Un aborto es la interrupción prematura del embarazo, antes de que el feto pueda sobrevivir fuera del útero. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un procedimiento médico que se lleva a cabo para detener el embarazo. Las leyes para regular esta práctica son diferentes en cada país y tienen en cuenta diferentes supuestos.
En otros países, el aborto solo está permitido si existe un riesgo para la salud de la madre, en caso de malformación fetal grave o bien si es producto de una violación.
Aborto: Los argumentos a favor y en contra
Argumentos a favor del aborto
Los partidarios del aborto libre (sin tener que alegar motivo médico) defienden que la mujer tiene derecho a decidir sobre su maternidad y su cuerpo. Las organizaciones abortistas señalan que también se trata de una cuestión de salud pública, sobre todo en regiones con altos índices de pobreza. También es una forma de prevenir las consecuencias de los embarazos de menores, que tienen efectos sobre la salud física y mental de las niñas y adolescentes.
Para los abortistas, durante las primeras semanas del embarazo el embrión o feto no está lo suficientemente desarrollado para equipararlo a una persona.
Argumentos en contra del aborto
Los argumentos antiabortistas tienen una base religiosa, considerando que todas las vidas son sagradas y deben ser protegidas. En los países confesionales, la doctrina religiosa influye en las políticas.
Pasolini señaló que la aceptación de la mayoría del aborto derivaba, en primer lugar, de la comodidad y de un conformismo que, en última instancia, se mostraba como «brutalmente represivo» con la opinión discordante. El ensayista boloñés lo remarcaba así: «No cabe duda de que el aborto legalizado resulta, en efecto, de una comodidad enorme para la mayoría. Sobre todo porque haría aún más fácil el coito para el cual ya casi no existirían obstáculos. […] Hoy la libertad sexual de la mayoría de la gente en realidad es una convención, una obligación, un deber social, un ansia social, una característica irrenunciable de la calidad de vida del consumidor».
Derechos humanos y el aborto
Partimos de la idea de que todas las personas tienen los mismos derechos, independientemente de donde vivan y cual sea su sexo, edad, identidad, etnia, religión o creencias. Esto significa que todos los derechos humanos son universales.
Pero, además, los derechos humanos son interdependientes, es decir, que el derecho a la igualdad implica a su vez el derecho a la no discriminación, o que los derechos económicos y sociales comprometen el derecho a la salud, a la vivienda... y, en definitiva, el derecho a contar con los recursos para tener una vida digna. Y, además, todos los derechos humanos valen igual, no hay unos derechos que estén por encima del resto.
La Declaración Universal de Derechos Humanos consagró estos principios básicos, basados en la inalienable dignidad de la persona. Pero los derechos humanos no son un listado cerrado, inamovible o al margen de los diferentes contextos y situaciones históricas. A lo largo del tiempo se han ido ampliando y extendiendo. Y como son los Estados los que deben protegerlos y garantizar que se cumplen, y siempre hay que reivindicarlos. De hecho, su universalidad puede resultar dudosa cuando miramos a la situación actual de los derechos en el mundo.
Este es el caso de las mujeres porque su subordinación y desigualdad histórica interpela al cumplimiento de los derechos humanos. La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, ratificó que los derechos de las mujeres son derechos humanos, por ejemplo, al reconocer este estatuto a los derechos sexuales y reproductivos, o al considerar la violación que sufren muchas mujeres en los conflictos armados como crimen de guerra.
Estos significan que todas las personas deben tener acceso a la educación afectivo-sexual, a la formación e información sobre su salud sexual y reproductiva, el derecho a la autonomía personal de las mujeres para decidir sobre si tener hijos o no, el acceso a métodos anticonceptivos y a los servicios de salud integral. Y es aquí donde se enmarca el derecho al aborto, realizado con garantías sanitarias.
Es una gran contradicción que gobiernos como el de Polonia o el de Paraguay, que establecen una política muy restrictiva de aborto, prohíban al mismo tiempo la educación afectivo-sexual en las escuelas.
