El derecho a la lactancia materna es un tema de creciente importancia en el ámbito laboral español, con numerosas sentencias que buscan proteger y garantizar este derecho fundamental. Este artículo analiza en profundidad la jurisprudencia más relevante sobre el tema, abordando aspectos como los permisos de lactancia, las excedencias, el trabajo a tiempo parcial y la acumulación de jornadas.
Permiso de Lactancia y Trabajo a Tiempo Parcial
Una de las cuestiones más debatidas es el derecho al permiso de lactancia en el caso de trabajadores a tiempo parcial. La jurisprudencia ha sido clara al respecto: el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo para el cuidado del lactante debe aplicarse por igual a todos los trabajadores, sin importar si son a tiempo completo o parcial.
La Sala señala que el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que solicitan el permiso de lactancia, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
Cálculo de Días Laborables Acumulados
En cuanto a la fórmula para cuantificar los días laborables acumulados de permiso, se debe dividir el número total de días laborables que restan hasta que el menor cumpla los nueve meses (o la mayor edad fijada por el convenio) por las horas de trabajo correspondientes a la jornada del trabajador. Esto se debe a que el permiso consiste en el derecho a una hora de ausencia diaria del puesto de trabajo, acumulándose tantas horas como días laborables queden hasta la edad máxima del permiso.
En cuanto a la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso, es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueve meses -o la mayor edad que pueda fijar el convenio-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.
Esto es así, porque si el permiso consiste en el derecho a una hora de ausencia diaria del puesto de trabajo, ello supone que el número total de horas que deben acumularse son tantas como días laborables queden para que el menor alcance la edad hasta la que se extienda la duración máxima del permiso.
Permiso de Lactancia y Excedencia por Cuidado de Hijo Menor
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho a las horas de permiso acumulado de lactancia, declarándolo compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor.
El TSXG asegura que “constituye una interpretación errónea establecer una conexión entre la prestación de servicios efectivos y la generación del permiso de lactancia, pues la naturaleza del mismo es la de conceder al funcionario, ante la existencia de un hijo menor lactante, el derecho a eximirse de prestar servicios efectivos durante una hora diaria o su disfrute en jornadas completas”.
“Partiendo de esa óptica constitucional, e incluso comunitaria, no cabe restringir ni condicionar el disfrute del permiso de lactancia, por lo que ha de reputarse contrario al derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, y, correlativamente, a la protección de la familia y de la infancia, la decisión de aminorar a 95 las 150 horas del permiso acumulado de lactancia”, subrayan los magistrados, quienes entienden que procede declararlo compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor.
Acumulación del Permiso de Lactancia en Jornadas Completas
La jurisprudencia también ha abordado la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas.
CÓMO ACUMULAR EL PERMISO DE LACTANCIA
La lactancia del menor, ausentándose el trabajador del centro de trabajo, puede suplirse por otras fórmulas y así se ha previsto que pueda sustituirse por la reducción de jornada, en cuyo caso, se identifica esta con una duración concreta -media hora-. A partir de ahí, el legislador ha señalado que la negociación colectiva puede permitir acumular en jornadas completas el derecho.
Dado que ese derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es el que se acumula y, por tanto, lo es sobre la hora de ausencia. La norma estatutaria acude a la expresión "acumularlo", en clara referencia al derecho y no dice "acumularla" en referencia a la reducción de jornada. De lo que ya se deduce uno de los presupuestos esenciales sobre los que debe descansar ahora la resolución del presente asunto.
Desde esa perspectiva, es indudable que la correcta interpretación de lo dispuesto en el art. El precepto legal no contempla ninguna distinción a estos efectos en función de la mayor o menor duración de la jornada.
Llegados a este punto, y como ya ha sentado la precitada STS 419/2018, de 19 de abril (rcud. Ese es el número de horas que el trabajador puede acumular en jornadas completas de trabajo, lo que, lógicamente, determina que el trabajador a tiempo parcial necesite más días para alcanzar ese mismo resultado.
Tabla Resumen de Derechos y Permisos
| Derecho/Permiso | Duración | Condiciones |
|---|---|---|
| Permiso de Lactancia | 1 hora diaria (divisible en dos fracciones) | Hasta que el lactante cumpla 9 meses |
| Reducción de Jornada | Media hora diaria | Alternativa al permiso de lactancia |
| Acumulación de Jornadas | Variable, según días laborables restantes | Alternativa al permiso de lactancia |
| Ampliación Convencional | Hasta los 12 meses | Puede requerir acuerdo con la empresa |
Es importante destacar que la jurisprudencia busca proteger el derecho a la lactancia y a la conciliación de la vida laboral y familiar, evitando restricciones injustificadas y garantizando la igualdad de trato entre los trabajadores.
La jurisprudencia en materia de lactancia materna está en constante evolución, adaptándose a los cambios legislativos y a las nuevas realidades laborales. Es fundamental que tanto empleadores como empleados estén al tanto de las últimas sentencias y resoluciones para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y la protección de la maternidad.
