La licencia por lactancia es un derecho fundamental para las docentes en España, diseñado para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar durante los primeros meses de vida de sus hijos. Este permiso permite a las madres trabajadoras ausentarse de su puesto de trabajo para atender las necesidades de lactancia de sus bebés.
A continuación, se detallan los aspectos más importantes de este derecho, incluyendo los requisitos, la duración, las modalidades de disfrute y los procedimientos para solicitarlo.
¿Quiénes pueden solicitar la licencia por lactancia?
Este permiso es de uso exclusivo de el/la docente titular del derecho, sin que se pueda transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para lactancia del menor de dieciséis meses, se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones.
Podrán solicitar este permiso las docentes que hayan tenido uno o más hijos por parto, siendo de uso exclusivo para la madre biológica. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad de este permiso, o en su caso, de la parte que reste del mismo, independientemente de si esta trabajase o no.
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Modalidades de Disfrute de la Licencia por Lactancia
Quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de la jornada diaria en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido de un mes.
Existen varias opciones para disfrutar de este permiso:
- Ausencia diaria: Ausentarse de su centro durante una hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones de media hora.
- Reducción de jornada: Reducir su jornada laboral diaria en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la misma.
- Acumulación de lactancia: Disfrutar por acumulación de lactancia de un permiso adicional de cuatro semanas de duración a continuación del permiso por nacimiento, adopción, guarda legal o acogimiento, o una vez haya transcurrido el tiempo equivalente que abarcan dichos permisos.
Se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple del hijo/a, adopción, guarda o acogimiento.
Es importante tener en cuenta que las ausencias no deben coincidir con las horas de docencia directa ni se podrán acumular las horas de reducción en un solo día. Esta modalidad es compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal.
Para poder disfrutar de este permiso retribuido de un mes no será necesario que con posterioridad al mismo se permanezca en situación de activo.
Requisitos y Documentación Necesaria
Para solicitar la licencia por lactancia, es necesario cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación adecuada:
- Solicitud: Presentar una solicitud a la dirección del centro de destino, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de un mes en relación al primer día de disfrute.
- Copia del libro de familia: Acompañar la solicitud con una copia del libro de familia.
En la modalidad diaria la solicitud se presentará a la dirección del centro de destino, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de un mes en relación al primer día de disfrute. La solicitud debe acompañarse de la copia del libro de familia.
En modalidad de acumulación de lactancia la solicitud se presentará a la Dirección Territorial competente por razón de territorio, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de un mes en relación al primer día de disfrute. La solicitud debe acompañarse de la copia del libro de familia.
Resolución de la Solicitud
Las solicitudes de la reducción de jornada diaria por lactancia serán resueltas por la dirección del centro en un plazo de tres días hábiles antes del comienzo de disfrute del permiso.
Las solicitudes del permiso por acumulación de lactancia serán resueltas por la Dirección Territorial competente por razón del territorio en el plazo de al menos cinco días hábiles de antelación respecto del comienzo del disfrute del derecho.
Normativa Aplicable
La licencia por lactancia está regulada por diversas normativas a nivel estatal y autonómico. Algunas de las principales son:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Resolución de la Dirección General de Personal de 18 de octubre de 2018: Determina el periodo vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Es fundamental consultar la normativa específica de cada Comunidad Autónoma para conocer los detalles y particularidades aplicables en cada caso.
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Beneficiarios | Docentes con hijos menores de 16 meses |
| Modalidades | Ausencia diaria, reducción de jornada, acumulación |
| Duración | Hasta que el menor cumpla 16 meses (o equivalente acumulado) |
| Solicitud | Dirección del centro o Dirección Territorial (según modalidad) |
| Documentación | Solicitud, copia del libro de familia |