Los derechos sexuales y reproductivos se vulneran cuando los Estados permiten la mutilación genital femenina o las esterilizaciones forzadas de determinados grupos de población, como pasó en Perú, o la política del hijo único en China, o los matrimonios tempranos que dan lugar a que niñas se quedan embarazadas, y cuando se prohíbe o dificulta el aborto y se encarcela a las mujeres acusadas de abortar.
Por tanto, el acceso al aborto seguro está esencialmente ligado a la protección y respeto de los derechos de las mujeres y las niñas y de todas las personas que pueden quedarse embarazadas.
¿Qué derechos humanos se vulneran cuando se prohíbe el aborto?
Los derechos sexuales y reproductivos y la capacidad de las mujeres para controlar su fertilidad y reproducción, también mediante el acceso al aborto, son fundamentales para la realización plena de los demás derechos humanos: el derecho a la autonomía personal y la capacidad de decidir sobre su maternidad y embarazos; el acceso a la salud; el derecho a la intimidad; el derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de edad, etnia, religión, recursos económicos; el derecho a la igual protección ante la ley; el derecho a no sufrir violencia, e incluso el derecho a la vida, como veremos a continuación.
Son estos derechos los que no protegen los Estados cuando criminalizan el aborto. Porque penalizar el aborto no lo impide, sólo hace que sea menos seguro.
La mera percepción de que el aborto es ilegal o inmoral da lugar a que el personal sanitario, los jueces, la familia y la propia sociedad, estigmaticen a las mujeres y las niñas que quieren ejercer su derecho responsable a abortar y, por tanto, sean discriminadas.
Como también son denostadas, perseguidas, atacadas e incluso condenadas judicialmente quienes defienden este derecho y sus organizaciones.
Según la Organización Mundial de la Salud, cada año en el mundo se producen 33 millones de abortos peligrosos. Entre el 4,7% y el 13% de las muertes maternas se deben a un aborto peligroso. Cuando la Organización Mundial de la Salud promueve la práctica de abortos seguros, está hablando no solo de la disponibilidad de los servicios para practicarlos, sino también de la forma en que se ofrecen esos servicios, de la confidencialidad y la privacidad en la toma de decisiones de las mujeres, por lo que recomienda, entre otras cuestiones, la señalización discreta de la ubicación de los servicios de aborto.
¿Se vulnera el derecho a la vida cuando se dificulta el derecho al aborto?
Sí, cuando se criminaliza el aborto se puede vulnerar el derecho a la vida de la mujer embarazada. Porque con la prohibición no desaparecen los abortos, sino que se obliga a las mujeres a acudir a métodos inseguros, clandestinos y sin garantías sanitarias.
Según la Organización Mundial de la Salud, cada año en el mundo se producen 33 millones de abortos peligrosos. En 2023 unas 260.000 mujeres murieron durante o tras el embarazo o el parto; entre el 4,7% y el 13% de las muertes maternas se deben a un aborto peligroso.
Los países que prohíben el aborto sancionan también al personal sanitario que pudiera practicarlos, de manera que, ante el riesgo de ir a la cárcel, es muy probable que se les niegue la atención médica a mujeres que piden ayuda después de un aborto practicado sin garantías sanitarias y del que se derivan complicaciones, poniendo así en peligro su vida.
El derecho a un aborto legal y seguro está amparado por los organismos internacionales de derechos humanos, y ninguno ha dicho que el aborto sea incompatible con el derecho a la vida.
Porque el derecho a la vida comienza al nacer la persona, como cualquier otro derecho humano y, por tanto estos no son aplicables a fetos, embriones, zigotos o gametos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia de 2004 señaló que "el feto no se considera como una persona directamente protegida por el artículo 2 de la Convención” (el referido al derecho a la vida), porque si así fuera, “se limitarían de manera abusiva los derechos establecidos a las personas ya nacidas”.
¿Se vulnera el derecho de las mujeres a la justicia cuando se declara que el aborto es un delito?
