El reconocimiento de paternidad es el procedimiento legal a través del cual se establece la filiación entre un padre y un hijo. Este proceso tiene importantes implicaciones tanto para el niño o niña como para el padre, desde la asignación de derechos y responsabilidades hasta la garantía del bienestar del menor.
Definición y Marco Legal
El reconocimiento de paternidad es el acto mediante el cual una persona reconoce legalmente ser el padre biológico de otra. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil, donde además se regulan los derecho y obligaciones que conlleva la filiación.
El reconocimiento de paternidad es vital para establecer la filiación del menor y garantizarle derechos fundamentales, como el acceso a la herencia o la pensión alimenticia, así como el propio derecho de conocer sus orígenes biológicos. Además, el vínculo jurídico permite que el niño o niña pueda disfrutar de una relación con su padre y contar con el respaldo legal en términos de protección y cuidados.
Para el padre, este proceso le otorga derechos sobre el niño, como el ejercicio de la patria potestad y el derecho a disfrutar de la custodia o un régimen de visitas.
Casos Comunes en los que se Requiere
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, por tanto, el reconocimiento de paternidad se suele dar en aquellos casos en los que, en parejas no casadas, el menor no ha sido inscrito como hijo del padre en el registro civil al nacer.
Existen casos específicos en los que el reconocimiento de paternidad es especialmente relevante. Como se acaba de señalar, cuando un niño nace fuera del matrimonio, es necesario que el padre lo reconozca formalmente en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil para establecer la filiación.
Requisitos para el Reconocimiento de Filiación Paterna
Para llevar a cabo el reconocimiento de filiación paterna, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- El padre debe ser mayor de edad o menor emancipado y no estar sujeto a medidas de apoyo que limiten su capacidad.
- El certificado de nacimiento del hijo no debe constar ya con la filiación paterna establecida a favor de otra persona.
- En caso de que ya exista un padre reconocido, primero se debe impugnar la filiación extramatrimonial y dejarla judicialmente sin efecto.
Pasos para Iniciar el Trámite
En el primer caso, el padre biológico puede acudir directamente al registro civil con la madre para formalizar el reconocimiento.
Formas de reconocimiento
- Forma voluntaria.
- A través de un proceso judicial.
Modelo de Solicitud de Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial
A continuación, se presenta un modelo de solicitud que puede ser adaptado según las circunstancias individuales:
Modelo
NÚMERO *. En *, a *.
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECE:
DON *, mayor de edad, * vecino de *, con domicilio en *.
Exhibe DNI/NIF *, vigente.
Y DOÑA *, mayor de edad, *, vecina de *, con domicilio en *.
Exhibe DNI/NIF *, vigente.
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.
(Juicio notarial: opciones) A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL y EXPONEN:
A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL y EXPONEN:
A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL y EXPONEN:
I.- Don * reconoce como hijo suyo a Don *, nacido el día * e inscrito en el Registro Civil de *, al tomo *, como hijo de Doña *, sin que en el Registro Civil conste el nombre del padre.
II.- Doña *, como madre y representante legal del reconocido, menor de edad, presta su consentimiento al anterior reconocimiento.
III.- En consecuencia, determinada la filiación y no habiendo contradicción, se solicita la pertinente inscripción en el Registro Civil, a todos los efectos.
Así lo dicen y otorgan.
Protección de Datos Personales
Informo expresamente a los comparecientes sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado.
La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.
La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría.
Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *.
Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
Para poder autocompletar y guardar los datos introducidos en los formularios habilitados para ello, puede ser necesario que su lector PDF permita estas operaciones.
¿Cuándo se Solicita la Prueba de ADN?
La prueba de ADN es un recurso común en los procesos de reconocimiento de paternidad, especialmente cuando existen dudas o conflictos sobre la filiación. Esta prueba puede ser solicitada por cualquiera de las partes involucradas: el padre, la madre o el hijo. En el contexto judicial, si una de las partes se niega a someterse a la prueba de ADN, el juez suele interpretar la negativa como una admisión de paternidad.
Efectos del Reconocimiento de Filiación Paterna
Una vez que se reconoce a un hijo, el reconocimiento de filiación paterna tiene efectos retroactivos desde el momento del nacimiento. Esto implica que el hijo tendrá derecho a:
- Herencia testada e intestada.
- Legítimas y mejoras.
- Pensión de alimentos.
Patria Potestad
Una vez que se reconoce la paternidad, el padre adquiere la patria potestad, lo que implica la responsabilidad de cuidar, proteger y tomar decisiones en nombre del niño.
El reconocimiento de paternidad conlleva la obligación del padre de proporcionar una pensión alimenticia al niño. La obligación de prestar pensión alimenticia nace desde el momento de su solicitud. Esto implica cubrir las necesidades básicas del menor, como la alimentación, la educación y la atención médica.
El reconocimiento de paternidad otorga al padre el derecho a solicitar la custodia del niño o, en su defecto, un régimen de visitas.
