La inscripción de nacimiento es un trámite fundamental que certifica legalmente el nacimiento de un bebé. Este asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, da fe del hecho del nacimiento, la fecha, hora y lugar en que ocurrió, la identidad, sexo y, en su caso, la filiación del inscrito.
A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar este trámite en España.
¿Cómo tramitar el registro civil de nacimiento de tu bebé? - Registraduría Nacional, VIGENTE/2020
Plazos para la Inscripción
El plazo para inscribir el nacimiento se extiende desde las 24 horas siguientes al nacimiento hasta los 8 días posteriores. Si este plazo se supera, y hasta los 30 días naturales, se deberá acreditar una causa justificada que constará en la inscripción.
No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días.
¿Quiénes Deben Inscribir al Bebé?
La obligación de declarar el nacimiento recae sobre:
- Los progenitores (padre y madre).
- Los abuelos.
- Los tíos o primos del nacido.
- Los cuñados y cuñadas del mismo.
¿Dónde se Realiza la Inscripción?
Los hijos deben inscribirse en el Registro Civil de la población donde han nacido. También se pueden inscribir en el registro civil de la población donde residen los progenitores.
El Registro Civil ante el cual debemos efectuar la inscripción será el del domicilio del solicitante, o el competente para la inscripción, en este caso y con carácter general, donde se produzca el nacimiento. Los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, será el Registro del lugar en que termine el mismo.
Inscripción desde Centros Sanitarios
Desde el 14 de julio de 2015, gracias a la Ley 19/2015, los ciudadanos pueden comunicar electrónicamente el nacimiento de sus hijos desde los centros sanitarios. Con esta medida, la solicitud de inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por los administrativos de los centros sanitarios, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil.
El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación.
Documentación Necesaria
Para realizar la inscripción, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Cuestionario de declaración de nacimiento (cuestionario amarillo).
- Boletín estadístico del parto (cuestionario rosa). Los impresos 1 (cuestionario amarillo) y 2 (cuestionario rosa) los facilita el hospital y deben cumplimentarse totalmente en letra mayúscula y legible. Hay que revisar que los datos que constan son correctos.
- DNI o NIE/pasaporte de ambos progenitores. Tienen que comparecer ambos progenitores con su documentación en vigor (DNI, NIE o pasaporte).
- Certificado literal de matrimonio.
Además, dependiendo de la situación familiar, se pueden requerir documentos adicionales:
- Progenitores no casados entre sí: Tienen que comparecer ambos.
- Progenitores casados: Puede realizar la inscripción uno de los dos si acredita debidamente el matrimonio. Si se han casado en el extranjero, deben presentar el original y una fotocopia del certificado de matrimonio legalizado (y traducido, en su caso).
- Si hubiera un matrimonio anterior: Deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (constando separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). Además de los documentos obligatorios mencionados deben presentar:El certificado literal de matrimonio actualizado con la inscripción marginal de separación o divorcio de la madre.
Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo.
Consideraciones Adicionales
Nombre del Bebé: El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil. Esta norma establece que: Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.
Empadronamiento: Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses.
Trámites Adicionales Tras el Nacimiento
Tras la inscripción en el Registro Civil, existen otros trámites importantes que debes realizar:
- Solicitud de Prestación por Maternidad/Paternidad: La madre puede disfrutar de un periodo de descanso de 16 semanas ininterrumpidas. En caso de parto múltiple este periodo se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo. También se ampliará el periodo en caso de hospitalización del neonato a continuación del parto o de discapacidad. Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. El disfrute del permiso será ininterrumpido. Con el disfrute simultáneo por el mismo trabajador de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del art. El padre, además del permiso por nacimiento de hijo que son los días siguientes al nacimiento del bebé, puede disfrutar de un periodo de descanso de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
- Alta en la Seguridad Social: Si ambos progenitores están afiliados en la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos.
- Solicitud de Prestación por Hijo a Cargo: Es posible obtener una prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social.
Para la realización de los trámites que se requieren, al nacer el bebé, es necesaria, para la mayoría de ellos, la presencia de ambos progenitores, existiendo una serie de empresas, denominadas gestorías, que se encargan de realizarlos (con un coste para ellos) solo con su autorización y con su firma en los documentos que se precisan. Cualquiera de estas 2 opciones (hacerlo “personalmente” o a través de una gestoría) es válida para la realización de los trámites que, en este artículo, os vamos a explicar con detalle. ¿Quieres conocerlos?
Para utilizarlo, y tras haber contratado la Cuenta Online para Menores, el proceso es sencillo: el menor tiene que descargarse la app BBVA y, una vez se instale en el dispositivo, dispondrá de Bizum para enviar y recibir dinero al instante. Los niños podrán aprovechar todas sus funcionalidades y realizar operaciones como: gestionar su tarjeta, recargar el móvil, retirar dinero sin tarjeta en los cajeros BBVA y pagar desde el móvil. Además, como se indica en el apartado anterior, podrán realizar y recibir ‘bizums’.
Certificado Literal de Nacimiento
El Certificado Literal de Nacimiento es la copia íntegra de la inscripción del nacimiento. Es un documento que contiene todos los datos relativos a la identidad del bebé y al hecho del nacimiento (hora, lugar, fecha).
Puedes obtenerlo de las siguientes maneras:
- Presencial: Se tiene que acudir al Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento del bebé y, una vez en él, entregar el DNI de la persona que solicita el Certificado Literal de Nacimiento y el formulario correspondiente. Además, hay que indicar el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado).
- Correo ordinario: Se tiene que enviar una carta al Registro Civil (a la dirección que corresponda) e incluir en ella el formulario de solicitud del Certificado Literal de Nacimiento. Hay que incluir, como en el caso anterior, el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado), además de un teléfono de contacto (por si hubiese alguna duda).
- Internet: Se puede realizar, eso sí, solo en los Registros Civiles que estén Informatizados.
En la mayoría de los casos, no en todos, este trámite (a realizar tras el nacimiento del bebé) lo hace el propio Registro Civil (de forma automática y una vez el recién nacido se registra en él). Es este organismo es el que comunica al Ayuntamiento correspondiente, la inscripción del bebé en el domicilio en el que figuran empadronados los progenitores y procede en consecuencia. Si se da el caso de que estos no conviven juntos.
Conocida, antaño, como “baja maternal” y “paternal”, se trata del periodo de descanso, establecido y regulado por Ley, del que disponen los progenitores tras el nacimiento del bebé. El tiempo de este permiso de nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas (para la madre y el padre), de las que 4 semanas son ininterrumpidas y se disfrutan “tras el parto” y el resto se pueden distribuir, de forma interrumpida, hasta que el bebé cumpla un año de vida. Online: si se dispone de certificado digital (o DNIe), se puede obtener en el portal “Tu Seguridad Social”. Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación que se solicita. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que es obligatorio entregar el original de todos los documentos acompañado de una copia para su compulsa o una fotocopia ya compulsada previamente.
Si bien es cierto que, al hablar de cuentas bancarias, lo habitual es que nos venga a la cabeza una “persona adulta”, son muchos los padres que, hoy en día, ya se la abren a sus hijos al nacer.
En los Centros de Atención e Información se puede solicitar cita previa que tiene atención preferente. Esta cita previa se puede obtener en internet o bien, en el teléfono 901 10 65 70.
