El nacimiento de un bebé es un momento de alegría y felicidad en la familia, pero también implica realizar una serie de trámites burocráticos. Tras el nacimiento de un hijo, son varios los trámites que los padres han de realizar para que tanto ellos como el menor puedan beneficiarse de las prestaciones que la Seguridad Social pone a su disposición. Además deberán de cumplir con la obligación de inscribir al menor en el Registro Civil para que se le reconozcan sus derechos civiles.
A continuación, te presentamos una guía detallada sobre cómo solicitar el informe de maternidad a tu médico de cabecera y los pasos a seguir para tramitar la baja por maternidad en España.
¿Qué lista de cosas debes tener al día antes del nacimiento de tu bebé? | Maternar.co
Primeros Pasos Tras el Nacimiento
Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios.
En la sala de partos, deberás recoger el justificante de nacimiento. Se trata de un documento impreso que vas a necesitar para realizar los trámites ante el Registro Civil (es habitual que haya una oficina en el mismo hospital). Además, deberán entregarte el documento con las huellas de la madre y del hijo o hija.
Uno de los papeles del nacimiento de un hijo más importantes es darlo de alta en el Registro Civil. Esto significa censarlo en la ciudad en la que va a residir. Este trámite hay que hacerlo entre las 24h y los 8 días naturales del nacimiento del bebé. Si ambos padres están casados sólo hace falta que vaya uno de los dos.
Documentos necesarios para la inscripción en el Registro Civil:
- Los DNI de los padres.
- Libro de familia si los padres están casados o si ya tienen otro hijo.
- El parte médico de alumbramiento (facilitado por el hospital).
El plazo para inscribir el nacimiento empezará a las 24 horas del nacimiento y finalizará a los 8 días naturales (este plazo se puede ampliar hasta 30 días naturales acreditando justa causa)
Recordemos que a partir del 15 de octubre de 2015, se podrá inscribir a los recién nacidos directamente en el hospital, donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, según lo establecido en la Ley 19/2015 de 13 de Julio.
¡Importante! Hay que empadronar al recién nacido en el padrón municipal de la localidad en la que vaya a vivir. Acude al Ayuntamiento con el DNI de uno de los padres y el libro de familia, con eso será suficiente.
Solicitud de la Baja por Maternidad al Médico de Cabecera
Hay que pedir cita con el médico de cabecera para que autorice la baja por maternidad. Los documentos necesarios son el informe de alta hospitalaria y el DNI de la madre.
Si la madre está trabajando, deberá cubrir el informe de baja por permiso de nacimiento de hijo/hija, el cual te deberán entregar debidamente firmado y validado.
La trabajadora (u otra persona en su nombre) tiene que buscar el informe de maternidad expedido por su médico de cabecera. Si la trabajadora hubiese estado de baja por incapacidad temporal hasta el día del parto, tendrá que solicitar también el parte de alta para llevar a la empresa.
Trámites en la Empresa
Las madres trabajadoras deberán llevar la baja de maternidad expedida por su médico de cabecera a la dirección de la empresa (y el parte de alta si hubiese estado de baja por incapacidad temporal hasta el día del parto).
Tanto la madre como el padre, si cumplen los requisitos para acceder a las Prestaciones y permisos por maternidad y Permiso y prestación laboral por paternidad respectivamente, tienen que solicitar a la empresa sendos “certificados de empresa” en donde constarán sus retribuciones. Estos documentos tendrán que presentarlos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad respectivamente.
Trámites en la Seguridad Social (INSS)
En la Seguridad Social (INSS) pueden gestionarse 3 trámites el mismo día: Alta de recién nacido en la Seguridad Social, solicitud de la prestación por maternidad y solicitud de la prestación por paternidad.
Estos trámites se gestionan en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Alta de Recién Nacido en la Seguridad Social (Afiliación)
Este trámite es muy importante porque es necesario para poder asignarle un pediatra que le realizará las revisiones en su centro de salud. El recién nacido será beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria.
Prestación por Maternidad y Paternidad
Los progenitores podrán solicitar ambas prestaciones. Los documentos que deberemos aportar son: el DNI, el certificado de empresa y el Libro de Familia con el menor ya inscrito y la cartilla de la Seguridad Social del padre/madre que hará beneficiario al recién nacido. Además, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad al parto, tendrá que aportar el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada, en donde aparecerá la fecha probable de parto.
Esquema resumen de los permisos de maternidad y paternidad
Trámites en el Centro de Salud
Tienes que dirigirte al Centro de Atención Primaria para conseguir la tarjeta sanitaria del bebé y la asignación de pediatra. Ve al Centro de Salud más cercano a tu domicilio, aquel al que acudas normalmente.
En el centro de salud se solicitarán la tarjeta sanitaria del menor y la asignación del pediatra que le hará las revisiones médicas.Los documentos que deberemos aportar son: Documentos obtenidos en el CAISS (documento de afiliación del niño obtenido en el trámite anterior), el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor del que sea beneficiario el bebé.
Recuerda que las administraciones públicas avanzan y es posible que alguno de los trámites se pueda hacer desde casa, infórmate. Y no olvides que cada comunidad autónoma cuenta con ayudas específicas por el nacimiento de un hijo, ¡mantente al día!
Duración de la Baja Maternal
La actual ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Hoy la prestación por maternidad para las mujeres que son autónomas y cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 19 semanas. Durante ese tiempo las trabajadoras autónomas cesan su actividad laboral por el parto y para el cuidado de su hijo sin dejar de cobrar.
Baja Preparto
En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.
Requisitos de Cotización
Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.
Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Prestaciones Económicas Adicionales
Existe una ayuda mensual de 100€ para las madres trabajadoras hasta que el niño cumple 3 años.
Para poder beneficiarte del conocido como “cheque bebé”, deberás solicitarlo a través del Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad.
Permiso de Lactancia
Es el derecho a ausentarse del trabajo para la lactancia de los hijos menores de 9 meses. El personal de la administración de la Junta de Castilla y León disfruta de este derecho hasta que sus hijos cumplen 12 meses.
Estas ausencias pueden ser de 1 hora durante la jornada laboral, que puede fraccionarse en dos medias horas durante la misma o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponden al trabajador, que deberá avisar al empresario con 15 días de antelación respecto a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
El permiso de lactancia puede disfrutarse indistintamente por la madre o el padre, si ambos trabajan, y tanto en caso de hijo natural como adoptivo.
Excedencia por Cuidado de Hijo
Todo trabajador fijo tiene derecho a un período máximo de 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo menor de 3 años.
Esperamos que esta guía te sea de gran utilidad para navegar por los trámites necesarios tras el nacimiento de tu bebé. ¡Enhorabuena!