El reconocimiento de paternidad también afecta directamente al derecho a la herencia.
Situaciones en las que se Puede Impugnar
Existen circunstancias en las que el reconocimiento de paternidad puede ser impugnado, como cuando un hombre descubre que no es el padre biológico del niño.
El proceso para impugnar o modificar la filiación en España requiere la presentación de una demanda judicial. El tribunal evaluará las pruebas presentadas y determinará si procede anular o modificar la filiación.
La Demanda de Paternidad
¿Qué es una demanda de paternidad?
La demanda de paternidad es el escrito procesal mediante el cual quien ostenta legitimación activa (el hijo u otra persona legitimada) solicita que se declare judicialmente la filiación paterna de una persona. Su finalidad es alcanzar una sentencia que establezca la relación paterno-filial, con la consiguiente constancia registral, y que fije, en su caso, los apellidos del hijo, el derecho-deber de patria potestad, el régimen de guarda y visitas del progenitor, y la obligación de prestar alimentos conforme al interés superior del menor.
¿Dónde se regula la demanda por paternidad?
El derecho sustantivo que regula la reclamación de la paternidad se contiene en en los artículos 131 a 134 del Código Civil.
Las normas procedimentales, por otro lado, se encuentran en los artículos 748 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en especial los artículos 764 a 768), que regulan los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como la prueba biológica y la intervención del Ministerio Fiscal.
También es relevante la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para la inscripción y efectos registrales de la filiación.
¿Quién puede interponer la demanda de paternidad?
Está legitimado para interponer la demanda de paternidad el hijo, en cualquier momento de su vida, y puede hacerlo:
- Directamente, si es mayor de edad.
- Mediante su representante legal si es menor o tiene el apoyo previsto legalmente, aunque en este caso, también podrá ejercitar la acción personalmente el hijo con discapacidad, siempre que no esté limitado para ello por las medidas de apoyo establecidas.
También puede promoverla la madre en representación del hijo menor, cuando persiga la determinación de la filiación paterna en su favor.
Además, también puede interponer la acción de paternidad el presunto progenitor, que puede pretender judicialmente el reconocimiento de la paternidad cuando existan indicios suficientes.
El Ministerio Fiscal interviene en el proceso y, en su caso, puede ejercitar la acción cuando resulte necesario para la protección del interés superior del menor o de las personas con discapacidad que requieran apoyo.
En situaciones de conflicto de intereses entre el hijo y su representante, se debe instar la designación de un defensor judicial para que promueva la acción.
Cuando el hijo hubiera fallecido, podrán actuar sus herederos en los supuestos legalmente previstos, especialmente si el procedimiento estuviera ya iniciado o existiera un interés legítimo en la determinación del estado civil.
¿Contra quién se puede interponer una demanda de paternidad?
Cuando son el hijo o la madre quienes la ejercitan, la acción se dirige contra el presunto padre. Si hubiera fallecido, se planteará frente a sus herederos o frente a su representante legal cuando proceda.
Cuando la filiación paterna ya inscrita de otra persona pudiera verse afectada, se deberá demandar además a quien aparezca como padre en el Registro Civil y a quienes ostenten un interés directo en la relación jurídica, para garantizar la contradicción en el proceso y la eficacia de la sentencia.
En todo caso deberá intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del interés superior del menor.
Cuando quien demanda es el padre que pretende que se reconozca su paternidad, la demanda debe dirigirse contra el hijo y, en su caso, la madre, y contra cualquier progenitor que ya figure como tal en una filiación legalmente determinada (en este caso, la demanda sería tanto de reclamación de paternidad como de impugnación de la filiación ya determinada). Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.
¿En qué plazo se puede demandar una paternidad?
Con carácter general, la acción de reclamación de filiación ejercida por el hijo es imprescriptible, pero hay que tener en cuenta las siguientes especialidades, según el caso:
- Si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde su mayoría de edad o desde que se eliminen las medidas de apoyo, en su caso, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en las que fundar la demanda, la acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que falte para completar dichos plazos.
- Si se reclama una filiación no matrimonial (sin posesión de estado), también podrán ejercer la acción sus progenitores en el plazo de un año desde que tengan conocimiento de los hechos en que basen su reclamación. Esta acción no es transmisible a los herederos.
- Cuando la acción la ejercita la madre en nombre del hijo menor o el representante legal en casos de personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se entiende igualmente no sujeta a plazo mientras persista la minoría de edad o la causa de representación.
- Si la acción la promueve el presunto progenitor para que se le reconozca la paternidad, la jurisprudencia ha admitido su viabilidad sin someterla tampoco a plazo, en principio, sin perjuicio de las exigencias de legitimación, de la protección del interés del menor y de los límites derivados de la existencia de una filiación previa o de una posesión de estado consolidada.
En supuestos con posesión de estado consolidada o con filiación contradictoria preexistente, pueden ser de aplicación otros límites específicos derivados de la tutela del estado civil y de la seguridad jurídica.