Ninguna mujer debería ir a la cárcel acusada de abortar. Es una gran contradicción que países muy permisivos con la violencia sexual hacia las mujeres, incluso cuando esta pueda ser la causa de embarazos no deseados -en muchos casos de niñas-, prohíban el aborto, como sucede en Nicaragua, El Salvador o República Dominicana, entre otros.
Las mujeres con menos información y con menos recursos económicos no sólo tienen mucho más difícil acceder a un aborto seguro, sino que también es desigual su acceso a la justicia cuando son acusadas de abortar y se les imputa un delito.
En El Salvador el aborto está prohibido en todas las circunstancias, incluso aunque la vida de la embarazada esté en riesgo o el embarazo sea a causa de una violación. Allí las mujeres acusadas de abortar pueden ser condenadas hasta con 40 años de cárcel y para quienes las ayudan a abortar, incluido el personal médico, las condenas pueden suponer 12 años de cárcel.
Evelyn es una mujer que carecía de recursos económicos y, por tanto, no pudo pagar un abogado que hiciera una buena defensa de su caso. Su defensa y todo el proceso quedaron condicionados por la presunción del aborto como delito. En el juicio la sentenciaron a 30 años de cárcel por “homicidio agravado”, es decir bajo el supuesto de que había cometido el asesinato de su propio hijo.
Gracias a la presión de organizaciones de mujeres y de derechos humanos de su país e internacionales, en 2019 se consiguió que el juicio fuera revisado y finalmente fue declarada inocente. Pero ella ya había pasado tres años encarcelada y alejada de su familia. Se vulneró así el derecho de Evelyn a un juicio justo y la obligación del Estado a protegerla. Todavía hoy otras mujeres como Evelyn, todas ellas con vidas precarias y con escasos recursos económicos, siguen en la cárcel acusadas de “homicidios” que nunca pudieron cometer, porque el aborto no es un delito.
En España la ley reconoce el derecho al aborto y, sin embargo, las mujeres que deciden abortar tienen muy difícil acceder a los servicios públicos de salud. Más del 80% de los abortos legales se realizan en clínicas privadas concertadas, bajo la supuesta causa de la objeción de conciencia del personal sanitario de los hospitales públicos.
¿Cómo afecta la desigualdad económica y social al acceso al aborto libre, legal y seguro?
Está demostrado que son las mujeres con menos recursos y más vulnerables las que se someten a abortos clandestinos, arriesgando incluso su vida y su libertad en los países donde el aborto está prohibido o castigado por el código penal. La Organización Mundial de la Salud calcula que todos los años tienen lugar 33 millones de abortos inseguros, la gran mayoría de ellos en países en vías de desarrollo. En las regiones desarrolladas se producen 30 defunciones por cada 100.000 abortos peligrosos, mientras que esta proporción aumenta en las regiones en desarrollo hasta 220 defunciones por cada 100.000 peligrosos.
Las personas que sufren pobreza, marginación social y discriminación de género, se ven afectadas de manera desproporcionada cuando la legislación prohíbe el aborto, pues no tienen medios para recurrir a servicios legales de aborto. Entre ellas están las mujeres y las niñas con bajos ingresos, las refugiadas y migrantes, las adolescentes, las lesbianas, las personas transgénero y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.
Muchas mujeres que quieren ejercer su derecho a decidir sobre su embarazo y maternidad se ven obligadas a desplazarse a otros países. Era el caso de Irlanda antes de que se aprobara la despenalización del aborto en 2018. Entonces, cada año se obligaba a un mínimo de 4.000 mujeres a viajar fuera de su país, con el considerable coste mental, económico y físico.
El aborto como un derecho
El despenalizador del aborto ha debido siempre excusarse por su postura. Siempre lo ha hecho. Quien trabaja para la despenalización es y ha sido un defensor de la mujer porque las distintas circunstancias así lo requerían. El aborto no era bueno pero había que legalizarlo.
Una mujer debe tener el derecho de no tener un hijo o puede rehusarse a continuar un embarazo. Como dice la filósofa del MIT Judith Jarvis Thompson un feto no tiene el derecho de apoderarse del cuerpo de una mujer. ¿Cómo es posible que tengamos que obligar a una mujer que no quiere tener un hijo en ese momento de su vida a que sea rehén de un embarazo?
