A la hora de pensar en tu jubilación, probablemente consideres aspectos como tus años de trabajo y las cotizaciones al sistema de Seguridad Social. Sin embargo, hay un factor que podría sorprenderte: los hijos también cuentan para la jubilación. Sí, has leído bien. El número de hijos que tienes puede influir directamente en la cuantía de tu pensión.
Tener hijos no solo es una decisión de vida trascendental en muchos aspectos personales y emocionales, sino que también puede tener un impacto positivo y significativo en tu jubilación.
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En España, tener hijos puede aumentar la pensión de jubilación. Desde 2016, existe un complemento para las mujeres jubiladas que han tenido hijos, diseñado para compensar la brecha de género en las pensiones.
Es más, para calcular la pensión de jubilación se analizan diferentes elementos, entre ellos, el número de hijos. La legislación reconoce el esfuerzo en la crianza de los hijos a través de distintas bonificaciones en el cálculo de la pensión de jubilación. A la hora de calcular la pensión de jubilación existen dos variables fundamentales: la base de cotización y los años cotizados. A estos dos elementos cabe añadir otros, como es el número de hijos.
¿Tener hijos cotiza para la jubilación? La respuesta es afirmativa: tener hijos sí cuenta en la jubilación en España, aunque no de manera automática ni ilimitada. Desde 2016, las mujeres que acceden a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente pueden ver incrementada su prestación en función del número de hijos que hayan tenido. Este complemento por maternidad supone un reconocimiento al tiempo y esfuerzo dedicados a la crianza, compensando los períodos en los que la vida laboral se interrumpió o redujo. Sin embargo, existen requisitos concretos y algunas restricciones que conviene conocer antes de solicitarlo.
El Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
El denominado complemento para la reducción de la brecha de género es un plus que conlleva un incremento de la pensión de jubilación por hijos (nacidos o adoptados antes de la fecha de la jubilación). La Seguridad Social lo ofrece a padres que tengan un hijo o más. Sin embargo, ese no es el único requisito para cobrarlo.
Los pensionistas que se jubilaron antes de esa fecha no pueden acceder a él, porque el complemento de brecha de género sustituyó al de maternidad, que podían solicitar las madres con dos hijos o más y cuya pensión hubiera sido concedida en 2016 o más adelante. En cuanto a los padres, actualmente también pueden realizar una petición del complemento de brecha de género, siempre que su pensión sea posterior al 3 de febrero de 2021 y cumplan con el resto de condiciones exigidas.
Pero los que obtuvieron su prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 pueden a día de hoy reclamar el complemento de “maternidad”, paternidad para ellos.
Requisitos para Acceder al Complemento de Brecha de Género
Para cobrar el antiguo complemento de maternidad no se requerían requisitos específicos, pero no ocurre así con el de brecha de género. El género es indiferente.
Exclusivamente en el caso de los hombres:
- Acreditar que la carrera de cotización se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los descendientes.
- En caso de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, haber acumulado más de 120 días no cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes.
Importante:
- Es indispensable que el cónyuge no tenga ya asignado el complemento de brecha de género.
- En el supuesto de que así sea, o lo soliciten los dos padres, se reconocerá al que perciba una pensión de jubilación más baja.
Cuantía del Complemento
El importe a percibir es el mismo para todos los ciudadanos que tengan derecho a esta compensación. Y se cobra por cada hijo, hasta el cuarto incluido. En lo que respecta a la cuantía, esta muy reducida: no alcanza los 35 € mensuales -por hijo-.
En 2024, el importe establecido como complemento en la pensión de jubilación para reducir la brecha de género en las pensiones es de 33,20 euros mensuales por cada hijo, cobrados en 14 pagas, por lo que será una cuantía fija de 464,80 euros al año en el caso del primer hijo.
