abuso.
Manipulación psicológica en la relación
La manipulación psicológica en la pareja es mucho más difícil de detectar ya que el vínculo emocional existente impide analizar la situación con objetividad. El manipulador emocional en la pareja suele despreciar los sentimientos, opiniones, deseos y necesidades del otro, para anteponer o imponer los suyos.
En algunos casos, sobre todo en las primeras fases de la relación, el manipulador emocional en la pareja recurre a una estrategia diferente: realiza demostraciones excesivas de atención y afecto con el objetivo de que la relación progrese más rápido. Con esta táctica, el manipulador crea una especie de vértigo emocional en su víctima que le impide pensar y le empuja a tomar decisiones con las que no se siente suficientemente cómoda.
Uno de los principales riesgos de la manipulación psicológica en la pareja, sobre todo cuando se extiende a lo largo de los años, es que el manipulador termine “absorbiendo” la personalidad de su víctima, generando una relación de profunda dependencia en la que ostenta el poder absoluto.
Algunas estrategias de manipulación mental y emocional incluyen:
- Infundir miedo: Exagerar los temores de la víctima para lograr que haga lo que desea.
- Gaslighting: Minar la autoconfianza de la víctima distorsionando la realidad y mintiendo para generar dependencia.
- Generar culpa: Hacer que la víctima se sienta culpable para que ceda a los deseos del manipulador.
- Actitud protectora: Hacer creer a la víctima que no es capaz de valerse por sí misma y que necesita al manipulador.
- Castigo: Castigar a la víctima cada vez que no cumple con sus exigencias.
Las personas manipuladoras a menudo exhiben:
- Egocentrismo: No suelen pensar en lo que su víctima necesita, siente o desea.
- Falta de empatía: Les impide ponerse en lugar de los demás. Son poco empáticas con los problemas y necesidades de quienes les rodean.
- Irresponsabilidad: Suelen huir de las responsabilidades, no asumen las consecuencias de sus actos pues no creen que aprovecharse de las debilidades ajenas sea algo malo.
- Maquiavelismo: Facilidad para detectar las debilidades ajenas para usarlas a su favor.
Es fundamental conocer tus derechos fundamentales y negarte a hacer todo aquello con lo que no te sientas cómodo/a. Es mejor que a un manipulador no le des demasiadas explicaciones porque lo asumirá como una debilidad o sensación de culpa, por lo que es probable que siga presionándote.
Ante la duda, lo mejor es replantear sus demandas. Cuando escuches una solicitud irracional, devuélvele la pregunta para intentar que esa persona tome conciencia de lo que está haciendo. Puedes preguntarle: “¿Te parece razonable? ¿Crees que lo que me pides es justo?
Hay casos en los que no queda más remedio que establecer una distancia, al menos una distancia psicológica del manipulador.
Manipulación psicológica: Cómo neutralizar a un manipulador emocional
Aspectos legales de las relaciones sexuales con menores
Las relaciones sexuales son legales en la medida en que existe consentimiento por parte de todos los implicados y, además, se trata de un consentimiento válido. Sin embargo, dicho consentimiento está sometido a especiales consideraciones cuando una de las partes es menor de edad, tal como vamos a explicar a continuación.
La base de la que hay que partir es que es delito todo tipo de acto de contenido sexual con un menor de 16 años, ya que esta es la edad legal de consentimiento en España.
Así, el Código Penal penaliza expresamente las agresiones sexuales a menores de 16 años:
El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años. A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.[...]Artículo 181 del Código Penal.
A contrario sensu, tener relaciones sexuales con un menor de edad, pero que haya cumplido al menos 16 años, no es delito, siempre y cuando este haya prestado su consentimiento libremente (es decir, un consentimiento no viciado por intimidación, violencia o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, y siempre que no exista tampoco privación de sentido, abuso de situación mental de la víctima o anulación de su voluntad).
Ahora bien, existe un caso regulado legalmente en el que el consentimiento prestado por un menor de 16 años es válido, de forma que las relaciones sexuales con él no constituyan delito: cuando dé su libre consentimiento y la otra persona sea próxima a él por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, y siempre que no concurra ninguna de las circunstancias que invalidan el consentimiento:
- Violencia.
- Intimidación.
- Abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
- Que la víctima esté privada de sentido o se abuse de su situación mental.
- Que la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
La fórmula empleada por el artículo no es demasiado concreta, al hablar de proximidad por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. Es por ello que, en caso de relaciones sexuales con menores de 16 años, solo se puede determinar por prueba pericial si existe esa cercanía entre ambos intervinientes.