El aborto debe ser considerado como una parte importante del cuidado de la salud en general y reproductiva en particular. El aborto forma parte de la medicina reproductiva y no puede ni debe ser su antítesis. El aborto es necesario y no es un mal sino un bien social. Aborto y maternidad van de la mano. La libertad de ser madre implica la libertad de no serlo.
Realidad de las leyes contra el aborto
Las organizaciones defensoras de los derechos humanos han documentado el sufrimiento y la desesperación que causan las leyes restrictivas sobre el aborto en todo el mundo.
Uno de los casos más terribles es el de la “Sra. Y”, mujer a la que se concedió asilo en Irlanda tras haber sido golpeada y violada por paramilitares en su país. La Sra. Y intentó suicidarse en varias ocasiones cuando le dijeron que no podía poner fin a su embarazo, resultado de la violación. Al final la obligaron a dar a luz por cesárea.
En cada etapa del proceso, la preocupación de las autoridades irlandesas por la protección del feto estuvo por encima de toda consideración de la salud física y mental de ella.
En El Salvador es habitual acusar de homicidio a las mujeres que sufren un aborto espontáneo o una emergencia obstétrica por ser sospechosas de haber abortado intencionadamente.
Evelyn Hernández, salvadoreña de 21 años, sufrió en casa una emergencia obstétrica que le produjo un aborto. Fue detenida, juzgada y condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado. Un tribunal de segunda instancia anuló la sentencia y ordenó celebrar un nuevo juicio, en el que Evelyn fue declarada inocente.
Sin embargo, el 6 de septiembre de 2019, la Fiscalía salvadoreña anunció que iba interponer un recurso contra la decisión, lo que puso de manifiesto la determinación obsesiva de las autoridades de imputar a la mujer en aplicación de la draconiana legislación del país.
Debemos continuar oponiéndonos a los intentos de los gobiernos de controlar los cuerpos de las mujeres y las niñas. Una persona que no tenga el control de su cuerpo no puede ser libre. El aspecto esencial es la libertad reproductiva y el derecho de la persona a tomar decisiones sobre su cuerpo.
Este derecho es fundamental para que todas las personas que pueden quedarse embarazadas ejerzan plenamente sus derechos humanos y vivan con dignidad. Los gobiernos deben, no sólo despenalizar el aborto y garantizar el acceso al aborto seguro en la práctica, sino también crear unas condiciones sociales en las que las personas puedan tomar decisiones sobre el embarazo sin sufrir opresión, discriminación, estigma, coacción, violencia, falta de oportunidades ni sanciones.
Estrategias contra el derecho al aborto
En América Latina, la oposición a este derecho se ejercita tanto preventiva como profilácticamente, cuando el derecho no está reconocido, como de forma contestataria y combativa, cuando el derecho sí está reconocido pero se busca obstaculizar su ejercicio o menoscabar su implementación.
En el marco del accionar político institucional, las estrategias de bloqueo tanto preventivo como contestatario más tradicionales son las acciones de lobbies y cabildeo (llamadas y reuniones con parlamentarios, contratación de personas vinculadas a organizaciones civiles de asesores en comisiones parlamentarias, y presión en foros y organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos, OEA) y la judicialización de reclamos (amparos y medidas cautelares que buscan paralizar normativas y bloquear protocolos sanitarios).
A estas se suman herramientas que, aprovechando también los canales institucionales y democráticos, se utilizan para exhibir resistencia y presionar a parlamentarios y gobiernos a no aprobar el aborto así como a recortarlo, como son las peticiones de firma, las manifestaciones multitudinarias antiderechos que toman las calles o las demostraciones en espacios públicos, como las oraciones frente a clínicas que practican interrupciones del embarazo.
De preocupante actualidad son también las declaraciones por parte de gobiernos democráticos de territorios o instituciones como “provida”, que bloquean la entrada del debate en la agenda política, introducen propuestas antiderechos en los programas electorales de partidos tradicionales, configuran plataformas políticas conservadoras en los parlamentos y utilizan los medios de comunicación y las redes sociales digitales para distribuir información fraudulenta y hostigar a quienes defienden el aborto.
