Cuando una pareja con hijos mayores atraviesa por un divorcio, es común que las circunstancias cambien con el tiempo y las medidas acordadas anteriormente puedan necesitar una revisión. En este artículo, exploraremos el proceso civil de modificación de medidas en un divorcio con hijos mayores, así como las consideraciones legales clave que deben tenerse en cuenta.
Entendiendo la Modificación de Medidas de Divorcio
La modificación de medidas de divorcio es un procedimiento legal que permite a una de las partes solicitar cambios en aspectos específicos del acuerdo de divorcio original. Estos cambios pueden incluir la custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y otros asuntos relevantes para el bienestar de los hijos mayores.
Requisitos para Solicitar la Modificación
Para solicitar la modificación de medidas, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias desde la última orden judicial. Estos cambios deben ser lo suficientemente significativos como para justificar una revisión de las medidas establecidas previamente. Además, es esencial que los hijos afectados sean mayores de edad en el momento de la solicitud de modificación.
Pues bien, la jurisprudencia ha definido como cambios sustanciales los siguientes:
- El cambio de las circunstancias económicas.
- Que cambie la voluntad de los hijos, si estos tienen ya suficiente madurez.
- El cambio de residencia de los progenitores.
- Que cambien las circunstancias laborales de uno de ellos.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los padres con respecto a los hijos.
Intereses del Bienestar de los Hijos
En cualquier proceso de modificación, el bienestar de los hijos es una prioridad para el tribunal. Se evaluará cómo los cambios propuestos afectarán a los hijos mayores, su estabilidad emocional, educación y otras necesidades. El solicitante debe presentar argumentos sólidos que respalden que la modificación es en beneficio de los hijos involucrados.
Medios de Comunicación y Acuerdos
Es fundamental que ambas partes intenten llegar a un acuerdo de modificación antes de llevar el caso ante el tribunal. La mediación puede ser un recurso valioso para alcanzar un consenso. Si las partes pueden acordar los cambios, se presentará el acuerdo ante el tribunal para su aprobación.
Proceso de Presentación ante el Tribunal de Familia
Si no se llega a un acuerdo, el solicitante deberá presentar una petición formal de modificación de medidas contenciosa ante el tribunal. Es esencial contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para guiar en la preparación de los documentos y asegurar que se cumplan los requisitos legales.
Audiencia Judicial y Prueba de Cambio Sustancial
Durante la audiencia judicial, ambas partes presentarán sus argumentos y pruebas en apoyo de sus posiciones. El solicitante debe demostrar claramente al tribunal que existen cambios sustanciales y justificados para la modificación. El juez tomará una decisión basada en el interés superior de los hijos mayores involucrados.
Cumplimiento de la Orden Judicial
Una vez que el tribunal ha tomado una decisión, la nueva orden judicial de modificación deberá ser cumplida por ambas partes. Es esencial acatar las disposiciones de la orden para evitar futuros conflictos legales, como por ejemplo, una demanda de ejecución de sentencia.
Hay, fundamentalmente, dos vías para modificar la custodia: de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, a través de un nuevo convenio regulador ratificado por el juez.
- Modificación de la custodia de mutuo acuerdo
La podrá iniciar uno de los dos progenitores, con el consentimiento del otro, o ambos. Para ello, se tendrá que presentar una propuesta de nuevo convenio con los cambios que se proponen, en este caso el de custodia. - Modificación de la custodia por procedimiento contencioso
En este caso nos encontramos ante un procedimiento judicial que inicia solo una de las partes, sin el consentimiento de la otra. Quien desee iniciarlo, presentará una demanda de solicitud de nuevas medidas paternofiliales. Y tendrá que acreditar que se ha producido alguno de los cambios sustanciales que hemos comentado anteriormente.
Por supuesto, en este caso también habrá que acompañarse de un abogado experto en modificación de medidas y de un procurador.
Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de Edad
La pensión de alimentos a favor de los niños es una de las medidas más frecuentes en caso de separación o divorcio con hijos en común. Pero, ¿qué ocurre con la pensión de alimentos para hijos mayores de edad? ¿Hasta cuándo y bajo qué condiciones puede mantenerse esta obligación de los progenitores?
En el caso de los hijos mayores de edad, lo normal será que los tribunales mantengan esta obligación siempre que éstos vivan en casa y carezcan de recursos. Sigue existiendo, por tanto, dicha obligación, entrando en juego la falta de independencia económica del hijo.