Los plazos mencionados se refieren al ejercicio de la acción para reclamar la paternidad, es decir, para solicitar que se determine, no para impugnar la ya determinada. En este otro caso, el Código Civil prevé plazos especiales.
¿Cuáles son los requisitos para interponer una demanda de paternidad?
Para poder interponer una demanda de paternidad, es necesario aportar un principio de prueba de los hechos en que se funda la pretensión, conforme al artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este principio de prueba puede consistir, entre otros, en:
- Mensajes, fotografías o testimonios de testigos.
- Documentos que evidencien una relación afectiva o sexual en la época de la concepción.
- Indicios biológicos preliminares.
Para poder actuar en el juicio, se requiere la asistencia de abogado y la representación por procurador, salvo en determinadas excepciones previstas en la ley, y en el proceso deberá intervenir de manera preceptiva el Ministerio Fiscal.
En caso de demandar a una persona fallecida, deben aportarse los datos de sucesión que permitan la contradicción en el proceso, es decir, se deberá demandar a los herederos conocidos del fallecido y, si todavía no se saben, a los ignorados herederos del causante.
La demanda debe interponerse ante el juzgado de primera instancia que corresponda por el lugar de residencia del menor o del demandado (o, en su caso, ante la sección civil del tribunal de instancia que lo sustituya conforme a la normativa vigente).
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, cuando exista una filiación ya declarada en sentencia firme, no procede una nueva acción que contravenga dicha filiación, debiendo acudirse, en su caso, a las acciones de impugnación previstas legalmente.
¿En qué consiste el procedimiento para reclamar la filiación?
El procedimiento se tramita conforme a las especialidades de los procesos sobre filiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Presentada la demanda con el principio de prueba, se da traslado a los demandados y al Ministerio Fiscal.
- En la fase de prueba, el tribunal puede acordar la práctica de una prueba biológica de ADN.
- La negativa injustificada de una parte a someterse a las pruebas biológicas permitirá al tribunal declarar la filiación que se reclama, siempre que existan además otros indicios de paternidad y que la prueba de la misma no se haya obtenido ya por otros medios.
- Aun sin pruebas directas, también se podrá declarar la afiliación si esta resulta del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en el tiempo de la concepción o de otros hechos de los que se pueda inferir análogamente la filiación.
- Concluida la práctica de prueba y formuladas las conclusiones, el asunto quedará visto para sentencia.
- La sentencia que estime la pretensión ordenará la inscripción de la filiación en el Registro Civil y podrá pronunciarse, si se solicita y es procedente, sobre apellidos, patria potestad, guarda y visitas y alimentos.
¿Qué puede determinar el juez tras un proceso de demanda de paternidad?
El juez puede estimar la acción y declarar la filiación, ordenando su inscripción registral y fijando las medidas personales y patrimoniales oportunas, o desestimarla si no resulta acreditada.
También puede acordar medidas provisionales en interés del menor mientras se sustancia el procedimiento y, en ejecución de sentencia, adoptar las medidas necesarias para su pleno cumplimiento.
¿Qué medidas cautelares se pueden adoptar?
En los procesos de filiación por paternidad pueden acordarse medidas cautelares orientadas a proteger al menor, asegurar la efectividad de la sentencia y preservar la prueba, siempre manteniendo una debida proporcionalidad y justificación.
Entre las medidas posibles, se pueden destacar las siguientes:
- Alimentos provisionales cuando existan indicios de paternidad y necesidad del hijo.
- Medidas personales del artículo 158 del Código Civil, como visitas supervisadas, prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte o fijación de domicilio.
- Pruebas biológicas inmediatas y aseguramiento de muestras, valorándose la negativa injustificada como indicio.
- Garantías patrimoniales, como embargo preventivo o caución.
- Anotación preventiva de la demanda en el Registro Civil.
¿Cuáles son los efectos de la filiación determinada como consecuencia de una demanda de paternidad?
La declaración de filiación produce efectos personales y patrimoniales. Entre los personales, destaca la determinación de los apellidos, la patria potestad y la posible atribución de guarda y visitas conforme al interés superior del menor.
Entre los patrimoniales, se encuentra la obligación de alimentos, que, conforme a las reglas generales del Código Civil, se devengan desde la interposición de la demanda, salvo que esté justificado un tratamiento distinto.
La filiación declarada abre asimismo la vía a los derechos sucesorios y a las acciones propias del estado civil, con los alcances que resulten de la sentencia y de su inscripción en el Registro Civil.
Asesoramiento Legal
Contar con un abogado de familia es fundamental para garantizar los derechos fundamentales del niño, como el acceso a la herencia o a la pensión alimenticia, así como poder gozar de protección y cuidados en términos legales.
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
Si lo acepta, el trámite concluye de manera exitosa para el padre y este pasa a constar como tal en lo referente al menor en cuestión. Sin embargo y de acuerdo a nuestra experiencia como abogados de familia, cuando la madre registra a su hijo en calidad de madre soltera, esta no suele estar dispuesta a cederle el reconocimiento al padre.
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