El nacimiento de un hijo es un momento de gran alegría, pero también implica una serie de trámites administrativos importantes. Uno de los más relevantes es la inscripción del recién nacido en la Seguridad Social. Realizar este trámite es fundamental para asegurar que tu hijo reciba la atención médica necesaria desde sus primeros días.
Trámites Iniciales al Confirmar el Embarazo
Una vez creas que puedes estar embarazada debes acudir a tu centro de salud donde te orientarán sobre los pasos que debes seguir para que se atienda adecuadamente la gestación. Conforme se vaya acercando el momento del parto podrás rellenar o redactar el Plan de parto. Se trata de un documento en el que podrás reflejar tus preferencias en todos aquellos aspectos en los que haya más de una opción igualmente segura y eficaz.
Alrededor del tercer día de vida debe hacerse el Cribado Neonatal o 'Prueba del Talón'. Consiste en un pequeño pinchazo en el talón del niño para extraer unas cuantas gotas de sangre para su análisis. La razón es que han de realizarle la segunda prueba del talón entre el cuarto y el octavo día tras el parto. La primera se habrá hecho en el hospital en las 48 primeras horas después del nacimiento y tiene el objetivo detectar posibles enfermedades metabólicas congénitas.
Inscripción en el Registro Civil
Aunque el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, para el pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil, donde se hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que se produjo, del sexo y, en su caso, de la filiación del o la recién nacida.
En el caso de hijos o hijas matrimoniales, se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos o abuelas, los tíos o tías, primos, primas y cuñados o cuñadas del nacido. En aquellos que tengan habilitado el registro telemático, se puede realizar la solicitud de inscripción directamente desde los centros sanitarios, donde los padres y madres, asistidos por personal administrativo, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil.
La inscripción del bebé en el Registro Civil es un trámite obligatorio que debe realizarse en las primeras 72h desde el nacimiento, que conlleva además el alta en el padrón municipal de oficio por el Ayuntamiento de forma automática. Si no se ha hecho previamente en el hospital, deberá dirigirse presencialmente al Registro Civil de la localidad de nacimiento o a la localidad del domicilio de los padres.
Documentación necesaria para la inscripción en el Registro Civil:
- DNI, NIE o Pasaporte de los progenitores.
Alta en el Padrón Municipal
El bebé debe ser dado de alta en el padrón municipal, esto es, el registro administrativo donde figuran todos los habitantes que viven o residen habitualmente en un municipio. Es necesario inscribir al recién nacido en el padrón municipal. Hay que tener en cuenta que este trámite, en muchas ocasiones, se realiza de oficio por parte del propio Registro Civil, que informa al Ayuntamiento.
Inscripción en la Seguridad Social
La inscripción se realiza en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La inscripción a la Seguridad social es necesaria para asociar al bebé como beneficiario de asistencia sanitaria con uno de los padres. Para garantizar que tu bebé tenga acceso a la asistencia sanitaria pública, es esencial inscribirlo como beneficiario en la Seguridad Social.
Si ambos progenitores están afiliados a la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos. Si ambos progenitores están afiliados en la Seguridad Social, se puede incluir al recién nacido como beneficiario de cualquiera de los dos. Una vez inscrito el bebé, se obtiene un impreso de su afiliación como beneficiario de la Seguridad Social.
¿Cómo realizar la inscripción?
- Presencial: Dirígete al CAISS más cercano con la documentación. Es recomendable solicitar cita previa para agilizar el proceso. En los Centros de Atención e Información se puede solicitar cita previa que tiene atención preferente. Esta cita previa se puede obtener en internet o bien, en el teléfono 901 10 65 70.
- Telemática: Utilizando el portal Tu Seguridad Social (TUSS). También se puede realizar la inscripción de forma electrónica. Si alguno de los padres tiene derecho como asegurado a la asistencia sanitaria pública puede usar TU SEGURIDAD SOCIAL para dar de alta al bebé menor de tres meses de edad. Solamente debe facilitar el nombre del bebé, su fecha de nacimiento y su sexo. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Documentación necesaria para el alta en la Seguridad Social:
- Impreso de Solicitud asistencia sanitaria de la Seguridad Social
- DNI original del progenitor al que se va a afiliar al recién nacido. Todos los hermanos deberán afiliarse al mismo progenitor
- Libro de familia o en su defecto, para extranjeros, partidas de nacimiento
- El DNI y la cartilla (la de papel, no la tarjeta sanitaria) de la Seguridad Social del titular con el que estará el bebé.
Asignación de pediatra: llevar el impreso de alta en la Seguridad Social, cumplimentado y sellado por el INSS, al centro de salud correspondiente.
Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS): Acude a la oficina más cercana con la documentación necesaria.
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Tabla resumen de trámites y documentación:
| Trámite | Lugar | Documentación Necesaria |
|---|---|---|
| Inscripción en el Registro Civil | Registro Civil (presencial o telemático) | DNI, NIE o Pasaporte de los progenitores |
| Alta en el Padrón Municipal | Ayuntamiento (generalmente de oficio por el Registro Civil) | Varía según el Ayuntamiento |
| Inscripción en la Seguridad Social | CAISS (presencial o telemático) | Impreso de Solicitud, DNI del progenitor, Libro de Familia o certificado de nacimiento |
3. Inscripción Seguridad Social de hijo/a como beneficiario/a - online, ventana emergente bloqueada
Otros Trámites Importantes
Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Prestación por maternidad:
La empresa deberá proporcionar un certificado cumplimentado y sellado en el que aparezcan las bases de cotización para que el padre o madre puedan solicitar la prestación por maternidad y/o paternidad.
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas. Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
