Permiso de Lactancia Acumulada: Requisitos y Duración

El permiso de lactancia acumulada es un derecho fundamental para las madres trabajadoras que permite la distribución flexible de lactancia durante los nueve primeros meses del bebé. Esta modalidad se ha convertido en una opción valiosa para las madres que desean aprovechar de manera óptima el tiempo para cuidar y alimentar a sus hijos, mientras mantienen su compromiso laboral. La lactancia acumulada es un beneficio que busca conciliar la maternidad con la vida laboral, permitiendo a las madres organizar de manera efectiva el tiempo para amamantar a sus bebés.

Madre lactante con su bebé

Duración de la Lactancia Acumulada

La práctica de la lactancia acumulada implica la concentración consecutiva de todo el período de lactancia al que el empleado tiene derecho. Con este propósito, se calcula la suma de las horas en las que no se trabaja debido al permiso, descontando los días de descanso y festivos, a partir del momento en que se solicita la lactancia, hasta que se alcanzan los 9 meses.

Así, la opción de aprovechar la lactancia acumulada está sujeta a las disposiciones del convenio colectivo o a un acuerdo alcanzado con el empleador. A raíz de la reciente reforma, existe la posibilidad de extender el permiso hasta que el niño cumpla 12 meses, si bien esto conlleva una disminución proporcional del salario a partir del mes nueve.

Modalidades del Permiso de Cuidado del Lactante

Es posible aprovechar esta modalidad de tres maneras distintas:

  • Ausencia Diaria: Ambos progenitores tienen la opción de ausentarse una hora diaria de su empleo o tomar dos fracciones de media hora durante su horario laboral.
  • Reducción de Jornada: Los dos padres pueden reducir en media hora su jornada de trabajo. Bajo esta circunstancia, los empleados podrán comenzar o finalizar su jornada laboral media hora antes de su horario convencional.
  • Permiso Acumulado: Acumulación de horas en jornadas completas.

Cómo Solicitar la Lactancia Acumulada

Es necesario presentar una solicitud por escrito a la empresa, cumpliendo con un preaviso de 15 días o según lo que dicte el convenio colectivo correspondiente. Asimismo, es fundamental especificar con precisión los días de inicio y término de la lactancia, así como expresar de qué manera se desea llevar a cabo su disfrute.

Cálculo de los Días de Lactancia

Contabilizar los días de lactancia es una cuestión importante para asegurar su correcto disfrute. En este contexto, es relevante tener en cuenta que los días que se contemplan para este propósito son los días laborables.

La razón detrás de esta consideración se basa en el principio subyacente de la lactancia acumulada, que está vinculado al derecho de ausentarse del trabajo durante una hora. En otras palabras, el concepto de lactancia acumulada se apoya en la premisa de que los progenitores tienen el derecho de beneficiarse de una hora de ausencia en el lugar de trabajo para atender las necesidades de lactancia de su hijo.

Por tanto, los días considerados en el cálculo son los días en que los padres están en el ámbito laboral y pueden aprovechar ese derecho. Esta perspectiva tiene en cuenta tanto las necesidades de los padres en términos de apoyo a la crianza como la viabilidad para los empleadores de administrar y planificar la ausencia de los trabajadores de manera coherente con sus operaciones laborales regulares.

En consecuencia, se busca encontrar un equilibrio entre el bienestar de la familia y las obligaciones laborales. Así se permite que los padres tengan tiempo necesario para cumplir con su rol parental sin causar un impacto disruptivo en el funcionamiento empresarial.

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Remuneración Durante el Permiso de Lactancia

Es la empresa la encargada de cubrir la baja por lactancia. Esto se debe a que la responsabilidad de proporcionar remuneración durante estos permisos retributivos recae en el empleador. Así, cuando un trabajador se acoge a este permiso para atender las necesidades de lactancia de su hijo, la empresa está obligada a continuar pagando al trabajador el mismo sueldo aunque se trabajen menos horas.

Esta disposición es una forma de garantizar que los trabajadores no se vean económicamente afectados al ejercer su derecho a la lactancia acumulada. Aunque el trabajador pueda estar en el puesto menos horas debido al permiso, el empleador está obligado a mantener su salario en el mismo nivel que si estuviera trabajando su jornada completa. Esto es fundamental para no penalizar a los empleados por tomar tiempo para atender responsabilidades parentales importantes.

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En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia.

El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural. En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia.

Requisitos para Solicitar el Permiso de Lactancia

Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres.

  • Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena.
  • Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.
  • Autónomas, es decir, mujeres que trabajan por cuenta propia. Solo en caso de riesgo para la lactancia.

Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:

  • Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
  • Cumplir con el periodo de cotización.
  • Tener 90 cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años. En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral. Para los menores de 21 no se exige período de cotización.