En el caso de los mayores de edad, los alimentos deberán ser proporcionales “al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”, según se estable en el artículo 146 del Código Civil, reduciéndose únicamente a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, tal y como recoge el artículo 142 del Código Civil.
Ante situaciones de grave dificultad económica acreditada del progenitor, su obligación podrá cesar “cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia (artículo 152.2 del Código Civil).
Tabla resumen: Pensión de alimentos hijos menores vs mayores de edad
| Aspecto | Hijos menores de edad | Hijos mayores de edad |
|---|---|---|
| Base legal | Artículo 93 del Código Civil | Artículos 142 y 146 del Código Civil |
| Obligación | Deberes insoslayables inherentes a la filiación, incondicionales de inicio | Se mantiene si viven en casa y carecen de recursos |
| Gastos cubiertos | Circunstancias y necesidades económicas de los hijos en cada momento | Indispensables para sustento, habitación, vestido y asistencia médica |
| Dificultad económica del progenitor | Se puede establecer un "mínimo vital" o suspender la obligación en casos excepcionales | La obligación puede cesar si no puede satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades |
Con todo, los tiempos cambian y las familias a día de hoy resultan muy distintas a como eran por norma general hace unas décadas. Sin embargo, el Código Civil no ha recogido estos cambios, por lo que, de momento, el Tribunal Supremo ha acudido a una reinterpretación de la ley adaptada a los nuevos tiempos para poner ciertos límites a esa aparente ‘perpetuidad’ de la pensión de alimentos cuando los hijos mayores de edad no sean independientes económicamente.
Una sentencia muy sonada en este sentido fue la dictada el pasado 19 de febrero de 2019, en la que se abrió la puerta a extinguir la pensión de alimentos cuando exista una nula relación personal de los hijos con el progenitor alimentante.
Eso sí, para que se aplique este criterio es necesario probar que la causa de esa falta de relación es imputable «de modo principal y relevante» a los hijos.
El Tribunal Supremo llega en esta sentencia a una «interpretación flexible» de la ley, «conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen» en torno a las normas que regulan este aspecto, «a la espera de que el legislador aborde la reforma legislativa para su positivación».
En su sentencia, el Supremo aprovecha para lanzar una petición al Legislador, y lo hace basándose en una comparativa entre la obligación de abonar la pensión de alimentos, de un lado, y el derecho hereditario, de otro.
Así, la sentencia recuerda que, entre las iniciativas que propugnan la revisión del derecho hereditario (y de los deberes y derechos entre miembros de la familia, incluyendo los económicos), «una de ellas es la tendente a que se extiendan y modernicen los casos legales de desheredación de los legitimarios, pues las modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas, situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos».
Cambio de Custodia Compartida a Custodia Exclusiva
Sí, se puede. El régimen de custodia de los hijos se puede modificar si hay algún cambio importante en las circunstancias que lo haga aconsejable.
El cambio de custodia compartida a custodia exclusiva se puede hacer:
- De mutuo acuerdo, presentando conjuntamente una nueva propuesta de convenio regulador, según el procedimiento del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Por la vía contenciosa, por los cauces del juicio verbal y con las particularidades del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Por la vía de hecho, sin necesidad de hacerlo oficial. Simplemente acordando de forma privada un cambio en el régimen de custodia. Para ello, las partes deben poner por escrito con quién van a residir los hijos a partir del cambio y cómo se van a repartir los gastos asociados a los mismos. Esta opción sería aconsejable si se considera que la situación no es definitiva.
Se puede pedir la custodia compartida después de años si han cambiado las circunstancias y el nuevo régimen resulta más beneficioso para el menor. Factores como una mayor estabilidad laboral, un domicilio más cercano al del otro progenitor o la madurez del hijo pueden justificar la modificación.
Los tribunales analizan cada caso de forma individual para garantizar que el cambio no altere negativamente la rutina y bienestar del menor.
Para pedir la custodia compartida tras un largo periodo con custodia monoparental, es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Si ambos progenitores están de acuerdo en el cambio, deben presentar un convenio regulador con la nueva organización de la custodia.
Si no hay acuerdo, el progenitor interesado debe interponer una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia de divorcio o separación.
