Licencia por Maternidad y Lactancia: Derechos Laborales en España

Dentro de los permisos laborales, el permiso de lactancia está diseñado para apoyar la conciliación laboral y familiar de las personas empleadas. El permiso de lactancia es uno de los derechos laborales más importantes para las familias en España. Esta concesión, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, permite a los progenitores conciliar su vida laboral con el cuidado del recién nacido durante los primeros meses de vida.

¿Quién Tiene Derecho al Permiso de Lactancia?

Es importante indicar que el permiso lo puede solicitar cualquier padre o madre. No se tiene en cuenta la forma de alimentar al bebé. Aunque se llame permiso de lactancia, también engloba la alimentación con leche artificial. Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres.

  • Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena.
  • Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.
  • Autónomas, es decir, mujeres que trabajan por cuenta propia. Solo en caso de riesgo para la lactancia.

Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:

  • Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
  • Cumplir con el periodo de cotización.
  • Tener 90 cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años.
  • En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral.
  • Para los menores de 21 no se exige período de cotización.

Duración del Permiso de Lactancia

Entonces, ¿cuánto dura el permiso de lactancia? El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente. Las principales diferencias entre ambos sectores radican en la duración y la forma de disfrute del permiso.

¿Cuánto es el permiso de lactancia? Es de 15 días laborables, no naturales. A partir del 21 de diciembre de 2023, los empleados, tanto del sector privado como de la administración pública, podrán acumular hasta 28 días de permiso.

Es importante destacar que este permiso se puede disfrutar tras la baja por maternidad o paternidad.

El permiso de lactancia es individual e intransferible.

El permiso de lactancia es para el padre como la madre.

No obstante, existe la posibilidad de ampliar el permiso hasta que cumpla los 12 meses, lo que conlleva a una reducción salarial de forma proporcional.

Tabla Resumen de Duración del Permiso de Lactancia

Tipo de Permiso Duración Condiciones
Permiso estándar 15 días laborables A partir del 21 de diciembre de 2023, puede acumularse hasta 28 días.
Permiso extendido Hasta 12 meses Conlleva reducción salarial proporcional.

Modalidades del Permiso de Lactancia

Como ya sabes, este permiso corresponde a 1 hora diaria. Sin embargo, esta hora puede distribuirse de varias formas.

Existen diferentes formas de disfrutar de este permiso, que son:

  • Dentro de la jornada laboral: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
  • Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora. Si el horario de una empleada es de 8:00 a 14:00, bien puede comenzar a las 8:30, o bien, marcharse a las 13:30. Nunca ambas opciones. Aquí el permiso pasa a ser de media hora, y no de una hora.
  • Lactancia acumulada: Puede acumularse en jornadas completas que den lugar a días adicionales al permiso por maternidad o paternidad. Consiste en acumular la hora de varios días. No siempre es posible, depende del convenio colectivo y de cada empresa. En este caso, el empleado acumula horas y las disfruta de forma consecutiva. Por ejemplo, si se acumula 1 hora de permiso durante 40 días, se puede disfrutar de 40 horas seguidas, lo que en jornadas de 8 horas corresponde a 5 días de permiso.

No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia.

¿Cómo Solicitar el Permiso de Lactancia?

Dicho esto, solicitar el permiso de lactancia es sencillo. Hay que pedir el permiso por escrito (existe un modelo oficial) y con al menos 15 días de antelación. El trabajador tendrá que presentar la documentación pertinente (certificado de nacimiento del bebé, vida laboral, etc.) y tendrá que demandar el tipo de permiso. Recuerda: se puede presentar de manera presencial o telemática, y pedir siempre a la empresa que confirme su solicitud y aprobación.

Para solicitar el permiso de lactancia, es recomendable estar informado sobre el proceso, ya que puede variar en función de la empresa y su convenio colectivo. No obstante, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Solicitar por escrito el permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a su inicio. La solicitud debe incluir tanto la fecha en que se quiere comenzar como su duración.
  2. Aportar documentación. Siempre que sea posible y con el objetivo de que la empresa no ponga inconvenientes, es aconsejable aportar documentación que ratifique la situación. Es decir, un certificado médico, el certificado de nacimiento del bebé, etc.
  3. Escoger el tipo de permiso: si se quiere disfrutar durante la jornada, con una reducción de jornada o con lactancia acumulada.
  4. Planificar el permiso. La empresa debe coordinarse para afrontar las ausencias del empleado. Si se va a disfrutar de la hora al día, establecer en qué horario, si se quiere entrar más tarde decidir la hora y si se quiere lactancia acumulada establecer los días que corresponden y cuándo se van a disfrutar.
  5. Solicitar y guardar una copia de la solicitud para que quede constancia de ello. Es un documento que puede servir para registros u otras necesidades.