Ante el temor a perder lo conquistado y la necesidad de revertir el agravamiento de las desigualdades de género tras la pandemia, es preciso subrayar dos cuestiones que, aunque evidentes, suelen pasarse por alto. La primera es que la legalización del aborto se hace no solo en tanto derecho humano individual que permita a las mujeres disponer de forma autónoma del cuerpo, sino también en tanto problema de salud pública y de justicia social, que iguale a quienes tienen recursos y pueden practicarse abortos seguros con aquellas otras personas que, mediante prácticas inseguras, ponen en riesgo su salud y terminan presas, si es que no mueren en el intento. Prohibir el aborto no es acabar con el aborto, sino poner fin a las prácticas seguras.
El aborto en España
En España, de la ley al hecho todavía hay un trecho. En España aunque la ley sobre el acceso al aborto señala que la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma, en la realidad esto es excepcional, ya que la mayoría de los abortos se realizan en centros privados (8 de cada 10), produciéndose una barrera de acceso al aborto muy importante.
Objeción de conciencia y acceso a servicios
Uno de los obstáculos más problemáticos es la denegación de la atención médica fundamentada en las creencias personales, principio en virtud del cual los profesionales sanitarios a menudo se abstienen de practicar abortos apelando a sus convicciones.
Según el estudio del Parlamento Europeo sobre las implicaciones de la objeción de conciencia en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos[42], la legislación nacional suele permitir a los profesionales sanitarios abstenerse de prestar bienes y servicios a los que se oponen moralmente -como practicar abortos o bien prescribir métodos anticonceptivos, venderlos o asesorar sobre ellos- autorizándoles a negarse a participar en actividades que consideren incompatibles con sus convicciones religiosas, morales, filosóficas o éticas.
Un gran número de Estados miembros (más de veinte) reconocen el derecho a la denominada objeción de conciencia, reconocida también por los instrumentos de las Naciones Unidas y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La objeción de conciencia, en concreto, no es un derecho absoluto y el TEDH sostiene que no debe utilizarse para bloquear el acceso de la población a servicios a los que legalmente tiene derecho.
En la práctica, esto es exactamente lo que ocurre todos los días en el conjunto de la Unión: las mujeres no tienen acceso al aborto, un derecho que tienen reconocido por ley, porque el personal médico les deniega la asistencia médica y los hospitales públicos no ponen en marcha sistemas públicos de remisión.
Esto se debe, en gran parte, a la falta de un mecanismo efectivo que garantice el acceso al aborto en casos de objeción de conciencia por parte de personal médico. La Ley Orgánica 1/2023introdujo la obligación de que cada hospital cuente con un registro de personal sanitario objetor y poder así planificar la garantía de la prestación, mayoritariamente en la sanidad pública y, por tanto, cerca de los domicilios de las mujeres.
El aborto en el contexto internacional
Que la Unión Europea mantiene una posición favorable al aborto es palmario: 25 de los 27 Estados miembros lo permiten, han sido varios los pronunciamientos favorables en el Parlamento Europeo, y ha mantenido una posición muy beligerante en esta materia en el marco de Naciones Unidas.
Resulta llamativo que la región del mundo que hace de la defensa de los derechos humanos una de sus señas principales de identidad mantenga en este campo una posición tan unilateral desde hace tiempo. Tal es así que insinuar que la vida prenatal pueda merecer cierta protección por parte del Derecho también en el primer trimestre de gestación parece de mal gusto, si es que no es directamente calificada como una manifestación contraria a la mujer.
Aunque la comunidad internacional presenta una variedad de posiciones en este punto que contrasta con la posición unitaria de la Unión Europea, Naciones Unidas ha ido haciendo suyo, desde hace tres décadas (aproximadamente desde las conferencias mundiales sobre población de El Cairo de 1994 y sobre la mujer, de Beijing de 1995), el principio de que los derechos sexuales y reproductivos incl...
