La jubilación es un tema crucial en la planificación financiera de cualquier persona. Para aquellos nacidos en 1961 en España, es fundamental comprender los requisitos y las opciones disponibles para acceder a la pensión de jubilación. A continuación, detallaremos la información relevante sobre la edad de jubilación, los años de cotización necesarios y cómo la reforma de las pensiones influye en este proceso.
¿Naciste en 1960 o después? Esta ley cambia tu jubilación
Edad de Jubilación Ordinaria
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria se encuentra en los 66 años y 8 meses. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que esta edad aumentará gradualmente hasta 2027, cuando se situará en los 67 años.
Opciones para Cobrar la Pensión Completa
Un trabajador puede acceder a la totalidad de su pensión de dos maneras:
- A los 66 años y 8 meses, siempre y cuando haya cotizado al menos 36 años y medio.
- A los 65 años, si ha cotizado un número mayor de años.
Desde 2013, año en que empezó a tener efecto la reforma de pensiones, se han ido incrementando estas cantidades.
Jubilación Anticipada y Parcial
La jubilación parcial sigue siendo una opción interesante para quienes desean reducir progresivamente su jornada laboral sin desvincularse del todo del mercado de trabajo. En general, se exige tener al menos 62 años y seis meses (o 63 años, si no se tiene contrato de relevo), además de una cotización mínima que varía según el caso, aunque suele situarse en torno a los 35 años.
Requisitos Específicos para Nacidos en 1961
Este es el punto importante en 2026:
- Si naciste en 1961: Te puedes jubilar a los 65 años en 2026 si has cotizado 38 años y 3 meses o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte a los 66 años y 10 meses.
Tabla Resumen de Edades de Jubilación por Año de Nacimiento
Para facilitar la comprensión, presentamos una tabla con las edades de jubilación según el año de nacimiento:
| Año de Nacimiento | Edad de Jubilación (con cotización suficiente) | Edad de Jubilación (sin cotización suficiente) |
|---|---|---|
| 1958 | 65 años (en 2023 si cotizó 37 años y 9 meses o más) | 66 años y 4 meses |
| 1959 | 65 años (en 2024 si cotizó 38 años o más) | 66 años y 6 meses (en 2025) |
| 1960 | 65 años (en 2025 si cotizó 38 años y 3 meses o más) | 66 años y 8 meses |
| 1961 | 65 años (en 2026 si cotizó 38 años y 3 meses o más) | 66 años y 10 meses |
| 1962 | 65 años (en 2027 si cotizó 38 años y 6 meses o más) | N/A |
Consideraciones Adicionales
Asimismo el trabajador podrá jubilarse con sus últimos 25 años cotizados o con los últimos 25 años y 4 meses, desechando los dos peores meses. El sistema se mantendrá hasta 2041, ejercicio en el que se sumarán seis meses a la primera opción de 25 años.
Es importante recordar que no existe una edad obligatoria general de jubilación en España. Sin embargo, los funcionarios públicos pueden ser obligados a jubilarse al cumplir los 65 años, aunque pueden solicitar prórrogas hasta los 70.