Cálculo del Permiso de Lactancia Acumulado

En el caso de acumular el permiso de lactancia y convertirlo en jornadas completas de trabajo, veamos cómo queda. Es fácil de calcular.

El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:

  • Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé. En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
  • No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.

Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:

4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas

Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían:

80 / 8 = 10 días en total de permiso

No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo.

Es importante destacar que este permiso no guarda relación alguna con las vacaciones. Su utilización o no en ningún caso pueden considerarse como vacaciones no disfrutadas.

Implicaciones para las Empresas

El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos. Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto. En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia cambia según el número de hijos. Si se trata de un bebé, el permiso correspondiente es de una hora. Si son dos, de dos horas. Y si son tres hasta tres horas.

A nivel organizativo, la empresa debe conocer previamente que el empleado se va a ausentar. Es importante para que las tareas puedan ser coordinadas junto a otros compañeros y la ausencia no afecte a la organización y productividad del equipo.

Para que las empresas mejoren la gestión de los permisos de lactancia, lo más adecuado es contar con un programa de RR. HH., ya que permite:

  • Solicitar las ausencias.
  • Gestionar las ausencias, mejorando la organización.
  • Reorganizar el calendario.
  • Adaptar los turnos y horarios de trabajo a los permisos de lactancia.
  • Registrar las jornadas.
  • Hacer cambios en la nómina cuando el permiso de lactancia se amplía a los 12 meses.

Discriminación y Protección

Si el despido se diera por disfrutar del permiso de lactancia, el despido se declararía nulo.

El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo.

La aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación entre las personas que trabajan a tiempo parcial y las que lo hacen a jornada completa debe garantizarse en todo caso, aunque, paradójicamente, en algunos supuestos la solución obtenida aparente ser más favorable para quienes trabajan a tiempo parcial. Así ocurre cuando procede cuantificar el número total de días laborables de permiso por lactancia que la empresa ha de reconocer y retribuir cuando la persona trabajadora se acoge a la modalidad de disfrute en jornadas completas, resultando un mayor número de jornadas de libranza acumulada para quienes trabajan a tiempo parcial.

Legislación y Jurisprudencia Relevante

El frustrado RDL 7/2023, de 19 de diciembre, suprimió la remisión a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa para poder acumular el permiso por lactancia en jornadas completas, configurando dicha acumulación como un derecho subjetivo de la persona trabajadora.

El Tribunal Supremo da un paso más en su contribución para delimitar el régimen jurídico del permiso por lactancia, fijando en esta ocasión el modo en que debe procederse para cuantificar los días laborables acumulados cuando se opta por esta modalidad de disfrute. Para ello establece una fórmula que habrá de aplicarse con independencia de la condición a tiempo parcial o a jornada completa de la persona trabajadora; una fórmula de cuya aplicación resulta un mayor número de días acumulados de permiso cuanta menor sea la duración de la jornada diaria.

La STS 986/2023 despliega una argumentación prolija, precisa y circunstanciada como respaldo al criterio finalmente asumido. Los pasajes más rotundos y decisivos se recogen en los fundamentos de derecho tercero y cuarto.

Acierta el TS cuando sostiene que la duración del permiso por lactancia (una hora por día laborable) debe ser la misma para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

También acierta cuando mantiene que la única forma de garantizar que quienes trabajan a tiempo parcial disfruten el mismo número total de horas de permiso por lactancia que quienes trabajan a tiempo completo pasa por dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el/la menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.

Por último, le asiste la razón cuando afirma que la aplicación de esta fórmula puede generar un efecto engañoso, al resultar de la misma que las personas que trabajen a tiempo parcial van a disfrutar de un mayor número de jornadas acumuladas que las que prestan servicio a tiempo completo.

Permiso de lactancia | Calcula cuantos días puedes ampliar la maternidad cobrando igual

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