En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Cotización Adicional por Cuidado de Hijos
Más allá del complemento porcentual, el sistema español también reconoce la cotización ficticia por cuidado de hijos. En concreto, por cada hijo se suman 112 días de cotización que compensan las interrupciones laborales ligadas a la maternidad. Esta bonificación es relevante, ya que cubre periodos en los que la madre no pudo trabajar debido a la crianza.
Un aspecto clave es que no existe distinción entre hijos biológicos y adoptivos. El beneficio se aplica en ambos casos, garantizando igualdad de trato en el reconocimiento de la labor de cuidado.
Además del complemento por hijos, el cuidado de menores también se reconoce como período cotizado. Este beneficio es particularmente relevante si has interrumpido tu carrera profesional para dedicarte al cuidado de tus hijos.
La última reforma en la ley que regula el cálculo de las pensiones incluyó una enmienda que permite sumar hasta 5 años de cotización para aquellas personas que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.
En ningún caso, los periodos computables podrán superar los cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos nacidos o adoptados. Los periodos computables se aplicarán a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo, y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido.
En cuanto a la duración del cómputo como periodo cotizado se incrementará anualmente hasta 2018.
¿Qué Pasa Si Se Tienen Tres Hijos?
El caso de las madres con tres hijos resulta especialmente significativo. En este supuesto, además de los nueve meses de cotización por cada hijo (es decir, más de dos años y medio en total), la pensión se incrementa en un 10%. Se trata de un reconocimiento económico considerable que, acumulado al resto de derechos, puede marcar la diferencia en la calidad de vida durante la jubilación.
Cómo Funciona el Complemento por Hijos
La medida reconoce que la maternidad tiene un impacto directo en la carrera profesional de muchas mujeres. Para compensar, se establece que cada hijo añade nueve meses de cotización al cálculo de la pensión de jubilación. Estos meses ficticios no solo ayudan a cubrir lagunas en la trayectoria laboral, sino que además se traducen en incrementos económicos en la cuantía final de la pensión.
El aumento varía en función del número de hijos:
- Con dos hijos, la pensión se incrementa un 5%.
- Con tres hijos, el aumento asciende al 10%.
- Con cuatro hijos o más, la mejora alcanza el 15%.
Es importante subrayar que este beneficio no se concede de forma automática. Debe solicitarse expresamente en el momento de tramitar la pensión, y la Seguridad Social lo aplicará sobre la prestación que resulte más favorable para la interesada.
Por otro lado, el INSS dispone de otras vías que no derivan en el incremento de la pensión por hijos, pero mediante la cuales se puede añadir un determinado periodo cotizado.
La primera de estas bonificaciones es el reconocimiento de días cotizados por parto. Y solo está habilitada para mujeres. Esta norma recoge que se podrá computar, como tiempo cotizado ‘ficticio’, un total de 112 días por cada parto -o por cada aborto tras seis meses de embarazo-.
Esta regla no se aplica si se ha trabajado y cotizado durante las 16 semanas del descanso por maternidad. Ni en situaciones de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar.
Pero, si la mujer sí tiene derecho a aplicarla, podrá utilizar esos 112 días para alcanzar el mínimo de cotización genérico que se necesita para acceder a la jubilación contributiva (15 años), así como para elevar el porcentaje de la base reguladora en el cálculo del importe de la pensión. Si bien no se puede emplear para llegar al mínimo cotizado que se exige para solicitar la jubilación, a través del beneficio por cuidado de hijos o menores también se puede aumentar la carrera de cotización.
Esta normativa cubre la etapa no cotizada entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años siguientes. O, si se trata de una adopción o un acogimiento permanente, entre los tres meses previos a la resolución y los seis años posteriores. En relación a esta ley, se suele decir que “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”. La razón es que el máximo a computar por cuidado de hijos o menores es de 270 días, y su utilidad es la mejora de la base reguladora y acreditar cotización para retirarse con 65 años.