No hay un límite de tiempo para solicitar la custodia compartida. Lo importante es demostrar que el menor se beneficiará del nuevo régimen y que este cambio garantizará su estabilidad y bienestar.
Para solicitar la custodia compartida, es fundamental aportar pruebas que demuestren que el cambio beneficia al menor.
Sí, la opinión del menor es un factor clave en la decisión judicial. El juez valorará su madurez y sus razones para preferir la custodia compartida. Sin embargo, su opinión no es el único criterio.
Solicitar la custodia compartida después de años puede parecer un reto, pero si las circunstancias han cambiado y el nuevo régimen beneficia al menor, es una posibilidad real. Los tribunales analizan cada caso con detenimiento, valorando factores como la estabilidad emocional del niño, la capacidad de cada progenitor para atender sus necesidades y el tiempo de convivencia previo.
Un hijo o hija mayores de edad pueden elegir con qué progenitor quieren vivir. Para ello hay que solicitar en el Juzgado una modificación de medidas cuyo objeto sería solicitar un cambio de custodia y, probablemente, la pensión de alimentos.
Sobre la modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos, el o la Juez podrá fijar una pensión de alimentos a favor del hijo abonada por el progenitor no custodio a favor del custodio que va a asumir el grueso de los gastos de alimentación, vivienda y estudios del hijo hasta su independencia económica.
Sobre el posible cambio en la atribución de la vivienda familiar, el Tribunal Supremo ha establecido que “la mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado.
La custodia compartida o alternativa, la cual según el Art. Dotar al menor de un adecuado y seguro entorno familiar.
Las medidas que se fijan en el momento en el que se toma la decisión de separarse o divorciarse pueden modificarse si las circunstancias que se tuvieron en cuenta inicialmente han cambiado. Si las nuevas necesidades lo aconsejan, los cambios podrán afectar a medidas que afecten a los ex cónyuges, o también a los hijos menores, o mayores, de edad.
Es indiferente que el divorcio o separación se haya decretado judicialmente o por vía notarial.
La modificación podré solicitarse por cualquiera de los ex cónyuges de mutuo acuerdo o por vía contenciosa.
Por ejemplo, por el cambio de circunstancias laborales de uno de los progenitores. Si en el momento de fijarse las medidas el obligado al pago cobraba mucho, y dejarlo de hacerlo, podrá afectar a la pensión de alimentos.
Cuando es el progenitor custodio el que aumenta sus ingresos, podrá también estudiarse la modificación de la pensión. El supuesto más claro es cuando obtiene un trabajo remunerado, que antes no tenía.
O puede ocurrir también que el obligado al pago tenga otro hijo, sufra una enfermedad que repercuta en su capacidad laboral, o se jubile.
Para poder lograr un cambio en el régimen de guarda y custodia, habrá que acreditar que va a suponer un beneficio para el menor que se va a ver afectado por ella.
El nacimiento de un nuevo hijo conlleva un incremento en las obligaciones económicas, no cabe duda.
Por otro lado, la pensión de alimentos NO se extingue automáticamente al cumplir los hijos la mayoría de edad.
Para poder presentar una demanda de modificación de medidas es necesaria la intervención de un abogado.
Pero en el caso de las familias divorciadas o separadas con hijos que alcanzan la mayoría de edad, la situación se complica ya que, además de todo lo anterior, se añade un sistema de patria potestad, guarda y custodia, alimentos, visitas y uso de la vivienda familiar, que se van a ver afectados por la nueva situación.
Aquí, se produce la siguiente paradoja: nuestro hijo de 18 años va a poder decidir con quién quiere vivir.
Pues en caso de que no nos pongamos de acuerdo y acudamos al juez, os diré que el juez no va a decidir con quién va a vivir el mayor de edad. Será éste último quien decida y el juez si podrá fijar una pensión de alimentos a favor del hijo abonada por el progenitor no custodio a favor del custodio que va a asumir el grueso de los gastos de alimentación, vivienda y estudios del hijo.
Os diré que la jurisprudencia es cada vez más tendente a limitar el uso y disfrute de la vivienda con carácter exclusivo a uno de los cónyuges cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. El razonamiento que emplean es el siguiente: dado que el juez no puede decidir con quién de sus padres quiere vivir el hijo mayor de edad, tampoco es quién para determinar quién de los dos ha de tener el uso de la casa.