Proceso de Solicitud del Permiso de Lactancia

Para solicitar el permiso de lactancia, es recomendable estar informado sobre el proceso, ya que puede variar en función de la empresa y su convenio colectivo. No obstante, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Solicitar por escrito el permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a su inicio. La solicitud debe incluir tanto la fecha en que se quiere comenzar como su duración.
  2. Aportar documentación. Siempre que sea posible y con el objetivo de que la empresa no ponga inconvenientes, es aconsejable aportar documentación que ratifique la situación. Es decir, un certificado médico, el certificado de nacimiento del bebé, etc.
  3. Escoger el tipo de permiso: si se quiere disfrutar durante la jornada, con una reducción de jornada o con lactancia acumulada.
  4. Planificar el permiso. La empresa debe coordinarse para afrontar las ausencias del empleado. Si se va a disfrutar de la hora al día, establecer en qué horario, si se quiere entrar más tarde decidir la hora y si se quiere lactancia acumulada establecer los días que corresponden y cuándo se van a disfrutar.
  5. Solicitar y guardar una copia de la solicitud para que quede constancia de ello. Es un documento que puede servir para registros u otras necesidades.

Compatibilidad con las Vacaciones

En estos casos de lactancia acumulada, si además el trabajador quiere disfrutar de las vacaciones, tenga en cuenta que los días del permiso de lactancia deberían reducirse. Ello es así porque las vacaciones deberían disfrutarse al finalizar el período de suspensión por maternidad.

Hay que tener en cuenta que este permiso se genera desde que nos reincorporamos al trabajo hasta los 9 meses de edad del bebé. Por lo tanto, si primero disfruto de las vacaciones solo podremos compactar las horas desde nuestra reincorporación efectiva (tras las vacaciones) hasta los 9 meses. En cambio, si primero disfruto del periodo de lactancia compactado se me habrán computado las horas desde el día siguiente al fin de la baja maternal hasta los 9 meses de edad del bebé.

En caso de incapacidad temporal por maternidad o lactancia el periodo vacacional no puede nunca coincidir con esta incapacidad, quedando las vacaciones pendientes de su disfrute para otro momento, incluso si ha terminado el año natural.

Cálculo del Permiso de Lactancia Acumulado

El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:

  • Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé.
  • En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
  • No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.

Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:

4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas

Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían:

80 / 8 = 10 días en total de permiso

No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo. Es importante destacar que este permiso no guarda relación alguna con las vacaciones. Su utilización o no en ningún caso pueden considerarse como vacaciones no disfrutadas.

Trabajo a Tiempo Parcial y Permiso de Lactancia

La aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación entre las personas que trabajan a tiempo parcial y las que lo hacen a jornada completa debe garantizarse en todo caso, aunque, paradójicamente, en algunos supuestos la solución obtenida aparente ser más favorable para quienes trabajan a tiempo parcial.

Así ocurre cuando procede cuantificar el número total de días laborables de permiso por lactancia que la empresa ha de reconocer y retribuir cuando la persona trabajadora se acoge a la modalidad de disfrute en jornadas completas, resultando un mayor número de jornadas de libranza acumulada para quienes trabajan a tiempo parcial.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da un paso más en su contribución para delimitar el régimen jurídico del permiso por lactancia, fijando en esta ocasión el modo en que debe procederse para cuantificar los días laborables acumulados cuando se opta por esta modalidad de disfrute.

Para ello establece una fórmula que habrá de aplicarse con independencia de la condición a tiempo parcial o a jornada completa de la persona trabajadora; una fórmula de cuya aplicación resulta un mayor número de días acumulados de permiso cuanta menor sea la duración de la jornada diaria.

Ello es así porque la acumulación de la hora diaria de permiso en días completos de libranza no modifica la duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que no van a disfrutar por ello de días de permiso retribuido de duración superior (en número de horas) a un día laborable.

Tabla resumen de modalidades de disfrute

Modalidad de Disfrute Descripción Consideraciones
En la Jornada Ausencia de 1 hora diaria Puede dividirse en dos fracciones de 30 minutos.
Reducción de Jornada Reducción de media hora diaria No acumulable con la ausencia de 1 hora.
Lactancia Acumulada Acumulación de horas en jornadas completas Depende del convenio colectivo y acuerdo con la empresa.
Lactancia materna

Implicaciones para las Empresas

El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos. Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto. En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia cambia según el número de hijos. Si se trata de un bebé, el permiso correspondiente es de una hora. Si son dos, de dos horas. Y si son tres hasta tres horas.

Preguntas Frecuentes

¿Cuántos días son los permisos de lactancia?

La duración del permiso de lactancia depende de las horas. Es decir, los progenitores pueden disfrutar de una hora al día de permiso. Se trata de un permiso que pueden solicitar cuando finaliza la baja por maternidad o paternidad. Si la madre o el padre deciden acogerse a la lactancia acumulada, el plazo máximo es de 14 días laborables, siempre y cuando se trabaje a jornada completa, con el requisito de que empieza a contar desde la semana 16 cuando se trata de la madre.

¿Quién decide el periodo de lactancia?

El periodo de lactancia lo decide el trabajador. Cuándo quiere disfrutarlo, de qué manera y en qué horario. Siempre y cuando se realice el preaviso de 15 días y se cumpla con los requisitos necesarios.

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de lactancia a 12 meses?

Se puede solicitar antes de que el bebé supere los 9 meses. Sin embargo, se puede prolongar hasta los 12 meses en algunos casos.

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