La impugnación de la paternidad es un tema complejo que involucra aspectos legales, biológicos y emocionales. En los casos de reclamación de paternidad, para su reconocimiento, o en los que se busca su impugnación, están en juego cuestiones económicas críticas. Estas pueden ser la pensión de alimentos o los derechos de herencia.
Este artículo analiza en profundidad la jurisprudencia relacionada con la impugnación de la paternidad, abordando desde la filiación extramatrimonial hasta las consecuencias legales y económicas de la determinación o negación de la paternidad.
Filiación Extramatrimonial: Reclamación e Impugnación
La filiación extramatrimonial se refiere a la relación de parentesco entre un hijo y su padre fuera del matrimonio. No existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no-matrimoniales (extramatrimoniales). Ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia. Esto es así tras la reforma del Código Civil (CC) por la Ley 11/1981, de 13 de diciembre.
Uno de los medios de determinación de la filiación no matrimonial es por sentencia judicial mediante el ejercicio de la acción de reclamación con o sin posesión de estado e interés legítimo.
Negativa a la Prueba Biológica
En un proceso de filiación, la negativa de los demandados a la práctica de la prueba biológica acordada judicialmente puede tener consecuencias importantes. No se trata de que se pueda inferir la paternidad del demandante por la simple negativa de los demandados a la práctica de la prueba. Se trata de que, de acuerdo con la doctrina de la sala, a falta de prueba directa de la paternidad, la negativa injustificada a que se practique la prueba biológica es un indicio que, unido a las pruebas concurrentes acreditadas, conduce a apoyar la determinación de la paternidad reclamada por el recurrente.
Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad.
Impugnación de la paternidad
Acción de Impugnación de la Paternidad
La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada. Es así por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica. Deberás contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad.
Prueba de ADN: Clave en el Proceso
La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.
Otras Pruebas de Paternidad
La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.
Paternidad y Fallecimiento
En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas.
Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.
La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física. Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.
Plazos para la Impugnación de la Paternidad
Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.
Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Esta acción también puede ser ejercitada por los herederos del hijo.
Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.
En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad.
En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.
Consecuencias de la Impugnación de la Paternidad
Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.
La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este.
Imposibilidad de Recuperar la Pensión de Alimentos
¿Podrá entonces este recuperar las cantidades pagadas hasta el momento en concepto de pensión alimenticia, una vez consiga la sentencia firme de impugnación?. Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades.
Tabla resumen de plazos y acciones
| Situación | Plazo para impugnar | Quién puede impugnar |
|---|---|---|
| Filiación matrimonial (desde la inscripción o conocimiento) | 1 año | Padre, herederos |
| Filiación extramatrimonial (sin relación padre-hijo) | 4 años | Hijo, progenitor |
| Filiación extramatrimonial (con relación padre-hijo) | En cualquier momento | Cualquier interesado legítimo |