Por otro lado, un contacto de tipo o con fines sexuales con un menor no solo puede constituir un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Hay otras conductas sexuales en las que el hecho de que la víctima sea menor de edad (no de 16 años, sino de 18) es lo que la convierte en delito o, al menos, en una agravante.
Cuando dos menores de 16 años tienen relaciones sexuales, en todo caso, habrá delito si se da alguna de las circunstancias que vimos en el apartado anterior que invalidan el consentimiento: violencia, intimidación, etc.
Otros delitos relacionados con menores
- Acoso sexual (artículo 184 del Código Penal): La pena se incrementa si la víctima está en situación de especial vulnerabilidad por su edad.
- Exhibicionismo (artículo 185): Se castiga el exhibicionismo ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Difusión de pornografía (artículo 186): Sanciona la venta, difusión o exhibición de material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Prostitución de menores (artículo 188.1): Tipifica distintas conductas orientadas a la prostitución de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Relaciones sexuales remuneradas (artículo 188.4): Tipifica las relaciones sexuales con menores de edad a cambio de remuneración o promesa.
- Explotación sexual (artículo 189): Tipifica distintas conductas constitutivas de explotación sexual y corrupción de menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Comportamientos sexuales abusivos en adolescentes
La victimización sexual infantil produce graves efectos lesivos físicos, psicológicos y sociales generalizados y de larga duración en el desarrollo, la salud mental y el bienestar de las víctimas y su entorno inmediato. Se cree que estos actos violentos los cometen personas adultas con niños, niñas y adolescentes, pero la realidad es que un porcentaje considerable de estos delitos contra la indemnidad sexual son perpetrados por adolescentes.
Los adolescentes que cometen actos de violencia sexual con NNA son mayoritariamente varones en el inicio de su pubertad, entre los 13 y los 14 años, que tienen un comportamiento sexual abusivo (no consentido) dirigido a otros niños y/o niñas1, la mayoría prepúberes, y que suelen incluir patrones de control, coerción y/o violencia más o menos grave.
La prevalencia de las adolescentes de sexo femenino que tienen comportamientos sexuales abusivos hacia otros menores es muy escasa (entre el 5% y el 10% de los menores detenidos por delitos sexuales) y se destaca una gran heterogeneidad en los perfiles de las detenidas.
Diferenciación entre conductas sexuales exploratorias, abusivas y consentidas
Todavía hoy es un reto diferenciar, más aún en el caso de los adolescentes, aquellas conductas sexuales interactivas exploratorias, abusivas y consentidas.
Además de distinguir entre conductas sexuales abusivas y consentidas, en esta temática tenemos otra categoría, las conductas sexuales exploratorias, propias de los adolescentes en particular. Desde una perspectiva observacional, puede resultar difícil distinguir entre un acto sexual abusivo cometido por un adolescente sobre un niño o niña (o incluso otro adolescente) y un comportamiento sexual “exploratorio” o “de inicio” en ese grupo de edad.
El conjunto de comportamientos sexuales de los adolescentes y preadolescentes que si los hubiesen llevado a cabo adultos se considerarían hechos violentos se identifican y denominan “comportamientos sexuales abusivos” al referirnos a este grupo de edad.
Según la definición de Hackett et al. (2019) un comportamiento sexual abusivo demuestra una intención victimaria, incluye un mal uso del poder, es intrusivo, no es consentido por la otra persona y puede incluir violencia. El comportamiento sexual abusivo implica un elemento de coerción (en ocasiones mediante amenazas; Malvaso et al., 2020) o manipulación y un desequilibrio de poder (por las diferencias en edad, capacidad intelectual, discapacidad o fuerza física entre víctima y victimario) que impide que la víctima pueda dar un consentimiento válido. Se trata de comportamientos que tienen el potencial de causar daño físico y/o emocional en las víctimas.
Desde una perspectiva jurídica, el Código Penal español protege el derecho de todos los menores de 16 años a la indemnidad sexual (protección del proceso de formación y desarrollo de su sexualidad frente a injerencias de terceros), estigmatizando, criminalizando y judicializando así cualquier posibilidad de interacción sexual entre menores de edad cuando uno de los involucrados tenga 14 años o más y el otro menos de 16 años.