Aunque este beneficio solo es válido si durante ese lapso de tiempo ha habido una extinción del contrato laboral o ha finalizado el periodo de paro. Paralelamente, esta cotización, también ficticia, aumenta si hay más de un hijo, porque los 270 días corresponden a cada uno. De ahí procede la frase “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”.
Requisitos Básicos para Acceder al Beneficio
Para obtener este complemento, se deben cumplir una serie de condiciones:
- Haber tenido al menos dos hijos vivos, inscritos en el Registro Civil. También se contabilizan aquellos que sobrevivieron más de 24 horas tras el nacimiento.
- Solicitar el complemento en el momento de gestionar la pensión, ya que no se concede de oficio.
- Tener en cuenta que, en caso de recibir varias pensiones, el incremento se aplicará únicamente sobre la que resulte más beneficiosa para la madre.
Limitaciones del Complemento
Aunque se trata de una medida positiva, no siempre puede aplicarse en su totalidad. La normativa establece que en casos de jubilación anticipada, tanto voluntaria como derivada de enfermedad, el complemento no se percibirá de inmediato, sino únicamente cuando se alcance la edad legal ordinaria de retiro.
En el caso de la jubilación activa, donde la persona continúa trabajando mientras cobra parte de la pensión, el complemento se reduce al 50%. Para la jubilación flexible, el incremento se calcula proporcionalmente en función de la reducción de la jornada laboral.
También existen límites relacionados con la pensión máxima y mínima. Si el complemento provoca que la prestación sobrepase la cuantía máxima establecida por ley, el incremento puede reducirse a la mitad. En sentido contrario, si la pensión se sitúa por debajo del mínimo legal, primero se aplica el complemento hasta alcanzar esa cantidad y, solo después, se añade el derivado de los hijos.
Balance de la Medida
En términos generales, este complemento supone un avance en la política social española, al reconocer la aportación de las mujeres al crecimiento demográfico y al sostenimiento del sistema. No obstante, las limitaciones existentes han generado cierto debate. Mientras algunos colectivos reclaman una ampliación de los beneficios y su extensión a los hombres que asumen la crianza, otros subrayan la necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Lo cierto es que, a día de hoy, el complemento por hijos representa una herramienta importante para mejorar la pensión de miles de madres en España. Por eso resulta clave conocer sus condiciones, solicitarlo correctamente y valorar su impacto en la planificación de la jubilación.
En definitiva, tener hijos sí cotiza para la jubilación en España, pero de una forma particular: mediante meses adicionales de cotización y aumentos en la cuantía de la pensión, sujetos a ciertos requisitos y limitaciones. Cada hijo supone un reconocimiento económico y simbólico a la labor de las madres, aunque no todas las situaciones laborales permiten aprovechar el beneficio de inmediato.
Resumiendo, tener hijos sí cotiza para la jubilación en España, aunque no de manera automática ni ilimitada. Desde 2016, las mujeres que acceden a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente pueden ver incrementada su prestación en función del número de hijos que hayan tenido. Este complemento por maternidad supone un reconocimiento al tiempo y esfuerzo dedicados a la crianza, compensando los períodos en los que la vida laboral se interrumpió o redujo. Sin embargo, existen requisitos concretos y algunas restricciones que conviene conocer antes de solicitarlo.
Puntos Clave
- Cada hijo añade nueve meses de cotización, además de 112 días extra por cuidado, al cálculo de la pensión de jubilación.
- El incremento económico de la pensión varía según el número de hijos: 5% con dos, 10% con tres y 15% con cuatro o más.
- El complemento no es automático: debe solicitarse y está condicionado por la modalidad de jubilación y los límites de pensión máxima o mínima.
- Se reconoce tanto a hijos biológicos como adoptivos, y busca compensar el impacto laboral de la maternidad.
Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.
Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.
Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
Los beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos, pueden reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido.
Las pensiones de jubilación que ya estaban percibiendo el complemento de maternidad no pueden beneficiarse del complemento para reducir la brecha de género. El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.
Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento. En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
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