En este sentido, el legislador introdujo en 2015 una cláusula de exclusión de la responsabilidad penal en el artículo 183 quater, cláusula modificada por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y que ahora viene recogida en el artículo 183 bis. De esta manera, siempre y cuando exista el libre consentimiento de la víctima, el artículo 183 bis prevé la exclusión de la responsabilidad penal por los delitos de agresión sexual a una persona menor de 16 años “cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”, excluyendo aquellos casos en los que se emplee “violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima” o se ejecuten cuando la víctima se halle privada de sentido, se abuse de su situación mental o “tenga anulada por cualquier causa su voluntad” (art. 178.2. del Código Penal).
Esta cláusula nos permitiría clarificar las claves jurídicas para la distinción entre la interacción sexual consentida y los comportamientos sexuales abusivos de adolescentes dirigidos a niños y niñas prepúberes. La primera clave es contar con el consentimiento válido y libre del niño o la niña para participar en la relación sexual (González Agudelo, 2021), es decir, un consentimiento que no se encuentre influido por motivos como la violencia física (uso directo y coactivo de la fuerza, bastando incluso con la sujeción o la imposición del cuerpo del adolescente en casos de gran desproporción física entre el adolescente y el niño o niña), la intimidación o violencia psicológica (amenaza del uso inmediato de la violencia u otro mal que se percibe como cierta desde la perspectiva del niño o la niña y le infunde temor o miedo, incluyendo la mera intimidación ambiental en casos en que se encuentren presentes una pluralidad de adolescentes), los estados de enajenación o inconsciencia del niño o niña (determinados por el alcohol, las drogas, el sueño profundo o una enfermedad), el error o la ignorancia (cuando el niño o la niña no posee el conocimiento necesario para comprender las interacciones sexuales), el engaño (la utilización intencionada por parte del adolescente de cualquier elemento fraudulento como medio para conseguir que el niño o la niña otorgue el consentimiento) o el prevalimiento (abuso por parte del adolescente de una situación de superioridad, confianza, relacional o potestad).
Además, en segundo lugar, al necesario consentimiento válido hay que sumar una regla de equivalencia, un criterio mixto que comporta tanto el análisis de la franja de edad (criterio cronológico) como el análisis de las características individuales de desarrollo o madurez física y psicológica (criterio biopsicosocial).
Con respecto al criterio cronológico y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2017, de 6 de junio, sobre la interpretación del art. 183 quater del Código Penal (ahora 183 bis), en relación con la diferencia de edad admisible entre compañeros sexuales, se establece una prohibición total y absoluta de cualquier interacción sexual con niños y niñas impúberes (sin establecer una edad fija).
Con respecto al criterio biopsicosocial, no existe una correspondencia simétrica entre la edad biológica y el grado de desarrollo o madurez de las personas, por lo que es necesario tener en cuenta un conjunto de circunstancias (incluida la edad) y competencias que inciden en la capacidad para tomar decisiones en el ámbito sexual, como serían el conocimiento de los fundamentos y características de la sexualidad, las competencias cognitivas e intelectivas, el logro de habilidades de desarrollo moral, el desarrollo de la identidad, o la asunción de responsabilidades propias de la edad adulta, tales como la capacidad de decidir o la de realizar acciones de un modo adecuado.
Factores de riesgo de los comportamientos sexuales abusivos en adolescentes
En los estudios criminológicos de los últimos 30 años, y especialmente en los que se interesan por los delitos violentos, predomina una visión epidemiológica en la cual los factores de riesgo y de protección son del máximo interés para comprender la conducta violenta y su prevención y en este sentido el análisis de la violencia sexual no es una excepción.
Los resultados del metaanálisis de Seto y Lalumière (2010) acerca de los factores de riesgo de la conducta sexual abusiva evidencian la importancia de los intereses sexuales atípicos (v.gr., fantasías sexuales con niños prepúberes o prácticas sexuales coercitivas) para comprender la conducta sexual abusiva en los adolescentes.
Este factor de riesgo resultaría además de especial relevancia en el caso concreto de los adolescentes que abusan sexualmente de niños y niñas prepúberes, frente a otros factores de riesgo relacionados con la delincuencia general, más predominantes en adolescentes con víctimas adolescentes o adultas.
Por un lado, aquellos adolescentes con trayectorias delictivas especializadas en delitos sexuales (detenidos únicamente por delitos sexuales) mostrarían mayores niveles de intereses sexuales atípicos, mientras que aquellos adolescentes con trayectorias delictivas más generalizadas (detenidos por delitos sexuales y no sexuales) presentarían mayores niveles de impulsividad, problemas de conducta y consumo de sustancias.
